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Medidas sanitarias vigentes hasta el 27 de agosto

La Municipalidad de Villa Regina adhiere a la Resolución N° 5960 del Ministerio de Salud de Río Negro que prorroga las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 27 de agosto, inclusive.

Entre otras modificaciones, se extendió una hora el horario permitido de circulación y se amplió a 200 personas el máximo permitido para reuniones sociales al aire libre o en salones de eventos.

Circulación

La restricción a la circulación de las personas será entre las 2:00 de domingo a jueves, y la 3:00 los días viernes, sábado y vísperas de feriado, hasta las 6:00 del día siguiente.

Habilitaciones

*Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.

*Las reuniones y actividades en espacios públicos al aire libre de hasta 200 personas.

*Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar durante el horario de circulación habilitado. En todos los casos se permite un máximo del 70% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

*Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.

*Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.

*La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.

*La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 70% del aforo.

*La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 50% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas.

*La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.

*Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 70% del espacio donde se realizan.

*La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 70% de su capacidad.

*La realización de actividades en cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales o salones de eventos a los efectos del desarrollo de artes escénicas o actividades culturales, durante el horario de circulación habilitado. En todos los casos se permite un 70% de aforo. Los empleados y las personas que se encontraren en dichos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante tickets de acceso al espectáculo.

*La actividad de casinos y bingos podrá funcionar de acuerdo al horario de circulación habilitado, con un aforo máximo del 70% del espacio disponible. Los empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

*La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible, o un máximo de 200 personas, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

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    Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI

    La decisión, confirmada por fuentes oficiales, implicó dejar sin efecto las acreditaciones vigentes y bloquear el acceso de cronistas a la sede del Poder Ejecutivo, bajo el argumento de una supuesta investigación por “espionaje ilegal”. Sin embargo, no se estableció un plazo ni criterios claros para revertir la medida, lo que profundiza la preocupación sobre su carácter discrecional.


    Un gobierno que responde con castigo

    Lejos de tratarse de un hecho aislado, la medida se inscribe en una lógica de confrontación sistemática del gobierno con el periodismo. En este caso, la restricción surge tras denuncias vinculadas a investigaciones mediáticas que incomodaron al oficialismo, lo que refuerza la lectura de que la respuesta estatal fue castigar a quienes informan.

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