Prorrogan el cordón sanitario en Choele hasta el 6 de mayo

Por razones epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, el Ministerio de Salud de Río Negro resolvió hoy prorrogar el cordón sanitario en Choele Choel, a partir de las 8 del día 29 de abril y hasta las 24 horas del 6 de mayo.

Se trata de una medida preventiva, excepcional y temporaria, que contempla la restricción del ingreso y egreso a la localidad a toda persona, incluida la totalidad de los supuestos previstos en las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, determinadas en el Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

Solamente se exceptúa al personal de seguridad, de salud y aquellos que brindan servicios municipales esenciales. Se autoriza la circulación interna de aquellos trabajadores afectados a los medios de comunicación locales, a los fines de mantener debidamente informada a la población.

Se trata de una medida preventiva a los fines de mitigar los posibles contagios del virus COVID-19, dispuesta a partir de la vigilancia epidemiológica en Choele Choel, en concordancia con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación en coordinación con el Ministerio de Salud de Río Negro.

Se habilita de manera excepcional a los traslados mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos y productos de primera necesidad, desde las 9 hasta las 15, debiendo restringirse dichos movimientos a una persona por grupo familiar. Los comercios de abastecimiento a la población podrán abrir sus puertas en dicho horario.

En los horarios establecidos, sólo podrán circular los días lunes, miércoles y viernes aquellos ciudadanos cuyo documento de identidad finalice en número impar, en tanto que aquellos terminados en número par sólo podrán hacerlo los días martes, jueves y sábado. Los días domingo no podrá existir circulación de vehículos y personas.

En tanto, los vehículos particulares autorizados para el aprovisionamiento de mínima sólo podrán hacerlo con una persona por unidad, la cual deberá estar excluida de los grupos y factores de riesgo ante el COVID-19. No se permitirá la circulación con menores de edad, salvo que la misma tenga relación con una emergencia sanitaria. Se exceptúa de la prohibición a aquellos vehículos que prestan servicios esenciales o del personal de seguridad y/o salud.

Por otra parte, se establece el cierre preventivo y provisorio de toda arteria con acceso directo a la Ruta Nacional N° 22 y Ruta Provincial N° 250; y/o aquellos accesos alternativos a la localidad; mediante vallas o cintas de seguridad, dejando un acceso libre de circulación interna de vehículos afectados a la contingencia, como ambulancias, policía y de servicios municipales.

Además se establece el cierre y fajado de los espacios públicos, entre ellos parques, plazas, predios deportivos y espacios recreativos.

Los comercios de hasta 50 mts2 solo podrán permitir el ingreso de hasta dos personas por vez. Las grandes superficies comerciales no podrán permitir el ingreso de personas en el caso de que el factor de ocupación haya alcanzado el 50% del ideal del local comercial. Asimismo deberá considerarse para aquellas personas que aguarden su ingreso una distancia de 2 metros, garantizando el distanciamiento social. Los locales comerciales deberán disponer una mampara con material acrílico, plástico o nylon trasparente de manera que entre el cliente y el cajero cumplan con el distanciamiento obligatorio.

Los comercios que no cumplan los horarios de apertura y cierre establecidos, serán sancionados con la clausura.

En tanto, se dispondrán controles retén a los fines de la restricción de ingreso a la localidad, los que deberán situarse a una distancia aproximada de un kilómetro de los accesos al ejido urbano; los mismos deberán contar con fuerzas de seguridad las 24 horas.

Por otra parte, queda prohibida la circulación interna en el ejido urbano de la localidad de camiones de abastecimiento de mercadería. En los casos de abastecimiento y/o prestación de servicios que resulten indispensables para la localidad deberán ser recepcionados por personal municipal en las áreas de control retén establecidos en los ingresos a la localidad, que oficiarán como punto de encuentro y recepción para la mercadería. Allí deberá procederse a la desinfección y trasbordo de la mercadería o elementos que se trate. De la misma manera se procederá con cualquier tipo de envase retornable de cualquier producto.

Finalmente, a partir de las 8 del 22 de abril, como medida excepcional, el traslado de los comerciantes se realizará con un permiso especial otorgado por autoridad municipal, pudiendo efectuarse en vehículos particulares, los cuales deberán aproximarse hasta el retén de control en el ingreso a la localidad, a los efectos de realizar el trasbordo de mercaderías para provisión y abastecimiento de los locales comerciales. A tal efecto, el traslado de los comerciantes deberá realizarse en la franja horaria comprendida entre la 9 y las 15.

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    ¿Quién se quedará con la voz?: la ley “silenciosa” que Milei quiere borrar y abre la puerta a la extranjerización de los medios

     

    La llamada “Ley Hojarasca” no sólo apunta a normas pintorescas o en desuso. Entre las derogaciones aprobadas por Diputados aparece una de las más sensibles del paquete: la Ley 25.750, conocida como Ley de Bienes Culturales, que estableció límites a la propiedad extranjera sobre medios de comunicación y declaró estratégico al espectro radioeléctrico argentino.

    Por Celina Fraticiangi para NLI

    Mientras el oficialismo promociona la eliminación de leyes sobre palomas mensajeras, microfilmación o viejos registros burocráticos, una norma de enorme peso político quedó mezclada entre la “hojarasca”. Se trata de la Ley 25.750 de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales, sancionada en 2003 en el contexto de la crisis posconvertibilidad y pensada para impedir la extranjerización acelerada de sectores considerados estratégicos para la soberanía nacional.

    La ley parte de una definición política fuerte: el Estado debe preservar especialmente el patrimonio cultural, ciertas industrias estratégicas y, de manera explícita, “el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación”. Ese principio no fue casual ni ornamental. Surgió en un momento en que varios grupos mediáticos argentinos estaban endeudados en dólares y existía preocupación por la eventual compra masiva de activos locales por conglomerados extranjeros.

    La cláusula que hoy busca eliminar el Gobierno

    El corazón de la norma está en su artículo segundo. Allí se estableció que la propiedad de los medios de comunicación debía permanecer en manos de empresas nacionales, permitiendo la participación extranjera sólo hasta un máximo del 30% del capital accionario y del derecho a voto.

    Ese límite no desapareció con el paso de los años. Por el contrario, fue retomado y articulado posteriormente con otros marcos regulatorios vinculados a servicios audiovisuales y licencias de comunicación. Incluso reglamentaciones posteriores siguieron reconociendo la existencia de restricciones a la propiedad extranjera en medios por tratarse de bienes culturales y estratégicos.

    Sin embargo, el proyecto impulsado por Federico Sturzenegger y respaldado por Milei plantea directamente su derogación. El fundamento oficial sostiene que la norma “restringe el derecho de ejercer industria” y representa un obstáculo para la inversión extranjera.

    Una ley nacida en la crisis y bautizada como “Ley Clarín”

    La 25.750 quedó históricamente asociada al nombre de “Ley Clarín”. La denominación no surgió del texto legal sino del contexto político y económico que rodeó su sanción.

    Tras el colapso de 2001 y la pesificación asimétrica, grandes grupos de medios acumulaban pasivos dolarizados y aparecían fondos extranjeros interesados en ingresar mediante compra de deuda o adquisición accionaria. La norma funcionó entonces como un blindaje transversal para capitales mediáticos nacionales, entre ellos el principal holding periodístico del país, aunque sus efectos alcanzaban a todo el sistema comunicacional.

    Esa historia vuelve hoy con una paradoja llamativa: una ley que en su momento benefició también a grandes grupos privados nacionales aparece ahora catalogada como simple “hojarasca” administrativa.

    La discusión, sin embargo, excede largamente a una empresa o a un conglomerado mediático determinado.

    Comunicación, soberanía y mercado

    El debate sobre la propiedad de medios nunca fue exclusivamente económico. En numerosos países existen limitaciones parciales o totales al control extranjero de radios, televisión o telecomunicaciones, bajo la idea de que la comunicación constituye un área estratégica ligada a la identidad cultural, la producción simbólica y la soberanía informativa.

    La derogación de la 25.750 no obliga automáticamente a que fondos internacionales compren medios argentinos ni implica por sí misma una ola inmediata de adquisiciones. Pero sí elimina un resguardo jurídico que durante más de veinte años colocó límites a ese escenario.

    Ahí reside el núcleo político del asunto.

    Porque detrás del relato sobre leyes extravagantes y normas olvidadas, la “Ley Hojarasca” también avanza sobre regulaciones que expresan una determinada idea del Estado y de los bienes estratégicos nacionales. En este caso, una pregunta de fondo vuelve al centro de la escena: si los medios son sólo empresas sujetas a las reglas del mercado o también parte del patrimonio cultural y democrático de un país.

     

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