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ACERCA DE ASADOS E INSECTOS VOLANDO CON ROCK DE LOS ´90

De noche, en el patio de mi hogar, con celular en mano, abro facebook y leo una reflexión de un amigo de Valcheta que dice: “Quiero volver a sonreír y ver rostros alegres por la calle. Quiero sentir olor a asado los fines de semana en casas de los vecinos. Quiero sentir que este país tiene futuro…” Este amigo, Yamil Mortada, refleja con profunda sensibilidad las sensaciones que experimentamos quienes queremos un país más justo.

De pronto, en el silencio nocturno aparece volando un bicho ruidoso, que dicen que aparece antes del agua; es un bicho helicóptero o libélula. Y pensando en la idea del olor a asado que refleja mi amigo, junto al insecto volador, me permito reseñar cuestiones que han dado vueltas estos días, acerca de las teorías que acusan “golpismo” o “club del helicóptero.”

El mandato del Poder Ejecutivo (Presidente) en nuestra Constitución Nacional dura 4 años con la posibilidad de reelección por un solo período (Art. 90 de la CN).

Pero la propia Carta Magna, suponiendo eventualidades que pueden ocurrir en la vida democrática de la república, y también con nuestros representantes, prevé mecanismos que son CONSTITUCIONALES, LEGÍTIMOS e INSTITUCIONALES.

Así el Art. 88 dice que: “…en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación.” Y agrega que en caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente, el Congreso designará a un funcionario público para hacerse cargo de la Presidencia, hasta que cese la inhabilidad o sea designado en elecciones un nuevo mandatario.

Y cuando la Carta Magna habla de destitución del Presidente, refiere al procedimiento de juicio político, donde la Cámara de Diputados acusa y el Senado juzga, siempre que se trate de “…mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes…”

Así tenemos, que este especial proceso constitucional requiere que la Cámara de Diputados forme acusación con una mayoría especial: 2/3 de sus miembros presentes. Y luego el Senado garantizando el debido derecho de defensa del acusado, podrá declarar su culpabilidad con destitución, pero también con una mayoría especial: 2/3 de sus miembros presentes (Arts. 53, 59 y 60).

Cabe recordar que el Art. 36 incorporado al bloque constitucional en la reforma del año 1.994, determina que la Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Esta cláusula de defensa de la democracia sanciona que los actos de levantamiento serán insanablemente nulos, y sus autores o cómplices serán considerados traidores a la patria con inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos y demás penas que correspondan.

Desde el retorno de la democracia en 1.983 y aun pasando por la hiperinflación de Alfonsín y los dramáticos episodios de 2.001, nuestra institucionalidad democrática ha podido superar dichas circunstancias sin que se haya quebrado el orden constitucional.

Por eso, suponer que el Presidente de la Nación, pueda cesar su mandato antes de tiempo, no supone de ninguna manera tolerar una acusación de ser golpista o destituyente, cuando, como ya se señaló, la propia Constitución prevé hipótesis y supuestos personales o políticos que determinan el cese anticipado del mandato mediante mecanismos institucionales, democráticos y republicanos.

Que lindo que es el olor a asado, que lindo que es el asado que invita a reunión, que linda que es la argentinidad al palo.

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  • Fuerte revés para Zamora, la Justicia le suspendió la construcción de las torres en Tigre

     

    En medio del escándalo por el avance de las polémicas torres que el intendente Julio Zamora promueve con apoyo de los libertarios, la Justicia ordenó en las últimas horas frenar las nuevas habilitaciones que requieran viabilidad urbanística en Tigre.

    El fallo del juez en lo Contencioso Administrativo N°2 de San Isidro, Marcelo Gradín, suspende toda aprobación nueva de construcción de torres hasta que el Concejo Deliberante apruebe una nueva normativa de «Alturas y Perfiles Urbanos» o por un máximo de seis meses.

    En la resolución a la que tuvo acceso LPO, el juez Gradín sostiene que el propio municipio admitió formalmente que el crecimiento urbano está fuera de control, que el actual Código (redactado hace 30 años) está obsoleto y que hay impactos negativos por la construcción en altura.

    La decisión judicial surge a partir de la presentación que, a finales de septiembre, hizo la Asociación Civil «Compromiso Urbano», que interpuso un amparo ambiental contra la Municipalidad de Tigre, «a los fines de que se dicte la nulidad» del decreto 935/25 firmado por Zamora.

    Ese cuestionado decreto de Zamora solo frenó obras de más de 27 metros. No obstante, no expone estudio técnico alguno que justifique por qué las edificaciones menores a 27 metros no producen daño.

     En su resolución, el juez sostuvo que hay evidencia suficiente de falta de audiencias públicas y de estudios de impacto ambiental. 

    En ese punto, quienes se oponen plantean que existen numerosas obras de hasta 27 metros con trámites abiertos que también pueden causar impactos severos.

    En esa línea, quienes promueven el amparo sostienen que, si el problema es ambiental y urbanístico, no tiene sentido frenar solo a partir de 27 metros ya que también existe riesgo en las obras menores.

    En su resolución, que no suspende obras ya aprobadas ni en ejecución, el juez sostuvo que hay evidencia suficiente de falta de audiencias públicas y de estudios de impacto ambiental.

    Zamora se acerca a los libertarios, que lo apoyaron en el rechazo al freno de las torres en Tigre

    Además de dar cuenta de los reclamos vecinales, planteó que el Código urbanístico está desactualizado y que existen riesgos reconocidos por el propio Municipio en el decreto de Zamora que, en lugar de asistir a la defensa del planteo de la comuna, termina siendo una prueba a favor del amparo.

    El magistrado advirtió que la continuidad en la aprobación de obras de este tenor por parte del municipio puede generar un daño irreversible con perjuicio al ambiente y al futuro ordenamiento urbano.

    LPO contó que, en el Concejo Deliberante, Zamora había logrado rechazar el freno a las torres que promovía el massismo. Para eso, el intendente contó con el apoyo de los libertarios, en lo que representó una señal de acercamiento más entre ambos espacios.

     El magistrado advirtió que la continuidad en la aprobación de obras de este tenor por parte del municipio puede generar un daño irreversible con perjuicio al ambiente y al futuro ordenamiento urbano. 

    El avance de los edificios en Tigre viene siendo disparador de choques entre el zamorismo y el Frente Renovador. Para correr la polémica de la agenda de campaña, Zamora había decretado la suspensión de las habilitaciones de torres de más de 8 pisos.

    Sin embargo, en el massismo sostienen que ese tope no tiene sustento técnico y que una torre de 8 pisos puede saturar de todos modos cualquier barrio (Pacheco, La Bota, Dique Luján, Tigre Centro).

    Por eso, en la reciente sesión del Concejo, el massista Pablo Acevedo presentó una moción para suspender todas las habilitaciones en altura «hasta que Tigre discuta de verdad un Código Urbano nuevo, claro y transparente».

    Zamora logró con apoyo libertario rechazar el freno pedido por el massismo. Sin embargo, la Justicia ahora es la que suspende nuevas edificaciones e impone un debate exhaustivo sobre el tema. La polémica crece. 

     

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