Por Resolución del Ministerio de Salud de Río Negro se establecieron medidas sanitarias restrictivas y extraordinarias en San Carlos de Bariloche a partir de las 8 del jueves 23 de abril de 2020.
Las medidas (que se enumeran en la Resolución anexa) se prolongarán hasta las 24 horas del día 30 de abril próximo, y están fundamentadas en razones epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, con carácter preventivo, excepcional y temporario.
La vigilancia epidemiológica en Bariloche durante la actual emergencia, en concordancia con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Salud de Río Negro, determinan que deban adoptarse estas medidas sanitarias preventivas a los fines de mitigar los posibles contagios del virus COVID-19.
Durante el mes de enero se van a realizar distintas actividades familiares en la Isla 58 que serán libres y gratuitas. El lugar de encuentro será en la Escuela de Canotaje y se recomienda usar protector solar, gorra, anteojos de sol y llevar agua para una hidratación constante. El cronograma de actividades será el siguiente:…
La Justicia laboral declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025 impulsado por el gobierno de Javier Milei que reglamentaba el derecho de huelga en diversas actividades.
La resolución fue firmada por Moira Fullana, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal. Se trata de la magistrada que la semana pasada falló contra el Gobierno por el decreto que eliminó el Día del Trabajador del Estado.
Luego de esa resolución, el vocero presidencial,Manuel Adorni, calificó a Fullana como “jueza militante”. “La mafia sindical consiguió que la casta judicial, en tiempo récord, le proteja nuevamente uno de sus privilegios”, dijo el funcionario.
El fallo, que responde a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), consolida una sentencia interlocutoria previa del 2 de junio, en la que la misma jueza suspendió cautelarmente el decreto por considerar que vulneraba derechos fundamentales.
La CGT denunció que la norma violaba el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, el principio de división de poderes y derechos laborales como la libertad sindical y el derecho de huelga, protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución, el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PISDEC). La decisión judicial cuestiona la intención del Gobierno de legislar mediante mecanismos no permitidos en material laboral.
Manuel Adorni.
El DNU 340/2025, publicado el 21 de mayo, incorporaba a la Marina Mercante y actividades conexas como servicios esenciales, ampliando la lista de actividades reguladas por el artículo 24 de la Ley 25.877. Además, imponía restricciones al derecho de huelga, exigiendo servicios mínimos de entre el 50% y el 75% en sectores esenciales. La CGT argumentó que el decreto fue dictado en pleno funcionamiento del Congreso, sin justificar una emergencia que requiriera eludir el trámite legislativo ordinario, y que afectaba derechos laborales fundamentales.
La sentencia interlocutoria del 2 de junio, confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ya había suspendido los efectos del DNU por considerar que no cumplía con los requisitos constitucionales de excepcionalidad. El fallo definitivo de Fullana refuerza esta postura, destacando que el Congreso estaba en sesiones ordinarias (con reuniones y comisiones en mayo de 2025) al momento del dictado del DNU, lo que deslegitima su uso. Además, la jueza señaló la falta de control parlamentario previsto por la Ley 26.122, ya que la Comisión Bicameral Permanente no emitió dictamen en los plazos establecidos, ni las Cámaras legislativas se pronunciaron.
El Estado Nacional, a través de la Secretaría de Trabajo, defendió el DNU argumentando que solo incorporaba a la Marina Mercante a una norma previa (DNU 70/23) y que la “necesidad y urgencia” era una cuestión política no revisable por la Justicia. Sin embargo, la jueza rechazó estos argumentos, señalando que el Poder Ejecutivo se arrogó funciones legislativas sin justificar una emergencia concreta, y que la sustitución del artículo 24 no era necesaria para incluir a la Marina Mercante.
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