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#LIBRESDEACOSO

Fue publicada en el Boletín Oficial, la modificación a la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, incorpora como modalidad de violencia a la mujer el “acoso callejero”.

Nueve de cada diez mujeres fueron víctimas
de acoso callejero alguna vez

El acoso callejero es una de las formas de violencia psicológica y simbólica más arraigada en nuestra sociedad y es necesario modificar los patrones culturales que rigen el día a día.

La nueva norma define la violencia contra las mujeres en el espacio público como “aquella ejercida por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.

A partir de ahora, todas las disposiciones y lineamientos planteados por la Ley 26.485, y sus pares provinciales, deben aplicarse para esta particular, histórica y repetitiva manifestación de violencia machista en el espacio público. La aprobación de esta norma es un paso adelante en la lucha que las mujeres vienen dando en la conquista de sus derechos.

Su resolución no aplicará mayores sanciones punitivas, aunque fortifica las políticas públicas de sensibilización y prevención. Más campañas en los medios de comunicación y en los espacios públicos colaboran con el proceso de desnaturalización de ese accionar; a la vez se convierte en un nuevo soporte para la implementación de la Educación Sexual Integral en todos los niveles educativos.

Ya que también contempla articular, en el marco del Consejo Federal de Educación, “la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares y la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos y de la ‘violencia contra las mujeres en el espacio público’ conocida como ‘acoso callejero’”.

Instituto de Género y Promoción de la Igualdad de Córdoba. Campaña: PAREmos con el ACOSO callejero.

La inclusión obligatoria (por ley) de los contenidos curriculares es una forma de saltar el cerco. Sin embargo, la pluralidad de movimientos reivindicativos, con el correcto acompañamiento y uso de las nuevas herramientas de comunicación son vías donde el cambio se percibe por sobre los duros núcleos parentales.

La invisibilización, naturalización y la falta de respuesta negativa en el entorno es lo que hace que los acosadores sigan perpetuando la acción. Sé parte de la solución, no del problema. No dejes que pase.

La policía y fuerzas de seguridad deberán “actuar en protección de las mujeres” en estas situaciones. La línea 144 y, deberá asistir a las víctimas de acoso callejero, y el Consejo Nacional de Mujeres deberá sistematizar las denuncias efectuadas a fin de elaborar estadísticas confiables para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres.

A su vez la norma implementa una nueva línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso callejero”.

144 | Violencia de Género

Fuentes:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/207142/20190508

Portada: Ayuntamiento Madrid

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