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RAPIDEZ NO ES SINÓNIMO DE EFICACIA

Escriben Luciano Ramirez y Emiliano Piccinini

Muchas veces pensamos que rapidez significa eficacia, puede ser que lo sea en algunos casos, pero en otros no, y el riesgo cuando esto último pasa es muy alto y más si hablamos de cuestiones referidas a legislación. Trabajar bajo presión, como la pandemia mundial del Covid19 provoca, a veces empuja a tomar decisiones que debieran tratarse con calma, dándole un tratamiento sustancial con más contenido, escuchar a los comerciantes (principalmente medianos y chicos) y tenerlos en cuenta para que realmente el proyecto sea funcional a la causa visualizando todas las aristas posibles.

El viernes (17/04) pasado el Concejo Deliberante de la ciudad sancionó un proyecto de ordenanza que regula la circulación de personas en la vía pública para el abastecimiento de alimentos y productos en los comercios autorizados. De esta forma el orden estipularía que, los días lunes, miércoles y viernes le corresponderían a los DNI que tengan el último número en impar; y martes, jueves y sábados a los pares. Una medida que ya está vigente en distintas ciudades del país. Ahora la decisión la tiene el ejecutivo.

El proyecto de ordenanza solo fue rechazada solo por las concejalas: Agustina Fernandez de Juntos Somos Rio Negro y Maria Eugenia Paillapí de Somos Villa Regina. Cabe aclarar que todavía no está en vigencia, para que ello ocurra debe ser promulgado y publicado en el Boletín Oficial, y a partir de allí, se determinará cuando entra en vigencia la misma.

Lo primero que hay que dejar en claro es que cada ciudadano – incluyendo los policías de calle que reciben órdenes arbitrarias – tienen que saber que quien es detenido solamente por la característica par o impar de su DNI es víctima de privación ilegítima de la libertad correspondiente a un abuso de autoridad.

El Art. 2 de dicho proyecto expresa “A los efectos del cumplimiento de dicho programa, el responsable del local comercial que se encuentre habilitado para atención al público y/o quien designe, deberá solicitar el DNI a los clientes, prohibiendo el ingreso de aquellos que no se encuentren en el día que les corresponde”.-

Que el comerciante (un ciudadano de a pie como cualquiera de nosotros) tenga la facultad de pedir el DNI al consumidor resulta totalmente irracional y arbitrario. Delegar este poder de policía en ellos, es un acto totalmente irresponsable si así lo decidieran. Que el comerciante pida el DNI cuando se realiza una compra con tarjeta de crédito no tiene la misma finalidad en el caso de que lo pida para verificar si a la persona le corresponde o no comprar ese día.

  En este punto hay que decir que si el Estado, en este caso el municipio, con la colaboración de la policía no cuenta con los recursos suficientes para hacer cumplir una medida (en este caso ordenanza) ya que no debería delegar la acción de control a un ciudadano común, no tendría que sancionarla.

Como sabemos es imposible controlar a toda la ciudad; si la finalidad es esa, darle facultades a una persona que NO debería tenerlas, no es la solución al problema de circulación de personas en las calles.   

A su vez el Art. 4 …“establece una multa de $150.000 aplicable al comercio habilitado y de $6.000 al consumidor que infrinja el cronograma de abastecimiento establecido”exponer a un comerciante ya golpeado económicamente a tener que prohibir ingreso de dinero a su caja es posicionarlo en una dicotomía arriesgada que bordearía constantemente la ruptura de la medida, y sabemos que no es lo mismo aplicar esta sanción a un gran comercio que a una pequeña despensa de barrio.

Y por ejemplo, ¿qué pasa con aquellas familias que viven el día a día, y van comprando sus alimentos a medida que van obteniendo dinero?, ¿cómo impacta esta medida en los comercios ya golpeados por las medidas de prevención? ¿Qué pasa con aquellas personas que trabajan todos los días y que tienen un día libre, y justo ese día no coincide con el que le corresponde para salir a comprar?.

Bien, estamos de acuerdo en que debemos seguir cumpliendo con el aislamiento porque es el mejor cuidado, que no está bien que haya gente en las calles sin necesidad ni obligación excepcional, inclusive luego del decreto que estipula la obligatoriedad del uso de tapabocas pareciera haber salido más gente a circular (en todo el país, no solo Regina), tampoco atacamos el corazón del proyecto de ordenanza ya que su objetivo es disminuir la circulación de la gente y es válido, pero realmente es inaplicable y de difícil control, lo que termina convirtiéndola en una medida demagógica y disfuncional.

  Debemos seguir apelando a la concientización y no subvalorar la inteligencia y responsabilidad del colectivo social, por eso nos volvemos a preguntar:

¿Por qué como sociedad tenemos que esperar a que salga una legislación para regular y sancionar a los que incumplen alguna medida, cuando en realidad si actuamos con conciencia social y empatía entre todos los ciudadanos, podemos evitar empujar al Estado a que haga uso de facultades punitivas que coartan derechos esenciales?       

Escriben Luciano Ramirez y Emiliano Piccinini.

Portada Ilustrativa: Germán Busín

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    La Provincia acusa una «contradicción» manifiesta del tribunal, ya que éste reconoció la restitución de las locomotoras en 2017 pero, simultáneamente, mantuvo un mecanismo de conversión monetaria de la multa bajo el supuesto de que nunca fueron restituídas

    Es en ese marco que la Provincia se presentó ante la Corte pidiendo que se deje sin efecto lo que definió como una «escandalosa multa» impuesta en etapa liquidataria, en febrero último.

    Los abogados del Estado bonaerense cuestionaron que, en el fallo de Cámara, el criterio de conversión monetaria de la multa se haya fijado sobre la base de que las locomotoras nunca se restituyeron, algo que sucedió en 2017.

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    «Pero, simultáneamente, mantuvo un mecanismo de conversión monetaria construido sobre el presupuesto fáctico contrario, o sea, la inexistencia de restitución hasta la fecha de liquidación». Es así que el tipo de cambio tomado no fue el de diciembre de 2017, sino el de febrero de 2026, con el dólar a $1.415.

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     Los abogados del Estado bonaerense plantean que la sentencia «desconoce normas federales como la Ley 25.561, que dispuso la pesificación de obligaciones de contratos administrativos a la relación 1 peso = 1 dólar», por lo que advierten que se incurre «en arbitrariedad de sentencia». 

    En caso de no hacer lugar, pide la «morigeración judicial de la cláusula penal, por resultar manifiestamente exorbitante, irrazonable y contraria a la buena fe».

    Desde la primera demanda en 2004, el proceso judicial por estas dos locomotoras tuvo un extenso derrotero.

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    Es ahí donde los abogados del Estado bonaerense plantean que la sentencia «desconoce normas federales como la Ley 25.561, que dispuso la pesificación de obligaciones de contratos administrativos a la relación 1 peso = 1 dólar», por lo que advierten que se incurre «en arbitrariedad de sentencia».

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     En caso de no hacer lugar la Corte al planteo, la Provincia pide la «morigeración judicial de la cláusula penal, por resultar manifiestamente exorbitante, irrazonable y contraria a la buena fe». 

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