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ACERCA DE ASADOS E INSECTOS VOLANDO CON ROCK DE LOS ´90

De noche, en el patio de mi hogar, con celular en mano, abro facebook y leo una reflexión de un amigo de Valcheta que dice: “Quiero volver a sonreír y ver rostros alegres por la calle. Quiero sentir olor a asado los fines de semana en casas de los vecinos. Quiero sentir que este país tiene futuro…” Este amigo, Yamil Mortada, refleja con profunda sensibilidad las sensaciones que experimentamos quienes queremos un país más justo.

De pronto, en el silencio nocturno aparece volando un bicho ruidoso, que dicen que aparece antes del agua; es un bicho helicóptero o libélula. Y pensando en la idea del olor a asado que refleja mi amigo, junto al insecto volador, me permito reseñar cuestiones que han dado vueltas estos días, acerca de las teorías que acusan “golpismo” o “club del helicóptero.”

El mandato del Poder Ejecutivo (Presidente) en nuestra Constitución Nacional dura 4 años con la posibilidad de reelección por un solo período (Art. 90 de la CN).

Pero la propia Carta Magna, suponiendo eventualidades que pueden ocurrir en la vida democrática de la república, y también con nuestros representantes, prevé mecanismos que son CONSTITUCIONALES, LEGÍTIMOS e INSTITUCIONALES.

Así el Art. 88 dice que: “…en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación.” Y agrega que en caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente, el Congreso designará a un funcionario público para hacerse cargo de la Presidencia, hasta que cese la inhabilidad o sea designado en elecciones un nuevo mandatario.

Y cuando la Carta Magna habla de destitución del Presidente, refiere al procedimiento de juicio político, donde la Cámara de Diputados acusa y el Senado juzga, siempre que se trate de “…mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes…”

Así tenemos, que este especial proceso constitucional requiere que la Cámara de Diputados forme acusación con una mayoría especial: 2/3 de sus miembros presentes. Y luego el Senado garantizando el debido derecho de defensa del acusado, podrá declarar su culpabilidad con destitución, pero también con una mayoría especial: 2/3 de sus miembros presentes (Arts. 53, 59 y 60).

Cabe recordar que el Art. 36 incorporado al bloque constitucional en la reforma del año 1.994, determina que la Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Esta cláusula de defensa de la democracia sanciona que los actos de levantamiento serán insanablemente nulos, y sus autores o cómplices serán considerados traidores a la patria con inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos y demás penas que correspondan.

Desde el retorno de la democracia en 1.983 y aun pasando por la hiperinflación de Alfonsín y los dramáticos episodios de 2.001, nuestra institucionalidad democrática ha podido superar dichas circunstancias sin que se haya quebrado el orden constitucional.

Por eso, suponer que el Presidente de la Nación, pueda cesar su mandato antes de tiempo, no supone de ninguna manera tolerar una acusación de ser golpista o destituyente, cuando, como ya se señaló, la propia Constitución prevé hipótesis y supuestos personales o políticos que determinan el cese anticipado del mandato mediante mecanismos institucionales, democráticos y republicanos.

Que lindo que es el olor a asado, que lindo que es el asado que invita a reunión, que linda que es la argentinidad al palo.

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    La propuesta también agrava las sanciones cuando las conductas se cometan mediante intimidación, amenazas, hostigamiento o insistencia indebida; cuando exista un aprovechamiento de la vulnerabilidad del conductor; cuando intervengan dos o más personas actuando de manera coordinada o exista una organización previa; cuando el infractor registre antecedentes por hechos de la misma naturaleza; cuando oculte deliberadamente su identidad o porte armas impropias o no convencionales. 

    Además, establece sanciones más severas para quienes organicen, coordinen, administren, financien, promuevan o exploten económicamente estas actividades, prevé la intervención de la autoridad competente cuando existan indicios de participación, protección o connivencia de funcionarios públicos o miembros de las fuerzas de seguridad, y contempla multas para clubes, instituciones u organizadores de eventos cuando se compruebe su participación directa o indirecta.

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