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AQUELLOS QUE GANAN CUANDO PIERDEN

Si hay algo importante que había perdido el equipo argentino de fútbol antes de la victoria con Nigeria era precisamente el habla. Cuando los conflictos aparecen las resistencias se levantan, y el silencio es un telón de acero que no permite ver ni oír el escenario.
La imagen de Lionel Messi hablando con su equipo en el túnel antes de salir al segundo tiempo, o la de Mascherano con su técnico en una de las prácticas antes del partido, son el claro ejemplo que, cuando uno no habla de lo que le pasa: el malestar no se resuelve o inclusive aumenta.

Ganaron el poder de hablar cuando el silencio (o demasiado ruido) de los problemas los había perdido

Perder algo o alguien es un trauma que pone en jaque nuestros sentimientos e identidad, pero al mismo tiempo, es una oportunidad para seguir intentando…

En el mismo plano, la victoria de Perú en el último partido desató la ira de sus aficionados, y uno se pregunta…, ¿cómo puede ser que festejen si  vuelven a su casa? La respuesta es simple: son aquellos que ganan cuando pierden.

Uno nace y ya pierde el cálido ambiente materno, pero ganamos el aire y la salida al mundo. Perdimos la capacidad para zarandearnos en los árboles pero ganamos esas ganas de correr. Perdemos para ganar. Y sino, preguntémosle a Panamá quien a pesar de perder por goleada (6-1) se puede alegrar por su único tanto.

Siguiendo con el mundial, qué podemos decir de la victoria de Corea ante Alemania: una verdadera sorpresa hasta para ellos mismos.  Sin exagerar, la simpatía contagia, y uno ya se siente coreano. Los asiáticos también se vuelven, pero con una inmensa alegría, ¿porqué? Porque son aquellos que ganan cuando pierden.

                         PABLO NANI- LA TAPA              

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  • Con dos fallos, la Justicia laboral de Córdoba le marca la cancha a la reforma de Milei

     

    La reforma laboral que empujó el Gobierno de Javier Milei sumó un nuevo frente judicial adverso. Esta vez, desde Córdoba, donde dos fallos cuestionaron aspectos centrales del nuevo esquema y dejaron al descubierto las tensiones entre el objetivo oficial de favorecer a las empresas y la protección constitucional del salario y las indemnizaciones.

    La Sala 7 de la Cámara del Trabajo provincial, con voto del juez José Luis Rugani, rechazó de plano la posibilidad de que las empresas paguen indemnizaciones por despido en cuotas. El caso «Ceballos c/ Iris Energía» se convirtió así en un leading case que pone en jaque uno de los pilares de la reforma.

    La empresa había intentado acogerse al régimen que permite a las pymes cancelar indemnizaciones en hasta 12 pagos. Pero el tribunal fue tajante: no se trata de una simple modalidad de pago, sino de una alteración del crédito laboral. En un contexto inflacionario como el argentino, el diferimiento implica una licuación del monto y, por lo tanto, una vulneración concreta del derecho de propiedad del trabajador.

    El fallo va más allá del caso puntual y entra de lleno en el debate constitucional. La Cámara sostuvo que el esquema de cuotas viola el artículo 14 bis -que garantiza la protección contra el despido arbitrario- y el artículo 17 de la Constitución Nacional, que resguarda el derecho de propiedad. Además, remarcó que las indemnizaciones tienen carácter alimentario, ya que están destinadas a cubrir necesidades básicas como vivienda, salud y alimentación.

    «la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias», y que el fraccionamiento genera una distinción arbitraria», subraya el fallo. 

    Pero no fue el único revés. En paralelo, otro fallo de la Justicia laboral cordobesa avanzó sobre un aspecto técnico pero clave de la reforma: el mecanismo de actualización de los créditos laborales.

    El juez Ricardo Giletta, desde la Sala Primera de la Cámara del Trabajo, declaró inconstitucional el artículo que establecía una tasa del Banco Central -más baja- para actualizar los créditos en juicios en trámite. La causa «Urbano c/ A. Giacomelli S.A.» sirvió como vehículo para cuestionar el nuevo régimen.

    Aunque el despido fue considerado justificado, el magistrado sí reconoció otros créditos salariales y, al momento de definir su actualización, desarmó el esquema de la reforma. Para Giletta, la aplicación de una tasa inferior genera una desigualdad injustificada entre trabajadores: quienes iniciaron juicio antes de la reforma cobran menos que quienes lo hagan después.

    El juez entendió que esa diferencia viola el principio de igualdad ante la ley y refuerza una lógica regresiva: castiga a quienes llevan más tiempo litigando. Además, advirtió que el sistema basado en tasas de interés -y no en actualización por inflación- también licúa el crédito, afectando su naturaleza alimentaria.

    Recordó que la actualización de los créditos laborales no es un beneficio sino una condición necesaria para preservar su valor real. Por eso, ordenó aplicar el criterio anterior, basado en el CER, ligado a la evolución de los precios.

    El doble golpe desde Córdoba deja a la reforma laboral en una situación incómoda. No sólo cuestiona su constitucionalidad en aspectos sensibles, sino que también anticipa una catarata de litigios en todo el país. 

     

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