Un grupo de adolescentes y jóvenes mujeres sale al escenario. Delante de ellas, miles de personas. La voz del presentador retumba por doquier, halaga la belleza de las chicas. Nervios, sonrisas y postura firme, siguiendo el protocolo. Espectadores atentos y otros no tanto. La mirada de los atentos va desde lo tierno hasta lo perverso. Murmullo, gritos, saludos, aplausos. Señores que pasan el medio siglo babean mirando adolescentes. Señoras analizan críticamente la piel, el pelo, la forma de caminar de esas chicas que podrían ser sus hijas, nietas o hermanas. Eso es una postal de una elección de reina.
¿Qué valores transmite y reproduce una competencia de éstas características?
Claramente, la reproducción de un modelo femineidad. Elegancia, belleza y gracia. Los defensores de éste tipo de concursos dicen que el conocimiento sobre la producción o tradición son lo que verdaderamente importa a la hora de elegir. Me cuesta creerles. Basta con repasar las elecciones de cualquier fiesta popular regional de los últimos años y veremos que se premian los mismos estándares de belleza.
En épocas de auge feminista, cuesta entender como una tradición tan arcaica pueda seguir teniendo vigencia. En realidad, no cuesta tanto, es la cultura patriarcal. Sin vueltas. Borremos de nuestra mente la tradición y repasemos la postal con la que comienza este artículo. Jóvenes mujeres desfilando, siendo calificadas, valoradas por un tribunal y por el ojo crítico del público. Chicas que ya han pasado por instancias similares, cada una en su localidad de origen. Un concurso de belleza, ni más ni menos, aunque quieran camuflarlo la elección de reina es un concurso de belleza.
¿Cuál es la finalidad de un concurso así? Aportar al show. Hacer desfilar a las chicas, mostrar sus fotos por todos los medios posibles, que la gente hable de ellas. Es un tema obligado del lunes la opinión del vecino sobre la elección. “Ganó porque…” es una frase que se va a repetir mucho en estos días.
Existen muchos valores para homenajear, como la solidaridad, el cooperativismo, el respeto a la diversidad y la lista podría ocupar muchos renglones más. ¿Por qué hay que seguir destacando una idea de belleza femenina? ¿simplemente por tradición? ¿es una fiesta popular el lugar adecuado?
Los tiempos cambian. La cultura se deconstruye y se reconstruye en nuevas prácticas sociales. Este tipo de concursos son del siglo pasado, es una reproducción de una sociedad que ya no es la misma. Una sociedad que lucha por la igualdad entre géneros, lucha porque no haya más chicas violadas y mujeres asesinadas por sus parejas. Éstos concursos cosifican y no aportan a cambiar esa cultura patriarcal.
Colaboración: Emiliano Piccinini Intervención Portada: Germán Busin
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El juez federal de Rosario, Román Lanzón, sobreseyó a dos empresarios de la construcción que estaban acusados de evasión tributaria, tras condenar a uno de ellos en 2024, a partir de la entrada en vigencia de la ley de inocencia fiscal. Es una de las primeras aplicaciones de la nueva norma impulsada por Javier Milei que mandará al archivo causas penales por delitos económicos.
El caso benefició al empresario Norberto Fandes y su hijo Diego Fandes quienes son responsables de la firma Baimín Construcciones de la localidad de Pergamino. El magistrado interviniente ya había previamente considerado que Fandes hijo no tenía mérito para ser investigado pero la Cámara Nacional de Casación Penal le impuso seguir adelante con la imputación.
La nueva ley aprobada a fin del año pasado subió de modo considerable los montos para que considerar un delito tributario. La evasión simple pasó a considerarse a partir de los 100 millones de pesos y la evasión agravada a partir de los mil millones. También se redujeron los plazos de prescripción de estos ilícitos de cinco a tres años.
Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario. El economista rosarino Cristian Módolo refiere que con los cambios un contribuyente que en diciembre podía ser imputado por un delito agravado por evadir 20 ahora podría evadir 80 millones sin que eso siquiera fuera tipificado como delito simple sino como una falta administrativa.
Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario.
Como integrante unipersonal del Tribunal Federal Oral 2, el juez Lanzón sobreseyó a los empresarios por el principio de aplicabilidad de la ley más benigna que supone la nueva norma.
Según dijo a LPO un funcionario con acceso al caso, en 2024 el mismo magistrado había condenado a Fandes padre a tres años y seis meses de prisión, lo que suponía una aplicación efectiva que cumpliría en modo domiciliario por ser mayor de 70 años. Fue por los delitos de evasión agravada del IVA por tres millones de pesos y por el impuesto a las ganancias por ocho millones de pesos, ambos en el período fiscal 2016/2017, y por evasión simple del IVA en el período 2019 por 1.776.000 pesos. El juez consideró, basado en los testigos que declararon en el juicio oral, que su hijo pese a figurar en la nómina de la empresa no tenía poder de administración ni manejo alguno en la compañía por lo que lo absolvió.
El ex titular de ARCA, Juan pazo, fue uno de los impulsores de la inocencia fiscal.
Como Casación obligó a revisar esta absolución el caso debía asignarse a otro tribunal. Pero mientras Norberto Fandes cumplía prisión domiciliaria entró en vigencia la ley de Inocencia Fiscal. Con ello el abogado Norberto Scoponi pidió el sobreseimiento de su cliente porque los montos por los que había sido sentenciado eran más bajos que los que ahora la nueva norma señala como umbral para promover una acción penal.
«Hasta ahora, ese piso estaba fijado en $1,5 millones por año y por impuesto, un valor establecido en 2017 que, con el paso del tiempo y la inflación, quedó completamente desactualizado», le dijo Scoponi al sitio I-Profesional. «Con esos montos, hasta un pequeño quiosco podía quedar atrapado en una causa penal. Se produjo una distorsión total del sistema», abundó.
La nueva norma se publicó en el boletín oficial el 2 de enero pasado. El fallo del juez Lanzón, el primero en Rosario y uno de los primeros en el país, fue dictado el 13 de este mes. El fallo cita los precedentes Cristalux y Vidal para la aplicación universal del principio de la ley más benigna cuando una causa no tiene sentencia firme.
En la resolución a la que accedió LPO, el juez Lanzón indica que de la lectura de la flamante ley «se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de ambos imputados».
Se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles
El fiscal Mariano Barabani que intervino en el caso rechazó la decisión y pidió que el trámite prosiga porque la aplicación de la ley más benigna no puede ser automática y la enmienda no alteró la valoración del delito sino que solo actualizó los montos. De hecho cuando Lanzón condenó en el juicio oral en 2024 remarcó que nunca la defensa discutió el encuadre legal del caso y que el contribuyente nunca explicó ni cuestionó la fiscalización de la ex AFIP que motivó la apertura del expediente.
La controversia sobre el impacto de la ley es fuerte. El gobierno la defendió con el argumento de que busca promover el cumplimiento voluntario y reducir la presión fiscal sobre contribuyentes cumplidores. Para otros la ley consolida un sistema de doble estándar. Módolo le dijo al sitio Suma Política que «mientras los contribuyentes pequeños y medianos continuarán sometidos a controles automáticos y sanciones inmediatas, las grandes evasiones -aquellos que operan mediante entramados contables y estructuras societarias complejas- verán reducida de manera significativa la probabilidad de enfrentar consecuencias penales. No se trata de una modernización del sistema, sino de un blindaje selectivo».
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