El virus mutó y se transformó en un medio masivo de comunicación que no para de propagarse monotemáticamente.
Un medio masivo de comunicación que está a la espera de un nuevo anónimo contagiado, un nuevo muerto que desfilará por sus indiferentes venas de transmisión de pura catástrofe.
La morbosidad devorando nuestras miradas atrapadas en un mundo en constante alerta. Noticias compulsivas que nos recluyen en un miedo absoluto que nos paraliza, y nos envuelve en un imán de violencia mediática. Nadie nos proteje de su violencia ni de su morbosidad, está en nosotros en permitirles que continuen con ese irrespetuoso e indigno patrón de comunicación.
Y si no es el tema de moda que todos los medios transmiten al unísono, será otro tema que gire nuevamente entre el escándalo y la catástrofe.
¿Habría una posibilidad de poner a los medios masivos y morbosos de comunicación en cuarentena? ¿Habrá alguna regulación que les impida ejercer tanta violencia simbólica? ¿Habrá algún ente autónomo que los regule de alguna forma?
Estamos de acuerdo con la libre expresión, y con la ley de medios, pero cuando la salud emocional o psicológica está en juego por las maneras en que se transmite la información, algún límite en sus formas debe instaurarse.
Hay un ligera brecha para mantener los criterios de realidad y estar informados.Sin embargo, la invasión desmedida y desregulada de los morbosos medios de comunicación masiva está generando un profundo trauma social, por eso está en nosotros a empezar a demarcar los límites entre lo permitido y la violencia.
¿Podremos seguir soportando socialmente tanta calamidad y cacería de urgentes noticias que nos lastiman?
Columnista de LaTapa. Publicó los siguientes librillos o grillos de letras: "A temperatura dos murmúrios", "Espuma brutal" , "O lado oculto do azul"; "Playa nudista para poemas vestidos" (Biblioteca de Las Grutas, único ejemplar y única edición). También, diversos textos en diferentes espacios digitales.
El DNU 34/2026 no es una reforma administrativa neutra: es la llave que le permite a Carlos Presti poblar el Ministerio de Defensa con personal militar en actividad sin que eso tenga costo para sus carreras. Un cambio legal hecho a medida de una nueva conducción, que diluye el límite entre mando civil y estructura castrense.
Por Roque Pérez para NLI
Desde hpy, con la publicación del Decreto 34/2026, el gobierno de Milei modificó por DNU la Ley para el Personal Militar N° 19.101. El cambio central es claro: los militares designados para cumplir funciones dentro del Ministerio de Defensa pasan a ser considerados en “servicio efectivo”, algo que hasta ahora no ocurría.
Hasta este decreto, cualquier oficial superior que aceptara un cargo en Defensa que no fuera estrictamente operativo veía afectada su carrera: quedaba en situación de disponibilidad o pasiva, el tiempo no computaba plenamente para ascensos y se resentía el cálculo del haber de retiro. En los hechos, ir al Ministerio era un freno profesional.
Ese obstáculo acaba de ser removido.
Un decreto funcional a una nueva conducción
La modificación legal encaja de manera perfecta con el desembarco de Carlos Alberto Presti como ministro de Defensa. Con origen militar y sin una estructura civil propia consolidada, Presti necesitaba una herramienta concreta para traer oficiales en actividad al corazón del Ministerio sin que eso implicara sacrificar trayectorias ni generar resistencias internas.
El DNU hace exactamente eso: convierte al Ministerio de Defensa en una extensión válida de la carrera militar, permitiendo que oficiales del cuadro permanente ocupen cargos clave —secretarías, subsecretarías, direcciones estratégicas— sin perder antigüedad, posibilidades de ascenso ni futuro previsional.
El propio texto del decreto reconoce el problema y lo justifica: habla de “incongruencia” en castigar la carrera de quienes son designados por el Poder Ejecutivo y de la necesidad de cubrir cargos “de manera inmediata”. Traducido: Presti necesitaba traer gente ya, y el andamiaje legal anterior se lo impedía.
Militarización de la gestión civil
El cambio no es menor desde el punto de vista institucional. Se reduce de hecho la frontera entre conducción civil y estructura militar, una línea que fue cuidadosamente trazada en la Argentina desde el retorno democrático.
Aunque el decreto aclara que no se pueden ejercer cargos simultáneos en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio, el efecto político es evidente: militares en actividad pasan a ocupar funciones administrativas y políticas dentro de Defensa como parte normal de su carrera.
Esto altera el equilibrio histórico del Ministerio, donde los cuadros civiles especializados —en planificación, presupuesto, control democrático y política de defensa— pierden peso frente a una conducción cada vez más castrense. El Ministerio deja de ser un espacio de control civil fuerte para convertirse en una zona de circulación interna del poder militar.
El DNU como atajo
No es casual que la reforma se haya hecho por Decreto de Necesidad y Urgencia. El texto invoca la “urgencia” de cubrir cargos y evitar perjuicios en las carreras militares. Lo que se evita, en realidad, es el debate parlamentario sobre un cambio sensible en la relación entre Fuerzas Armadas y poder civil.
El Congreso queda relegado a una revisión posterior, mientras la nueva estructura ya está en marcha.
Una reforma con nombre y apellido
El DNU 34/2026 no responde a una demanda histórica del sistema de defensa ni a un reclamo generalizado del personal militar. Responde a una necesidad política concreta de esta etapa: permitir que Carlos Presti arme su equipo con personal de las Fuerzas Armadas sin pagar costos internos.
En síntesis, el decreto no solo protege carreras militares: reconfigura el Ministerio de Defensa, fortalece el peso castrense en su conducción y consolida una decisión política de Milei que va mucho más allá de una corrección técnica.
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