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LA VUELTA AL PERRO (Y AL GATO)

Regina no escapa a una problemática a nivel nacional que es la sobrepoblación de animales callejeros, si bien contamos con una ordenanza que “venía” a regular esta problemática social, y a su vez contamos con un plan de castración y esterilización municipal, como también con varias organizaciones y asociaciones que trabajan en pos del bienestar y el cuidado de los animales callejeros. No alcanza. El problema persiste y es un problema social, en el que todas las partes debemos trabajar para que se solucione: estado (principalmente) y comunidad.

No hay un registro ni un relevamiento de datos sobre animales callejeros, la ordenanza 06/20 sancionada y aprobada por unanimidad hace casi dos años dispone mediante el artículo 6 la obligatoriedad al Ejecutivo Municipal del reconocimiento mediante la colocación de una chapa identificatoria a los animales, lo que permitiría el relevamiento de animales callejeros.

Por supuesto que esto no se llevó a cabo, en parte porque se colocó al área de Medioambiente como la autoridad de aplicación, sin haberlo consultado con la misma, para conocer su disponibilidad de agentes, y en parte por desinterés político. »El intendente dijo que es muy difícil hacer cumplir la ordenanza», nos comentaba una colaboradora de la agrupación Almas Almas. Paradójico siendo él quien la promulgó.

El artículo 5 dispone la obligatoriedad de que todos los animales con dueños también  cuenten con su chapita identificatoria, algo que sin control (otra vez) es imposible de llevar a cabo (y quizás con control también).

El eje principal de dicha ordenanza es eliminar el maltrato animal, esta es otra ramificación de la problemática, el estado en el que viven determinados animales, que sí tienen dueño.

La norma sanciona el maltrato animal con multas que van desde los 2 SAM a los 15 SAM, hoy un SAM supera holgadamente los 4mil pesos, pero hasta ahí llega la cosa. Nunca se avanzó sobre como percibir y accionar sobre esas denuncias. Las denuncias siguen llegando a los lugares equivocados, ¿a dónde? A las voluntarias que trabajan incansablemente y ad honorem por el cuidado de los animalitos.

Cuando se sancionó la ordenanza propusimos desde #LaTapa la creación de una app para recibir denuncias desde el anonimato (importante que sean anónimas), pero esta idea no fue tenida en cuenta. La ciudad de Neuquén cuenta con una aplicación para recibir denuncias de maltrato animal, y desde ahí auxiliares de justicia del municipio actúan aplicando las multas correspondientes.

Sin relevamiento de datos en la ciudad, es difícil buscar soluciones. Ese es el comienzo. Según datos expresados el año pasado por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, los perros y gatos callejeros superan la cifra de 6 millones.

La norma, como todas, viene a buscar soluciones, pero como un gran número de ordenanzas aprobadas en Regina encuentran un abismo entre la teoría y la práctica. De lo ideal a lo real, hay que encontrar nexos, si se dislocan, no sirven.

Hace un par de semanas el intendente Marcelo Orazi recibió a voluntarias de organizaciones defensoras de animales, acompañado de la concejal de Juntos Somos Rio Negro (JSRN) Agustina Fernandez.

La reunión giró en torno a dos ejes: Disponer de una cantidad de castraciones gratuitas por cada organización/asociación y el poder poner en práctica la ordenanza sancionada hace dos años que todavía no lo está, haciendo hincapié en su eje: el maltrato animal. También se propuso la creación de un quirófano móvil.

Sobre castraciones y esterilizaciones gratuitas, la municipalidad dispuso de 7 intervenciones para cada agrupación, habían pedido 10 para cada una. Hoy en día el municipio cuenta con 4 veterinarias que en diferentes días y espacios están operando alrededor de 200 animales por mes (120 perros y 80 gatos) pero la demanda es altísima y los turnos se dan (a veces) 3 meses hacia adelante.

Lo que demuestra que hay que hacer algo más, nos contaban que el año pasado se suspendió el plan de castración durante algunos meses y eso generó un crecimiento exponencial en los animales callejeros que hoy no se puede achicar.

“Los turnos se dan en la oficina de medioambiente, hay una demanda altísima, excesivamente alta por lo cual hay mucha demora, de 3 meses tanto para perros como para gatos. Esa es la mayor problemática en cuanto al programa, van a sacar turnos y tardan un montón y si las personas no pueden operarlo de manera particular muchas veces cuando los llamamos para darles el turno ya, o se han escapado, o han quedado preñadas. Pero estamos a más no poder” explicó la veterinaria Mariana Bustos.

A su vez hablamos con Beatriz Espinosa, veterinaria que trabajó más de 4 años castrando animales para el Municipio de Villa Regina, quien nos contaba que durante el proceso que ella estuvo pasaron más de 4 directores en el área de medioambiente, lo que dificulta la continuidad de los programas, y también hizo referencia a algo en lo que nosotros solemos recaer, »hay que acompañar las ordenanzas haciéndolas cumplir, no solo aprobarlas».

Respecto al no cumplimiento de la ordenanza 06/20, aprobada por unanimidad y promulgada por el intendente, desde el estado municipal se ofreció la idea de que voluntarias de las organizaciones se hagan cargo de la recepción de las multas y la elaboración de un acta que debe elevarse al municipio, y allí toma intervención un auxiliar de justicia de la municipalidad.

“Hay una ordenanza de voluntariado en la que el municipio puede acreditar personas para que reciban las denuncias” explica Agustina Fernandez.

Lo que alegan es que quienes denuncian lo hacen a los contactos de las organizaciones, lo que agilizaría la intervención si son las mismas asociaciones las que reciben los reclamos, sin embargo es cargar a un ciudadano/a de a pie con una tarea que no le corresponde, por lo que no se le paga, sumando más tareas a personas que de por sí entregan horas de sus días a la causa desde el ‘vamos’.

Como mencionábamos anteriormente, una aplicación que reciba de manera anónima la denuncia con ubicación en tiempo real y con carga de pruebas, puede evitar poner a trabajar a personas que no son empleadas del estado y a su vez agilizar la tarea de a quien le corresponde cumplir con su labor.

Hay que seguir empujando y levantando la voz para que se declare como problemática social y pueda incluirse una partida económica dentro del presupuesto 2023, para que como tal, reciba el interés que corresponde y los fondos necesarios para seguir avanzando en soluciones reales.

»Hace 5/6 años no se hablaba de estos temas, ya es un logro que hoy se visibilice la problemática. Faltaría que se la trate como tal. Sin embargo, todavía no se le da la importancia que merece. En algún momento vamos a conseguir todo lo que proponemos. Se avanzará de a poco pero no vamos a bajar los brazos», afirma una de las colaboradoras de la agrupación Almas Almas.

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    Con modificaciones por decreto a la Ley de Migraciones, el gobierno de Milei profundiza su política de persecución contra los migrantes

     

    El Gobierno nacional modificó por Decreto de Necesidad y Urgencia la Ley de Migraciones e incorporó nuevas causales para impedir el ingreso, cancelar residencias y expulsar extranjeros del país. Bajo el argumento de combatir los «mensajes de odio» contra los argentinos y proteger los símbolos patrios, el DNU 681/2026 introduce conceptos amplios cuya interpretación queda en manos del Estado, abriendo interrogantes sobre sus alcances y el impacto que podría tener sobre la libertad de expresión y los derechos de la población migrante.

    Por Ignacio Álvez Alcorta para NLI

    El Gobierno amplía las causales para impedir el ingreso y expulsar extranjeros

    Con el DNU 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el gobierno de Milei volvió a modificar la Ley de Migraciones Nº 25.871 mediante un decreto de necesidad y urgencia, profundizando el endurecimiento de la política migratoria iniciado meses atrás. La norma incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la ley, que establece las causales para impedir el ingreso al país, y otro al artículo 62, referido a la cancelación de residencias ya otorgadas. A partir de ahora, podrán rechazarse solicitudes de ingreso o dejar sin efecto residencias cuando el Estado considere que un extranjero incurrió en determinadas conductas vinculadas con discursos de odio o actos contra los símbolos nacionales.

    El nuevo texto establece que no podrán ingresar ni permanecer en la Argentina quienes hayan dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, quienes inciten a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano argentino por motivos de nacionalidad, quienes participen en actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales o quienes inciten a cometer cualquiera de esas acciones. Paralelamente, el decreto modifica el artículo 63 para establecer que la cancelación de la residencia por estas nuevas causales podrá derivar en la obligación de abandonar el país o directamente en la expulsión, según determine la autoridad migratoria.

    Conceptos abiertos que dejan amplios márgenes de interpretación

    Aunque el decreto incorpora una cláusula que aclara que no podrán considerarse comprendidas las expresiones de disenso ideológico ni la crítica política, académica o ciudadana, la redacción deja numerosos interrogantes abiertos que probablemente terminarán siendo objeto de discusión judicial.

    El primero de ellos es que la norma no define qué constituye exactamente un «mensaje de odio». No se establecen parámetros objetivos ni se remite a una tipificación penal específica. Tampoco se determina qué características debe reunir una manifestación para ser considerada incitación a la violencia contra los argentinos. Esa ausencia de definiciones deja un margen de interpretación muy amplio para la Dirección Nacional de Migraciones y, eventualmente, para los tribunales.

    Otro aspecto que permanece en una verdadera nebulosa jurídica es el concepto de «ultraje a los símbolos patrios». El decreto no enumera conductas concretas ni explica si el ultraje debe encontrarse previamente acreditado mediante una sentencia judicial o si bastará con una valoración administrativa. No queda claro, por ejemplo, si una intervención artística, una protesta pública, una performance, la quema de una bandera o una publicación en redes sociales podrían ser consideradas comprendidas dentro de esa figura, ya que el texto evita cualquier precisión.

    La misma incertidumbre aparece respecto de la prueba. El DNU no explica quién determinará que una persona emitió mensajes de odio ni cuál será el estándar probatorio exigido. Tampoco establece si será necesaria una condena penal previa, una resolución judicial, un expediente administrativo o simplemente informes elaborados por organismos estatales. En consecuencia, queda abierta la discusión sobre cuáles serán las garantías de defensa para los extranjeros alcanzados por la medida.

    Entre la libertad de expresión y las facultades discrecionales del Estado

    El propio decreto intenta anticiparse a esas objeciones al sostener que la medida no afecta la libertad de expresión, ya que excluye expresamente el disenso ideológico y la crítica política. Sin embargo, la delimitación entre una crítica protegida constitucionalmente y un supuesto mensaje de odio aparece como uno de los puntos más delicados de toda la reforma.

    La dificultad radica en que la decisión sobre dónde termina una opinión política y dónde comienza una conducta que habilite la expulsión quedará inicialmente en manos de la administración pública. Esa amplitud interpretativa podría derivar en cuestionamientos sobre el alcance de las facultades discrecionales del Estado y sobre el respeto de los principios de legalidad y seguridad jurídica.

    A ello se suma que la norma tampoco distingue si los hechos deben haber ocurrido dentro del territorio argentino o en el extranjero. La redacción permitiría, en principio, considerar publicaciones realizadas fuera del país o manifestaciones efectuadas años antes del ingreso, sin que el decreto establezca límites temporales ni criterios para valorar la gravedad de cada caso.

    Una nueva vuelta de tuerca en la política migratoria de Milei

    La modificación se inscribe dentro del endurecimiento de la política migratoria impulsada por la administración libertaria durante el último año. Desde la llegada de Milei a la Casa Rosada, el Ejecutivo avanzó mediante distintos decretos sobre el régimen migratorio, restringiendo derechos y ampliando las facultades de la Dirección Nacional de Migraciones, una estrategia que ya generó presentaciones judiciales y cuestionamientos por parte de organismos especializados en derechos humanos y asociaciones de migrantes.

    Con el DNU 681/2026, el Gobierno vuelve a recurrir al mecanismo del decreto para introducir modificaciones en una ley sancionada por el Congreso. Más allá del argumento oficial de proteger a los argentinos frente a expresiones violentas o discriminatorias, la incorporación de conceptos jurídicos abiertos y la ausencia de precisiones sobre su aplicación concreta anticipan un escenario de fuerte debate constitucional. El verdadero alcance de estas nuevas facultades dependerá, probablemente, de cómo las aplique la autoridad migratoria y de las decisiones que adopten los tribunales cuando comiencen a llegar los primeros casos.

     

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