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Medidas sanitarias vigentes hasta el 17 de septiembre

La Municipalidad de Villa Regina adhiere a la Resolución N° 6526 del Ministerio de Salud de Río Negro que extiende las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 17 de septiembre.

Circulación

La restricción a la circulación de las personas será entre las 2:00 de domingo a jueves, y la 3:00 los días viernes, sábado y vísperas de feriado, hasta las 6:00 del día siguiente.

Habilitaciones

*Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.

*Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de hasta 200 personas.

*Los locales gastronómicos podrán funcionar durante el horario de circulación habilitado. En todos los casos se permite un máximo del 70% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

*Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.

*Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.

*La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.

*La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 70% del aforo.

*La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 50% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas.

*La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.

*Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos según protocolo y con un aforo máximo del 70% del espacio donde se realizan.

*La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 70% de su capacidad.

*La realización de actividades en cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales o salones de eventos a los efectos del desarrollo de artes escénicas o actividades culturales, durante el horario de circulación habilitado. En todos los casos se permite un 70% de aforo. Los empleados y las personas que se encontraren en dichos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante tickets de acceso al espectáculo.

*La actividad de casinos y bingos podrá funcionar de acuerdo al horario de circulación habilitado, con un aforo máximo del 70% del espacio disponible. Los empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

*La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible, o un máximo de 200 personas, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

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