Los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) con Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en 3, que seleccionaron el cobro de los $10.000 a través de una Cuenta Bancaria Uniforme (CBU), percibirán a partir de hoy la ayuda dispuesta por el Gobierno para paliar los efectos del coronavirus en los sectores de menores recursos.
Desde ayer comenzó a acreditarse el monto del IFE a las personas que habiéndose inscripto entre el 27 y 31 de marzo seleccionaron la opción de cobro por CBU entre el 11 y el 15 de abril pasados, precisó la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
En total, suman casi un millón de personas a las que se les acreditará el dinero en sus cuentas de acuerdo con el número de terminación de sus DNI, a razón de un dígito por día hábil.
El esquema de pago continuará el lunes 27 con DNI terminado en 4; el martes 28; en 5; el miércoles 29, en 6; el jueves 30; en 7; el lunes 4 de mayo, terminados en 8 y el martes 5, en 9.
La Anses remarcó que este cronograma no incluye a las personas que optaron por los distintos medios de cobro entre el 16 y el 20 de abril pasado.
El monto del IFE será depositado en las cuentas de cada uno de los beneficiarios y deberá ser retirado -tal como se hace habitualmente- de los cajeros automáticos utilizando la tarjeta de débito.
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Un fallo federal le puso un límite al intento del Ejecutivo de vaciar la ley de financiamiento universitario. La Justicia ordenó aplicar de inmediato la norma votada por el Congreso y dejó sin efecto el decreto con el que Milei buscó congelar salarios docentes y becas estudiantiles.
Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI
La ofensiva del Gobierno nacional contra el sistema universitario recibió este martes un golpe judicial de peso. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 ordenó al Poder Ejecutivo cumplir de manera inmediata la ley de financiamiento universitario y suspendió, de forma cautelar, el decreto con el que la gestión libertaria había intentado frenar la actualización salarial de docentes y la recomposición automática de las becas.
La decisión fue adoptada por el juez Martín Cormick, en el marco de una acción de amparo impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras entidades del sistema universitario, que denunciaron el vaciamiento de una ley aprobada por el Congreso y ratificada tras la insistencia legislativa de ambas cámaras.
Un decreto para vaciar una ley
En su resolución, el magistrado declaró inaplicable el decreto 759/2025 en el tramo en el que condicionaba la ejecución de la ley 27.795 a que el Congreso definiera previamente las fuentes de financiamiento. Para la Justicia, ese argumento no solo carece de sustento jurídico sino que constituye, en esta etapa del proceso, una conducta arbitraria y contraria a la Constitución.
Cormick fue explícito: una vez que el Congreso insiste con una ley —tal como lo prevé el artículo 83 de la Constitución Nacional— el Poder Ejecutivo no puede introducir variantes suspensivas ni condicionamientos encubiertos a través de normas de jerarquía inferior. En otras palabras, Milei no puede vetar por decreto lo que el Parlamento ya resolvió por amplia mayoría.
Salarios licuados y derechos vulnerados
El fallo hace lugar a la medida cautelar y ordena al Estado cumplir de inmediato con los artículos 5 y 6 de la ley, que establecen la actualización de las partidas destinadas a salarios docentes y la recomposición automática de las becas estudiantiles. La medida regirá hasta que se dicte sentencia definitiva.
En sus fundamentos, el juez advirtió que el incumplimiento de la ley genera “perjuicios graves de imposible reparación ulterior”, al remarcar la pérdida sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores universitarios. Según señaló, esa situación vulnera derechos laborales protegidos tanto por la Constitución como por tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Pero el alcance del daño no se agota en los bolsillos. Cormick subrayó que el deterioro salarial afecta de manera directa el derecho a enseñar y a aprender, pilares básicos del sistema universitario público que el Gobierno viene atacando desde el inicio de su gestión.
El falso argumento del “ahorro fiscal”
La resolución también desmonta uno de los principales argumentos del Ejecutivo: el supuesto interés público asociado al ajuste. Para el juez, el eventual ahorro fiscal que implicaría no aplicar la ley es marginal, con un impacto estimado en apenas el 0,23 % del PBI, una cifra insignificante frente al daño estructural que provoca el desfinanciamiento de las universidades.
En ese sentido, el fallo advierte que el decreto cuestionado podría vulnerar el principio de división de poderes, al intentar subordinar la vigencia de una ley del Congreso a la discrecionalidad del Ejecutivo. Un esquema que, de consolidarse, abriría la puerta a un vaciamiento sistemático del rol del Parlamento.
Un límite judicial al ajuste
Si bien el juez aclaró que la cautelar se dicta en una etapa preliminar y no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto, consideró plenamente acreditados los requisitos legales para ordenar el cumplimiento inmediato de la ley.
La decisión judicial vuelve a poner en evidencia que el plan de ajuste del Gobierno no solo choca con la resistencia social y académica, sino también con los límites constitucionales. Esta vez, fue la Justicia la que recordó que las universidades no se gobiernan por decreto y que las leyes votadas por el Congreso están para cumplirse.
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