Ayer en conferencia de prensa, el presidente Mauricio Macri anunció que romperá por decreto (683/2018)el consenso democrático sobre el accionar de las Fuerzas Armadas (FFAA) y volverá a propiciarles tareas de seguridad interior. En un contexto económico delicado y una situación social compleja donde se avecinan “meses tormentosos”, así lo definió el jefe de gabinete Marcos Peña, no es alocado pensar en ajuste y represión, con la gente siendo el puente entre los fatídicos y costumbristas términos.
El planteo del presidente fue claro, sostener las funciones principales de las fuerzas tal como las conocemos y además agregar nuevas misiones, el punto que hace erupción en el consciente social es la colaboración con la seguridad interior, esto rompe uno de los acuerdos fundamentales del periodo democrático de los argentinos, que desde el ‘83 tiene que ver con sostener el principio de demarcación que separa la defensa nacional para las fuerzas armadas y seguridad interior para las fuerzas de seguridad federal y policías provinciales. Este principio se ve corrompido de manera autoritarismo.
«Este proceso de modernización va a iniciarse con una nueva directiva de política de defensa nacional. Es importante que puedan colaborar con la seguridad interior, brindando apoyo logístico en la zona de frontera, así como también interviniendo frente a la protección de eventos de carácter estratégicos», afirmó Macri sin aclarar cuáles serían esos eventos estratégicos, lo que abre una puerta a una libre interpretación en distintas situaciones que pueden, o no, ser catalogadas como eventos estratégicos. El abuso a un suspiro de distancia.
No hay que ser un gran memorioso para recordar lo que pasó en el país cuando las FFAA tuvieron libertad de accionar en asuntos de seguridad interior. El pueblo al igual que la oposición y otros dirigentes exigen que el debate se dé en el congreso y no en la mesa chica. «Sabemos q es necesario avanzar en un debate genuino sobre la reforma del sistema de defensa de nuestro país, que nos permita reflexionar sobre la función de nuestras FFAA», dijo el presidente quien como toda la raza política Argentina tiene el don de no ser esclavo de sus palabras.
En febrero de este año Temer, Presidente de Brasil, intervino militarmente Rio de Janeiro con la excusa de enfrentar el delito común, al que calificó como “una metástasis que se desparrama por el país y amenaza la tranquilidad de la población”. La firma de un decreto de este tipo es la primera desde el fin de la dictadura en 1985 y puso a militares del ejército a cargo de la policía, bomberos y los servicios de inteligencia del estado de Río. La política neoliberalista del presidente brasilero es admirada y es reflejo para el gobierno nacional. Preocupa, inquieta y atemoriza; que en esta línea, la de defensa nacional; también sigamos los pasos de la doctrina Temer.
El Secretario de Coordinación Ariel Oliveros participó este jueves de la entrega de insumos a establecimientos educativos de la ciudad que fueron adquiridos a partir del convenio que la Municipalidad firmó con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro. En este caso, CEM Nº83, la Escuela Primaria N° 265 y la Escuela…
En 1929, durante la segunda presidencia de , el Congreso sancionó la Ley 11.544, que estableció por primera vez en todo el país la jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales. El texto legal recogía una demanda histórica del movimiento obrero argentino y colocaba a la Argentina, al menos formalmente, dentro del mapa de las legislaciones laborales modernas.
Sin embargo, entre 1929 y 1945, la distancia entre la ley y la realidad fue abismal. La jornada de 8 horas existía en los códigos, pero no organizaba la vida cotidiana de la mayoría de los trabajadores.
La sanción de la ley no implicó automáticamente su cumplimiento. El Estado argentino carecía —y en muchos casos no tenía voluntad— de los mecanismos necesarios para garantizarla. Las inspecciones laborales eran escasas, las sanciones simbólicas y la justicia tendía a fallar en favor de los empleadores. En los hechos, el límite horario seguía siendo una decisión patronal.
En algunos sectores urbanos e industrializados la situación fue diferente. Grandes empresas, talleres visibles y actividades con fuerte organización sindical —gráficos, ferroviarios, portuarios— lograron imponer, no sin conflictos, la jornada legal. Aun allí, el cumplimiento era parcial: horas extras obligatorias no pagadas, jornadas partidas que extendían el tiempo total de trabajo y mecanismos de evasión salarial eran prácticas habituales.
Pero fuera de esos núcleos organizados, la ley simplemente no existía en la práctica. En el campo, donde la relación laboral estaba atravesada por el aislamiento, la dependencia personal y la ausencia casi total de inspección estatal, las jornadas de sol a sol siguieron siendo la regla. En las economías regionales, la situación era aún más evidente. En los ingenios azucareros de Tucumán, la jornada se organizaba en torno al ritmo de la zafra: turnos extensos, calor extremo y trabajo continuo mientras durara la molienda, sin límites horarios reales. En los yerbatales de Misiones, los mensúes cobraban por cantidad de kilos transportados, lo que los obligaba a prolongar indefinidamente la jornada para alcanzar un ingreso mínimo. El tiempo de trabajo no se medía en horas, sino en desgaste físico.
En los viñedos cuyanos y los algodonales del norte, la lógica era similar: trabajo estacional, pago por rendimiento y jornadas que se extendían mientras hubiera luz natural. La ley de 8 horas era irrelevante frente a un sistema productivo que organizaba el trabajo por campaña y no por jornada.
En los pequeños talleres urbanos de ciudades como Buenos Aires o Rosario, especialmente en rubros como la confección, el calzado o la metalurgia liviana, eran habituales las jornadas de 10 a 12 horas, justificadas como “aprendizaje” o compensadas con salarios miserables. El trabajo a destajo permitía al empleador exigir una producción diaria fija que solo podía alcanzarse extendiendo el horario real de trabajo.
El comercio minorista reproducía una lógica similar. Empleados de almacenes, tiendas y casas de ramos generales abrían temprano y cerraban de noche, muchas veces con descanso parcial o inexistente, bajo la excusa de la atención al público. En el servicio doméstico, directamente excluido de toda protección efectiva, la jornada carecía de límites: vivir en la casa del empleador implicaba disponibilidad permanente, sin distinción clara entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
La ley estaba vigente, pero no tenía ejecutores. El Estado carecía de un cuerpo de inspectores con presencia territorial, las sanciones eran irrisorias y la justicia laboral —cuando intervenía— tendía a legitimar las prácticas patronales. En ese contexto, la jornada de 8 horas no era un derecho exigible sino una declaración abstracta, desconocida para amplios sectores del mundo del trabajo. Para millones de trabajadores, la jornada legal era una promesa distante, ajena a su vida cotidiana y subordinada a una realidad donde el poder de fijar el tiempo de trabajo seguía en manos del patrón.
La clave no estaba en el texto legal sino en la correlación de fuerzas. Donde había sindicatos fuertes, comisiones internas y capacidad de huelga, la jornada de 8 horas se defendía. Donde no, el trabajador quedaba librado a su patrón. Durante esos años, el cumplimiento de un derecho laboral dependía más de la organización colectiva que del Estado.
En los últimos años, sectores libertarios repiten como argumento que el peronismo “miente” porque la jornada de 8 horas no fue creada por Perón, sino sancionada en 1929. El señalamiento es formalmente correcto, pero históricamente falaz. Confunde deliberadamente legislar con garantizar. La Ley 11.544 existía desde hacía más de una década, pero fue incumplida de manera sistemática por amplios sectores del empresariado, con un Estado ausente o complaciente. Reducir la historia social a una fecha en el Boletín Oficial implica borrar la diferencia central entre un derecho escrito y un derecho vivido.
Ese divorcio entre la ley y la realidad empieza a romperse recién a partir de 1943–1945, cuando el Estado deja de mirar para otro lado y decide intervenir de manera directa en la relación entre capital y trabajo. No se trató de crear nuevos derechos, sino de hacerlos cumplir. Bajo la acción del Estado y el impulso político de , la jornada de 8 horas dejó de ser una recomendación abstracta y pasó a convertirse en una norma exigible. El límite al tiempo de trabajo ya no lo fijó el patrón, sino el Estado. Ese fue el verdadero punto de inflexión.
La experiencia deja una enseñanza incómoda pero fundamental: los derechos laborales no existen solo porque estén escritos. Existen cuando hay un Estado dispuesto a garantizarlos y una sociedad organizada para defenderlos. Entre 1929 y 1945, la jornada de 8 horas fue una conquista legal sin poder. Su historia demuestra que la legislación social, sin voluntad política, puede convertirse en una promesa vacía.
La jornada de 8 horas no nació plena. Fue primero una letra, después una pelea y recién más tarde una realidad. Y esa diferencia —entre ley y vida— explica buena parte de la historia social argentina.
La Dirección de Cultura de la Municipalidad de Villa Regina informa que durante el próximo fin de semana en el ciclo ‘Cine en mi barrio’ se proyectará la película ‘100% lobo’. El cronograma es el siguiente: -Viernes 5: 201 Viviendas -Sábado 6: Malvinas -Domingo 7: Nuevo En todos los casos, la proyección comenzará a las…
a expectativa en la subida. La precipitación acelerada de la caída. Sube y baja. Baja y sube. Una forma de moverse con el contenido quieto ante un vertiginoso vaivén. Arriba, bien arriba. Abajo, bien abajo. Podría haber sido la ruleta rusa el juego de mesa que desafiase al truco, o al quiero vale cuatro. No…
Actualmente hay más de 50 millones de personas con este padecimiento en el mundo. Sí, digo bien, padecimiento, ¿por qué? Porque afecta a las capacidades esenciales del ser humano para auto-sustentarse o ejercer su autonomía. Y además, porque repercute en la esfera física, psíquica, social y económica no sólo de quien la padece, sino…