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TOMÁ PICHICHO

Durante los últimos días, distintos vecinos reginenses recibieron, por parte del municipio, apercibimientos por alimentar en sus veredas a perros callejeros: ¿Está prohibido darle de comer a los animales de la calle?

La respuesta la podemos encontrar en diferentes cuerpos legislativos, tanto a nivel municipal (Ordenanza Municipal 014-14), como nacional (Ley Nº 14.346) e internacional (Declaración Universal de los Derechos de los Animales).

Lo que nos rige más de cerca es la Ordenanza Municipal 014-14, aún vigente, que establece que es “nuestra responsabilidad como sociedad civilizada velar por su alimentación, cuidado, sanidad y control reproductivo”, refiriéndose a los perros, y a los gatos. Entonces, es ilógico que se prohíba darles de comer cuando en los argumentos de la ordenanza se promueve al cuidado animal.

La norma no establece la prohibición de alimentar a los perros callejeros.

Entonces, ¿Por qué podrían llegar a sancionarme si me ven darle de comer a un perro? La norma dice que los “pichichos” que circulan por la vía pública sin control de un humano, son considerados potencialmente peligrosos; asimismo otra ordenanza (066/09) dice que queda prohibida la circulación de canes sueltos en la vía publica y que solo podrán hacerlo acompañados, con collar y correa. A su vez, el régimen de “tenencia responsable” establece que cada propietario debe proveer de medidas de seguridad en rejas y portones, de manera que impida que el animal traspase el límite de la propiedad.

Por consiguiente: Si le doy de comer a un perro callejero, ¿me corresponde una sanción porque se “presume” que es de “mi propiedad” y estoy incumpliendo con las medidas de seguridad y de tenencia responsable?

Otro dato interesante es que la 014/14 dice que el Municipio, junto con la ONG local y un veterinario retirarán de la vía pública a los animales “deambulantes” y los pondrán en adopción, previa evaluación de un médico veterinario y su esterilización si es necesaria. Ésta medida resguardaría que en las calles haya animales desamparados y también evitaría cualquier otro futuro conflicto en cuanto a si está prohibido o no darles de comer.   

Para cerrar, un cita del autor Richard A. Biby que, en su poema “Es solo un perro”, dice: “Espero que algún día puedan entender que no es “sólo un perro”, sino aquello que me da humanidad y evita que yo sea “sólo un humano”. Así que la próxima vez que escuches la frase “sólo un perro”, simplemente sonríe porque ellos “simplemente no comprenden”.

De ésta forma, como sociedad responsable y respetuosa de los animales, alimentarlos es una acción que mejora las pobres condiciones de vida que sufren éstos, y no hay que olvidarse que ellos son parte de nuestra comunidad. 

Apercibimiento recibido por un vecino de la localidad
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    PAGANO: “Adorni tiene 3 millones de dólares en una billetera virtual”

     

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    Por Roque Pérez para NLI

    El escándalo alrededor de Manuel Adorni sumó un capítulo de alto voltaje político tras las declaraciones de Marcela Pagano, quien aseguró que el funcionario “tiene 3 millones de dólares en una billetera virtual”. La denuncia no surge en el vacío: aparece en pleno avance judicial sobre su patrimonio y en un contexto de creciente acumulación de sospechas.

    La intervención de Pagano se dio en televisión, donde no solo puso cifra concreta al presunto circuito de dinero sino que además sugirió que hay elementos suficientes para seguir la trazabilidad de esos fondos. Según planteó, el foco no debe limitarse a las criptomonedas sino también a las billeteras virtuales, donde —según afirmó— existirían registros de movimientos que permitirían reconstruir el origen del dinero.

    Una denuncia que apunta a la “ruta del dinero”

    El dato más explosivo no fue solo el monto, sino el encuadre político que le dio la propia Pagano. La diputada habló directamente de la necesidad de investigar lo que denominó la “ruta del dinero” vinculada al entorno de Milei, insinuando conexiones que podrían escalar más allá del propio Adorni.

    En ese sentido, sostuvo que el funcionario tendría cuentas en más de una billetera digital —mencionando incluso plataformas específicas— y que con “el dato de una sola wallet” sería posible acceder a la trazabilidad completa de las operaciones, incluyendo quién depositó y hacia dónde se movieron los fondos.

    La gravedad institucional del planteo es evidente: no se trata solo de una acusación mediática, sino de una línea de investigación potencial que podría derivar en medidas judiciales concretas si se aportan pruebas.

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    Por Celina Fraticiangi para NLI

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    La ley parte de una definición política fuerte: el Estado debe preservar especialmente el patrimonio cultural, ciertas industrias estratégicas y, de manera explícita, “el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación”. Ese principio no fue casual ni ornamental. Surgió en un momento en que varios grupos mediáticos argentinos estaban endeudados en dólares y existía preocupación por la eventual compra masiva de activos locales por conglomerados extranjeros.

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    Ese límite no desapareció con el paso de los años. Por el contrario, fue retomado y articulado posteriormente con otros marcos regulatorios vinculados a servicios audiovisuales y licencias de comunicación. Incluso reglamentaciones posteriores siguieron reconociendo la existencia de restricciones a la propiedad extranjera en medios por tratarse de bienes culturales y estratégicos.

    Sin embargo, el proyecto impulsado por Federico Sturzenegger y respaldado por Milei plantea directamente su derogación. El fundamento oficial sostiene que la norma “restringe el derecho de ejercer industria” y representa un obstáculo para la inversión extranjera.

    Una ley nacida en la crisis y bautizada como “Ley Clarín”

    La 25.750 quedó históricamente asociada al nombre de “Ley Clarín”. La denominación no surgió del texto legal sino del contexto político y económico que rodeó su sanción.

    Tras el colapso de 2001 y la pesificación asimétrica, grandes grupos de medios acumulaban pasivos dolarizados y aparecían fondos extranjeros interesados en ingresar mediante compra de deuda o adquisición accionaria. La norma funcionó entonces como un blindaje transversal para capitales mediáticos nacionales, entre ellos el principal holding periodístico del país, aunque sus efectos alcanzaban a todo el sistema comunicacional.

    Esa historia vuelve hoy con una paradoja llamativa: una ley que en su momento benefició también a grandes grupos privados nacionales aparece ahora catalogada como simple “hojarasca” administrativa.

    La discusión, sin embargo, excede largamente a una empresa o a un conglomerado mediático determinado.

    Comunicación, soberanía y mercado

    El debate sobre la propiedad de medios nunca fue exclusivamente económico. En numerosos países existen limitaciones parciales o totales al control extranjero de radios, televisión o telecomunicaciones, bajo la idea de que la comunicación constituye un área estratégica ligada a la identidad cultural, la producción simbólica y la soberanía informativa.

    La derogación de la 25.750 no obliga automáticamente a que fondos internacionales compren medios argentinos ni implica por sí misma una ola inmediata de adquisiciones. Pero sí elimina un resguardo jurídico que durante más de veinte años colocó límites a ese escenario.

    Ahí reside el núcleo político del asunto.

    Porque detrás del relato sobre leyes extravagantes y normas olvidadas, la “Ley Hojarasca” también avanza sobre regulaciones que expresan una determinada idea del Estado y de los bienes estratégicos nacionales. En este caso, una pregunta de fondo vuelve al centro de la escena: si los medios son sólo empresas sujetas a las reglas del mercado o también parte del patrimonio cultural y democrático de un país.

     

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