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EL CERO NO SUMA

Argentina, país que desde un 24 de noviembre del 2010 por el Decreto 1800 y posteriormente ratificado en ley 26.870 en el año 2013, declara al Vino como su bebida nacional. Esta ley que busca difundir las características culturales que implique la producción, elaboración y consumo del vino argentino y sus tradiciones. El vino es un «alimento» y se entiende al vino argentino, sobre la base de la alimentación diaria de la población, en consumo responsable, en los momentos de disfrute familiar pero además teniendo en cuenta que detrás de cada botella de vino existe el trabajo de miles de obreros, productores, elaboradores, empresarios y comercializadores y qué su promoción y difusión no puede ser impedida por ninguna legislación que se contraponga a la ley 26.870.

Irónicamente, un mismo 24 de noviembre, pero de nuestro año actual, 2022, la cámara de diputados da media sanción, con 193 votos positivos, 19 negativos y 4 abstenciones, a una irracional, inviable, aberrante e inconstitucional ley que pide modificar un artículo de la Ley de Tránsito 24.449 y estipular que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre»

Sabemos que un gran porcentaje de los accidentes de tránsito son causa de conductores que se encuentran alcoholizados, con valores de alcoholemia por encima de los permitidos actualmente y que es una problemática social que se debería tratar y solucionar. Hasta acá todos de acuerdo.

Pero… una la ley de alcoholemia cero ¿soluciona el problema? ¿Es factible? La respuesta es NO.

Personalmente me sumo a la premisa de no consumir bebidas alcohólicas si se va a conducir un vehículo, pero un control que se base en mediciones que arrojan el valor cero, exento de toda tolerancia, implica un error conceptual desde el punto de vista metrológico y una arbitrariedad desde el punto de vista jurídico.

Los alcoholímetros, utilizados para medir el alcohol en los controles, deben ser capaces de medir en el rango que va de 0,00 g/l hasta, al menos, 1,50 g/l. En funcionamiento normal, pueden indicar falsos positivos y/o negativos ya que presentan una incertidumbre de medición como todos los equipos de control, además deben calibrarse, ergo es porque se descalibran, y ¿cómo sabemos cuándo se descalibró o no? El INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) ente encargado de la calibración de los alcoholímetros de todo el país, ratifica lo establecido por ley de que el margen de error máximo aceptado es de 0.041g/l en condiciones de laboratorio, por ende, en condiciones de operatoria callejera, lo errores pueden ser mayores.

Además de los errores de medición pueden generarse falsos positivos a causa del llamado alcohol endógeno, que se produce de forma natural en el organismo de los seres humanos debido a múltiples factores como ciertos tipos de diabetes o ayunos prolongados. Todos estos errores y/o variables podrían hacer que una persona que no ingirió ni una sola gota de alcohol dé un test de alcoholemia positiva.

La tolerancia legal cero es una aberración. Una medida, legalmente se determina a través de un valor nominal, una unidad de medida y un margen de tolerancia, dicho eso, una ley 0 no sólo sería ilegal, sino que de cumplimiento imposible. La tolerancia cero en cualquier caso es inverosímil porque toda medición tiene implícito un margen de error y no existe la exactitud absoluta en ningún tipo de aparato de medición.

Un estudio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre todos los siniestros fatales de tránsito entre 2015 y 2017 reveló que en ninguno de los casos se presentó un valor de alcoholización inferior a 0,5g/l. Por ende, el problema está en las personas que sobrepasan los límites ya establecidos y no en las que sí cumplen. ¿Se entiende que no es necesario bajar los parámetros actuales de control?

La Organización Mundial de la Salud sugiere un nivel máximo legal de alcoholemia que no supere los 0,5g/l, valor establecido en la mayor parte de los países del mundo. Algunos incluso tienen un poco más.

Como ya podemos ver, la solución no pasa por generar una ley imposible de “alcoholemia cero al volante”, sino de intensificar los controles con personal idóneo y sumamente capacitado, aumentar la educación y concientización de los conductores; generar leyes que apunten más a la prevención, como las leyes europeas o la ley Emilia de Chile, en las cuales consideran delito grave a quienes circulen al volante con niveles superiores a 1,0g/l en el caso de las europeas y 0,8g/l en la de Chile; controlando y penando severamente a quien no las cumpla, con suspensiones del carnet hasta incluso con años de cárcel.

Los países más avanzados en materia de alcohol y conducción, controlan entre el 15 y el 30% de su población por año,
en Argentina los controles apenas alcanzan en promedio al 1% de los habitantes.

Como dije anteriormente el problema no está en los valores de control que tenemos vigentes hoy día en nuestra ley (eso demostró el estudio de CABA) sino que está en las personas que los exceden y es ahí donde se debe buscar la solución y no en una reducción de los mismos y muchos menos aún con una pseudo-medida como la tolerancia cero.

No necesitamos leyes nuevas, sino que necesitamos que se empiecen a hacer cumplir y respetar las que ya tenemos y en caso de sacar alguna nueva para mejorar esta debe ser seria, abordada con fundamentos técnicos y reales y no una ley con título tribunero que no logra solucionar nada.

Si yo, un simple ciudadano, pude investigar y asesorarme en el tema, con información real y fundamentada, las personas que ocupan un cargo de toma de decisiones también pueden hacerlo, es más deberían y tienen la obligación de hacerlo.

#NOALALEYDEALCOHOLEMIACERO

Agradezco por el asesoramiento y la información técnica al Ing. Fabian Pons y a OVILAM (Observatorio Vial Latiniamericano).

Por Facundo Gagliano – Sommelier Internacional
@cu4trodecopa

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    Por Roque Pérez para NLI

    El Gobierno nacional oficializó este 4 de marzo el Decreto 130/2026, mediante el cual modificó el artículo 9° del Decreto 977/1995 y estableció un orden fijo para reemplazar al jefe de Gabinete en caso de ausencia transitoria. La medida impacta directamente en la situación de Manuel Adorni, actual titular del área, y ordena una cuestión que hasta ahora quedaba sujeta a decisión puntual del Presidente.

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    La modificación sustituye el mecanismo anterior previsto en el Decreto 977/1995, que permitía que el Presidente designara en cada ocasión al ministro que asumiría interinamente. Es decir, no existía un orden automático ni jerárquico preestablecido: la decisión era discrecional.

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