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Se constató el funcionamiento de la planta de bombeo de líquidos cloacales

Luego de los trabajos realizados durante el fin de semana para solucionar la rotura del caño de impulsión de líquidos cloacales, en la jornada del martes quedó en funcionamiento a pleno la planta de bombeo ubicada en barrio Belgrano.

La obra ejecutada por el personal de la Secretaría de Obras y Servicios de la Municipalidad de Villa Regina consistió en la ejecución de un by pass, tras lo cual se procedió a la colocación de hormigón y de abrazaderas a los caños que se utilizaron para realizar el empalme.

También se realizaron modificaciones en las lagunas ubicadas al pie de la barda para disminuir la contra presión.

Luego quedó fuera de servicio la conexión provisoria que se había realizado en el sector ubicado frente a la Plaza Padre Rondini, en barrio Don Bosco, para posteriormente probar el funcionamiento de la planta de bombeo.

Tras la constatación de su correcto funcionamiento, el titular de Obras y Servicios Francisco Lucero destacó la tarea del personal a su cargo ya que la ubicación del caño que sufrió la rotura, por debajo de la ruta nacional 22 y a una profundidad de 2,5 metros, obligó a llevar adelante esta obra complementaria.

La adquisición del material necesario demandó una inversión municipal cercana al millón de pesos.

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    En un escrito de 38 páginas, el magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 11 objetó que «bajo el ropaje de un Protocolo interno, y por medio de una resolución Ministerial, se regulan derechos constitucionales y convencionales, tales como el derecho a perticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución), y el derecho de reunión (artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en tanto los mismos sólo pueden ser regulados por ley emanada del Congreso Nacional».

    Además, advirtió que «se modifica el alcance del artículo 194 del Código Penal, permitiendo, incluso, respecto de la flagrancia, una interpretación más gravosa que la que efectúa el artículo 353 bis, modificándolo en consecuencia». «Por ende, el Ministerio asume, solapada pero efectivamente, competencias legislativas que no le son propias», alertó.

    Cormick también precisó que la resolución 943/23 imparte directivas a las fuerzas de seguridad que no están contempladas en las leyes que regulan su accionar. «Las directivas dadas por la Resolución 943/23 -en su articulado- al personal de la fuerzas no se basan en las leyes 19349 (Gendarmería Nacional); 18398 (Prefectura Naval); 21965 (Policía Federal Argentina); ley 26102 (Policía Aeroportuaria); y ley 20416 (Servicio Penitenciario Federal), pues no existe expresión ni referencia ninguna a estas normas, circunstancia que podría conducir a que el personal de las fuerzas -en ejercicio de lo allí ordenado- vulnere los preceptos de las leyes dictadas por el Poder Legislativo que regulan su actividad y competencia (ver artículos 4° y 5° de la Resolución atacada)».

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    La exministra de Seguridad, por su parte, se quejó por el fallo judicial. «El protocolo antipiquetes fue validado por decenas de jueces y cuenta con el respaldo de los argentinos», expresó por Twitter.

    En ese sentido, agregó: «¿Quién lo declara nulo? El mismo Juez que siempre lo hace contra el Gobierno».

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