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MITO O REALIDAD SOBRE EL SUICIDIO

El intento de suicidio y el suicidio consumado son significativos problemas de salud a nivel mundial, siendo este último una de las causas más frecuentes de muerte en adolescentes y adultos jóvenes.

Hay varios factores que impiden su detección, y por ende, ejercer una adecuada prevención, estos son:

  1. Estigma social y silencios.
  2. Dificultad en la investigación de enfermedades concomitantes.
  3. Lagunas de desconocimiento y orientación en el personal de salud.
  4. Considerar al suicidio como un evento poco frecuente.

El intento de suicidio o el suicidio consumado son considerados en diversas culturas y sociedades (incluyendo la argentina) como un acto: vergonzoso, manipulatorio, débil y sin sentido. Estas consideraciones llevan a que esta problemática quede silenciada o marginalizada socialmente por el estigma que ella implica.

Veamos las diferencias entre aquello que es un mito, y aquello que es realidad:

Mito: El suicidio es un acto impulsivo.
Realidad: Muchas personas que cometen suicidio han tenido pensamientos suicidas y han hablado antes con su entorno.

Mito: Las personas que cometen suicidio o lo intentan son débiles y saludables.
Realidad: Muchas personas que cometen suicidio sufren de un padecimiento mental o este padecimiento no ha sido reconocido.

Mito: No se puede hacer nada por una persona que amenaza con suicidarse.
Realidad: Gran parte de las personas con intento de suicidio sufren alteraciones mentales y responden efectivamente al tratamiento, reduciendo el riesgo.

Mito: Personas que intentan suicidarse quieren llamar la atención.
Realidad: Alguien que está sufriendo y presenta ideas suicidas no quiere llamar la atención, necesita ayuda.

Mito: Una persona inteligente y exitosa nunca comete suicidio.
Realidad: Cuidado, esta es una problemática que es silenciada por el individuo, la sociedad y la cultura.

 

Imagen: G. Richter
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    Milei pierde en Tribunales y deberá pagar más de 5 millones tras su ofensiva contra periodistas

     

    La Justicia volvió a frenar el intento de Milei de perseguir y silenciar a la prensa crítica. Tras el sobreseimiento del periodista Nicolás Lantos, ahora el mandatario deberá pagar más de 5,6 millones de pesos en honorarios. La derrota judicial expone, una vez más, la estrategia oficial de judicializar la disidencia.

    Por Celina Fraticiangi para NLI

    Una derrota judicial que desnuda el método Milei

    La Justicia determinó esta semana que Milei deberá abonar $5.646.480 en concepto de honorarios a los abogados de Nicolás Lantos, periodista de El Destape, a quien había denunciado por “calumnias e injurias” en julio de este año. Lantos fue sobreseído el 9 de octubre, cuando un fallo contundente derribó la acusación presidencial y confirmó que uno de los símbolos señalados en sus artículos estaba efectivamente vinculado al nazismo.

    Se trata de una nueva caída de Milei en Tribunales después de meses de arremetidas contra periodistas críticos. La presentación contra Lantos se daba en el marco de una seguidilla de denuncias cuyo objetivo evidente era censurar y disciplinar al periodismo opositor, una estrategia que Noticias La Insuperable viene registrando y denunciando en distintas coberturas.

    La ofensiva contra Lantos y el discurso extremista

    La denuncia contra Nicolás Lantos surgió a partir de un comentario editorial del 16 de mayo, donde el periodista analizaba la relación entre la retórica de La Libertad Avanza y los discursos de odio de la extrema derecha global. Allí advertía que Milei alimentaba una narrativa que “pone en riesgo la convivencia y los derechos en Argentina”.

    Lantos remarcó la doble vara del mandatario: mientras acusaba a periodistas de difamación, él mismo desplegaba un lenguaje cargado de descalificaciones y referencias simbólicas vinculadas a la ultraderecha. Más tarde, en un artículo posterior, sostuvo que Milei lleva adelante “una estrategia que combina autoritarismo, persecución y manipulación social para consolidar un proyecto profundamente antidemocrático”.

    La Justicia le dio la razón. En la resolución del sobreseimiento se detalló que el símbolo “1488” —cuestionado por Lantos en sus textos— es una referencia numérica de la supremacía blanca, reconocida por organizaciones como La Liga Antidifamación. Esto derribó por completo la denuncia presidencial.

    El ataque sistemático a la prensa crítica

    La ofensiva de Milei no empezó con Lantos. Antes había acusado a Ari Lijalad de violar la IHRA por una nota donde el periodista advertía sobre los peligros de banalizar el Holocausto y promover discursos de odio desde el poder. A las pocas semanas, el Presidente apuntó también contra Jorge Rial, Fabián Doman y Mauro Federico, todos señalados por supuestas “calumnias e injurias”.

    Incluso figuras que no pueden considerarse opositoras, como Viviana Canosa y Carlos Pagni, terminaron alcanzadas por la agresiva cruzada judicial del mandatario.

    El caso Lijalad fue especialmente ilustrativo: el periodista había publicado una columna titulada “Milei, entre el odio a la información y el discurso nazi”, donde advertía que el gobierno impulsa “un proceso de incitación al odio y la violencia contra quienes piensan distinto”. Tanto el juez Daniel Rafecas como la fiscal Paloma Ochoa concluyeron que no existía delito. La fiscal recordó que se trataba de un tema de interés público, lo que otorga una protección reforzada a la labor periodística frente a intentos de censura estatal.

    Un patrón preocupante

    Los reveses judiciales de Milei no detienen su método: acusar, intimidar, perseguir, y luego obligarse a retroceder cuando la Justicia confirma que no hay delito. Pero el daño ya está hecho: se instala el miedo, se fuerza al periodista a defenderse, se busca limitar el debate público.

    La decisión que obliga a Milei a pagar más de 5 millones de pesos es más que una derrota personal: es una advertencia institucional. La Justicia le recordó al Gobierno que la libertad de expresión no se negocia y que el poder político no puede usar los tribunales como arma para disciplinar a quienes investigan, opinan o cuestionan.

    En un país donde la democracia se sostiene sobre la pluralidad de voces, la avanzada judicial del mandatario no es un hecho aislado: es un síntoma de un proyecto que, bajo el relato libertario, avanza sobre derechos básicos. Esta vez no le salió gratis.

     

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    La Justicia frena el ajuste universitario y obliga al Gobierno a pagar salarios y becas

     

    Un fallo federal le puso un límite al intento del Ejecutivo de vaciar la ley de financiamiento universitario. La Justicia ordenó aplicar de inmediato la norma votada por el Congreso y dejó sin efecto el decreto con el que Milei buscó congelar salarios docentes y becas estudiantiles.

    Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI

    La ofensiva del Gobierno nacional contra el sistema universitario recibió este martes un golpe judicial de peso. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 ordenó al Poder Ejecutivo cumplir de manera inmediata la ley de financiamiento universitario y suspendió, de forma cautelar, el decreto con el que la gestión libertaria había intentado frenar la actualización salarial de docentes y la recomposición automática de las becas.

    La decisión fue adoptada por el juez Martín Cormick, en el marco de una acción de amparo impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras entidades del sistema universitario, que denunciaron el vaciamiento de una ley aprobada por el Congreso y ratificada tras la insistencia legislativa de ambas cámaras.

    Un decreto para vaciar una ley

    En su resolución, el magistrado declaró inaplicable el decreto 759/2025 en el tramo en el que condicionaba la ejecución de la ley 27.795 a que el Congreso definiera previamente las fuentes de financiamiento. Para la Justicia, ese argumento no solo carece de sustento jurídico sino que constituye, en esta etapa del proceso, una conducta arbitraria y contraria a la Constitución.

    Cormick fue explícito: una vez que el Congreso insiste con una ley —tal como lo prevé el artículo 83 de la Constitución Nacional— el Poder Ejecutivo no puede introducir variantes suspensivas ni condicionamientos encubiertos a través de normas de jerarquía inferior. En otras palabras, Milei no puede vetar por decreto lo que el Parlamento ya resolvió por amplia mayoría.

    Salarios licuados y derechos vulnerados

    El fallo hace lugar a la medida cautelar y ordena al Estado cumplir de inmediato con los artículos 5 y 6 de la ley, que establecen la actualización de las partidas destinadas a salarios docentes y la recomposición automática de las becas estudiantiles. La medida regirá hasta que se dicte sentencia definitiva.

    En sus fundamentos, el juez advirtió que el incumplimiento de la ley genera “perjuicios graves de imposible reparación ulterior”, al remarcar la pérdida sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores universitarios. Según señaló, esa situación vulnera derechos laborales protegidos tanto por la Constitución como por tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

    Pero el alcance del daño no se agota en los bolsillos. Cormick subrayó que el deterioro salarial afecta de manera directa el derecho a enseñar y a aprender, pilares básicos del sistema universitario público que el Gobierno viene atacando desde el inicio de su gestión.

    El falso argumento del “ahorro fiscal”

    La resolución también desmonta uno de los principales argumentos del Ejecutivo: el supuesto interés público asociado al ajuste. Para el juez, el eventual ahorro fiscal que implicaría no aplicar la ley es marginal, con un impacto estimado en apenas el 0,23 % del PBI, una cifra insignificante frente al daño estructural que provoca el desfinanciamiento de las universidades.

    En ese sentido, el fallo advierte que el decreto cuestionado podría vulnerar el principio de división de poderes, al intentar subordinar la vigencia de una ley del Congreso a la discrecionalidad del Ejecutivo. Un esquema que, de consolidarse, abriría la puerta a un vaciamiento sistemático del rol del Parlamento.

    Un límite judicial al ajuste

    Si bien el juez aclaró que la cautelar se dicta en una etapa preliminar y no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto, consideró plenamente acreditados los requisitos legales para ordenar el cumplimiento inmediato de la ley.

    La decisión judicial vuelve a poner en evidencia que el plan de ajuste del Gobierno no solo choca con la resistencia social y académica, sino también con los límites constitucionales. Esta vez, fue la Justicia la que recordó que las universidades no se gobiernan por decreto y que las leyes votadas por el Congreso están para cumplirse.

     

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