PRECESIÓN GIROSCÓPICA: EFECTO BOOMERANG
Sobre la denuncia del intendente reginense, Marcelo Orazi (JSRN) presentada ante el Concejo Deliberante (CD) contra Domingo Vallejos y Gimena Cerda, vocales del Frente de Todos (FdT) en el Tribunal de Cuentas (TC), que derivó en la comisión de juicio político contra ambos funcionarios, ya que el legislativo municipal consideró con 6 votos contra 4 que dicha denuncia reunía los requisitos para pasar a comisión.
Las leyes son las leyes y están para cumplirlas pero como una vez me dijeron, cada uno tiene su biblioteca y su interpretación de las mismas. La semana pasada en el CD local se trató básicamente si las formas de la denuncia del Intendente Orazi cumplían los requisitos o no, para que pase a comisión de juicio político.
Los requisitos están enumerados en la Ord 26/90 de simple interpretación y fácil resolución. La norma en cuanto a la denuncia demanda como debe ser hecha ante el CD: que puede ser realizada casi por cualquier ciudadano, que debe tener determinados datos personales y que debe explicar una relación suscinta de los hechos en que se funda, y agregar las demás PRUEBAS TENDIENTES A COMPROBAR LO DENUNCIADO.
La interpretación era simple, las posturas eran claras, el debate por momentos tomó otros rumbos, perdió el eje y en otros casos se tornó reiterativo. El oficialismo consideraba que la denuncia reunía los requisitos, la oposición del FdT no, el asesor jurídico coincidía con lxs concejales de Juntos, y el bloque de Somos Villa Regina (SVR) mantuvo silencio estampa hasta que levantaron la mano a la par de JSRN para enviar a comisión la denuncia a los vocales del tribunal de cuentas Vallejos y Cerda.
Definición seis votos a favor, cuatro en contra. Vallejos y Cerda a comisión de juicio político, una comisión que formará dos salas, una juzgadora y otra acusadora para llevar adelante la investigación.
La situación particular no daba para dobles interpretaciones, sin embargo como mencioné en el párrafo anterior, las hubo. La denuncia del Intendente contra los vocales no reunía pruebas, enumeraba hechos que hipotéticamente violentaban leyes, como el presunto incumplimiento de la Ley Provincial 2747, que es la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro; al dictar dos resoluciones sin contar con la presencia y voto del vocal de la minoría. Y también la no realización del aporte al fondo solidario por el vocal Vallejos estipulado en el art 19 de la ley 3550 en su inciso N) a).
Los vocales denunciados presentaron las pruebas que desestiman la denuncia en conferencia de prensa horas previas al tratamiento en el CD, para desactivar la bomba, pero eso no ocurrió. Cuando la edil Natalia Vergara (FdT) intentó compartir las pruebas con sus colegas, el presidente del cuerpo Edgardo Vega (JSRN), no solo no las aceptó sino que tampoco dejó que la recibieran los demás ediles conforme a que el tratamiento era sobre las formas de la denuncia y no una investigación in situ.
A su vez, en consonancia y como jurisprudencia si se quiere, meses atrás el periodista Sergio Plos presentó una denuncia contra el Jefe Comunal que fue desestimada por todo el cuerpo legislativo pues coincidían que carecía de fundamentos y pruebas, ya que para ellos solo relataba hechos con criterios subjetivos.
Quizás la comparativa no fue la más acertada, pero esa doble vara en el deliberante sí se puede ver. Una doble lectura que derivó en una decisión que abre un abanico de posibilidades a un juego político donde todxs quedan expuestos.
En psicología social esto se denomina Efecto Boomerang un evento que ocurre cuando una tentativa de persuasión tiene el efecto inverso de aquel que se espera. El término describe los efectos de un cambio deliberado cuyas reacciones y consecuencias se escapan al control de aquellos que lo introdujeron.
El efecto boomerang es un aliado de los análisis coyunturales y un claro opositor de las intenciones desarticuladas. El efecto boomerang fundado en la precesión giroscópica está siempre ahí, esperándonos para golpearnos en la nuca.
A VECES GANAN LOS QUE PIERDEN
Tomar la decisión de enviar a comisión de juicio político una denuncia precaria en cuanto a fundamentos ya que no presentaba pruebas solo enumeraba posibles incumplimientos, dejó abierta una puerta un tanto peligrosa para todos los funcionarios.
La misma que abrieron con Fioretti en 2017, pero en aquel momento, todos estaban de acuerdo en cerrarla inmediatamente, opositores y oficialistas, cosa que ahora no pasa. Esa puerta permite que cualquier denuncia fundada, semifundada o infundada sea enviada a comisión de juicios políticos, si es que miden con la misma vara claro usando el sentido común y no la mayoría de votos.
Por lo que ahora, salvo que se den vuelta como una media sin vergüenza alguna frente a toda la sociedad, la próxima denuncia debería recibir el mismo tratamiento.
Entonces, ¿Quién pierde? ¿Cuánto se tardará en tener un próximo denunciado? ¿El FdT usará la misma carta?
NI CARLOS FAYT SE ANIMÓ A TANTO, UN FISCAL CON RÉCORD PROPIO
El motivo de cortar corta la cola en los caballos de doma vaquera es porque cuando se trabaja con toros bravos se debe pasar un poco desapercibido, y claro, si al caballo le está rondando una mosca o mosquito, lo normal es que mueva la cola para espantarla, y este gesto puede llegar a incitar al toro a una embestida.
En Villa Regina contamos con el octogenario Juan Carlos Gimenez como fiscal municipal desde hace más de 33 años, desde 1988 para ser precisos. Un fiscal que asumió bajo llamado a concurso y que en su momento allá por 1991 también fue llevado a juicio político pero que más allá de haber sido apartado en ese momento del cargo, nunca lo dejó. Rompiendo records que superan inclusive al reconocido Carlos Fayt que se mantuvo 32 años en el cargo como ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Un verdadero hombre récord, por supuesto salvando las abismales diferencias. Una hipérbole.
El art 81 de la carta magna dice que: “El Fiscal Municipal será nombrado por el Intendente previo concurso de antecedentes con acuerdo del Concejo Deliberante, y tendrá la misma remuneración, jerarquía, inhabilidades e incompatibilidades que los Secretarios del Departamento Ejecutivo. Podrá ser removido por mal desempeño en sus funciones en la misma forma como fue designado”.
A principios del 2020 se puso sobre la mesa en Villa Regina el proyecto de la modificación de la Carta Orgánica, sin embargo en los puntos a modificar o reestructurar no incluía nada referido a la fiscalía municipal. A un cargo tan importante le daría transparencia predeterminar plazos en sus funciones. 4-6-8 años y un nuevo llamado a concurso, intentando que no esté ligado a las elecciones municipales.
El art 78 dice “Habrá un Fiscal Municipal, encargado de defender el patrimonio del municipio, de velar por la legalidad y legitimidad de los actos de administración, de ser parte legítima en todo recurso administrativo y en los juicios contencioso administrativos, y de ser jefe de los asesores jurídicos de la Municipalidad”. Sin embargo de algún modo, y sin llamar mucho la atención nuestro fiscal supo pasar desapercibido a lo largo de más de tres décadas.
En la actualidad aparece en el radar con este tema particular de incompatibilidades de funcionarios como proveedores del Estado particularmente con el caso del presidente del concejo Edgardo Vega y el vocal del tribunal de cuentas Luis Fiordelli. En ambos casos y en distintas fechas, el fiscal municipal llegó a las mismas conclusiones, no hay incompatibilidad. No hay reproche legal alguno a impetrarle en los vínculos expresó. En sus análisis propone un criterio laxo de las normas en juego sin ser demasiado exhaustivo.
En los dos casos sostiene que las empresas tienen un vínculo preexistente brindando servicios al estado municipal previo a que sean funcionarios por lo que no buscarían beneficiar a sus empresas desde sus cargos como funcionarios.
También, y esto es verdaderamente llamativo fundamentó la no incompatibilidad en que tiene importancia el tamaño del mercado «somos una sociedad numéricamente reducida y por ello en paralelo, un mercado reducido» se expresa, induciendo a pensar ¿qué hará la empresa sin la posibilidad de proveer al Estado?, asumiendo que toda empresa tiene como objetivo el poder de lucro.
Que en el caso particular de ZAVECOM SRL provee servicios únicos en la ciudad, como el manejo de residuos patógenos. Aunque es este el único servicio de la empresa que no provee ninguna otra en la ciudad, en los demás servicios sí tiene competencia en el mercado.
En el dictamen particular de ZAVECOM SRL se tomó unos segundos más para contestar escuetamente ítem por ítem los alcances que a su entender tiene el art19 de la ley 3550 de ética de la función pública en relación a Vega y su participación como socio de la empresa desarrollando una interpretación poco integral.
Cabe aclara que en el caso de Vega/ZavecomSRL el Presidente del CD dimitió en la gerencia de la empresa pero no así de la sociedad por lo que si bien no toma decisiones sigue percibiendo ganancias, en cambio Fiordelli sigue siendo gerente responsable de ILNONNO SRL.
Estos son algunos de los items de la Ley 3550. Art 19.
Inciso b) Ser miembros del Directorio o Comisiones Directivas, acreditarse como representante, gerente, apoderado, asesor técnico o legal, patrocinante o empleado de empresa privada que sean beneficiarias de concesiones o cualquier otra forma de adjudicaciones otorgadas por el Estado Provincial o Municipal y que tengan por esa razón, vinculación permanente o accidental con los poderes públicos.
Inciso e) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración en el orden provincial o municipal.
Respecto a este ítem la respuesta del fiscal fue la siguiente: “Aquí tratamos un contrato con una persona jurídica, la lógica indica que el Dr Vega como socio de la SRL recibirá beneficios de la SRL y si estos provienen del Estado no encuentro incompatibiliad, pues la norma se está refiriendo a otro tipo de beneficios, tales como la conocida “Coima” o “Retorno” materia a resolver si alguien se hace cargo de una denuncia formal y de la responsabilidad que tal denuncia acarrearía”.
Pero por favor señor fiscal, las coimas o retornos son ilegales, ¿cómo van a estar enmarcadas como incompatibilidades de la función pública?
ASESORÍAS CON DERECHO A ROCE
El verdadero papelón político de la semana pasada no fue la denuncia del Intendente que de algún modo se atañe al contexto político en el que vivimos, que en última instancia puede ser desestimada y que por supuesto tendrá su intencionalidad política.
El papelón lo hicieron los concejales que votaron a favor del pase a comisión de juicio político apoyándose en el asesor jurídico Adrián Zaggina que sustentó dicha decisión, obviando el cierre del artículo 3 de la ord 26/90 que establece el procedimiento del juicio político ya que es claro al decir que la denuncia debe adjuntar pruebas, y la denuncia (como ya mencionamos) solo suscitaba hechos mencionando el hipotético no cumplimiento de determinadas leyes.
En este caso el asesor demuestra que no es imparcial o que no es idóneo. Las dos opciones lo desacreditan en su posición. Por lo que acá también ponemos sobre la mesa como es la designación de los asesores tanto en el concejo como en el municipio. ¿Cómo es? Por amiguismo político.
Tenemos bien fresquita las formas en las que se seleccionó al nuevo director del COPLADE, por primera vez a partir de un llamado a concurso, rompiendo con el amiguismo político que desacreditó dicho espacio de vital importancia para el crecimiento de la ciudad durante varios años.
No se necesita mucha gente, sino más bien, gente capacitada. Sin ir más lejos y manteniéndonos en la línea del CD, una de las reestructuraciones de la CO que se propuso en su momento fue bajar la cantidad de concejales de diez a siete.
PAN PARA HOY, HAMBRE PARA MAÑANA
El génesis de todo esto es la denuncia que presentó el intendente ante el CD contra los vocales del TC (Vallejos-Cerda) del Fd T, que podría derivar en el juicio político contra ambos funcionarios. Según el FdT la denuncia tiene claro tintes políticos y surge a partir de la investigación que realizaron ambos vocales sobre el incumplimiento de la ley de ética pública 3550 de su colega oficialista Luis Fiordelli por ser, además de funcionario, proveedor del Estado municipal mediante la empresa IL NONNO que provee de agua mineralizada mediante el municipio a muchas instituciones educativas de la ciudad. Como venimos diciendo, dos funciones incompatibles.
Sin embargo es bueno recalcar, que de comprobarse la incompatibilidad no sería el primero, aunque estaría bueno que sea el último. En la conformación del cuerpo legislativo de la gestión anterior, la edil de JSRN Sandra Quiroz se desempeñaba como directiva en un establecimiento educativo mientras ejercía como concejal, y todos los sabían, inclusive el mismo Vallejos que hoy denuncia esa incompatibilidad de Fiordelli y también apunta sobre la supuesta incompatibilidad de Vega como socio de ZAVECOM.
El caso Quiroz fue sostenido a partir de la presentación de una declaración jurada que demostraba que no había superposición horaria, la realidad es que el art 19 de la ley 3550 que se refiere a las incompatibilidades , en su inciso i) expresa que no se puede “ Desempeñarse al mismo tiempo en más de un cargo o empleo público remunerado, cualquiera sea su categoría, característica y la jurisdicción en que hubiera sido designado”. Un inciso que descarta de cuajo cualquier declaración jurada. Lo que debería haber hecho la ex concejal es tomarse licencia sin goce de haberes.
Esto demuestra que la denuncia o investigación de una supuesta incompatibilidad de funciones tiene más que ver con la intencionalidad política de la misma funcionalidad de la denuncia, que de la prima existencia del cumplimiento de la ley de ética del funcionario de la provincia de Rio Negro como eje trascendental del comportamiento de nuestros representantes.
Es necesario aclarar que Regina cuenta con la Ord 68/16 que adhiere a dicha Ley de Ética e idoneidad en la función pública, con mínimas excepciones.
TODA CONVICCIÓN ES UNA PRISIÓN
La denuncia del Intendente puso sobre el tapete más cuestiones de las que deben haber querido, y es por eso que hablamos del fue un puntapié para que la oposición logre enumerar situaciones que están por fuera de los marcos legales. Muchas aristas se desprendieron, y como mencionamos el efecto boomerang está siempre a la espera de una estrategia con un análisis escueto.
Por ejemplo se expuso que el Tribunal de Cuentas no tiene presupuesto aprobado este año y trabaja con el del año pasado, por supuesto cobraron mayor repercusión los supuestos casos de incompatibilidad de funcionarios respecto a la ley de ética e idoneidad de la función pública provincial y se mencionó el llamado a concurso para cubrir el puesto de Juez de Faltas está vencido.Pero el que esté libre que tire la primera piedra, se recuerda también, por ejemplo, la sobrefacturación del queso rallado para lo que era el Hogar la Esperanza en la gestión del profesor (si, esa que dijeron que usaban queso rallado como sal y por eso se compraba mucho), los retornos de la obra pública en la gestión del Sr del asfalto. O la sobrefacturación del Doctor que lo dejó sin cargo y le colgó el estetoscopio otra vez.
Situaciones que demandan la participación de un periodismo activo y más comprometido con la sociedad, un periodismo que investigue y deje de replicar sin análisis, un periodismo más incisivo. Son elecciones, son decisiones difíciles, porque ser crítico en una ciudad tan chica, ser imparcial, estar del lado del pueblo para un periodista es un estigma, y en esa decisión va un poco tu futuro como profesional, pero también va la credibilidad y la aceptación de la sociedad. Una sociedad que también debe despertar y ser más participativa.