I La foto no sale movida en ese cuento en el que, donde debía estar una cosa, sale otra cosa. nomás un desplazamiento: azúcar en el libro de proust, números o clavos en la taza. como un chiste de payaso: olés la flor de plástico y te sale un chorro de agua. así cualquiera -con perdón- se hace el gracioso. hay, sin embargo, otros mundos que están en éste y un clavo te agujerea los ojos, y puede que sea o no sea un clavo, la sangre no te deja ver bien. cualquier foto, por más enfocada que estea, ha estado un poco siempre movida.
II Si reciben un correo que dice: “Me puedo estimular/ con música y alcohol/ peró me excito más/ cuando es con vos” ¡No lo abran! Es Virus.
III Lo que hace ajena a la voz es su falta, la imposiblilidad de decir lo que haría falta. la falta que le queda a la voz es, sin embargo, la posibilidad del arte. un modo de la desesperación, una manera que insiste en decir lo que no se puede decir. algo que da vueltas en la forma, en el modo.
IV Hube notado que en tiempos de pandemia no se ha usado tanto la expresión “viralizar” para referirse a la difusión en las redes.
V Buena parte del discurso del activismo ecológico se sostiene en una distorsión idealizada del criterio de de salud: se considera a la Tierra como organismo enfermo, cuyo equilibrio primordial perfectamente saludable y total ha sido para siempre enfermado por la actividad humana.
VI “A mind is like a parachute. It doesn’t work if it is not open” Frank Vincent Zappa
VII Leído que lo hube literalmente con mis orejas, descubrí que yo no sé cómo se hace para cuidar de un amorcito que mordió el polvo por demás otra vez… ¿le damos guisqui y lexotanil? ¿salimos con nuestro amorcito a correr una vuelta a la manzana? ¿le proponemos jugar al poker por prendas? Seguro que de garchar no viene el asunto ¿Discutimos de política, de literatura, de música de los redondos hasta que se duerma? No sé, no sé, una mosca me jode detrás de la oreja. No tengo ni idea.
VIII ¿Por qué será que cualquier adolescente argentino es -en general- menos ingenuo, más vivo, más culto, más sensible, más conciente y más inteligente que los personajes adolescentes que protagonizan las pelis yanquis?.
IX Qué buena es la rama del pino
que a veces se agita un poco
en el bosque para separar dos
escenas de la misma película.
X “Un asesino a salario, demasiado decano, decide evadirse. Pero esto no le va a venir tan comprensible, puesto que tendrá que chocar a un clon mucho más joven” (cuando los que promocionan películas se ahorran la paga del taductor).
En el marco del Día Internacional de la Mujer, la Municipalidad de Villa Regina, a través de la Dirección de Cultura, realizó un reconocimiento a mujeres artistas de la ciudad. El acto se desarrolló en la tarde del domingo en el Minianfiteatro del Militante y contó con la presencia del Intendente Marcelo Orazi, la Secretaria…
La insistencia por concientizar a la sociedad valletana navega en relación a las Unidades de Terapia Intensiva (UTI), el ascenso constante y prolijo de la famosa curva, y el desgaste emocional de lxs trabajadorxs de la salud. Más allá de los nuevos casos locales que podría utilizar como anclaje, el panorama es más complejo que…
La Secretaría de Energía modificó el régimen de exportaciones de hidrocarburos y eliminó la obligación de que las empresas ofrecieran primero su producción al mercado interno. El Gobierno asegura que busca atraer inversiones y generar dólares, pero la decisión abre una nueva disputa: qué prioridad tiene la energía argentina, si garantizar el abastecimiento nacional o convertirse en un negocio exportador.
Por Celina Fraticiangi para NLI
El Gobierno de Javier Milei volvió a mover una pieza clave del modelo energético argentino. A través de la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía y publicada hoy en el Boletín Oficial, se modificó el esquema que regulaba la exportación de hidrocarburos y se eliminó una herramienta que obligaba a las empresas a demostrar que el mercado interno había tenido prioridad antes de vender al exterior.
La decisión cambia la lógica que durante años acompañó la administración de un recurso estratégico como el petróleo. A partir de ahora, las compañías tendrán un camino más directo para exportar crudo y derivados, mientras el Estado conserva una capacidad de intervención más limitada frente a eventuales problemas de abastecimiento.
La nueva regla se inscribe dentro del programa de desregulación económica impulsado por Milei, que busca reducir la intervención estatal y otorgar mayor libertad comercial a las empresas. Para el Gobierno, la medida permitirá acelerar inversiones, potenciar Vaca Muerta y transformar a la Argentina en un jugador internacional de energía.
Pero la modificación abre una discusión de fondo: ¿la energía argentina debe estar orientada primero a garantizar las necesidades de los argentinos o a generar dólares mediante la exportación?
Del control estatal a la libertad exportadora
Hasta ahora, las empresas que pretendían exportar determinados hidrocarburos debían atravesar un procedimiento donde tenían que acreditar que el mercado interno había tenido la posibilidad de acceder a esa producción. Ese mecanismo funcionaba bajo una idea histórica: antes de vender un recurso estratégico al exterior, el Estado debía garantizar que no existieran problemas de abastecimiento dentro del país.
La Resolución 166/2026 cambia esa dinámica. En lugar de una autorización previa basada en una evaluación del mercado interno, establece un sistema donde las empresas notifican sus operaciones y el Estado puede objetarlas únicamente ante situaciones específicas.
En los hechos, la lógica pasa de un modelo de control preventivo a uno de intervención excepcional. El cambio parece técnico, pero tiene una fuerte carga política: modifica quién tiene la prioridad sobre un recurso clave de la economía nacional.
Vaca Muerta, dólares y la apuesta del Gobierno
La administración libertaria sostiene que la Argentina necesita convertirse en un gran exportador energético para fortalecer sus cuentas externas.
El argumento oficial es que si las petroleras tienen reglas más previsibles y menos restricciones podrán invertir más en producción, aumentar las exportaciones y generar los dólares que el país necesita. En esa visión, Vaca Muerta no debe ser solamente una fuente de abastecimiento interno, sino una plataforma exportadora capaz de competir en los mercados internacionales.
La resolución se apoya en la filosofía del DNU 70/2023 y la Ley Bases, que impulsaron un esquema de mayor apertura y menor regulación estatal sobre distintos sectores económicos. La apuesta es clara: que el incentivo privado sea el motor del crecimiento energético.
El interrogante que queda abierto: ¿qué pasa con los argentinos?
El punto más sensible de la medida aparece cuando se analiza el rol del Estado frente al mercado interno. Aunque la Secretaría de Energía mantiene herramientas para intervenir ante riesgos de desabastecimiento, la nueva normativa reduce los mecanismos que permitían anticiparse a esas situaciones. La discusión no pasa solamente por cuánto petróleo produce Argentina, sino por quién define el destino de esa producción.
En un contexto donde los precios de los combustibles, las tarifas y el costo energético tienen impacto directo sobre hogares e industrias, cualquier cambio en la administración de los recursos energéticos genera un debate que excede al sector petrolero.
La pregunta política queda planteada: si el petróleo argentino genera una enorme oportunidad exportadora, ¿cómo se garantiza que esa riqueza también impacte primero en quienes viven y producen en Argentina?
Un nuevo capítulo en la disputa por los recursos estratégicos
La Resolución 166/2026 representa un nuevo paso en el giro energético del Gobierno de Milei. No elimina completamente la intervención estatal, pero sí modifica la relación entre Estado y empresas.
El modelo anterior colocaba al abastecimiento interno como una condición previa para exportar. El nuevo esquema pone el foco en facilitar las ventas externas y deja al Estado con un rol de vigilancia posterior.
Mientras el Gobierno celebra una herramienta que considera necesaria para atraer inversiones y convertir a la Argentina en una potencia energética, sus críticos advierten que el país corre el riesgo de privilegiar el ingreso de divisas por encima de la protección del mercado interno.
La pelea por el petróleo argentino vuelve así a una vieja discusión: si los recursos estratégicos deben funcionar como una herramienta de desarrollo nacional o como una mercancía más dentro del mercado mundial.
Continuando con su agenda en Viedma, el Intendente Marcelo Orazi fue recibido por el Ministro de Gobierno y Comunidad Rodrigo Buteler, con quien repasó la agenda de trabajo entre el Municipio y esa área del gobierno provincial, previo a la visita de la Gobernadora Arabela Carreras a la ciudad la próxima semana. Al respecto, Orazi…
Este sábado de 16 a 20 horas tendrá lugar la Feria ReEmprender especial ‘Día de la madre’ en la Plaza de los Primeros Pobladores. Además de poder comprar el regalo a nuestros artesanos y expositores se podrá disfrutar de espectáculos musicales y de una cabina fotográfica para retratar un momento especial junto a mamá, actividades…
El Gobierno nacional modificó por Decreto de Necesidad y Urgencia la Ley de Migraciones e incorporó nuevas causales para impedir el ingreso, cancelar residencias y expulsar extranjeros del país. Bajo el argumento de combatir los «mensajes de odio» contra los argentinos y proteger los símbolos patrios, el DNU 681/2026 introduce conceptos amplios cuya interpretación queda en manos del Estado, abriendo interrogantes sobre sus alcances y el impacto que podría tener sobre la libertad de expresión y los derechos de la población migrante.
Por Ignacio Álvez Alcorta para NLI
El Gobierno amplía las causales para impedir el ingreso y expulsar extranjeros
Con el DNU 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el gobierno de Milei volvió a modificar la Ley de Migraciones Nº 25.871 mediante un decreto de necesidad y urgencia, profundizando el endurecimiento de la política migratoria iniciado meses atrás. La norma incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la ley, que establece las causales para impedir el ingreso al país, y otro al artículo 62, referido a la cancelación de residencias ya otorgadas. A partir de ahora, podrán rechazarse solicitudes de ingreso o dejar sin efecto residencias cuando el Estado considere que un extranjero incurrió en determinadas conductas vinculadas con discursos de odio o actos contra los símbolos nacionales.
El nuevo texto establece que no podrán ingresar ni permanecer en la Argentina quienes hayan dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, quienes inciten a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano argentino por motivos de nacionalidad, quienes participen en actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales o quienes inciten a cometer cualquiera de esas acciones. Paralelamente, el decreto modifica el artículo 63 para establecer que la cancelación de la residencia por estas nuevas causales podrá derivar en la obligación de abandonar el país o directamente en la expulsión, según determine la autoridad migratoria.
Conceptos abiertos que dejan amplios márgenes de interpretación
Aunque el decreto incorpora una cláusula que aclara que no podrán considerarse comprendidas las expresiones de disenso ideológico ni la crítica política, académica o ciudadana, la redacción deja numerosos interrogantes abiertos que probablemente terminarán siendo objeto de discusión judicial.
El primero de ellos es que la norma no define qué constituye exactamente un «mensaje de odio». No se establecen parámetros objetivos ni se remite a una tipificación penal específica. Tampoco se determina qué características debe reunir una manifestación para ser considerada incitación a la violencia contra los argentinos. Esa ausencia de definiciones deja un margen de interpretación muy amplio para la Dirección Nacional de Migraciones y, eventualmente, para los tribunales.
Otro aspecto que permanece en una verdadera nebulosa jurídica es el concepto de «ultraje a los símbolos patrios». El decreto no enumera conductas concretas ni explica si el ultraje debe encontrarse previamente acreditado mediante una sentencia judicial o si bastará con una valoración administrativa. No queda claro, por ejemplo, si una intervención artística, una protesta pública, una performance, la quema de una bandera o una publicación en redes sociales podrían ser consideradas comprendidas dentro de esa figura, ya que el texto evita cualquier precisión.
La misma incertidumbre aparece respecto de la prueba. El DNU no explica quién determinará que una persona emitió mensajes de odio ni cuál será el estándar probatorio exigido. Tampoco establece si será necesaria una condena penal previa, una resolución judicial, un expediente administrativo o simplemente informes elaborados por organismos estatales. En consecuencia, queda abierta la discusión sobre cuáles serán las garantías de defensa para los extranjeros alcanzados por la medida.
Entre la libertad de expresión y las facultades discrecionales del Estado
El propio decreto intenta anticiparse a esas objeciones al sostener que la medida no afecta la libertad de expresión, ya que excluye expresamente el disenso ideológico y la crítica política. Sin embargo, la delimitación entre una crítica protegida constitucionalmente y un supuesto mensaje de odio aparece como uno de los puntos más delicados de toda la reforma.
La dificultad radica en que la decisión sobre dónde termina una opinión política y dónde comienza una conducta que habilite la expulsión quedará inicialmente en manos de la administración pública. Esa amplitud interpretativa podría derivar en cuestionamientos sobre el alcance de las facultades discrecionales del Estado y sobre el respeto de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
A ello se suma que la norma tampoco distingue si los hechos deben haber ocurrido dentro del territorio argentino o en el extranjero. La redacción permitiría, en principio, considerar publicaciones realizadas fuera del país o manifestaciones efectuadas años antes del ingreso, sin que el decreto establezca límites temporales ni criterios para valorar la gravedad de cada caso.
Una nueva vuelta de tuerca en la política migratoria de Milei
La modificación se inscribe dentro del endurecimiento de la política migratoria impulsada por la administración libertaria durante el último año. Desde la llegada de Milei a la Casa Rosada, el Ejecutivo avanzó mediante distintos decretos sobre el régimen migratorio, restringiendo derechos y ampliando las facultades de la Dirección Nacional de Migraciones, una estrategia que ya generó presentaciones judiciales y cuestionamientos por parte de organismos especializados en derechos humanos y asociaciones de migrantes.
Con el DNU 681/2026, el Gobierno vuelve a recurrir al mecanismo del decreto para introducir modificaciones en una ley sancionada por el Congreso. Más allá del argumento oficial de proteger a los argentinos frente a expresiones violentas o discriminatorias, la incorporación de conceptos jurídicos abiertos y la ausencia de precisiones sobre su aplicación concreta anticipan un escenario de fuerte debate constitucional. El verdadero alcance de estas nuevas facultades dependerá, probablemente, de cómo las aplique la autoridad migratoria y de las decisiones que adopten los tribunales cuando comiencen a llegar los primeros casos.
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