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A LA CORTE SUPREMA POR EL GOLFO SAN MATÍAS

Las organizaciones que accionan sostienen que en el fallo del STJ existe un agravio que justifica el recurso extraordinario que se basa en la convicción de que principios fundamentales para la sanción de normas en materia ambiental no se respetan.

El sábado 3 de junio, en 4 puntos geográficos distintos (Loma Campana, Allen, Conesa y Las Grutas) donde pasaría el oleoducto de YPF organizaciones ambientales, sociales, sindicales, de derechos humanos, partidos políticos, movimientos ecuménicos y estudiantiles se movilizaron en una acción que se realizó de manera simultánea y con solo representantes de las organizaciones con el objetivo de advertir al gobierno sobre el estado de alerta declarado ante el intento de avance del proyecto.

El Supremo Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro (STJ) rechazó el pasado 10 de mayo de 2023 la legitimación activa de las organizaciones Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas; Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas; Fundación Greenpeace Argentina; Fundación Inalafquen y Fundación Patagonia Natural en la causa «Fundación Inalafquen Yub Otros C/ Provincia De Rio Negro S/ Acción De Inconstitucionalidad (Art. 15° De La Ley N° 5594)» (Expte. N° VI-00051-O-2022), que buscaba la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 5.594 por considerarla regresiva y violatoria del derecho a un ambiente sano, poniendo en peligro el Golfo San Matías.

En septiembre de 2022 la Legislatura de la provincia, a puertas cerradas sin presencia de gente y en tiempo récord, aprobó la ley N° 5.594 que reforma la anterior Ley N° 3.308, que otorgaba una protección específica al Golfo San Matías por poseer características ecológicas, naturales y socioeconómicas únicas en el mundo y contaba con un amplio apoyo popular; levantando así la prohibición de instalación de gasoductos u otros ductos para el transporte de hidrocarburos y sus derivados, actividades altamente contaminantes que de llevarse a cabo en la zona pondrían en serio riesgo a toda la biodiversidad circundante y sus economías regionales: la pesca artesanal y el turismo.

La Legislatura de la provincia, a puertas cerradas sin presencia de gente y en tiempo récord, aprobó la ley N° 5.594 que reforma la anterior Ley N° 3.308, que otorgaba una protección específica al Golfo San Matías por poseer características ecológicas, naturales y socioeconómicas únicas en el mundo.

El STJ rechazó la presentación de las ONG ambientalistas, avalando el fallo de Jorge Crespo procurador general de la provincia porque consideró que no se encuentran legitimadas para hacerlo ya que la acción de inconstitucionalidad en sí no es un proceso colectivo. Expresó que es necesario para este tipo de procesos que la ley en cuestión produzca una afectación en sus derechos individuales y que dicha afectación no fue demostrada. Por lo tanto, dconcluyó una falta de cumplimiento del requisito formal para acreditar su condición de parte interesada y aplicó una interpretación restrictiva y minimizada de la legitimación activa en materia ambiental.

En el fallo no se encuentra siquiera una mención al Acuerdo Internacional de Escazú ratificado por la Argentina junto a otras 24 naciones desde su sanción en Costa Rica en el año 2018 y vigente en nuestro ordenamiento jurídico. Este acuerdo internacional prohíbe la regresión en materia de derechos ambientales, tal es el caso de la derogación y la aprobación de la ley 3.308 y 5.594 respectivamente, que pasa a permitir la industria petrolera antes prohibida en el Golfo de San Matías.

El STJ rechazó la presentación de las ONG ambientalistas, avalando el fallo de Jorge Crespo procurador general de la provincia porque consideró que no se encuentran legitimadas para hacerlo ya que la acción de inconstitucionalidad en sí no es un proceso colectivo.

Las organizaciones que accionan sostienen la existencia de un agravio que justifica la formulación de la demanda y que se basa en la convicción de que al menos 3 principios fundamentales para la sanción de normas en materia ambiental no se respetan: los procedimientos de participación ciudadana, el derecho a la información pública y la no regresividad de las normas en la materia.

“Lo único que hizo el STJ en su resolución es negarle la participación en la causa a actores territoriales orgánicos, representativos de la voluntad popular a lo largo de la provincia”, expresa el comunicado en la web de Abogados y abogadas ambientalistas, y es por esto que explican que el 31 de mayo interpusieron un Recurso Extraordinario Federal para que la Corte Suprema de la Nación modifique la arbitraria y absurda decisión del STJ rionegrino.

Las organizaciones que accionan sostienen la existencia de un agravio que justifica la formulación de la demanda y que se basa en la convicción de que al menos 3 principios fundamentales para la sanción de normas en materia ambiental no se respetan.

UN FALLO MINIMIZADO HASTA LO ABSURDO

Es imprescindible para la protección del Golfo San Matías en este caso pero para el cuidado del medio ambiente en cualquier territorio el respeto a los procedimientos y resulta imprescindible la necesidad de realizar una interpretación amplia de la legitimación activa en materia ambiental para asegurar el pleno ejercicio de los derechos ambientales.

El análisis abarcativo de la legitimación activa desempeña un papel fundamental en el ejercicio efectivo del cuidado de los derechos de injerencia colectiva. El reconocimiento de la legitimación de organizaciones y entidades que actúan en defensa de intereses colectivos cimienta la tutela de derechos que trascienden lo individual, como lo es el derecho a un ambiente sano.

Inclusive lo expreso por el principio precautorio presente en la Ley General del Ambiente, cuyas disposiciones son obligatorias para todas las provincias del país, se dispone la necesidad de tomar medidas protectoras frente la posibilidad de daños graves o irreversibles, aún cuando no exista certeza científica absoluta.

La legitimación de organizaciones y entidades que actúan en defensa de intereses colectivos cimienta la tutela de derechos que trascienden lo individual.

La legitimación activa, otorga la chance de toma acciones en nombre de estos colectivos, así se fomenta la igualdad de condiciones para la defensa de sus derechos, evitando la vulneración de intereses colectivos frente a poderes más concentrados. Siendo interpretada de manera amplia, permite abordar problemáticas que afectan a una comunidad o a un grupo de personas que, de manera individual, les podría ser muy complejo acceder a la justicia.

Frente a esta situación, la sentencia dictada por el STJ de Río Negro genera una profunda preocupación. El rechazo de la legitimación activa de las organizaciones, a la luz de una interpretación restrictiva hacia la población y amigable con las corporaciones, supone un grave retroceso en asegurar el derecho a un ambiente sano, que tiene raigambre constitucional y debe ser tutelado judicialmente. La sentencia supone un obstáculo significativo para el acceso a la justicia e impide abordar una problemática que es de interés general para toda la población.

LAS VOCES EN LOS TERRITORIOS

En la Estación de bombeo de Allen, se manifestaron la Asamblea por el Agua y la Tierra de Fiske Menuco, vocera de la articulación de las Asambleas provinciales del Curru Leufu, Asamblea de Cipolletti, la sección del sindicato docente universitario ADUNC Fiske Menuco, la Asociación Sindical de Salud Pública de Río Negro -ASSPUR-, el Tribuna Ambiental, Polo Obrero, Plenario de Trabajadoras del Partido Obrero de Río Negro, Corriente Política Marabunta – Río Negro, Red Ecosocialista, el Frente de Organizaciones en Lucha, el Colegio de Profesionale de Trabajo Social y el Movimiento al Socialismo -MST-.

“Desde las asambleas del Curru Leufu y desde muchas organizaciones sociales, partidos políticos, sindicatos, estamos aquí presentes para advertir al gobierno nacional y provincial que le decimos No al oleoducto al Golfo San Matías y que estamos en estado de resistencia y alerta” comentó Maite Aranzabal de la Asamblea por el Agua y la Tierra de Fiske Menuco

En Conesa participaron las organizaciones Asamblea del Valle de Conesa, Agroconesa, el Centro de estudiantes Cet 4, la parroquia San Lorenzo, el Partido Obrero y la Fundación Azara. Con la preocupación por la intención del proyecto del oleoducto de atravesar el curso del río Negro a esa altura se reunieron en el balneario local. Con la consigna “Somos cuenca, somos mar”. Belén Galfrascoli, de la Asamblea de Conesa y del partido Obrero expresó “estamos en esta lucha en toda la provincia contra el oleoducto y la modificación de la ley 3308 porque consideramos que somos cuenca y para poder defender nuestros derechos tenemos que actuar de manera conjunta.

En la costa atlántica la actividad se centró en la localidad de Las Grutas, epicentro de la lucha contra el oleoducto y en defensa del Golfo San Matías. Allí se reunieron las organizaciones Asamblea por el Agua y la Tierra de Las Grutas, Multisectorial Golfo San Matías, el Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro, APDH Alto Valle; MARA, el COA KIUS (Club de Observadores de Aves), la Asamblea de Vecinos Autoconvocados Viedma-Patagones, Pastoral social Diócesis de Viedma, el Movimiento Socialista de los Trabajadores de Viedma, la Fundación Inalafquen, el Club Costa Sur, Deportes Náuticos Sin Motor, las Comunidades Católicas Stella Maris y San Cayetano, el Colectivo Cultural Les Mirones, el Centro de Estudiantes del IFDC- SAO, Fm La Korneta, Comerciantes Independientes de Las Grutas, Propietarios de casas y departamentos de alquileres de Las Grutas y SAO.

La Asamblea por el Agua y la Tierra de Las Grutas exigió la restitución de la ley 3308 que fue inconstitucionalmente modificada para permitir las actividades hidrocarburíferas. Suyay Quilapan vocera de la Asamblea se dirigió al Tribunal Superior de Justicia expresándoles que “somos legítimos accionantes para el pedido de inconstitucionalidad” a su vez instó a que se exprese por la demanda de fondo, cosa que consideran que aún no ocurrió. Alicia Calendino también participante de la Asamblea comentó nuestra actividad productiva es en base al turismo y a la pesca, decimos que no a este proyecto porque pone en riesgo a estas actividades productivas”.

Compartimos el cierre del comunicado publicado por las Asambleas del Currú Leufú:

“Expresamos nuestra profunda preocupación ante el despliegue de todas estas estrategias institucionales con las que buscan imponernos el frente exportador de Vaca Muerta, apoyado e impulsado también por el Estado Nacional a través de la Secretaría de Energía. Nos preocupa, además, el despliegue de discursos desarrollistas y “eldoradistas” con los que instalaron la idea de que Vaca Muerta nos va a salvar de la crisis económica y la falta de dólares. Discursos que nos demonizan y desde los que se nos representa como enemigos del progreso y de la patria, que buscan deslegitimarnos para garantizar el avance del proyecto desconociendo el rechazo contundente de las comunidades, desconociendo los graves impactos por demás documentados y a la vista de estos proyectos extractivos, como los incidentes ambientales, la contaminación, los sismos, los despojos territoriales, la sequía, las enfermedades, la profundización de la pobreza y las desigualdades, el colapso y destrucción de las rutas, puentes y caminos, etcétera.

Frente a esta realidad, advertimos que mientras no se nos escuche, mientras no se respete nuestro legítimo derecho a opinar, a ser consultadas, a defender nuestros territorios, mantendremos y multiplicaremos las acciones. Así como en 1999 conseguimos la sanción de la Ley 3308, así como luchamos por la ley anticianuro, contra la planta nuclear, las granjas porcinas o las tierras cedidas para agronegocios, seguiremos resistiendo ahora. No vamos a permitir el avance del extractivismo que viene a profundizar las desigualdades, a atentar contra nuestras formas de vida y nuestras economías regionales, a agudizar la destrucción del ambiente. Esta resistencia no será la excepción

Exigimos el cese inmediato del proyecto Vaca Muerta Sur y el respeto por los mecanismos democráticos.”

Contactos

  • 2934 46-0520 Suyhay Quilapán | Asamblea por la Tierra y el Agua de Las Grutas
  • 11 7362-3820 Fabricio Di Giacomo | Multisectorial Golfo San Matías
  • 2984 20-3310 Pedro Pérez Pertino | Asamblea por el Agua y la Tierra Fiske Menuco (Roca)

Fuentes
https://asambleasdelcurruleufu.wordpress.com/
https://www.carbono.news/
https://aadeaa.org/

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  • Entregar la tierra no es negocio

     

    “La compra de tierras en sí misma no es una inversión.” Esa es una de las frases textuales más potentes de la Ley de Tierras. Es la Ley que Milei pretende desarticular. No logró hacerlo a fines del año 2023 a través del DNU 70/2023, gracias a un amparo judicial presentado por un Centro de Veteranos de Malvinas de La Plata. Entonces incluyó la reforma en un nuevo proyecto, firmado junto con los gobernadores del Consejo de Mayo y presentado a fines de marzo al Congreso.

    Ese nuevo proyecto, el de la llamada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, iba a ser tratado en el Senado en la sesión fallida del jueves 16 de julio. Ante la falta de apoyo político, Patricia Bullrich, como jefa de la bancada oficialista, pidió aplazar la sesión hasta el 6 de agosto. 

    Que la votación se postergue tiene fundamento: cada vez es más robusta la resistencia social organizada en ONGs, cooperativas, movimientos sociales, políticos, sindicales, científicos y religiosos. El reclamo tiene que ver con la tierra y con el manejo del fuego, pero también arrastra la rabia por la entrega de los glaciares, la hidrovía, los bienes naturales, la soberanía.

    Si se aprueba la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada y cae la Ley de Tierras, Peter Thiel y sus amigos se frotarán las manos.

    Ahora empezó a circular una convocatoria: “Nos vemos el 6 en el Congreso.” Se corre la bola. Entre todos, de a poco logramos derribar el cerco mediático desde los medios locales y autogestionados y llegar al centro de la conversación social, incluso la vinculada con el Mundial. “Yo me pongo la camiseta. No a la extranjerización de la tierra”, circulaba en estados de Whatsapp con el hashtag #lasoberanianosenegocia. Se organizaron espacios de colaboración en red como la Coalición Federal en Defensa de la Tierra y la Multisectorial por la tierra y la vivienda. La semana que viene, la última de julio, se realizarán acciones federales con el nombre “Argentina no se vende”. Habrá talleres, clases y radios abiertas, charlas y banderazos. Y el 6 de agosto, la movilización al Congreso. 

    Si se aprueba la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada y cae la Ley de Tierras, magnates globales como Peter Thiel se frotarán las manos. El agua, la energía y el clima de la Patagonia son ideales para instalar mega granjas de datos y servidores de la IA, y traer las inversiones que espera el gobierno, y sobre las que ya se han manifestado públicamente

    Desde la Coalición Federal en Defensa de la Tierra, un colectivo integrado por organizaciones de todo el país vinculadas a la ruralidad y a los territorios, tejemos estrategias. Yo, por ejemplo, que vivo en Buenos Aires pero soy de Santiago del Estero, entre otras cosas participé en zooms con mujeres de la Red Federal de Concejalas que tienen llegada a la Federación Argentina de Municipios (FAM), y así logramos sumar firmas para el rechazo al proyecto. Las compañeras de Casa Patria de Neuquén lograron reunirse con el Obispo cuando estaba por viajar a un Encuentro de Obispos en La Rioja. Se trabajó  sobre aportes de colegas miembros de la pastoral social de Santa Fe, del chaco salteño (Salta) y de otros equipos que integran ese espacio. Así salió la Carta Abierta a los Legisladores de la Iglesia Católica firmada por Endepa, la Pastoral Social y Cáritas. Otro tanto sucedió con el comunicado del Movimiento Nacional Capellanes y el pronunciamiento del Llamamiento argentino-judio contra el Proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Estos pronunciamientos hicieron que el reclamo trascienda la ciudadanía politizada y llegue a amplios sectores de la sociedad.

    LEY DE TIERRAS, LA ORIGINAL

    La Ley de Tierras vigente entiende al suelo como un recurso natural escaso y no renovable, estratégico para el desarrollo humano y social. Fue aprobada por el Congreso en 2011, con amplia mayoría. En ese momento, el cambio climático era apenas un diagnóstico, aunque las tierras que producen alimentos ya empezaban a desertificarse y el estrés hídrico se insinuaba como problema condicionante. Lo urgente era preservar la soberanía argentina sobre recursos como el agua dulce y los minerales necesarios para un desarrollo nacional lo más equitativo posible, a los que el gobierno de Estados Unidos  ya les ponía el ojo.

    Que el Congreso haya postergado la votación tiene fundamento: cada vez es más robusta la resistencia social.

    Fue creada para regular un previsible incremento de la propiedad extranjera y poner límites a un proceso de concentración de grandes extensiones de hectáreas en manos de capitales financieros. No prohíbe que los foráneos compren tierras rurales, limita las operaciones. Establece un tope del 15% a nivel nacional, provincial y subprovincial, establece que los extranjeros de una misma nacionalidad no puedan adquirir más del 30%, y que ninguna persona, de manera individual, pueda comprar más de 1000 hectáreas en las regiones más fértiles para la agricultura (como la zona núcleo y otras regiones de la pampa húmeda) o su equivalente en otras zonas del país de acuerdo a lo que defina cada provincia. Además, les prohíbe expresamente comprar inmuebles que contengan cuerpos de agua de envergadura y permanente, como hizo el británico Joseph Lewis en Lago Escondido. También establece parámetros de transparencia y prevención de lavado de activos.

    Para mediados de 2013, un 6% de la superficie nacional estaba a nombre de extranjeros según un relevamiento del Registro Nacional de Tierras Rurales, organismo creado por la Ley de Tierras, que dirigí durante cuatro años desde sus orígenes. Entre los datos más curiosos que recabamos aparecen los paraísos fiscales como dueños de 1.113.654,85 hectáreas, 55 veces la superficie porteña, a través de empresas radicadas en Antigua y Barbuda, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas y Luxemburgo.

    El Registro Nacional de Tierras Rurales fue valioso en términos institucionales y de política pública. Fue el primer registro que unificó a nivel nacional datos reales sobre los dueños de la tierra (extranjeros), construido en clave federal a partir de los catastros y registros de la propiedad inmueble de todas las provincias argentinas independientemente de su conducción política. Además, construyó una base de datos a partir de las declaraciones juradas de empresas y el entrecruzamiento de esa información con otros organismos nacionales y provinciales de control, como direcciones de personas jurídicas e inspección general de justicia. Ese relevamiento fue la primera foto de la situación de extranjerización de la tierra rural en Argentina. 

    Hoy también hay acceso a esa información en la web del Ministerio de Justicia de la Nación (publicados por provincia y por departamento a través de un excel que permite su descarga en pdf) aunque la última actualización fue en agosto de 2025. Otra de las fuentes es el Observatorio de Tierras, un proyecto del Programa de Investigaciones de Historia Agraria (PRIHA) de UBA y CONICET que da cuenta de un 5% de superficie extranjerizada en el país.

    LEY DE TIERRAS SEGÚN MACRI

    A mediados de 2016, el entonces presidente Macri emitió un decreto que flexibilizó la Ley en lo que hace a la extranjerización de la tierra que se materialice a través de las transferencias de acciones o participaciones societarias. Eliminó para estos casos la exigencia de solicitar un certificado de habilitación al registro (permiso previo) y lo reemplazó por una obligación de comunicar la operación, pero sin sanción ante el incumplimiento. Ese decreto fue judicializado por diversas organizaciones de la sociedad civil, de pequeños productores y por legisladores nacionales de Mendoza, Chubut, Neuquén, Rio Negro, Misiones, Buenos Aires, entre otras. Pasaron cuatro años, y recién en 2020 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5, a cargo de la jueza María Alejandra Biotti, rechazó las acciones de amparo, basado en la falta de legitimación activa, evitando pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.

    LEY DE TIERRA Y LEY BASES

    En diciembre de 2023, la Ley de Tierras entró en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, la llamada “Ley Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, medida que cosechó múltiples objeciones en sede judicial por su intento de derogar parcial o totalmente al menos 75 leyes. Con esta medida -atacada por inconstitucional- se habilitaría a que capitales extranjeros adquieran y administren la tierra rural, cercenando el acceso a miles de argentinos y poniendo en peligro la estructura de la tierra rural, incluso la de la pampa húmeda. Ese Decreto 70/2023 fue impugnado judicialmente por distintos colectivos, en distintos momentos y con resultado disímil, por afectar derechos vinculados a la salud, al trabajo, a la soberanía.

    La Ley de Tierras vigente no prohíbe que los foráneos compren tierras rurales, limita las operaciones.

    Entre estos reclamos judiciales se destaca el planteo realizado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) que cuestionaron el decreto ante los tribunales federales de la capital bonaerense. Sostuvieron que la derogación de la ley libera el mercado de tierras, implica la intromisión del Poder Ejecutivo en el ámbito de atribuciones del Poder Legislativo y solicitaron una medida cautelar para que se suspenda la aplicación del DNU 70/2023, así como toda otra normativa dictada en su consecuencia, hasta tanto se resuelva el fondo. El 29 de enero de 2024 el juez de feria del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata, Ernesto Kreplak, ordenó inscribir un proceso colectivo y decretó una medida cautelar que suspende el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 en cuanto derogó la Ley 26.737 de Tierras. A una semana del fallo, el titular del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata, Alberto Recondo, rechazó esa acción de amparo. Dijo que el CECIM no se encuentra legitimado para estar en juicio en defensa de los intereses de los habitantes de la Nación Argentina ni de la soberanía nacional. Entonces el CECIM apeló la decisión y la Cámara Federal de la Plata finalmente declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 en tanto deroga la Ley de Tierras Nº 26.737. Entre los aspectos más salientes del fallo destaco la referencia a que la soberanía nacional justifica la incidencia colectiva y por su naturaleza, es un bien jurídico a proteger. Podemos decir que hoy la Ley de Tierras está vigente gracias al CECIM. 

    6 DE AGOSTO: NO A LA EXTRANJERIZACIÓN

    A comienzos de este año y a través del Consejo de Mayo, el Gobierno nacional impulsó una reforma legal hecha a la medida de grandes capitales extranjeros o de cualquier persona humana o empresa foránea que pretenda adquirir tierras rurales en la Argentina. En nueve artículos, bajo el título “Inviolabilidad de la propiedad privada”, el proyecto implica una derogación encubierta de la Ley de Tierras 26.737 al proponer cambios en el régimen de expropiaciones, modificaciones en los procesos de desalojos y requisitos para la expropiación, y flexibilizaciones a la Ley de manejo del fuego. Sobre tierras rurales realizan modificaciones estratégicas que vacían de contenido su espíritu original al eliminar las limitaciones establecidas por ley, en cuanto a  superficie, nacionalidad, topes personales y la prohibición de adquirir lagos y ríos. 

    La aprobación del proyecto de Ley de inviolabilidad de la Propiedad Privada del Gobierno Nacional implica riesgos institucionales y riesgos en sentido estratégico. La derogación de la Ley de Tierras significará: 

    –pérdida de acceso a la información pública a nivel nacional de los datos dominiales y catastrales en torno a la extranjerización de la tierra. 

    –pérdida de control sobre el territorio nacional y las implicancias en cuanto a la posible balcanización de nuestro país. 

    –eliminación de límites para la adquisición de tierras con acceso directo a cuerpos de agua de envergadura y permanentes (lagos, ríos), y por ende fuentes de agua y energía sumado al RIGI. 

    –de ser aprobado el SUPER RIGI, promete estabilidad regulatoria por 30 años y así desarma cualquier facultad de ejercicio de poder de policía sobre el territorio y por ende ejercicio de soberanía. 

    EL DOBLE OBJETIVO

    Esta reforma debe leerse en dos niveles políticos superpuestos. Por un lado, cumple una función económica liberalizadora clásica: derogar los controles para facilitar y garantizar la inversión extranjera privada en un recurso estratégico, tratando a la tierra como una mercancía más. Por otro lado, y de manera simultánea, introduce una lógica geopolítica de alineamiento automático. En cuanto a los sujetos comprendidos, el proyecto se refiere a Estados extranjeros o entidades bajo su control y cobra sentido pleno a la luz de la alineación absoluta del gobierno de Javier Milei con los intereses estratégicos de los Estados Unidos.

    Fue a comienzos de este año y a través del Consejo de Mayo que el Gobierno nacional impulsó esa reforma hecha a la medida de grandes capitales extranjeros.

    Lejos de una mera “modificación”, esta iniciativa representa una liberalización integral y selectiva del mercado de tierras. Se ampara en un principio abstracto de “inviolabilidad de la propiedad privada”, cuando la ley actual no afecta derechos adquiridos y opera dentro del consenso jurídico sobre el principio de razonabilidad. La flagrante contradicción con el fundamento soberanista original de la ley—expresado en el mensaje de 2011—revela la verdadera naturaleza de la reforma. 

    En el doble objetivo se define su esencia: es a la vez un instrumento de desregulación económica para capitales amigos y una herramienta de alineamiento geopolítico que adopta, en la legislación doméstica, las prioridades de seguridad nacional de una potencia extranjera. 

    Pero el debate continúa, trasciende lo técnico y lo económico: se trata de definir bajo qué parámetros de soberanía e independencia se decidirá quién controlará el recurso fundamental de la Nación.

    La entrada Entregar la tierra no es negocio se publicó primero en Revista Anfibia.

     

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