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“VINO PARA CUMPLIR UNA MISIÓN: SALVAR VIDAS” LEY JUSTINA

Justina le dijo a su papá: “Hagamos algo no solo por mí, ayudemos a todos los que podamos”, era su misión, ella nos estaba abriendo a un mundo de generosidad impresionante sin saber cuál era el final. Ese final, duro e inexplicable, nos golpeó, nos hirió. Pero, de a poco, también nos está ayudando a comprender su legado. Ella vino por algo. Vino para salvar a muchos otros. Vino para cumplir una misión: salvar vidas y que podamos comprender un tema tan complejo como la donación de órganos

Fragmento de la entrevista realizada por La Nación a Paola Lo Cane.

Asoma la contrariedad de lo intrínseco en la profundidad del ser, donde las decisiones más difíciles toman partida, bajan línea, expresan un sentir, eligen un camino. Se apoderó la perfección de la decisión. Inexplicable, o inentendible. Afortunado. Pienso en la sabiduría emocional para lograr revertir (o paliar) el dolor y convertirlo en sanación a partir de la ayuda a invisibles, a terceros ajenos, lejanos, vidas en otras vidas. Como situar con simetría las energías en el legado que su ángel vino a dejarles. A enseñarles, a enseñarnos. Simple y resolutiva sabiduría pigmea.

Hace poco tiempo la familia Hernández de Villa Regina logró a partir de la triste pérdida de un hijo poner al resguardo otras tres vidas desconocidas. El ejemplo en el vecino. Y no se trata solo de solidaridad, esto viene a ser un nuevo cambio cultural de una marcada evolución social, otra forma de ver la vida, es un cambio de paradigma en salud y también un largo proceso de reeducación. Un ejemplo en la región que ubica en valor real lo que significa la donación de órganos.

La flamante ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células bautizada “Ley Justina” implica que todos los ciudadanos mayores de 18 años son donantes salvo que dejen constancia expresa de lo contrario. Esto, en principio, modifica lo que se denomina “ley del donante presunto”, que también considera a toda persona como donante si no existe una manifestación en contra, pero que además fija que, al momento de la muerte, las autoridades responsables deben solicitar la aprobación a la familia sobre la voluntad del fallecido. Ahora, nadie tiene derecho a interferir en la decisión del donante. Actualmente el 40% de las donaciones se pierden por oposición familiar a la elección en vida de la persona fallecida.

La Ley se sancionó durante esta semana por unanimidad tras obtener 202 votos afirmativos en la Cámara de Diputados de la Nación. En un clima que podría ser alentador para la sociedad si se lograra habitualmente. Existió una profunda sensibilidad e interpretaciones coincidentes sin importar vertientes políticas e ideológicas. Los padres de Justina, Ezequiel y Paola fueron promotores de esta ley a partir de la campaña “MultiplicaT x 7” que tuvo el impulso que agregó la participación del senador radical Juan Carlos Marino.

NUMEROS INCUCAI

El registro tiene actualmente 3.067.165 personas inscriptas como donantes y el total de voluntades negativas es de 1.058.626. En Argentina existen casi 11 mil personas se encuentran en una lista de espera para ser trasplantados.

DONANTES VIVOS

En relación a los trasplantes con donantes vivos, la ley habilita la donación renal cruzada, que había sido aprobada por el Incucai menos de un año atrás. Este procedimiento involucra a cuatro personas y funciona como un intercambio de donantes entre dos receptores que cuentan con donantes vivos (generalmente familiares) pero que no son compatibles entre ellos.

Este tipo de trasplante recibió más atención después de que en 2015 el periodista Jorge Lanata recibiera un riñón de este método, permitido entonces a través de una autorización judicial.

PARA LOS ANTI

En el artículo 31 se mantiene la posibilidad de manifestar en forma expresa su voluntad negativa o afirmativa a la donación; restringir de un modo específico su voluntad afirmativa a determinados órganos; o condicionar su finalidad.

Y SI DE LEY SE HABLA, LEY BRISA

La Cámara de Diputados también validó de manera unánime la resolución que establece una reparación monetaria para las personas cuyo progenitor sea culpable del asesinato de sus madres. La reparación, que comienza a regir desde el momento del procesamiento del femicida, consiste en un haber jubilatorio mínimo mensual, y está destinado a personas menores de 21 años o con discapacidad, siendo retroactiva al momento de la comisión del crimen. Sin embargo, la reparación se extingue cuando los hijos de las víctimas fatales de femicidios, cumplen los 21 años. La percepción de la reparación también se extingue con el sobreseimiento o absolución del progenitor procesado.

¿A qué debe su nombre?. El proyecto lleva el nombre de “Ley Brisa” en referencia al caso de Brisa Barrionuevo, una niña de tres años cuya madre fue asesinada a golpes el 20 de diciembre pasado y su cadáver arrojado al río dentro de una bolsa por su marido, quien está detenido. Ahora la menor vive en Moreno junto a su abuelo materno, su tía, y sus hermanos gemelos, Elías y Tobías, de siete años.

EMILIANO PICCININI-LA TAPA

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