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INDIO EN LA MIRA

A partir del pedido realizado al municipio reginense por el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1, donde la Justicia pide conocer la situación dominial de las tierras de la barda norte en las que se encuentra el monumento al Indio Comahue, la capilla Santa Teresita y el Aero Club reginense; se volvió a agitar el avispero en la ciudad, principalmente por el recuerdo latente de la inacción política que llevó al derrumbe de la vieja chimenea de la Fábrica Fioravantti, hace poco más de un año atrás.

El temor por la pérdida de otros símbolos locales, entre ellos el más representativo de todos, despertó el debate nuevamente. El monumento del Indio Comahue, se construyó en 1964 en ocasión a la realización de la Primera Feria Exposición Nacional del Comahue, un evento que mostraba a la región y el país el desarrollo potencial de nuestra zona.

La capilla fue construida por los primeros colonos mucho antes, en 1933, como protectora de las plantaciones que ante las inclemencias climáticas de la región los productores sufrían pérdidas constantes.

El hipotético -pero ya decretado remate- deviene de un reclamo surgido a partir de una causa iniciada hace una década atrás por Pablo Segovia, un arquitecto de Regina que tenía un compromiso de venta de las tierras pertenecientes a Francisco Iaria sobre la barda norte (donde se ubican las edificaciones mencionadas) para desarrollar un emprendimiento urbanístico (causa con fallo favorable a favor del arquitecto) pero no es él quien solicita el remate de las tierras.

Sino que la causa que decreta “rematar en subasta” los terrenos de alta barda corresponden al reclamo por el pago de los honorarios de los abogados que intervinieron en dicha causa entre el arquitecto y el propietario de las tierras, quien no abonó los honorarios correspondientes.

Carátula: ARIAS LUIS GUSTAVO y OTROS EN: “SEGOVIA PABLO C/ IARIA FRANCISCO S\ ORDINARIO” S/ EJECUCION DE HONORARIOS
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En la resolución dictada por la Dra María del Carmen Villalba fue desetimado el pedido de revocatoria contra el decreto que ordena la venta en pública subasta de los inmuebles embargados realizado por parte de la Dra. Marisa Gayone apoderada de Iaria. Es por eso que el juzgado exigió al municipio conocer la situación dominial de las parcelas.

Es oportuno aclarar, que tanto el Indio Comahue como la Capilla Santa Teresita fueron declarados monumentos históricos por la legislatura de Río Negro (2007) en los términos de la ley N° 3656 de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural. A diferencia de la chimenea que sólo contaba con la declaración de monumento histórico por el Concejo Deliberante reginense, lo que permitió a los propietarios de las tierras, derribarla.

Las tierras son privadas, este es un punto en común con el caso Fioravantti. Entonces, ¿alcanza con la declaración de la Legislatura, o en este transcurso de tiempo algunos de los gobiernos municipales de turno deberían haber salvaguardado los monumentos a través de una sesión, donación, compra o expropiación de las parcelas donde se encuentran instalados?

La Ley N° 3656 emitida en el Boletín Oficial del 10 de Enero de 2008 dice en su Art 11 del Cap IV que determina una autoridad de aplicación de la presente ley que será la Agencia de Rio Negro Cultura que tendrá a cargo su custodia, preservación y acrecemientamiento de los patrimonios culturales y naturales de  nuestra provincia. En el Art 21 del Cap VIII expresa que los poseedores o propietarios de los bienes muebles o inmuebles comprendidos en la presente Ley e inscriptos en el registro pertinente deberán ante cualquier modificación que pueda alterar sus condiciones comunicarse previamente a la autoridad de aplicación que tendrá un plazo perentorio para expedirse, fundamentando técnicamente la autorización o no de la modificación.

El municipio reginense presentará un informe técnico sobre la declaración de los monumentos ubicados en dichas tierras ha pedido de la justicia, el misterio y suspenso se sostendrá en el aire pero el debate a dar ya no debería ser sobre la situación de los monumentos que están salvaguardados por Ley; sino más bien por el usufructo privado de tierras que diariamente son utilizadas de manera pública por ciudadanos y visitantes para realizar diversos tipos de actividades, como también sobre la compleja situación a la que queda expuesta al Aero Club Reginense, institución social olvidada bajo la sombra del Indio en dicho litigio.

ANEXOS

Imágenes: Extraídas del Blog Bien de Regina. Cedidas por el Sr. Jose De Giorgio.
Colaboración: Walter Ventura.

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