Los beneficiarios del IFE con trámite aprobado ya pueden ingresar a la página web de Anses

Los ingresos deberán hacerse por terminación de DNI en la página www.anses.gob.ar con la Clave de la Seguridad Social, y seguir las instrucciones para anotar su número de CBU y cuenta bancaria.

El orden de ingreso será el siguiente: sábado 11, los titulares de DNI terminados en 0 y 1; domingo 12, los beneficiarios de DNI finalizados en 2 y 3; el lunes 13, los terminados en 4 y 5; el martes 14, los finalizados en 6 y 7; y el miércoles 15 deberán ingresar los titulares de los DNI terminados en 8 y 9.

En el caso de aquellas personas que prefieran cobrar por otros medios de pago, la Anses informó que “podrán elegirlos a partir del jueves 16 entrando también en la página web y siguiendo una serie de instrucciones que se darán a conocer esta semana”.

La Anses advirtió que quienes no puedan llegar a inscribirse con CBU en la primera fase de inscripciones del 11 al 15 de abril, podrán hacerlo igualmente en la fase de inscripción para los beneficiarios no bancarizados.

La Administración recordó que los solicitantes están en condiciones de acceder a este beneficio siempre que él o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes de un trabajo en relación de dependencia público o privado; o de ser monotributista de categoría “C” o superior, o del régimen de autónomos; o de una prestación de desempleo.

Fuente: Telam

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  • La Corte confirmó el decomiso de los bienes de Cristina y el kirchnerismo dice que es una «venganza»

     

    Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti dejaron firme este jueves el cálculo de $685.000 millones para la ejecución del decomiso de los bienes de Cristina Kirchner, Lázaro Báez y otros condenados en la causa Vialidad. 

    El proceso incluye más de 100 inmuebles sujetos a embargo y subasta. Aunque todavía no se precisaron con exactitud cuáles serían esas propiedades, se calcula que alrededor de 20 pertenecerían a Máximo y Florencia Kirchner, incluyendo el Hotel Los Sauces. 

    Sin embargo, dirigentes del kirchnerismo cuestionaron el fallo de la Corte Suprema. «Es una vergüenza: por un lado la Justicia la sobreseyó en dos instancias por enriquecimiento por el tema de la DDJJ y, por otro, la misma Justicia la decomisa», dijo una legisladora cercana a Cristina.

    En ese sentido, desde el entorno de la ex presidenta explicaron a LPO que «el decomiso debe probar que la cosa es producto del delito pero acá no hay prueba y además fue sobreseída por el tema bienes». En el kirchnerismo hablan de una «venganza» de la Corte a la que buscaron hacerle juicio político durante el gobierno de Alberto Fernández.

    Fuentes judiciales dijeron a LPO que tanto Cristina como su hijo, el diputado Máximo Kirchner, intentaron sin éxito que la Corte Suprema no rechazara el recurso presentado por los abogados Carlos Beraldi y Ari Llernovoy, basándose en el artículo 280 del Código Procesal, la misma jugada a la que apelaron los supremos cuando dejaron firme su condena a prisión.

    El kirchnerismo denuncia que Cristina tiene condiciones de detención más duras que genocidas 

    Allegados a la ex presidenta dijeron a LPO que «en la primera causa donde se analizó el patrimonio de Néstor Kirchner y Cristina Kirchner se investigaron las declaraciones juradas del matrimonio entre 1994 y 2003 pero el juez federal Julián Ercolini sobreseyó al entonces presidente y a su esposa y el fiscal Eduardo Taiano no apeló la sentencia». 

    «La segunda oportunidad estuvo a cargo del juez federal Rodolfo Canicoba Corral, la denuncia la realizó el presidente de la Asociación Anticorrupción, Ricardo Monner Sans, a raíz de investigaciones periodísticas que señalaban irregularidades en las declaraciones juradas de los Kirchner entre 2005 y 2007 pero, en 2008, el magistrado desestimó la denuncia por inexistencia de delito», agregaron.

    Rosenkrantz, Rosatti y Lorenzetti.

    Luego de eso, el fiscal Manuel Garrido apeló la resolución de Canicoba Corral por considerarlo un acto «infundado y prematuro» y porque halló «inconsistencias e incongruencias» en las presentaciones. «La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, la causa dejó de mostrar avances y casi cuatro años más tarde, después de la muerte del ex presidente Kirchner, Canicoba Corral sobreseyó a Cristina, que ya había iniciado su segundo mandato», recordaron.

    El Tribunal Oral Federal (TOF) N° 2, presidido por Rodrigo Giménez Uriburu, había estipulado el decomiso por perjuicio al Estado en $84.835 millones pero habilitó la posibilidad de que el monto fuese ajustado cuando la sentencia quedara firme.

    Para calcular la suma de dinero, intervinieron peritos de la Corte, las defensas y el Ministerio Público. La cifra final es resultado de la actualización por el IPC del Indec, entre noviembre de 2022 y mayo de 2025. Los abogados de Cristina trataron de desactivar esta resolución y rechazaron esa metodología pero no pudieron torcer la voluntad de la Corte.

    El decomiso incluye más de 100 inmuebles sujetos a embargo y subasta. Se calcula que alrededor de 20 pertenecerían a Máximo y Florencia Kirchner, incluyendo el Hotel Los Sauces.

    El fallo fue suscripto por los tres magistrados pero Rosatti y Rosenkrantz hicieron suyos los argumentos del voto de Lorenzetti. «El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)», dice en los considerandos del pronunciamiento, y agrega: «se desestima la presentación directa».

    El rafaelino incluyó en su voto una cita a una resolución tomada por él mismo, Rosatti y los ex jueces Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, en un fallo anterior. «Cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida», argumentó.

    Es una vergüenza: por un lado la Justicia la sobreseyó en dos instancias por enriquecimiento por el tema de las DDJJ y, por otro, la misma Justicia la decomisa.

    Un camarista deslizó ante LPO que ahora se abre un período indeterminado para la concreción del decomiso de bienes, que supone el pasaje hacia «la ejecución integral» contra Cristina. La imposibilidad de fijar un plazo con precisión también se debe, según la fuente, a la intervención de la UIF en tanto la investigación buscó determinar la existencia de lavado.

    Acaso por decoro, dirigentes del kirchnerismo no precisaban al cierre de esta nota cuáles eran los bienes que la Justicia le decomisaba a Cristina.

     

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     Metrogas aprobó el reparto de dividendos por primera vez en 25 años mientras mantiene una deuda millonaria con Enarsa, la empresa de energía del Estado, por el gas suministrado durante los últimos años.

    La asamblea de accionistas aprobó la distribución de $65.000 millones en dividendos, el primer reparto desde 2001. La decisión se apoya en las ganancias acumuladas tras la mejora de los resultados financieros de la compañía, favorecida por la recomposición tarifaria y la desregulación del sector. El problema es que le debe casi exactamente esa cifra a la estatal Enarsa por compras de gas no pagadas.

    El desembolso también se apuró para que se realice antes que se concrete la privatización en marcha del paquete que tiene YPF en la empresa. La operación sería ilegal, porque necesitaría la aprobación formal de la Secretaría de Energía y el Enargas.

    Uribelarrea consiguió USD 400 millones en medio de la pulseada por Metrogas

    Los balances muestran que Metrogas todavía arrastra una importante deuda con la estatal Energía Argentina (Enarsa). El 3 de septiembre de 2025 la empresa firmó un acuerdo para cancelar los montos adeudados por provisión de gas correspondientes al período comprendido entre agosto de 2019 y septiembre de 2023, incluyendo intereses devengados hasta el 31 de julio de 2025 e impuestos. El saldo consolidado alcanzó los $67.557 millones.

    La decisión de repartir dividendos por casi los mismos 60 mil millones que Metrogas le debe a la estatal Enarse, se parece bastante a un vaciamiento justo antes de su privatización.

    La decisión de repartir dividendos por casi el mismo monto que la empresa debe al Estado se parece bastante a un vaciamiento justo antes de su privatización.

    El acuerdo para pagar la deuda que se firmó en su momento estableció que la mitad de esa deuda sería cancelada con los fondos obtenidos mediante un préstamo sindicado. El 50% restante quedó refinanciado en nueve cuotas trimestrales y consecutivas, con vencimientos que se extienden hasta noviembre de 2027. El cronograma prevé dos cuotas iniciales del 5%, una tercera del 8%, dos pagos del 11% durante 2026 y cuatro cuotas finales del 15% cada una durante 2027. Mientras tanto, el saldo pendiente continúa generando intereses a una tasa equivalente a TAMAR más un margen del 8,15% anual.

    Ese dato es el que alimenta los cuestionamientos regulatorios. En el sector sostienen que la distribución de dividendos no resulta consistente con una empresa que todavía mantiene un acuerdo de pago vigente con una compañía estatal. «Como mínimo, la Secretaría de Energía y el Enargas tendrían que haber revisado esta decisión antes de autorizar el reparto. No es una situación habitual que una distribuidora distribuya utilidades mientras mantiene este nivel de deuda con Enarsa», explicó a LPO una fuente del sector.

    No se trata de una prohibición expresa, sino de un criterio regulatorio. En un servicio público, el regulador suele priorizar que las empresas cumplan con sus obligaciones financieras, sostengan las inversiones y garanticen la prestación antes de girar fondos a los accionistas. 

    La decisión además coincide con el proceso de venta de Metrogas. YPF controla indirectamente la distribuidora a través de Gas Argentino S.A. (GASA) y contrató al Banco Santander para desprenderse de esa participación. Sin embargo, el proceso perdió a uno de los interesados más importantes cuando el grupo Neuss resolvió retirarse de la compulsa, reduciendo la lista de potenciales compradores. En carrera quedan Jose Luis Manzano, Manuel Santos Uribelarrea y Alberto Pierri. 

    Como mínimo, la Secretaría de Energía y el Enargas tendrían que haber revisado esta decisión antes de autorizar el reparto. No es una situación habitual que una distribuidora distribuya utilidades mientras mantiene este nivel de deuda con Enarsa.

    En el mercado suele darse por descontado que YPF está obligada a vender Metrogas por las incompatibilidades previstas en la Ley del Gas. Sin embargo, esa interpretación no es unívoca. Jurídicamente, la petrolera podría conservar el activo si así lo decidiera.

    El principal argumento es que la Resolución I-2566/2013 de Enargas, que autorizó la adquisición del control de Gas Argentino S.A., continúa plenamente vigente. Ese acto administrativo consolidó la propiedad de YPF sobre Metrogas y nunca fue anulado por la Justicia. Tampoco existe una sentencia firme que ordene desprenderse de esas acciones ni una resolución que disponga una venta compulsiva.

    En los hechos, los planteos regulatorios formulados en los últimos años consistieron en intimaciones para adecuar la estructura societaria y abrir instancias de negociación, pero no constituyen una orden de liquidación forzosa. A eso se suma otro argumento que esgrimen especialistas: tras la expropiación de YPF en 2012, las normas específicas que regulan a la petrolera bajo control estatal pueden prevalecer transitoriamente sobre las restricciones generales de la Ley 24.076 cuando está comprometido un activo considerado estratégico. 

    Por eso, la salida de Metrogas responde hoy más a una decisión política y empresaria que a una obligación legal inmediata. Mientras tanto, los accionistas cobrarán dividendos, pese a que la deuda por casi exactamente el mismo monto sigue sin saldar.

     

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