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EL ESCENARIO

Extractos de la investigación de la profesora e historiadora reginense Silvia Zanini presentada en las Primeras Jornadas de Historia del Delito en la Patagonia, organizadas por el GEHiSo y las Facultades de Humanidades y de Derecho y Ciencias Sociales (UNCo), General Roca.

El escenario

En los primeros años de la colonización podemos observar dos paisajes: la villa, urbana, y la colonia, rural.

“Al llegar se encuentra con esta desolación, teniendo que dormir las primeras noches debajo de los arbustos hasta que comenzó a trabajar en la CIAC donde le dieron lugar para vivir.” (Angélica)

La villa estaba compuesta por un limitado caserío: tres o cuatro comercios básicos: proveeduría de la CIAC[3], talabartería, tienda, la fonda; la escuela y la oficina y vivienda del gerente de la CIAC y media docena de casas calónicas[4], la estación de ferrocarril y el edificio de la sociedad de socorros mutuos FAI[5] serían construidos en los primeros años.

“Estaba el pueblo… todo alambrado (…)¡Pelado!…No había ni una casa, nada, todo pelado… manzana por manzana, alambradas, al verlas así parecían corrales para poner animales, vacunos.” (José Luis)

“En el 26 había cuatro o cinco casas, estaba el negocio de Biggi, una especie de bar, estaba la carpintería de Pagani, la carnicería de un tal Molín… La casa del gerente de la Compañía… la administración… estaba la casa de Bonoli.” (Augusto)

La colonia era, en principio, una vasta planicie limitada por la costa del Río Negro y un arroyo, el Salado, brazo del anterior que separaba la zona rural de la urbana. Desmontada en 1924 era conocida como la I Zona albergaba a unas 150 familias y se iría ampliando con la llegada de nuevos contingentes de italianos en el transcurso de esos primeros años (1924-1929) con la II y III Zona[6].

Las parcelas, debidamente alambradas iban siendo incorporadas al sistema de riego por canales y poco a poco los árboles frutales y alamedas fueron modificando el desértico paisaje.

“Estaba todo desierto… mucha jarilla… montes de arena.” (Oliva V.)

“No había nada, era todo monte y la casita en el medio, de ladrillo pero asentada en barro.” (Rómula)

La población la componían los colonos, italianos[7], los empleados de la CIAC, y los peones de las cuadrillas de desmonte y canalización, en su mayoría criollos y chilenos que vivían en campamentos y se trasladaban de un lugar a otro.

“Cuando llegué aquí sí había chilenos (…) había una mitad, mezclados con los italianos, dedicados al desmonte del desierto y luego todos esos pasaron a trabajar en la nivelación de los caminos.” (José Luis)

OTROS EXTRACTOS

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Glosario:

[3] CIAC: Compañía Italo Argentina de Colonización, fundada en 1923 en Buenos Aires con el objetivo de promover una colonización de inmigrantes italianos en el Territorio de Río Negro y Neuquen.
[4] Casas calónicas: de adobe o de ladrillo, con su galería y el suelo de ladrillo o de tierra apisonada. Precarias, elementales, con dos piezas de 4 por 4 y una cocina de 3 por 2.
[5] FAI: Forza, Amore e Inteletto. Fundada en 1926.
[6] Las 5000 has. De campo virgen adquiridas a la sucesión de Manuel Zorrilla por la CIAC se subdividieron en I, II y III Zona, poco tiempo después de compraban 1000 has. Más y se conformaba la IV Zona.
[7] En la idea inicial de los promotores la Colonia debía constituirse exclusivamente con familias de inmigrantes italianos.

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    El decreto que apunta a la Corte y abre una nueva batalla política: Milei modifica el histórico procedimiento de selección de jueces

     

    Un decreto publicado este martes modifica el mecanismo creado en 2003 para la designación de integrantes de la Corte Suprema, el Procurador General y el Defensor General. Aunque el Gobierno sostiene que busca agilizar los plazos, la decisión reaviva el debate sobre el equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el control democrático que ejerce el Senado.

    Por Ramiro C. Ferrante para NLI

    La publicación de hoy del Decreto 467/2026 no pasa inadvertida en el mundo judicial ni en los pasillos de la política. La norma modifica varios artículos del Decreto 222/03, el procedimiento impulsado hace más de dos décadas para dotar de mayor publicidad y participación ciudadana a la designación de ministros de la Corte Suprema, Procurador General y Defensor General de la Nación.

    La principal novedad es que el Poder Ejecutivo queda obligado a publicar, dentro de un plazo máximo de treinta días desde que se produzca una vacante, el nombre y los antecedentes de las personas que estén siendo consideradas para ocupar el cargo. La difusión deberá realizarse durante tres días en el Boletín Oficial y en la página del Ministerio de Justicia.

    Un cambio que acelera los tiempos políticos

    Hasta ahora, el decreto de 2003 regulaba el procedimiento de publicidad y participación, pero no establecía un límite temporal tan preciso para que el Ejecutivo iniciara formalmente el proceso. Con la modificación, el Gobierno busca transmitir la idea de que las vacantes no podrán permanecer indefinidamente sin un candidato oficial.

    La norma también endurece las exigencias de transparencia para los postulantes. Además de la declaración patrimonial prevista por la Ley de Ética Pública, deberán presentar una declaración detallando las asociaciones civiles y sociedades de las que forman o formaron parte, los estudios jurídicos donde trabajaron y la nómina de clientes o contratistas de los últimos ocho años, en la medida permitida por las normas de ética profesional.

    El texto fundamenta estas modificaciones afirmando que la designación de magistrados constituye «un acto institucional complejo» en el que el Senado cumple la función de controlar públicamente la idoneidad de los candidatos y garantizar la representación federal prevista por la Constitución. El propio decreto reconoce expresamente ese papel de la Cámara alta.

    El impacto político detrás del cambio

    Más allá del contenido técnico, el decreto llega en un contexto de fuerte disputa por la integración de la Corte Suprema y por el funcionamiento del Ministerio Público.

    La decisión puede interpretarse como una señal de Milei de que pretende acelerar futuras nominaciones y evitar que las vacantes permanezcan abiertas durante largos períodos, especialmente en un escenario donde la negociación parlamentaria se volvió uno de los principales obstáculos para el Gobierno.

    Sin embargo, el decreto no modifica el requisito constitucional más importante: los candidatos siguen necesitando el acuerdo del Senado, por lo que el Ejecutivo no obtiene una vía alternativa para completar los nombramientos.

    En términos políticos, el Gobierno intenta instalar un discurso de mayor transparencia y rapidez administrativa, mientras que la oposición probablemente pondrá el foco en la oportunidad elegida y en la posibilidad de que el nuevo esquema funcione como un mecanismo para presionar sobre futuras negociaciones judiciales.

    Una reforma limitada pero con alto contenido simbólico

    El Decreto 467/2026 no altera la Constitución ni elimina instancias de participación ciudadana. Tampoco modifica el control legislativo sobre las designaciones. Su alcance es reglamentario y reorganiza los plazos y la información que deberán presentar los candidatos.

    Sin embargo, en un escenario donde la integración de la Corte Suprema se convirtió en uno de los ejes centrales de la disputa institucional, cualquier cambio en el procedimiento adquiere una dimensión política mucho mayor que su contenido administrativo.

    La decisión de fijar un plazo de treinta días para iniciar el proceso de cobertura de vacantes y ampliar las declaraciones juradas de los postulantes puede ser presentada como una medida de transparencia, pero también funciona como un mensaje político: el Gobierno busca marcar el ritmo de una discusión que inevitablemente terminará otra vez en el Senado y en el centro del debate público.

     

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