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Apuntes sobre medios y comunicación (9)

I La foto no sale movida en ese cuento en el que, donde debía estar una cosa, sale otra cosa. nomás un desplazamiento: azúcar en el libro de proust, números o clavos en la taza. como un chiste de payaso: olés la flor de plástico y te sale un chorro de agua. así cualquiera -con perdón- se hace el gracioso. hay, sin embargo, otros mundos que están en éste y un clavo te agujerea los ojos, y puede que sea o no sea un clavo, la sangre no te deja ver bien. cualquier foto, por más enfocada que estea, ha estado un poco siempre movida.

II
Si reciben un correo que dice: “Me puedo estimular/ con música y alcohol/ peró me excito más/ cuando es con vos” ¡No lo abran! Es Virus.

III
Lo que hace ajena a la voz es su falta, la imposiblilidad de decir lo que haría falta. la falta que le queda a la voz es, sin embargo, la posibilidad del arte. un modo de la desesperación, una manera que insiste en decir lo que no se puede decir. algo que da vueltas en la forma, en el modo.

IV Hube notado que en tiempos de pandemia no se ha usado tanto la expresión “viralizar” para referirse a la difusión en las redes.

V
Buena parte del discurso del activismo ecológico se sostiene en una distorsión idealizada del criterio de de salud: se considera a la Tierra como organismo enfermo, cuyo equilibrio primordial perfectamente saludable y total ha sido para siempre enfermado por la actividad humana.

VI
“A mind is like a parachute. It doesn’t work if it is not open” Frank Vincent Zappa

VII
Leído que lo hube literalmente con mis orejas, descubrí que yo no sé cómo se hace para cuidar de un amorcito que mordió el polvo por demás otra vez… ¿le damos guisqui y lexotanil? ¿salimos con nuestro amorcito a correr una vuelta a la manzana? ¿le proponemos jugar al poker por prendas? Seguro que de garchar no viene el asunto ¿Discutimos de política, de literatura, de música de los redondos hasta que se duerma? No sé, no sé, una mosca me jode detrás de la oreja. No tengo ni idea.

VIII
¿Por qué será que cualquier adolescente argentino es -en general- menos ingenuo, más vivo, más culto, más sensible, más conciente y más inteligente que los personajes adolescentes que protagonizan las pelis yanquis?.

IX
Qué buena es la rama del pino

que a veces se agita un poco

en el bosque para separar dos

escenas de la misma película.

X
“Un asesino a salario, demasiado decano, decide evadirse. Pero esto no le va a venir tan comprensible, puesto que tendrá que chocar a un clon mucho más joven” (cuando los que promocionan películas se ahorran la paga del taductor).

@mfernandez para trafkintu.com.ar

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    El decreto que apunta a la Corte y abre una nueva batalla política: Milei modifica el histórico procedimiento de selección de jueces

     

    Un decreto publicado este martes modifica el mecanismo creado en 2003 para la designación de integrantes de la Corte Suprema, el Procurador General y el Defensor General. Aunque el Gobierno sostiene que busca agilizar los plazos, la decisión reaviva el debate sobre el equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el control democrático que ejerce el Senado.

    Por Ramiro C. Ferrante para NLI

    La publicación de hoy del Decreto 467/2026 no pasa inadvertida en el mundo judicial ni en los pasillos de la política. La norma modifica varios artículos del Decreto 222/03, el procedimiento impulsado hace más de dos décadas para dotar de mayor publicidad y participación ciudadana a la designación de ministros de la Corte Suprema, Procurador General y Defensor General de la Nación.

    La principal novedad es que el Poder Ejecutivo queda obligado a publicar, dentro de un plazo máximo de treinta días desde que se produzca una vacante, el nombre y los antecedentes de las personas que estén siendo consideradas para ocupar el cargo. La difusión deberá realizarse durante tres días en el Boletín Oficial y en la página del Ministerio de Justicia.

    Un cambio que acelera los tiempos políticos

    Hasta ahora, el decreto de 2003 regulaba el procedimiento de publicidad y participación, pero no establecía un límite temporal tan preciso para que el Ejecutivo iniciara formalmente el proceso. Con la modificación, el Gobierno busca transmitir la idea de que las vacantes no podrán permanecer indefinidamente sin un candidato oficial.

    La norma también endurece las exigencias de transparencia para los postulantes. Además de la declaración patrimonial prevista por la Ley de Ética Pública, deberán presentar una declaración detallando las asociaciones civiles y sociedades de las que forman o formaron parte, los estudios jurídicos donde trabajaron y la nómina de clientes o contratistas de los últimos ocho años, en la medida permitida por las normas de ética profesional.

    El texto fundamenta estas modificaciones afirmando que la designación de magistrados constituye «un acto institucional complejo» en el que el Senado cumple la función de controlar públicamente la idoneidad de los candidatos y garantizar la representación federal prevista por la Constitución. El propio decreto reconoce expresamente ese papel de la Cámara alta.

    El impacto político detrás del cambio

    Más allá del contenido técnico, el decreto llega en un contexto de fuerte disputa por la integración de la Corte Suprema y por el funcionamiento del Ministerio Público.

    La decisión puede interpretarse como una señal de Milei de que pretende acelerar futuras nominaciones y evitar que las vacantes permanezcan abiertas durante largos períodos, especialmente en un escenario donde la negociación parlamentaria se volvió uno de los principales obstáculos para el Gobierno.

    Sin embargo, el decreto no modifica el requisito constitucional más importante: los candidatos siguen necesitando el acuerdo del Senado, por lo que el Ejecutivo no obtiene una vía alternativa para completar los nombramientos.

    En términos políticos, el Gobierno intenta instalar un discurso de mayor transparencia y rapidez administrativa, mientras que la oposición probablemente pondrá el foco en la oportunidad elegida y en la posibilidad de que el nuevo esquema funcione como un mecanismo para presionar sobre futuras negociaciones judiciales.

    Una reforma limitada pero con alto contenido simbólico

    El Decreto 467/2026 no altera la Constitución ni elimina instancias de participación ciudadana. Tampoco modifica el control legislativo sobre las designaciones. Su alcance es reglamentario y reorganiza los plazos y la información que deberán presentar los candidatos.

    Sin embargo, en un escenario donde la integración de la Corte Suprema se convirtió en uno de los ejes centrales de la disputa institucional, cualquier cambio en el procedimiento adquiere una dimensión política mucho mayor que su contenido administrativo.

    La decisión de fijar un plazo de treinta días para iniciar el proceso de cobertura de vacantes y ampliar las declaraciones juradas de los postulantes puede ser presentada como una medida de transparencia, pero también funciona como un mensaje político: el Gobierno busca marcar el ritmo de una discusión que inevitablemente terminará otra vez en el Senado y en el centro del debate público.

     

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