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Medidas sanitarias vigentes hasta el 27 de agosto

La Municipalidad de Villa Regina adhiere a la Resolución N° 5960 del Ministerio de Salud de Río Negro que prorroga las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 27 de agosto, inclusive.

Entre otras modificaciones, se extendió una hora el horario permitido de circulación y se amplió a 200 personas el máximo permitido para reuniones sociales al aire libre o en salones de eventos.

Circulación

La restricción a la circulación de las personas será entre las 2:00 de domingo a jueves, y la 3:00 los días viernes, sábado y vísperas de feriado, hasta las 6:00 del día siguiente.

Habilitaciones

*Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.

*Las reuniones y actividades en espacios públicos al aire libre de hasta 200 personas.

*Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar durante el horario de circulación habilitado. En todos los casos se permite un máximo del 70% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

*Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.

*Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.

*La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.

*La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 70% del aforo.

*La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 50% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas.

*La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.

*Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 70% del espacio donde se realizan.

*La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 70% de su capacidad.

*La realización de actividades en cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales o salones de eventos a los efectos del desarrollo de artes escénicas o actividades culturales, durante el horario de circulación habilitado. En todos los casos se permite un 70% de aforo. Los empleados y las personas que se encontraren en dichos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante tickets de acceso al espectáculo.

*La actividad de casinos y bingos podrá funcionar de acuerdo al horario de circulación habilitado, con un aforo máximo del 70% del espacio disponible. Los empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

*La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible, o un máximo de 200 personas, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

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    La provincia de Buenos Aires, es una de las 13 jurisdicciones que no transfirieron sus regímenes provisionales a Nación. Por lo que el Estado Nacional debe compensar los déficits. Eso se realiza a través de un sistema de simulaciones y auditorias que debe hacer el Estado Nacional sobre las cuentas provinciales.

    En La Plata aseguran que vienen enviando toda la documentación sin demoras. Sin embargo, desde el primer día de enero de 2024 dejaron de recibir las transferencias.

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    La convocatoria a la audiencia está a cargo de la secretaría de Juicios Originarios que controla Alejandro Daniel Rodríguez. Allí se presentaron por parte de la provincia Pablo López (Economía), Hernán Gómez (Fiscal de Estado), Santiago Pérez Teruel (asesor General de Gobierno) y Marina Moretti (IPS). En tanto, en representación de la ANSES asistió su secretario Legal y Técnico, Andrés María Gutiérrez.

    Según la demanda del gobierno bonaerense, las deudas corresponden a anticipos recibidos y adeudados por la Nación; actualización de los anticipos 2023 (se recibieron con base 2018); fondos del anticipo 2024 más su actualización (base 2020) y diferencias entre el déficit de caja no transferida y los anticipos sin actualizar correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

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    El consenso fiscal se firmó durante el macrismo y contempló un acercamiento entre el gobierno nacional y las provincias para determinar acuerdos en materia tributaria y de coparticipación. Por ejemplo, contemplaba la baja de impuestos como Ingresos Brutos, al tiempo que especificaba sobre la adecuación de normas jubilatorias y la cobertura del déficit de las cajas previsionales.

    El resto de las presentaciones ante el Máximo Tribunal tienen que ver con el recorte del Fondo de Seguridad; el Fondo compensador al Transporte, el boleto integrado, el Fondo de Incentivo Docente (FONID), el Fondo para bosques nativos y la posibilidad de cobrar tributos locales en los servicios de gas.

     

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