orazi-recibio-al-subsecretario-de-seguridad-vial

Orazi recibió al Subsecretario de Seguridad Vial

El Intendente Marcelo Orazi recibió en la mañana de este martes al Subsecretario de la Agencia de Seguridad Vial de Río Negro Marcelino Di Gregorio para abordar distintos temas relacionados al trabajo conjunto entre esa área y el Municipio. De la reunión también participó el Director de Tránsito y Protección Civil Mario Figueroa.

En la oportunidad dialogaron sobre el Plan Provincial de Seguridad Vial que lleva adelante el Gobierno de Río Negro que comprende distintos ejes entre los que se encuentran el control de velocidades, educación vial y el fortalecimiento del Observatorio Vial.

Asimismo se abordó la función del Registro provincial de antecedentes de tránsito que plantea un trabajo conjunto con el Juzgado de Faltas municipal con el objetivo de centralizar información y tener una base de datos unificada.

Por otro lado, se analizará la firma de un convenio para la implementación del Programa de control de velocidades en la ruta nacional 22.   

Difunde esta nota

Te puede interesar

  • El Comité de Crisis provincial se reunió con referentes del sector comercial

    El Intendente Marcelo Orazi participó esta mañana de la reunión que el Comité de Crisis de la Provincia mantuvo con referentes de distintos sectores comerciales de Villa Regina. En el encuentro estuvieron presentes el Vicegobernador Alejandro Palmieri y los Ministros de Gobierno Rodrigo Buteler y de Economía Luis Vaisberg. La convocatoria tuvo como finalidad escuchar…

    Difunde esta nota
  • |

    LA FÁBULA DE LA PAUTA Y LA GACETILLA

    La enseñanza? Si las redes están minadas con la misma nota, si muchos medios y plataformas replicaron el mismo contenido, mejor que desconfíes! Algunos puntos a tener en cuenta sobre la información que bajó el Gobierno provincial para publicar en las plataformas de funcionarios y medios oficialistas. Sus plataformas oficiales? Curiosamente (¿?) NO publicaron ese…

    Difunde esta nota
  • |

    “Puertas Abiertas”, ESRN N° 145

    La escuela secundaria  ESRN N° 145 invita a los vecinos de B° Islas Malvinas, este 20 de octubre en el SUM de la escuela a la charla “Puertas Abiertas”, que se desarrollará a las 18 hs. Sobre el Proyecto “Te Damos Una mano de Color “. Este proyecto se sustentará sobre aprender a conocer, aprender…

    Difunde esta nota
  • |

    PRIMICIA – Primero el mercado mundial, después los argentinos: Milei cambió la regla para exportar petróleo

     

    La Secretaría de Energía modificó el régimen de exportaciones de hidrocarburos y eliminó la obligación de que las empresas ofrecieran primero su producción al mercado interno. El Gobierno asegura que busca atraer inversiones y generar dólares, pero la decisión abre una nueva disputa: qué prioridad tiene la energía argentina, si garantizar el abastecimiento nacional o convertirse en un negocio exportador.

    Por Celina Fraticiangi para NLI

    El Gobierno de Javier Milei volvió a mover una pieza clave del modelo energético argentino. A través de la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía y publicada hoy en el Boletín Oficial, se modificó el esquema que regulaba la exportación de hidrocarburos y se eliminó una herramienta que obligaba a las empresas a demostrar que el mercado interno había tenido prioridad antes de vender al exterior.

    La decisión cambia la lógica que durante años acompañó la administración de un recurso estratégico como el petróleo. A partir de ahora, las compañías tendrán un camino más directo para exportar crudo y derivados, mientras el Estado conserva una capacidad de intervención más limitada frente a eventuales problemas de abastecimiento.

    La nueva regla se inscribe dentro del programa de desregulación económica impulsado por Milei, que busca reducir la intervención estatal y otorgar mayor libertad comercial a las empresas. Para el Gobierno, la medida permitirá acelerar inversiones, potenciar Vaca Muerta y transformar a la Argentina en un jugador internacional de energía.

    Pero la modificación abre una discusión de fondo: ¿la energía argentina debe estar orientada primero a garantizar las necesidades de los argentinos o a generar dólares mediante la exportación?

    Del control estatal a la libertad exportadora

    Hasta ahora, las empresas que pretendían exportar determinados hidrocarburos debían atravesar un procedimiento donde tenían que acreditar que el mercado interno había tenido la posibilidad de acceder a esa producción. Ese mecanismo funcionaba bajo una idea histórica: antes de vender un recurso estratégico al exterior, el Estado debía garantizar que no existieran problemas de abastecimiento dentro del país.

    La Resolución 166/2026 cambia esa dinámica. En lugar de una autorización previa basada en una evaluación del mercado interno, establece un sistema donde las empresas notifican sus operaciones y el Estado puede objetarlas únicamente ante situaciones específicas.

    En los hechos, la lógica pasa de un modelo de control preventivo a uno de intervención excepcional. El cambio parece técnico, pero tiene una fuerte carga política: modifica quién tiene la prioridad sobre un recurso clave de la economía nacional.

    Vaca Muerta, dólares y la apuesta del Gobierno

    La administración libertaria sostiene que la Argentina necesita convertirse en un gran exportador energético para fortalecer sus cuentas externas.

    El argumento oficial es que si las petroleras tienen reglas más previsibles y menos restricciones podrán invertir más en producción, aumentar las exportaciones y generar los dólares que el país necesita. En esa visión, Vaca Muerta no debe ser solamente una fuente de abastecimiento interno, sino una plataforma exportadora capaz de competir en los mercados internacionales.

    La resolución se apoya en la filosofía del DNU 70/2023 y la Ley Bases, que impulsaron un esquema de mayor apertura y menor regulación estatal sobre distintos sectores económicos. La apuesta es clara: que el incentivo privado sea el motor del crecimiento energético.

    El interrogante que queda abierto: ¿qué pasa con los argentinos?

    El punto más sensible de la medida aparece cuando se analiza el rol del Estado frente al mercado interno. Aunque la Secretaría de Energía mantiene herramientas para intervenir ante riesgos de desabastecimiento, la nueva normativa reduce los mecanismos que permitían anticiparse a esas situaciones. La discusión no pasa solamente por cuánto petróleo produce Argentina, sino por quién define el destino de esa producción.

    En un contexto donde los precios de los combustibles, las tarifas y el costo energético tienen impacto directo sobre hogares e industrias, cualquier cambio en la administración de los recursos energéticos genera un debate que excede al sector petrolero.

    La pregunta política queda planteada: si el petróleo argentino genera una enorme oportunidad exportadora, ¿cómo se garantiza que esa riqueza también impacte primero en quienes viven y producen en Argentina?

    Un nuevo capítulo en la disputa por los recursos estratégicos

    La Resolución 166/2026 representa un nuevo paso en el giro energético del Gobierno de Milei. No elimina completamente la intervención estatal, pero sí modifica la relación entre Estado y empresas.

    El modelo anterior colocaba al abastecimiento interno como una condición previa para exportar. El nuevo esquema pone el foco en facilitar las ventas externas y deja al Estado con un rol de vigilancia posterior.

    Mientras el Gobierno celebra una herramienta que considera necesaria para atraer inversiones y convertir a la Argentina en una potencia energética, sus críticos advierten que el país corre el riesgo de privilegiar el ingreso de divisas por encima de la protección del mercado interno.

    La pelea por el petróleo argentino vuelve así a una vieja discusión: si los recursos estratégicos deben funcionar como una herramienta de desarrollo nacional o como una mercancía más dentro del mercado mundial.


     

    Difunde esta nota
  • La Justicia declaró inconstitucional la decisión de Caputo de dejar de informar los precios de los combustibles

     

     Una de las herramientas de Luis Caputo para contener la suba de precios acaba de recibir un revés judicial. El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad de la resolución que eliminó la obligación de informar en tiempo real los precios de los combustibles. 

    El fallo dejó sin efecto la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, mediante la cual Caputo derogó el sistema creado en 2016 que obligaba a las estaciones de servicio a informar cada modificación de precios dentro de las ocho horas. Ese esquema alimentaba una base pública, permitía comparar valores entre estaciones y habilitaba denuncias cuando el precio cobrado no coincidía con el informado.

    Para el magistrado, la eliminación de ese mecanismo implicó un retroceso en el derecho de los consumidores a recibir información adecuada y veraz. Ramos Padilla argumentó que el Estado no puede limitarse a argumentar que los precios están publicados en los surtidores o en las aplicaciones de las petroleras porque esa información aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre todos los operadores.

    Caputo pisa los pagos del Plan Gas y usa la plata de las empresas para financiar la suba de subsidios a la energía

    Ramos Padilla también rechazó uno de los principales argumentos del Gobierno y de las empresas expendedoras. Señaló que, si los precios pasan a modificarse con mayor frecuencia mediante sistemas de «micropricing», la necesidad de contar con un mecanismo público, uniforme y actualizado resulta todavía mayor. En otras palabras, cuanto más dinámico es el mercado, más importante es que exista una ventana única que permita saber cuánto cuesta cargar combustible en cada estación.

    Ramos Padilla argumentó que el Estado no puede limitarse a argumentar que los precios están publicados en los surtidores o en las aplicaciones de las petroleras, porque esa información aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre todos los operadores.

    La decisión judicial aparece en un contexto donde el precio de los combustibles ocupó un lugar central en la estrategia antiinflacionaria de Caputo. Durante buena parte de 2025 el Ministerio de Economía postergó o aplicó sólo parcialmente las actualizaciones del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del impuesto al dióxido de carbono. La consecuencia fue un atraso tributario que evitó trasladar todo el aumento previsto por la ley al surtidor y ayudó a contener el impacto sobre el IPC.

    El juez federal Alejo Ramos Padilla.

    Ese esquema convivió con otra herramienta. Cuando el petróleo se disparó por la escalada en Medio Oriente, YPF anunció aumentos cercanos al 23%, pero aclaró que absorbería parte del incremento internacional para evitar un traslado pleno al mercado interno. La petrolera actuó como un dique que amortiguó parte de la presión externa y volvió a consolidar el papel del combustible como una de las variables utilizadas para estabilizar los precios.

    El problema apareció cuando el Brent inició el recorrido inverso. Con el barril bastante por debajo de aquellos máximos, las rebajas no llegaron al surtidor con la misma velocidad con la que habían sido absorbidas las subas. En un mercado donde además desapareció la obligación de informar cada modificación de precios en un sistema oficial, el seguimiento de esos movimientos quedó exclusivamente en manos de las empresas.

    La demanda fue presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que sostuvo que la derogación debilitaba el control estatal y reducía la transparencia del mercado. El Gobierno respondió que la información seguía disponible mediante aplicaciones privadas y sitios web de las compañías, además de defender la medida como parte de la política general de desregulación impulsada por la administración de Milei.

    El juez descartó esos argumentos. Recordó que la propia resolución de 2016 había considerado insuficiente el viejo sistema de información mensual y cuestionó que el Estado eliminara la herramienta sin explicar por qué aquello que antes juzgaba inadecuado ahora alcanzaría para proteger a los consumidores. También remarcó que la Constitución obliga a garantizar información pública, comparable y fácilmente accesible, no simplemente la existencia de datos dispersos.

     

    Difunde esta nota

Deja una respuesta