Con la presencia del Intendente Marcelo Orazi quedó inaugurada en el Galpón de las Artes la muestra ‘Artistas visuales rionegrinos representan los derechos humanos’.
Las imágenes pictóricas representan cada artículo de los Derechos Humanos con una mirada contemporánea, visual y crítica de nuestros artistas rionegrinos, siendo las obras patrimonio educativo y cultural de la provincia de Río Negro.
La muestra podrá ser visitada todos los domingos de agosto de 17 a 19 horas por el público en general. Además la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Villa Regina realizará visitas guiadas destinadas a las escuelas, por lo cual las instituciones interesadas deberán comunicarse al celular 2984-650817 para coordinar las mismas.
Durante la inauguración de la muestra estuvieron presentes Leticia González y Sonia Almada de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia, además de funcionarios municipales.
El Intendente Marcelo Orazi destacó la firma del convenio entre la Gobernadora Arabela Carreras y el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación para la refacción y puesta en valor del edificio histórico ‘La Reginense’.La obra se enmarca en el programa ’50 Destinos Turísticos’ del gobierno nacional e incluye una inversión total de $89…
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Después de semanas de caos por las demoras y los vuelos cancelados de Flybondi, el gobierno nacional simuló una reacción ante las críticas por no hacer nada y le labró «actas de infracción» a la low cost de Leonardo Scatturice.
La Secretaría de Transporte y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) anunciaron la medida, que en los hechos no tiene ninguna implicancia salvo el apercibimiento y la apertura de un sumario.
«Las actas de infracción son instrumentos administrativos labrados por funcionarios habilitados que certifican acciones inapropiadas u omisiones en la prestación del servicio. Su aplicación da inicio a un sumario administrativo y, en caso de comprobarse responsabilidades, las sanciones pueden ir desde multas económicas hasta la suspensión o cancelación de la autorización para operar servicios aerocomerciales», informó la ANAC.
Se trata de un llamado de atención que parece poco ante el desastre que está generando Flybondi a miles de pasajeros en todo el país. El gobierno recién reaccionó cuando el tema llegó a los medios masivos, que empezaron a mostrar los problemas en Aeroparque.
Hace un año el gobierno nacional también había simulado una reacción ante Flybondi y la intimó a que presente un plan para mejorar el servicio. En el sector aerocomercial dicen que Flybondi presentó un plan flojo de papeles con medidas que ya venía anunciando, como la incorporación de nuevos aviones, y que nunca lo cumplió.
En lo que va de enero, apenas dos semanas, la low cost canceló 221 vuelos y otros 399 tuvieron demoras de más de media hora, según los datos del sitio Failbondi.
En lo que va de enero, apenas dos semanas, la low cost canceló 221 vuelos y otros 399 tuvieron demoras de más de media hora
Pero el problema ya viene desde diciembre, cuando hubo decenas de vuelos cancelados y miles de pasajeros afectados en fechas sensibles como las Fiestas de fin de año y el inicio de las vacaciones.
Como contó LPO, fuentes del sector aeronáutico indicaron que Flybondi tuvo que parar algunos aviones por cuestiones técnicas y nunca cumplió con las promesas de traer al país nuevas aeronaves. Sospechan, además, que hubo sobreventas de pasajes.
Flybondi fue comprada el año pasado por COC Global Enterprise, un fondo estadounidense propiedad de Leonardo Scatturice, empresario cercano al gobierno de Javier Milei que también se quedó con OCA y cerró varios negocios con el Estado.
El juez federal de Rosario, Román Lanzón, sobreseyó a dos empresarios de la construcción que estaban acusados de evasión tributaria, tras condenar a uno de ellos en 2024, a partir de la entrada en vigencia de la ley de inocencia fiscal. Es una de las primeras aplicaciones de la nueva norma impulsada por Javier Milei que mandará al archivo causas penales por delitos económicos.
El caso benefició al empresario Norberto Fandes y su hijo Diego Fandes quienes son responsables de la firma Baimín Construcciones de la localidad de Pergamino. El magistrado interviniente ya había previamente considerado que Fandes hijo no tenía mérito para ser investigado pero la Cámara Nacional de Casación Penal le impuso seguir adelante con la imputación.
La nueva ley aprobada a fin del año pasado subió de modo considerable los montos para que considerar un delito tributario. La evasión simple pasó a considerarse a partir de los 100 millones de pesos y la evasión agravada a partir de los mil millones. También se redujeron los plazos de prescripción de estos ilícitos de cinco a tres años.
Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario. El economista rosarino Cristian Módolo refiere que con los cambios un contribuyente que en diciembre podía ser imputado por un delito agravado por evadir 20 ahora podría evadir 80 millones sin que eso siquiera fuera tipificado como delito simple sino como una falta administrativa.
Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario.
Como integrante unipersonal del Tribunal Federal Oral 2, el juez Lanzón sobreseyó a los empresarios por el principio de aplicabilidad de la ley más benigna que supone la nueva norma.
Según dijo a LPO un funcionario con acceso al caso, en 2024 el mismo magistrado había condenado a Fandes padre a tres años y seis meses de prisión, lo que suponía una aplicación efectiva que cumpliría en modo domiciliario por ser mayor de 70 años. Fue por los delitos de evasión agravada del IVA por tres millones de pesos y por el impuesto a las ganancias por ocho millones de pesos, ambos en el período fiscal 2016/2017, y por evasión simple del IVA en el período 2019 por 1.776.000 pesos. El juez consideró, basado en los testigos que declararon en el juicio oral, que su hijo pese a figurar en la nómina de la empresa no tenía poder de administración ni manejo alguno en la compañía por lo que lo absolvió.
El ex titular de ARCA, Juan pazo, fue uno de los impulsores de la inocencia fiscal.
Como Casación obligó a revisar esta absolución el caso debía asignarse a otro tribunal. Pero mientras Norberto Fandes cumplía prisión domiciliaria entró en vigencia la ley de Inocencia Fiscal. Con ello el abogado Norberto Scoponi pidió el sobreseimiento de su cliente porque los montos por los que había sido sentenciado eran más bajos que los que ahora la nueva norma señala como umbral para promover una acción penal.
«Hasta ahora, ese piso estaba fijado en $1,5 millones por año y por impuesto, un valor establecido en 2017 que, con el paso del tiempo y la inflación, quedó completamente desactualizado», le dijo Scoponi al sitio I-Profesional. «Con esos montos, hasta un pequeño quiosco podía quedar atrapado en una causa penal. Se produjo una distorsión total del sistema», abundó.
La nueva norma se publicó en el boletín oficial el 2 de enero pasado. El fallo del juez Lanzón, el primero en Rosario y uno de los primeros en el país, fue dictado el 13 de este mes. El fallo cita los precedentes Cristalux y Vidal para la aplicación universal del principio de la ley más benigna cuando una causa no tiene sentencia firme.
En la resolución a la que accedió LPO, el juez Lanzón indica que de la lectura de la flamante ley «se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de ambos imputados».
Se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles
El fiscal Mariano Barabani que intervino en el caso rechazó la decisión y pidió que el trámite prosiga porque la aplicación de la ley más benigna no puede ser automática y la enmienda no alteró la valoración del delito sino que solo actualizó los montos. De hecho cuando Lanzón condenó en el juicio oral en 2024 remarcó que nunca la defensa discutió el encuadre legal del caso y que el contribuyente nunca explicó ni cuestionó la fiscalización de la ex AFIP que motivó la apertura del expediente.
La controversia sobre el impacto de la ley es fuerte. El gobierno la defendió con el argumento de que busca promover el cumplimiento voluntario y reducir la presión fiscal sobre contribuyentes cumplidores. Para otros la ley consolida un sistema de doble estándar. Módolo le dijo al sitio Suma Política que «mientras los contribuyentes pequeños y medianos continuarán sometidos a controles automáticos y sanciones inmediatas, las grandes evasiones -aquellos que operan mediante entramados contables y estructuras societarias complejas- verán reducida de manera significativa la probabilidad de enfrentar consecuencias penales. No se trata de una modernización del sistema, sino de un blindaje selectivo».
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