Por Resolución del Ministerio de Salud de Río Negro se establecieron medidas sanitarias restrictivas y extraordinarias en Cipolletti a partir de las 8 del jueves 23 de abril de 2020.
Las medidas (que se enumeran en la Resolución anexa) se prolongarán hasta las 24 horas del día 30 de abril próximo, y están fundamentadas en razones epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, con carácter preventivo, excepcional y temporario.
La vigilancia epidemiológica en Cipolletti durante la actual emergencia, en concordancia con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Salud de Río Negro, determinan que deban adoptarse estas medidas sanitarias preventivas a los fines de mitigar los posibles contagios del virus COVID-19.
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Un reciente fallo de la Corte Suprema disparó alarmas en los municipios del Conurbano que tienen como epicentro de su recaudación tasas que son cuestionadas por el Gobierno, que advierte ausencia de contraprestación.
La Corte revocó un fallo Tribunal Superior de Justicia cordobés que habilitaba al municipio de Córdoba a cobrarle al Banco Galicia una tasa que, según el Máximo Tribunal nacional, no indicaba contrapestación alguna.
«La contraprestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio municipal es la clave de bóveda del sistema de distribución de competencias tributarias entre las distintas jurisdicciones», planteó el fallo firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Lo dictaminado cobra especial relevancia ante la posibilidad de que genere un efecto vinculante en la jurisprudencia de las Cámaras Federales Argentinas donde los bancos probablemente recurrirán para aplicar este último fallo.
Así, consideró quee la norma tributaria en cuestión, «en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación»
Frente a eso, la Corte habló de «laxitud» del municipio cordobés a la hora de imponer su norma tributaria y concluyó que la tasa en cuestión -denominada «Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios»- es un «tributo que la demandada carece de facultades constitucionales para crear».
Lo dictaminado cobra especial relevancia ante la posibilidad de que genere un efecto vinculante en la jurisprudencia de las Cámaras Federales Argentinas donde los bancos probablemente recurrirán para aplicar este último fallo.
En efecto, existen numerosos planteos judiciales del Banco Nación contra municipios (mayormente gobernados por el peronismo) en los que ponen en cuestión el cobro de tasas a sus sucursales.
Además de esos tributos relativos a entidades bancarias, en los intendentes también preocupa que el fallo impacte en la Tasa Vial, que varios municipios cobran a la carga de combustible y que es blanco de acusaciones de Toto Caputo.
También, en 2024 el ministro de Economía intentó prohibir el cobro de tasas municipales en las boletas de servicios, algo que afectaba puntualmente a la tasa de alumbrado público.
Eso fue judicializado por los intendentes, que habían advertido que no podrán pagar el alumbrado público si no cobraban las tasas en las boletas. En esas presentaciones, los municipios consiguieron fallos favorables pero la aparición del fallo de la Corte de este jueves reabrió la preocupación también por ese tributo.
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