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MEDIO SIGLO DEL MOTOCLUB REGINENSE

LA HISTORIA DEL MOTO CLUB REGINENSE SE CONVIERTE EN ORO. 50 AÑOS ACOMPAÑANDO AL DEPORTE LOCAL Y REGIONAL.

Fue también un martes 11 de junio, allá por el año 1974, cuando un grupo de aficionados al motociclismo se reunían en una mesa del Club Regina y resolvían crear un club.
Un club para practicar por aquel entonces del deporte de las dos ruedas.
Un club al que bautizaron Moto Club Reginense.
Sería su primer conductor el Sr. Walter Clem “Camilo”” Harmsen. Acompañado por quienes participaron de esa reunión fundacional. Osvaldo Arenzana, Evaristo Godoy, Raul Godoy, ugo Urruchua y Jorge Cabrera.

Las primeras competencias que organizaron fueron de Speedway, compartidas estas con otras instituciones como Kilipu y el Club Atlético Regina
Pero el grupo de trabajo del Moto Club Reginense tenía mayores aspiraciones y se contactaron, por intermedio de gestiones realizadas por el Sr. Roberto Antonini, con la Asociación Rionegrina de Motociclismo que conducía Eneas Iachheti; con el fin de integrarse al campeonato regional.
Para esto, se llamó a una asamblea el 18 de julio de 1975, conformándose la primera Comisión Directiva que integraron:

  • Presidente: Walter Clem Harmse – Quien aun integras la Comisión Directiva
  • Vice Presidente: Lino Zottele
  • Secretaria: Norma Haydé Cabrera
  • Secretario Prensa: Rafael Fioretti
  • Tesorero: Hein Tissberger
  • Vocales Titulares: Darío Zottele – Flavio Dalladio – Anibal Cabrera – Ricardo Tissberger
  • Vocales Suplentes: Néstor Canay – Hugo Urruchua – Victor Zottele – José Rojo – Carlos Duran
  • Revisor de Cuentas y Delegado ante la Asociación de Río Negro: Roberto Antonini.

Un verano, allá por el 20 de diciembre de1980, se sumó como colación al espectáculo de las competencias de Speedway, un par de karting. Participaron de esa primera carrera:

  • Carlos Salvioni
  • Luis Moschini
  • Rafael Fioretti
  • Ruben Colangeli.

El primer campeonato oficial no se hizo esperar. En 1981 se puso en marcha la primera fecha en la planta de gas de Chelforó; empleándose además pistas de Choele Choel y Villa Regina. Su primer campeón fue Carlos Salvioni.

En la actualidad el club desarrolla el 40° Campeonato Patagónico de Karting. Cada verano llevan adelante un Campeonato Nocturno. Reuniendo en estos certámenes a pilotos de varias provincias.

En el historial del Moto Club Reginense se suma carreras de Motos de Velocidad en Ruta, Enduro, Rally y fue la institución que organizó competencias del Campeonato Argentino de Rally Raid, Desafío Ruta 40 y el South América Rally Raid.

Hoy el Moto Club Reginense posee uno de los mejores kartódromo de tierra del país, una sede propia, quincho, equipamientos tecnológicos, maquinarias, etc. Siempre teniendo las distintas comisiones que lo condujeron como Norte el desarrollo y progreso.

Prensa: Motoclubreginense

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    El Gobierno reescribe el Código Aduanero por decreto y acelera las reglas del comercio exterior

     

    Mediante el DNU 41/2026, Milei modificó artículos clave del Código Aduanero para redefinir quién decide y cómo las reglas antes de importar o exportar. Bajo el argumento de cumplir con compromisos de la OMC, el decreto limita la discrecionalidad estatal, fija plazos máximos y habilita avanzar con operaciones aun cuando el Estado no responda.

    Por Celina Fraticiangi para NLI

    El Poder Ejecutivo avanzó con una nueva modificación estructural del andamiaje normativo del comercio exterior argentino. A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, el Gobierno sustituyó los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, reorganizando el sistema de resoluciones anticipadas tanto para importaciones como para exportaciones.

    La medida se inscribe en la misma lógica que atraviesa toda la política económica de Milei: menor margen de intervención estatal, mayor previsibilidad para los operadores privados y alineamiento explícito con los estándares de la Organización Mundial del Comercio (OMC). No es casual que el decreto invoque como razón central la urgencia de cumplir con el Acuerdo de Facilitación del Comercio.

    Qué son las resoluciones anticipadas y por qué importan

    Las resoluciones anticipadas son decisiones administrativas que los importadores o exportadores pueden solicitar antes de realizar una operación, para saber con antelación cómo será tratado un producto por el Estado. Incluyen cuestiones clave como clasificación arancelaria, valoración de la mercadería y origen.

    En la práctica, funcionan como un blindaje jurídico: una vez emitidas, la Aduana no puede cambiar el criterio después, salvo que cambie la ley o los hechos. Para las grandes empresas del comercio exterior, esto implica reducir riesgos, costos y conflictos posteriores.

    El reparto de poder entre Aduana y Economía

    El decreto introduce una división tajante de competencias. Por un lado, el servicio aduanero conserva la potestad de dictar resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración y otros aspectos técnicos tributarios, tanto en importación como en exportación.

    Por otro lado, las resoluciones anticipadas sobre origen de la mercadería dejan de estar bajo la órbita aduanera y pasan a manos de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que incluso puede delegar esa facultad en funcionarios de rango inferior. Este corrimiento no es menor: el origen determina aranceles, preferencias comerciales y la aplicación de acuerdos internacionales.

    Plazos cortos y silencio que juega a favor del privado

    Uno de los puntos más sensibles del DNU es la fijación de un plazo máximo de 30 días para que el Estado emita la resolución anticipada. Si ese plazo se cumple y no hay respuesta, el importador o exportador puede avanzar igual con la operación, en los términos que propuso originalmente.

    El decreto habilita a la Aduana a exigir una garantía, pero le quita la posibilidad de frenar la operatoria por falta de definición. Se trata, en los hechos, de un silencio administrativo favorable, una figura históricamente resistida por el Estado y celebrada por los grandes actores del comercio exterior.

    Un DNU con destinatarios claros

    El Gobierno justifica el uso del DNU en la urgencia de cumplir los plazos otorgados por la OMC, que vencían el 23 de enero de 2026. Sin embargo, el trasfondo político es evidente: consolidar un esquema pro-mercado, reducir instancias de control y trasladar el riesgo desde el privado hacia el Estado.

    Lejos de beneficiar a pymes o economías regionales, el nuevo régimen favorece principalmente a grandes importadores y exportadores, con capacidad técnica y jurídica para anticipar escenarios y litigar si es necesario. Mientras tanto, el Congreso vuelve a quedar relegado a un rol meramente revisor, a través de la Comisión Bicameral.

    En nombre de la “facilitación del comercio”, Milei vuelve a gobernar por decreto y a redefinir reglas estructurales sin debate legislativo. Una vez más, la urgencia invocada funciona como atajo para reconfigurar el Estado en favor de los intereses concentrados del comercio internacional.

     

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