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«NO AL MALTRATO ANIMAL»

Los chicos y chicas de la escuela primaria N°235 en conjunto con el E.S.R.N N°11 invitaron a las organizaciones ALMAS ALMAS y ANIM ALES al cierre de la actividad »NO AL MALTRATO ANIMAL».
Participaron 6to, 7mo de la Escuela Primaria N° 235 de barrio Este y 1eros años de la E.S.R.N N°11.

La idea del trabajo realizado surge a partir de un proyecto de articulación entre la escuela N°235 y la escuela secundaria N°11. El objetivo es que ambas instituciones realicen encuentros para que lxs alumnxs de primaria tengan sus primeros acercamientos y experiencias con estudiantes el nivel medio.
A partir de los encuentros se llegaron a varios temas en común según los intereses de lxs estudiantes y a partir de ellos deciden abordar el maltrato animal y la sobrepoblación (entre otros temas) y teniendo en cuenta el invierno buscaron encontrar soluciones.

Otro objetivo de los encuentros fue fomentar prácticas de cuidado y tenencia responsable para poder visibilizar las problemáticas. A su vez poder realizar un trabajo en red entre las dos instituciones sumando a las organizaciones ALMAS ALMAS y ANIM ALES.
Mediante videos, cuentos y relatos analizaron problemáticas animales, no solo de perros y gatos, también zoológicos, animales de carga pesada, caza de animales, peleas… etc. También se analizaron casos reales que sucedieron en Villa Regina y como repercute en la sociedad.
Una vez hecho el análisis de la situación lo siguiente fue pensar en como ayudar, así que procedieron a armar folletería para concientizar y también cuchas y camas que luego ALMAS ALMAS y ANIM ALES repartirían.

Las cuchas están hechas con materiales reciclados sobre todo ecoladrillos. Las camas hechas con trapos, la folletería hecha por lxs alumxs para repartir en los barrios y también hicieron flyer para hacer girar por redes sociales, entendiendo de la importancia de las tecnologías hoy en día y como la manejan lxs más jóvenes. Luego de días de trabajo se realizó la jornada donde se entregaron las camas y cuchas a las organizaciones que luego las repartirían.

Fue notorio el compromiso que asumieron lxs estudiantes, tal es así que la idea es seguir luego de las vacaciones trabajando en función de una mejor vida para los animales, visibilizando, concientizando y sobretodo pudiendo llegar a los barrios, charlando en radios y creando contenido.

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     Una de las herramientas de Luis Caputo para contener la suba de precios acaba de recibir un revés judicial. El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad de la resolución que eliminó la obligación de informar en tiempo real los precios de los combustibles. 

    El fallo dejó sin efecto la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, mediante la cual Caputo derogó el sistema creado en 2016 que obligaba a las estaciones de servicio a informar cada modificación de precios dentro de las ocho horas. Ese esquema alimentaba una base pública, permitía comparar valores entre estaciones y habilitaba denuncias cuando el precio cobrado no coincidía con el informado.

    Para el magistrado, la eliminación de ese mecanismo implicó un retroceso en el derecho de los consumidores a recibir información adecuada y veraz. Ramos Padilla argumentó que el Estado no puede limitarse a argumentar que los precios están publicados en los surtidores o en las aplicaciones de las petroleras porque esa información aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre todos los operadores.

    Caputo pisa los pagos del Plan Gas y usa la plata de las empresas para financiar la suba de subsidios a la energía

    Ramos Padilla también rechazó uno de los principales argumentos del Gobierno y de las empresas expendedoras. Señaló que, si los precios pasan a modificarse con mayor frecuencia mediante sistemas de «micropricing», la necesidad de contar con un mecanismo público, uniforme y actualizado resulta todavía mayor. En otras palabras, cuanto más dinámico es el mercado, más importante es que exista una ventana única que permita saber cuánto cuesta cargar combustible en cada estación.

    Ramos Padilla argumentó que el Estado no puede limitarse a argumentar que los precios están publicados en los surtidores o en las aplicaciones de las petroleras, porque esa información aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre todos los operadores.

    La decisión judicial aparece en un contexto donde el precio de los combustibles ocupó un lugar central en la estrategia antiinflacionaria de Caputo. Durante buena parte de 2025 el Ministerio de Economía postergó o aplicó sólo parcialmente las actualizaciones del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del impuesto al dióxido de carbono. La consecuencia fue un atraso tributario que evitó trasladar todo el aumento previsto por la ley al surtidor y ayudó a contener el impacto sobre el IPC.

    El juez federal Alejo Ramos Padilla.

    Ese esquema convivió con otra herramienta. Cuando el petróleo se disparó por la escalada en Medio Oriente, YPF anunció aumentos cercanos al 23%, pero aclaró que absorbería parte del incremento internacional para evitar un traslado pleno al mercado interno. La petrolera actuó como un dique que amortiguó parte de la presión externa y volvió a consolidar el papel del combustible como una de las variables utilizadas para estabilizar los precios.

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    La demanda fue presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que sostuvo que la derogación debilitaba el control estatal y reducía la transparencia del mercado. El Gobierno respondió que la información seguía disponible mediante aplicaciones privadas y sitios web de las compañías, además de defender la medida como parte de la política general de desregulación impulsada por la administración de Milei.

    El juez descartó esos argumentos. Recordó que la propia resolución de 2016 había considerado insuficiente el viejo sistema de información mensual y cuestionó que el Estado eliminara la herramienta sin explicar por qué aquello que antes juzgaba inadecuado ahora alcanzaría para proteger a los consumidores. También remarcó que la Constitución obliga a garantizar información pública, comparable y fácilmente accesible, no simplemente la existencia de datos dispersos.

     

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