Las 3 R (Reducir, Reutilizar, Reciclar) y la Trampa dialéctica de hacer hincapié solo en una de ellas: el “reciclado”.
Creer que la separación de residuos para su posterior reciclado es lo único
que podemos hacer para mejorar esta crisis ambiental y cultural es una idea al
menos Incompleta. El Reciclaje es
insuficiente como acción única y aislada para alcanzar una economía circular,
no queda otra opción que hablar
‘seriamente’ de nivel y características de consumo.
Este error no es casual. En
ocasiones las compañías generadoras de estos residuos a escalas siderales son
las mismas que impulsan las campañas de sensibilización al respecto y casi
desde su origen, han transmitido este concepto. Si nos ponemos puristas, ni
siquiera podríamos decir que reciclamos, sino que separamos para reciclar, y
que son otros los que se encargan de reciclar.
De hecho, un
porcentaje de los residuos separados, si
no tienen una buena gestión desde el sistema de recolección municipal; entran
en el mercado de materiales y acaban en
el vertedero o incinerados en los basurales. Pero más allá de este
concepto, existe otro derivado más preocupante, en el que es necesario hacer
hincapié.
En que por mucho que
se recicle, que se mejore la recogida, que se incremente la calidad de los
materiales reciclados que se incorporen al mercado, etc., si la demanda y el consumo siguen la progresión actual, no solo se
perpetuará la expoliación actual de los recursos naturales, sino que es peor,
esta aumentará. Un ejemplo claro de este despropósito es el aluminio, con
altas tasas de reciclaje, que rondan entre el 65 y el 90%.
Desafortunadamente, su
incesante incremento en la demanda (para envases, vehículos, aparatos
eléctricos y electrónicos, etc.), hace que el aluminio reciclado solo implique
el 30% de las necesidades de este material. El 70% restante sigue procediendo
de materias vírgenes extraídas de manera primaria con todos los impactos que
esto supone (contaminación de agua, suelo, fauna y atmósfera, desplazamiento de
comunidades, elevado gasto energético, pasivos ambientales etc.).
Desde luego el reciclaje es una opción excelente cuando un producto se ha convertido en residuo y no se puede aplicar ninguna otra opción anterior como la reducción y la preparación para la reutilización.
El 90 % de lo que consideramos basura no lo es, y cerca del 50% es materia orgánica. Todo mezclado es basura, separado son recursos.
Sin embargo, la dinámica actual ha centrado todos sus
esfuerzos en el reciclaje, dejando totalmente olvidados estos dos primeros
pasos, marcados como preferentes en la jerarquía de gestión de residuos. Reducción y reutilización.
La gestión de los residuos debe ser una pata de un
plan global del uso de recursos naturales. Es necesario conocer cuánto se consume, es decir, medir la cantidad de
recursos que utilizamos. La visión más completa la ofrecería un paquete de
indicadores de huella de suelo, agua, materiales y carbono, con el que se
podría conocer las cifras de consumo.
Basándonos en estas mediciones se establecerían
porcentajes de reducción en el consumo de recursos. El paquete de medidas también ha de incluir una reforma fiscal que premie
las actividades que reduzcan el uso de recursos y penalice las que no lo hagan.
En la actualidad se dan situaciones tan
incoherentes como las subvenciones a emprendimientos de alto impacto negativo y en contraposición la falta de incentivos a la investigación para
alargar la vida útil de los productos o su biodegradación.
Otra propuesta para avanzar hacia una economía
circular es el pago por generación y por tipo de residuo, ya que hasta el momento la mayoría de esquemas son de “tarifa plana” y no
inducen a la reducción en la generación de residuos o al cambio de sus
componentes por biodegradables.
Respecto a los
fabricantes, es imprescindible que se pongan en marcha requisitos obligatorios
de diseño de productos duraderos,
desmontables y reparables.
Es necesario que el
cambio de modelo se convierta en la norma. Las
autoridades estatales tienen mucho margen de acción para alcanzar una economía
circular baja en el consumo de recursos naturales, para avanzar hacia la
justicia social, económica y ambiental del planeta, solo que por lo general o
se realizan acciones aisladas o directamente no tienen la decisión política
para hacerlo.
Hasta el momento, como ciudadanía lo más cercano que
podemos hacer es seguir separando para reciclar, cambiar hábitos, reducir el
consumo y exigir a los gobernantes que cumplan con su obligación y con el
artículo 41 de la constitución nacional.
“La compra de tierras en sí misma no es una inversión.” Esa es una de las frases textuales más potentes de la Ley de Tierras. Es la Ley que Milei pretende desarticular. No logró hacerlo a fines del año 2023 a través del DNU 70/2023, gracias a un amparo judicial presentado por un Centro de Veteranos de Malvinas de La Plata. Entonces incluyó la reforma en un nuevo proyecto, firmado junto con los gobernadores del Consejo de Mayo y presentado a fines de marzo al Congreso.
Ese nuevo proyecto, el de la llamada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, iba a ser tratado en el Senado en la sesión fallida del jueves 16 de julio. Ante la falta de apoyo político, Patricia Bullrich, como jefa de la bancada oficialista, pidió aplazar la sesión hasta el 6 de agosto.
Que la votación se postergue tiene fundamento: cada vez es más robusta la resistencia social organizada en ONGs, cooperativas, movimientos sociales, políticos, sindicales, científicos y religiosos. El reclamo tiene que ver con la tierra y con el manejo del fuego, pero también arrastra la rabia por la entrega de los glaciares, la hidrovía, los bienes naturales, la soberanía.
Si se aprueba la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada y cae la Ley de Tierras, Peter Thiel y sus amigos se frotarán las manos.
Ahora empezó a circular una convocatoria: “Nos vemos el 6 en el Congreso.” Se corre la bola. Entre todos, de a poco logramos derribar el cerco mediático desde los medios locales y autogestionados y llegar al centro de la conversación social, incluso la vinculada con el Mundial. “Yo me pongo la camiseta. No a la extranjerización de la tierra”, circulaba en estados de Whatsapp con el hashtag #lasoberanianosenegocia. Se organizaron espacios de colaboración en red como la Coalición Federal en Defensa de la Tierra y la Multisectorial por la tierra y la vivienda. La semana que viene, la última de julio, se realizarán acciones federales con el nombre “Argentina no se vende”. Habrá talleres, clases y radios abiertas, charlas y banderazos. Y el 6 de agosto, la movilización al Congreso.
Desde la Coalición Federal en Defensa de la Tierra, un colectivo integrado por organizaciones de todo el país vinculadas a la ruralidad y a los territorios, tejemos estrategias. Yo, por ejemplo, que vivo en Buenos Aires pero soy de Santiago del Estero, entre otras cosas participé en zooms con mujeres de la Red Federal de Concejalas que tienen llegada a la Federación Argentina de Municipios (FAM), y así logramos sumar firmas para el rechazo al proyecto. Las compañeras de Casa Patria de Neuquén lograron reunirse con el Obispo cuando estaba por viajar a un Encuentro de Obispos en La Rioja. Se trabajó sobre aportes de colegas miembros de la pastoral social de Santa Fe, del chaco salteño (Salta) y de otros equipos que integran ese espacio. Así salió la Carta Abierta a los Legisladores de la Iglesia Católica firmada por Endepa, la Pastoral Social y Cáritas. Otro tanto sucedió con el comunicado del Movimiento Nacional Capellanes y el pronunciamiento del Llamamiento argentino-judio contra el Proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Estos pronunciamientos hicieron que el reclamo trascienda la ciudadanía politizada y llegue a amplios sectores de la sociedad.
LEY DE TIERRAS, LA ORIGINAL
La Ley de Tierras vigente entiende al suelo como un recurso natural escaso y no renovable, estratégico para el desarrollo humano y social. Fue aprobada por el Congreso en 2011, con amplia mayoría. En ese momento, el cambio climático era apenas un diagnóstico, aunque las tierras que producen alimentos ya empezaban a desertificarse y el estrés hídrico se insinuaba como problema condicionante. Lo urgente era preservar la soberanía argentina sobre recursos como el agua dulce y los minerales necesarios para un desarrollo nacional lo más equitativo posible, a los que el gobierno de Estados Unidos ya les ponía el ojo.
Que el Congreso haya postergado la votación tiene fundamento: cada vez es más robusta la resistencia social.
Fue creada para regular un previsible incremento de la propiedad extranjera y poner límites a un proceso de concentración de grandes extensiones de hectáreas en manos de capitales financieros. No prohíbe que los foráneos compren tierras rurales, limita las operaciones. Establece un tope del 15% a nivel nacional, provincial y subprovincial, establece que los extranjeros de una misma nacionalidad no puedan adquirir más del 30%, y que ninguna persona, de manera individual, pueda comprar más de 1000 hectáreas en las regiones más fértiles para la agricultura (como la zona núcleo y otras regiones de la pampa húmeda) o su equivalente en otras zonas del país de acuerdo a lo que defina cada provincia. Además, les prohíbe expresamente comprar inmuebles que contengan cuerpos de agua de envergadura y permanente, como hizo el británico Joseph Lewis en Lago Escondido. También establece parámetros de transparencia y prevención de lavado de activos.
Para mediados de 2013, un 6% de la superficie nacional estaba a nombre de extranjeros según un relevamiento del Registro Nacional de Tierras Rurales, organismo creado por la Ley de Tierras, que dirigí durante cuatro años desde sus orígenes. Entre los datos más curiosos que recabamos aparecen los paraísos fiscales como dueños de 1.113.654,85 hectáreas, 55 veces la superficie porteña, a través de empresas radicadas en Antigua y Barbuda, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas y Luxemburgo.
El Registro Nacional de Tierras Rurales fue valioso en términos institucionales y de política pública. Fue el primer registro que unificó a nivel nacional datos reales sobre los dueños de la tierra (extranjeros), construido en clave federal a partir de los catastros y registros de la propiedad inmueble de todas las provincias argentinas independientemente de su conducción política. Además, construyó una base de datos a partir de las declaraciones juradas de empresas y el entrecruzamiento de esa información con otros organismos nacionales y provinciales de control, como direcciones de personas jurídicas e inspección general de justicia. Ese relevamiento fue la primera foto de la situación de extranjerización de la tierra rural en Argentina.
Hoy también hay acceso a esa información en la web del Ministerio de Justicia de la Nación (publicados por provincia y por departamento a través de un excel que permite su descarga en pdf) aunque la última actualización fue en agosto de 2025. Otra de las fuentes es el Observatorio de Tierras, un proyecto del Programa de Investigaciones de Historia Agraria (PRIHA) de UBA y CONICET que da cuenta de un 5% de superficie extranjerizada en el país.
LEY DE TIERRAS SEGÚN MACRI
A mediados de 2016, el entonces presidente Macri emitió un decreto que flexibilizó la Ley en lo que hace a la extranjerización de la tierra que se materialice a través de las transferencias de acciones o participaciones societarias. Eliminó para estos casos la exigencia de solicitar un certificado de habilitación al registro (permiso previo) y lo reemplazó por una obligación de comunicar la operación, pero sin sanción ante el incumplimiento. Ese decreto fue judicializado por diversas organizaciones de la sociedad civil, de pequeños productores y por legisladores nacionales de Mendoza, Chubut, Neuquén, Rio Negro, Misiones, Buenos Aires, entre otras. Pasaron cuatro años, y recién en 2020 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5, a cargo de la jueza María Alejandra Biotti, rechazó las acciones de amparo, basado en la falta de legitimación activa, evitando pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.
LEY DE TIERRA Y LEY BASES
En diciembre de 2023, la Ley de Tierras entró en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, la llamada “Ley Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, medida que cosechó múltiples objeciones en sede judicial por su intento de derogar parcial o totalmente al menos 75 leyes. Con esta medida -atacada por inconstitucional- se habilitaría a que capitales extranjeros adquieran y administren la tierra rural, cercenando el acceso a miles de argentinos y poniendo en peligro la estructura de la tierra rural, incluso la de la pampa húmeda. Ese Decreto 70/2023 fue impugnado judicialmente por distintos colectivos, en distintos momentos y con resultado disímil, por afectar derechos vinculados a la salud, al trabajo, a la soberanía.
La Ley de Tierras vigente no prohíbe que los foráneos compren tierras rurales, limita las operaciones.
Entre estos reclamos judiciales se destaca el planteo realizado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) que cuestionaron el decreto ante los tribunales federales de la capital bonaerense. Sostuvieron que la derogación de la ley libera el mercado de tierras, implica la intromisión del Poder Ejecutivo en el ámbito de atribuciones del Poder Legislativo y solicitaron una medida cautelar para que se suspenda la aplicación del DNU 70/2023, así como toda otra normativa dictada en su consecuencia, hasta tanto se resuelva el fondo. El 29 de enero de 2024 el juez de feria del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata, Ernesto Kreplak, ordenó inscribir un proceso colectivo y decretó una medida cautelar que suspende el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 en cuanto derogó la Ley 26.737 de Tierras. A una semana del fallo, el titular del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata, Alberto Recondo, rechazó esa acción de amparo. Dijo que el CECIM no se encuentra legitimado para estar en juicio en defensa de los intereses de los habitantes de la Nación Argentina ni de la soberanía nacional. Entonces el CECIM apeló la decisión y la Cámara Federal de la Plata finalmente declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 en tanto deroga la Ley de Tierras Nº 26.737. Entre los aspectos más salientes del fallo destaco la referencia a que la soberanía nacional justifica la incidencia colectiva y por su naturaleza, es un bien jurídico a proteger. Podemos decir que hoy la Ley de Tierras está vigente gracias al CECIM.
6 DE AGOSTO: NO A LA EXTRANJERIZACIÓN
A comienzos de este año y a través del Consejo de Mayo, el Gobierno nacional impulsó una reforma legal hecha a la medida de grandes capitales extranjeros o de cualquier persona humana o empresa foránea que pretenda adquirir tierras rurales en la Argentina. En nueve artículos, bajo el título “Inviolabilidad de la propiedad privada”, el proyecto implica una derogación encubierta de la Ley de Tierras 26.737 al proponer cambios en el régimen de expropiaciones, modificaciones en los procesos de desalojos y requisitos para la expropiación, y flexibilizaciones a la Ley de manejo del fuego. Sobre tierras rurales realizan modificaciones estratégicas que vacían de contenido su espíritu original al eliminar las limitaciones establecidas por ley, en cuanto a superficie, nacionalidad, topes personales y la prohibición de adquirir lagos y ríos.
La aprobación del proyecto de Ley de inviolabilidad de la Propiedad Privada del Gobierno Nacional implica riesgos institucionales y riesgos en sentido estratégico. La derogación de la Ley de Tierras significará:
–pérdida de acceso a la información pública a nivel nacional de los datos dominiales y catastrales en torno a la extranjerización de la tierra.
–pérdida de control sobre el territorio nacional y las implicancias en cuanto a la posible balcanización de nuestro país.
–eliminación de límites para la adquisición de tierras con acceso directo a cuerpos de agua de envergadura y permanentes (lagos, ríos), y por ende fuentes de agua y energía sumado al RIGI.
–de ser aprobado el SUPER RIGI, promete estabilidad regulatoria por 30 años y así desarma cualquier facultad de ejercicio de poder de policía sobre el territorio y por ende ejercicio de soberanía.
EL DOBLE OBJETIVO
Esta reforma debe leerse en dos niveles políticos superpuestos. Por un lado, cumple una función económica liberalizadora clásica: derogar los controles para facilitar y garantizar la inversión extranjera privada en un recurso estratégico, tratando a la tierra como una mercancía más. Por otro lado, y de manera simultánea, introduce una lógica geopolítica de alineamiento automático. En cuanto a los sujetos comprendidos, el proyecto se refiere a Estados extranjeros o entidades bajo su control y cobra sentido pleno a la luz de la alineación absoluta del gobierno de Javier Milei con los intereses estratégicos de los Estados Unidos.
Fue a comienzos de este año y a través del Consejo de Mayo que el Gobierno nacional impulsó esa reforma hecha a la medida de grandes capitales extranjeros.
Lejos de una mera “modificación”, esta iniciativa representa una liberalización integral y selectiva del mercado de tierras. Se ampara en un principio abstracto de “inviolabilidad de la propiedad privada”, cuando la ley actual no afecta derechos adquiridos y opera dentro del consenso jurídico sobre el principio de razonabilidad. La flagrante contradicción con el fundamento soberanista original de la ley—expresado en el mensaje de 2011—revela la verdadera naturaleza de la reforma.
En el doble objetivo se define su esencia: es a la vez un instrumento de desregulación económica para capitales amigos y una herramienta de alineamiento geopolítico que adopta, en la legislación doméstica, las prioridades de seguridad nacional de una potencia extranjera.
Pero el debate continúa, trasciende lo técnico y lo económico: se trata de definir bajo qué parámetros de soberanía e independencia se decidirá quién controlará el recurso fundamental de la Nación.
Hace muy bien a la mente ver una serie mala porque mientras la ves pensás en cómo seria esa serie si fuera buena o pensás en algún verso suelto que se te ocurrió ayer a la mañana.
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