ACERCA DE ASADOS E INSECTOS VOLANDO CON ROCK DE LOS ´90
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ACERCA DE ASADOS E INSECTOS VOLANDO CON ROCK DE LOS ´90

De noche, en el patio de mi hogar, con celular en mano, abro facebook y leo una reflexión de un amigo de Valcheta que dice: “Quiero volver a sonreír y ver rostros alegres por la calle. Quiero sentir olor a asado los fines de semana en casas de los vecinos. Quiero sentir que este país tiene futuro…” Este amigo, Yamil Mortada, refleja con profunda sensibilidad las sensaciones que experimentamos quienes queremos un país más justo.

De pronto, en el silencio nocturno aparece volando un bicho ruidoso, que dicen que aparece antes del agua; es un bicho helicóptero o libélula. Y pensando en la idea del olor a asado que refleja mi amigo, junto al insecto volador, me permito reseñar cuestiones que han dado vueltas estos días, acerca de las teorías que acusan “golpismo” o “club del helicóptero.”

El mandato del Poder Ejecutivo (Presidente) en nuestra Constitución Nacional dura 4 años con la posibilidad de reelección por un solo período (Art. 90 de la CN).

Pero la propia Carta Magna, suponiendo eventualidades que pueden ocurrir en la vida democrática de la república, y también con nuestros representantes, prevé mecanismos que son CONSTITUCIONALES, LEGÍTIMOS e INSTITUCIONALES.

Así el Art. 88 dice que: “…en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación.” Y agrega que en caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente, el Congreso designará a un funcionario público para hacerse cargo de la Presidencia, hasta que cese la inhabilidad o sea designado en elecciones un nuevo mandatario.

Y cuando la Carta Magna habla de destitución del Presidente, refiere al procedimiento de juicio político, donde la Cámara de Diputados acusa y el Senado juzga, siempre que se trate de “…mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes…”

Así tenemos, que este especial proceso constitucional requiere que la Cámara de Diputados forme acusación con una mayoría especial: 2/3 de sus miembros presentes. Y luego el Senado garantizando el debido derecho de defensa del acusado, podrá declarar su culpabilidad con destitución, pero también con una mayoría especial: 2/3 de sus miembros presentes (Arts. 53, 59 y 60).

Cabe recordar que el Art. 36 incorporado al bloque constitucional en la reforma del año 1.994, determina que la Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Esta cláusula de defensa de la democracia sanciona que los actos de levantamiento serán insanablemente nulos, y sus autores o cómplices serán considerados traidores a la patria con inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos y demás penas que correspondan.

Desde el retorno de la democracia en 1.983 y aun pasando por la hiperinflación de Alfonsín y los dramáticos episodios de 2.001, nuestra institucionalidad democrática ha podido superar dichas circunstancias sin que se haya quebrado el orden constitucional.

Por eso, suponer que el Presidente de la Nación, pueda cesar su mandato antes de tiempo, no supone de ninguna manera tolerar una acusación de ser golpista o destituyente, cuando, como ya se señaló, la propia Constitución prevé hipótesis y supuestos personales o políticos que determinan el cese anticipado del mandato mediante mecanismos institucionales, democráticos y republicanos.

Que lindo que es el olor a asado, que lindo que es el asado que invita a reunión, que linda que es la argentinidad al palo.

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    El peronismo en la provincia de Buenos Aires busca unificar a través de la Defensoría del Pueblo el vínculo entre los endeudados y los acreedores para lograr una negociación colectivas de esas deudas.

    El diputado camporista Facundo Tignanelli y el Defensor Guido Lorenzino quieren que sea el Estado quien represente a los bonaerenses que en los últimos años contrajeron deudas para enfrentar la crisis.

    La idea es poner en una situación de igualdad al poder con el que cuentan las empresas que quieren cobrar las deudas, con el poder del Estado, en este caso la Defensoría, para negociar en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

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    «Queremos unificar la negociación de los deudores bonaerenses ante los bancos, billeteras virtuales y prestamistas que tienen enormes bufetes de abogados y la posibilidad de perseguir de manera extrajudicial a las familias», dijo Tignanelli.

    De este modo se crea en la Defensoría el programa de Acompañamiento a Familias Deudoras Bonaerense donde las personas deberán registrarse y cargar los datos de su deuda y sus acreedores. Luego, la Defensoría tomará el caso e intervendrá frente al acreedor para negociar o renegociar los términos de la deuda.

    Facundo Tignanelli y Guido Lorenzino.

    La estrategia es evitar que el deudor enfrente en solitario a los bancos y Fintech, y al mismo tiempo, poner en pie de igualdad la relación entre la persona endeudada y los acreedores.

    Mientras tanto, Tignanelli avanza con un proyecto de ley para crear un Régimen Provincial de Prevención y Tratamiento del Sobreendeudamiento de Consumidores con el objetivo de prevenir, encauzar y resolver las situaciones de endeudamiento extremo que impiden a las personas afrontar el pago de sus deudas sus deudas.

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    No estamos hablando de quienes tomaron deudas para cambiar el auto o para comprarse una casa. Son los gastos corrientes de la familia que hoy no los pueden llevar adelante.

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    Sobre el motivo del endeudamiento, el dirigente de La Matanza dijo que «tiene que ver con pagar las tarifas de servicios, agua, luz, gas o alimentos. No estamos hablando de que tomaron deudas para cambiar el auto o para comprarse una casa. Son los gastos corrientes de la familia que hoy no los pueden llevar adelante».

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