Los beneficiarios del IFE con trámite aprobado ya pueden ingresar a la página web de Anses

Los ingresos deberán hacerse por terminación de DNI en la página www.anses.gob.ar con la Clave de la Seguridad Social, y seguir las instrucciones para anotar su número de CBU y cuenta bancaria.

El orden de ingreso será el siguiente: sábado 11, los titulares de DNI terminados en 0 y 1; domingo 12, los beneficiarios de DNI finalizados en 2 y 3; el lunes 13, los terminados en 4 y 5; el martes 14, los finalizados en 6 y 7; y el miércoles 15 deberán ingresar los titulares de los DNI terminados en 8 y 9.

En el caso de aquellas personas que prefieran cobrar por otros medios de pago, la Anses informó que “podrán elegirlos a partir del jueves 16 entrando también en la página web y siguiendo una serie de instrucciones que se darán a conocer esta semana”.

La Anses advirtió que quienes no puedan llegar a inscribirse con CBU en la primera fase de inscripciones del 11 al 15 de abril, podrán hacerlo igualmente en la fase de inscripción para los beneficiarios no bancarizados.

La Administración recordó que los solicitantes están en condiciones de acceder a este beneficio siempre que él o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes de un trabajo en relación de dependencia público o privado; o de ser monotributista de categoría “C” o superior, o del régimen de autónomos; o de una prestación de desempleo.

Fuente: Telam

Difunde esta nota

Te puede interesar

  • |

    LA IMPORTANCIA DEL INTESTINO

    Dentro de las infinitas posibilidades que existen uno puede elegir qué comer, qué cuidar, qué atender, y ahí todos podemos diferir libremente. Existe también algo que todos tenemos, podría decir casi sin propia elección, y es nuestro cuerpo físico. Aquí por supuesto que también elegimos qué hacer con él pero me parece importante destacar que…

    Difunde esta nota
  • | |

    ENTREVISTAS LTA 5X3- CONCEJO DELIBERANTE

    Desde #latapa queremos poner en discusión y revalorizar la importancia de un Concejo Deliberante competente, eficaz, pro-activo y profesional. Es por eso que les consultamos a los candidatos, teniendo en cuenta funcionalidad, cantidad de ediles, proyección, pluralidad, etc: ¿Cómo sería su Concejo Deliberante ideal? Difunde esta nota

    Difunde esta nota
  • |

    Cine: Cartelera vigente hasta el 7 de julio

    Nueva Cartelera (Válida del 01 al 07 de Julio) Entradas On-Line:https://circuloitaliano.ar/product-category/cine/ ¡También la podés sacar en boletería!Apertura de Boletería:– jueves y viernes a partir de las : 15:00 hs– sábado y Domingo a partir de las : 14:30 hs – lunes y miércoles a partir de las : 13:00 hs El cine cuenta con protocolo…

    Difunde esta nota
  • |

    LA DEFENSA DEL TERRITORIO SE SIGUE FORTALECIENDO EN RIO NEGRO

    Se conformaron dos organizaciones ambientalistas nuevas en la provincia de Río Negro que se suman al encuentro de distintas organizaciones en las Asambleas del Curru Leufu: La Asamblea Ambiental Interpueblos de Chichinales, Villa Regina, Godoy e Ingeniero Huergo y la Asamblea Socioambiental de Valle Medio. Desde sus territorios, se suman a la apuesta de la Iniciativa Popular…

    Difunde esta nota
  • |

    Con modificaciones por decreto a la Ley de Migraciones, el gobierno de Milei profundiza su política de persecución contra los migrantes

     

    El Gobierno nacional modificó por Decreto de Necesidad y Urgencia la Ley de Migraciones e incorporó nuevas causales para impedir el ingreso, cancelar residencias y expulsar extranjeros del país. Bajo el argumento de combatir los «mensajes de odio» contra los argentinos y proteger los símbolos patrios, el DNU 681/2026 introduce conceptos amplios cuya interpretación queda en manos del Estado, abriendo interrogantes sobre sus alcances y el impacto que podría tener sobre la libertad de expresión y los derechos de la población migrante.

    Por Ignacio Álvez Alcorta para NLI

    El Gobierno amplía las causales para impedir el ingreso y expulsar extranjeros

    Con el DNU 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el gobierno de Milei volvió a modificar la Ley de Migraciones Nº 25.871 mediante un decreto de necesidad y urgencia, profundizando el endurecimiento de la política migratoria iniciado meses atrás. La norma incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la ley, que establece las causales para impedir el ingreso al país, y otro al artículo 62, referido a la cancelación de residencias ya otorgadas. A partir de ahora, podrán rechazarse solicitudes de ingreso o dejar sin efecto residencias cuando el Estado considere que un extranjero incurrió en determinadas conductas vinculadas con discursos de odio o actos contra los símbolos nacionales.

    El nuevo texto establece que no podrán ingresar ni permanecer en la Argentina quienes hayan dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, quienes inciten a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano argentino por motivos de nacionalidad, quienes participen en actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales o quienes inciten a cometer cualquiera de esas acciones. Paralelamente, el decreto modifica el artículo 63 para establecer que la cancelación de la residencia por estas nuevas causales podrá derivar en la obligación de abandonar el país o directamente en la expulsión, según determine la autoridad migratoria.

    Conceptos abiertos que dejan amplios márgenes de interpretación

    Aunque el decreto incorpora una cláusula que aclara que no podrán considerarse comprendidas las expresiones de disenso ideológico ni la crítica política, académica o ciudadana, la redacción deja numerosos interrogantes abiertos que probablemente terminarán siendo objeto de discusión judicial.

    El primero de ellos es que la norma no define qué constituye exactamente un «mensaje de odio». No se establecen parámetros objetivos ni se remite a una tipificación penal específica. Tampoco se determina qué características debe reunir una manifestación para ser considerada incitación a la violencia contra los argentinos. Esa ausencia de definiciones deja un margen de interpretación muy amplio para la Dirección Nacional de Migraciones y, eventualmente, para los tribunales.

    Otro aspecto que permanece en una verdadera nebulosa jurídica es el concepto de «ultraje a los símbolos patrios». El decreto no enumera conductas concretas ni explica si el ultraje debe encontrarse previamente acreditado mediante una sentencia judicial o si bastará con una valoración administrativa. No queda claro, por ejemplo, si una intervención artística, una protesta pública, una performance, la quema de una bandera o una publicación en redes sociales podrían ser consideradas comprendidas dentro de esa figura, ya que el texto evita cualquier precisión.

    La misma incertidumbre aparece respecto de la prueba. El DNU no explica quién determinará que una persona emitió mensajes de odio ni cuál será el estándar probatorio exigido. Tampoco establece si será necesaria una condena penal previa, una resolución judicial, un expediente administrativo o simplemente informes elaborados por organismos estatales. En consecuencia, queda abierta la discusión sobre cuáles serán las garantías de defensa para los extranjeros alcanzados por la medida.

    Entre la libertad de expresión y las facultades discrecionales del Estado

    El propio decreto intenta anticiparse a esas objeciones al sostener que la medida no afecta la libertad de expresión, ya que excluye expresamente el disenso ideológico y la crítica política. Sin embargo, la delimitación entre una crítica protegida constitucionalmente y un supuesto mensaje de odio aparece como uno de los puntos más delicados de toda la reforma.

    La dificultad radica en que la decisión sobre dónde termina una opinión política y dónde comienza una conducta que habilite la expulsión quedará inicialmente en manos de la administración pública. Esa amplitud interpretativa podría derivar en cuestionamientos sobre el alcance de las facultades discrecionales del Estado y sobre el respeto de los principios de legalidad y seguridad jurídica.

    A ello se suma que la norma tampoco distingue si los hechos deben haber ocurrido dentro del territorio argentino o en el extranjero. La redacción permitiría, en principio, considerar publicaciones realizadas fuera del país o manifestaciones efectuadas años antes del ingreso, sin que el decreto establezca límites temporales ni criterios para valorar la gravedad de cada caso.

    Una nueva vuelta de tuerca en la política migratoria de Milei

    La modificación se inscribe dentro del endurecimiento de la política migratoria impulsada por la administración libertaria durante el último año. Desde la llegada de Milei a la Casa Rosada, el Ejecutivo avanzó mediante distintos decretos sobre el régimen migratorio, restringiendo derechos y ampliando las facultades de la Dirección Nacional de Migraciones, una estrategia que ya generó presentaciones judiciales y cuestionamientos por parte de organismos especializados en derechos humanos y asociaciones de migrantes.

    Con el DNU 681/2026, el Gobierno vuelve a recurrir al mecanismo del decreto para introducir modificaciones en una ley sancionada por el Congreso. Más allá del argumento oficial de proteger a los argentinos frente a expresiones violentas o discriminatorias, la incorporación de conceptos jurídicos abiertos y la ausencia de precisiones sobre su aplicación concreta anticipan un escenario de fuerte debate constitucional. El verdadero alcance de estas nuevas facultades dependerá, probablemente, de cómo las aplique la autoridad migratoria y de las decisiones que adopten los tribunales cuando comiencen a llegar los primeros casos.

     

    Difunde esta nota
  • Asesoramiento e inscripciones para ‘Patagonia emprende’

    La Dirección de Turismo de la Municipalidad de Villa Regina invita a emprendedores que quieran impulsar su proyecto a participar del programa ‘Patagonia emprende’ de la Fundación de Estudios Patagónicos. El mismo ofrece capacitación virtual, asistencia técnica con tutorías personalizadas, herramientas, planificación y gestión para el desarrollo del emprendimiento. Para asesoramiento e inscripciones, los interesados…

    Difunde esta nota

Deja una respuesta