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ACERCA DE ASADOS E INSECTOS VOLANDO CON ROCK DE LOS ´90

De noche, en el patio de mi hogar, con celular en mano, abro facebook y leo una reflexión de un amigo de Valcheta que dice: “Quiero volver a sonreír y ver rostros alegres por la calle. Quiero sentir olor a asado los fines de semana en casas de los vecinos. Quiero sentir que este país tiene futuro…” Este amigo, Yamil Mortada, refleja con profunda sensibilidad las sensaciones que experimentamos quienes queremos un país más justo.

De pronto, en el silencio nocturno aparece volando un bicho ruidoso, que dicen que aparece antes del agua; es un bicho helicóptero o libélula. Y pensando en la idea del olor a asado que refleja mi amigo, junto al insecto volador, me permito reseñar cuestiones que han dado vueltas estos días, acerca de las teorías que acusan “golpismo” o “club del helicóptero.”

El mandato del Poder Ejecutivo (Presidente) en nuestra Constitución Nacional dura 4 años con la posibilidad de reelección por un solo período (Art. 90 de la CN).

Pero la propia Carta Magna, suponiendo eventualidades que pueden ocurrir en la vida democrática de la república, y también con nuestros representantes, prevé mecanismos que son CONSTITUCIONALES, LEGÍTIMOS e INSTITUCIONALES.

Así el Art. 88 dice que: “…en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación.” Y agrega que en caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente, el Congreso designará a un funcionario público para hacerse cargo de la Presidencia, hasta que cese la inhabilidad o sea designado en elecciones un nuevo mandatario.

Y cuando la Carta Magna habla de destitución del Presidente, refiere al procedimiento de juicio político, donde la Cámara de Diputados acusa y el Senado juzga, siempre que se trate de “…mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes…”

Así tenemos, que este especial proceso constitucional requiere que la Cámara de Diputados forme acusación con una mayoría especial: 2/3 de sus miembros presentes. Y luego el Senado garantizando el debido derecho de defensa del acusado, podrá declarar su culpabilidad con destitución, pero también con una mayoría especial: 2/3 de sus miembros presentes (Arts. 53, 59 y 60).

Cabe recordar que el Art. 36 incorporado al bloque constitucional en la reforma del año 1.994, determina que la Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Esta cláusula de defensa de la democracia sanciona que los actos de levantamiento serán insanablemente nulos, y sus autores o cómplices serán considerados traidores a la patria con inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos y demás penas que correspondan.

Desde el retorno de la democracia en 1.983 y aun pasando por la hiperinflación de Alfonsín y los dramáticos episodios de 2.001, nuestra institucionalidad democrática ha podido superar dichas circunstancias sin que se haya quebrado el orden constitucional.

Por eso, suponer que el Presidente de la Nación, pueda cesar su mandato antes de tiempo, no supone de ninguna manera tolerar una acusación de ser golpista o destituyente, cuando, como ya se señaló, la propia Constitución prevé hipótesis y supuestos personales o políticos que determinan el cese anticipado del mandato mediante mecanismos institucionales, democráticos y republicanos.

Que lindo que es el olor a asado, que lindo que es el asado que invita a reunión, que linda que es la argentinidad al palo.

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  • La Corte de Brasil le prohibió a Milei visitar a Bolsonaro en su prisión domiciliaria

     

     El juez del Supremo Tribunal Federal de Brasil, Alexandre de Moraes, rechazó el pedido de Milei para visitar a su amigo Jair Bolsonaro durante el viaje que el presidente argentino tenía previsto realizar la próxima semana.

    La autorización había sido solicitada por la defensa del ex mandatario brasileño para el sábado 25 de julio, señalaron fuentes de Cancillería brasileña. La comitiva argentina estaría integrada además por el ministro de Relaciones Exteriores, Pablo Quirno y la hermana presidencial Karina Milei.

    Sin embargo, Moraes rechazó el planteo al recordar que Bolsonaro tiene suspendidas todas las visitas por un plazo de 30 días, con excepción de médicos, fisioterapeutas y abogados. «Salvo las visitas permanentes médicas, fisioterapéuticas y de los abogados, las demás visitas permanecen suspendidas por el plazo de 30 días», argumentó el magistrado.

    Bolsonaro impulsa la candidatura de su hijo Flavio

    La decisión llegó 24 horas después de que el juez endureciera las restricciones impuestas al ex presidente por considerar que incumplió las medidas cautelares que le prohíben utilizar las redes sociales, incluso a través de terceros.

    Según Moraes, Bolsonaro violó esa prohibición al escribir una carta de respaldo a la precandidatura presidencial de su hijo quien luego difundió el mensaje en un video publicado en internet. Para el magistrado, el ex mandatario utilizó las redes sociales de un tercero para comunicarse con sus seguidores.  

     Bolsonaro violó esa prohibición al escribir una carta de respaldo a la precandidatura presidencial de su hijo quien luego difundió el mensaje en un video publicado en internet. 

    Como consecuencia de ese episodio, además de suspender las visitas generales por un mes, el juez también prohibió durante 90 días las visitas de Flávio Bolsonaro a su padre.

    Por su parte, los abogados del ex presidente sostuvieron que la visita de Milei debía autorizarse porque las razones médicas que habían motivado originalmente las limitaciones de visitas tenían un carácter transitorio pero el planteo fue rechazado.

    Bolsonaro cumple una condena de 27 años y tres meses de prisión por el intento de golpe de Estado y otros delitos vinculados al ataque contra las instituciones democráticas. Aunque permanece bajo prisión domiciliaria, Moraes mantuvo las medidas cautelares, entre ellas la prohibición de utilizar redes sociales.

     

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