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Finde de ‘Tardes Dulces’ en la Oficina de Turismo

La Dirección de Turismo de la Municipalidad de Villa Regina invita a disfrutar de ‘Tardes Dulces’ en la Oficina ubicada en Florencio Sánchez 817.

El sábado se contará con la presencia de María Rodríguez Pastelería y el domingo con ‘Batiendo sabores’.

En ambos casos, la actividad se desarrolla entre las 14 y 18 horas.

Por otro lado, Turismo invita a que se acerquen a la Oficina para consultar por actividades en emprendimientos turísticos rurales.

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    La Neuquinidad, el espacio político que lidera el gobernador Rolando Figueroa, presentó en el Congreso su primer proyecto de ley. Se trata de Ficha Limpia, una iniciativa que existe en Neuquén y que buscan replicar a escala nacional, para impedir que personas condenadas accedan a cargos públicos.

    «Antes que termine el año queremos seguir honrando la palabra. Vamos a presentar en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores de la Nación el proyecto de Ficha Limpia. Esa Ficha Limpia que ya está aprobada en la provincia de Neuquén y que queremos que la República Argentina también la respete», dijo Figueroa, tras reunirse con la senadora Julieta Corroza y la diputada Karina Maureira.

    «Es parte de nuestro modelo de gobierno en Neuquén, porque no solo tenemos que garantizar la responsabilidad de todos nuestros funcionarios sino también su transparencia», sostuvo la senadora Corroza.

    Por su parte, Maureira recordó que este era un compromiso de campaña: «Lo dijimos y cumplimos. Ficha Limpia llega al Congreso de la Nación porque Neuquén representa integridad y honestidad», dijo.

    El gobernador Figueroa explicó que la iniciativa, que lleva la firma de ambas legisladoras nacionales, «toma aspectos de la que ya funciona en Neuquén» y puso de relieve el hecho de que se trata de la «ley más contundente y exigente del país».

    En ese sentido, el proyecto de La Neuquinidad implica que nadie con antecedentes penales pueda acceder a una candidatura ni ser designado en un cargo de la función pública.

    En la gestión de Figueroa señalaron que el proyecto pretende incorporar nuevas herramientas que velen por el cumplimiento del principio de transparencia y la implementación de mecanismos para prevenir casos de corrupción.

    «Se trata de brindar una nueva mirada sobre los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos e introducir una limitación respecto a quienes pueden ser nombrados por el Poder Ejecutivo para desempeñar cargos públicos», detallaron.

     En la elaboración del proyecto de ley tomaron como modelo la legislación sancionada en la Provincia del Neuquén, que se destaca por su rigurosidad y espíritu de avanzada en la materia. 

    Plantearon que es tiempo «de reformular viejos esquemas» y «erradicar los efectos nefastos que produce la corrupción», consagrando supuestos de inhabilitación que resguarden no sólo el erario público sino también a la totalidad de los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento normativo. Argumentaron que el objetivo de este proyecto de ley es «elevar los estándares de integridad, transparencia y ética que la ciudadanía exige de sus representantes».

    En la elaboración del proyecto de ley tomaron como modelo la legislación sancionada en la Provincia del Neuquén, que se destaca por su rigurosidad y espíritu de avanzada en la materia.

    «Dicha normativa provincial constituye un precedente y un punto de referencia para promover, en el orden nacional, criterios homogéneos que refuercen la confianza ciudadana en las instituciones democráticas y aseguren que quienes ocupen cargos públicos lo hagan con la idoneidad moral y la probidad necesarias».

    A tal fin propusieron modificar el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, incorporando nuevos supuestos de inhabilitaciones:

    * No podrán ser candidatos a cargos representativos ni partidarios quienes hayan sido condenados por delitos dolosos comunes o federales, en tanto cuenten con sentencia confirmada en segunda instancia o cuando haya quedado consentida si el condenado no hubiese interpuesto impugnación o recurso respectivo.

    * Tampoco podrán serlo quienes hayan sido condenados por delitos previstos en el Título XI -Delitos contra la Administración Pública- del Libro Segundo del Código Penal.

    * Ni los condenados tanto por delitos de Tráfico de Estupefacientes previstos en la Ley Nacional 23.737 como por delitos del Régimen Penal Tributario previstos en la Ley Nacional 27.430.

    * También se incluye a quienes sean inhabilitados por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para el impedimento, la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública. 

     

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