LOS BOMBEROS REGINENSES TE INVITAN A CELEBRAR SU DÍA

Este 2 de junio se festeja un nuevo Día Nacional del Bombero Voluntario, y desde la institución reginense se invitó a la comunidad a acompañarlos con distintas actividades.

 Este miércoles a las 15:00 hs realizarán una caravana por las calles de la ciudad, todavía no se conoce el recorrido pero la idea es recorrer las calles de Regina y que los ciudadanos  puedan acompañar en sus vehículos, a su vez podrán seguir la caravana mediante un vivo que se realizará en el facebook de la institución.

También te invitan a enviarles fotos con ellos, dibujos o saludos que serán publicados en sus redes oficiales e informan que a partir de las 12:00hs se realizará una ofrenda floral  con un toque de sirenas y un minuto de silencio en el monumento a los bomberos caídos en la institución; en su honor y su memoria.

«Ayúdanos compartiendo esta publicación para que todos los chicos de nuestra ciudad puedan participar y nos puedan ver. Festeja con nosotros desde tu casa, porque entre todos nos cuidamos”, cierra la invitación de la institución.

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Esta fecha de celebración fue elegida ya que el 2 de junio de 1884 en el barrio de La Boca un inmigrante italiano llamado Tomás Liberti decidió la creación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios

En el caso de nuestra ciudad un grupo de vecinos reginenses visualizó la necesidad de contar en con un cuerpo de Bomberos Voluntarios, debido al incremento de incendios de Galpones de Empaque y Aserraderos de la zona. Se empezaron a congregar en la sede del consejo municipal y un 18 de Junio de 1960 quedó constituida la  Comisión Provisoria Pro Cuerpo de Bomberos de Villa Regina.

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  • Con dos fallos, la Justicia laboral de Córdoba le marca la cancha a la reforma de Milei

     

    La reforma laboral que empujó el Gobierno de Javier Milei sumó un nuevo frente judicial adverso. Esta vez, desde Córdoba, donde dos fallos cuestionaron aspectos centrales del nuevo esquema y dejaron al descubierto las tensiones entre el objetivo oficial de favorecer a las empresas y la protección constitucional del salario y las indemnizaciones.

    La Sala 7 de la Cámara del Trabajo provincial, con voto del juez José Luis Rugani, rechazó de plano la posibilidad de que las empresas paguen indemnizaciones por despido en cuotas. El caso «Ceballos c/ Iris Energía» se convirtió así en un leading case que pone en jaque uno de los pilares de la reforma.

    La empresa había intentado acogerse al régimen que permite a las pymes cancelar indemnizaciones en hasta 12 pagos. Pero el tribunal fue tajante: no se trata de una simple modalidad de pago, sino de una alteración del crédito laboral. En un contexto inflacionario como el argentino, el diferimiento implica una licuación del monto y, por lo tanto, una vulneración concreta del derecho de propiedad del trabajador.

    El fallo va más allá del caso puntual y entra de lleno en el debate constitucional. La Cámara sostuvo que el esquema de cuotas viola el artículo 14 bis -que garantiza la protección contra el despido arbitrario- y el artículo 17 de la Constitución Nacional, que resguarda el derecho de propiedad. Además, remarcó que las indemnizaciones tienen carácter alimentario, ya que están destinadas a cubrir necesidades básicas como vivienda, salud y alimentación.

    «la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias», y que el fraccionamiento genera una distinción arbitraria», subraya el fallo. 

    Pero no fue el único revés. En paralelo, otro fallo de la Justicia laboral cordobesa avanzó sobre un aspecto técnico pero clave de la reforma: el mecanismo de actualización de los créditos laborales.

    El juez Ricardo Giletta, desde la Sala Primera de la Cámara del Trabajo, declaró inconstitucional el artículo que establecía una tasa del Banco Central -más baja- para actualizar los créditos en juicios en trámite. La causa «Urbano c/ A. Giacomelli S.A.» sirvió como vehículo para cuestionar el nuevo régimen.

    Aunque el despido fue considerado justificado, el magistrado sí reconoció otros créditos salariales y, al momento de definir su actualización, desarmó el esquema de la reforma. Para Giletta, la aplicación de una tasa inferior genera una desigualdad injustificada entre trabajadores: quienes iniciaron juicio antes de la reforma cobran menos que quienes lo hagan después.

    El juez entendió que esa diferencia viola el principio de igualdad ante la ley y refuerza una lógica regresiva: castiga a quienes llevan más tiempo litigando. Además, advirtió que el sistema basado en tasas de interés -y no en actualización por inflación- también licúa el crédito, afectando su naturaleza alimentaria.

    Recordó que la actualización de los créditos laborales no es un beneficio sino una condición necesaria para preservar su valor real. Por eso, ordenó aplicar el criterio anterior, basado en el CER, ligado a la evolución de los precios.

    El doble golpe desde Córdoba deja a la reforma laboral en una situación incómoda. No sólo cuestiona su constitucionalidad en aspectos sensibles, sino que también anticipa una catarata de litigios en todo el país. 

     

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