LA CASA REFUGIO DE LA MUJER

El 15 de abril del 2013 el Concejo Deliberante (CD) de Villa Regina sancionó la ORDENANZA Nº: 023/2013, donde expresa que nuestra ciudad debe disponer de hogares o refugios transitorios para mujeres que sufren violencia de género, que se debe brindar una propuesta con base normativa en una ordenanza, y que por tanto trasciende la gestión de los distintos gobiernos municipales, a través de la cual se proponga trabajar seriamente sobre los casos de violencia familiar mediante intervenciones interdisciplinarias, fundamentalmente sobre los aspectos legales, sociales y psicológicos.

Atendiendo que las situaciones de riesgo a las que se exponen los integrantes de una familia que sufre violencia hacen necesaria la intervención del Estado a través de la implementación de políticas públicas activas destinadas a actuar ante la emergencia. Que en pos de prevenir y sancionar las conductas que la sociedad patriarcal estimula y utiliza sobre las mujeres, se torna necesario abordar la problemática desde un enfoque sistémico, activo y real. El Estado Provincial de Río Negro, a través de la sanción de la ley 4241 de “Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares”, reconoce que la violencia familiar constituye una “violación a los derechos humanos».

Los integrantes del CD en ese lapso determinaron que se desarrolle la Casa Refugio de la Mujer en el ámbito de la Municipalidad de Villa Regina, con presupuesto propio y personal especializado. Que se constituya como un servicio social de carácter asistencial, de protección y de promoción de los derechos de la mujer, cuya finalidad es acoger a mujeres, solas o acompañadas de sus hijos/as, que atraviesen situaciones de violencia de género, con el objeto de prestarles asistencia, contención y orientación psicológica, social y jurídica, a través de recursos propios municipales y de otras instituciones colaboradoras.

El objetivo general de la Casa Refugio será el de brindar protección, albergue, alimentación, contención y atención multidisciplinaria temporal a mujeres, que se encuentren atravesando situaciones de violencia familiar. Sus Objetivos Específicos son: Diseñar y desarrollar estrategias de intervención en coordinación con las instituciones que tienen incumbencia. Promover espacios de contención psico-emocional y de resguardo físico a las mujeres albergadas y sus hijos/as. Propiciar un espacio de toma de conciencia y empoderamiento acerca de los derechos y autonomía personales.

La Casa Refugio deberá constituir un servicio de atención permanente durante las 24 horas del día, todos los días del año. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Villa Regina, o quien la remplazare a futuro.



Se podrían analizar infinidad de variables en relación al contexto actual de la violencia de género en el país y la ciudad, su cruda realidad y sus estadísticas calientes; dentro de la necesidad de urgencia de hacer cumplir una ordenanza que brindaría soluciones inmediatas a casos de alta complejidad. Sin embargo, para no extenderse demasiado, con decir lo mínimo e indispensable (que seguramente vos ya imaginás) alcanza y sobra: La casa refugio de la mujer, no existe aún en Villa Regina.

A casi cinco años de la publicación de la ORDENANZA 023/2013, no se avizora avance alguno. En la actualidad, donde corre más rápido la tinta que la responsabilidad social, resulta interesante que la sociedad exija a sus funcionarios que cumplan con las ordenanzas que rigen la vida social de la ciudad.

Las mujeres reginenses que sufren violencia de género, en cualquiera de sus estadíos, pueden llegar a necesitar de La Casa Refugio en alguna circunstancia. La ordenanza está vigente. Si quienes deben concretarla, no están a la altura del requerimiento social, la tracción que genera la fuerza de las personas es la que puede llevar adelante el proyecto. Profesionales del derecho, especialistas en psicología o asistencia social se encuadran laboralmente dentro del proyecto, pero también pueden ser los conductores iniciales. Reales e ideales del mismo.



LA CASA DEL ENCUENTRO, UN BUEN EJEMPLO

Fuentes:

http://201.251.135.158/digesto/Scripts/frmVisNorma.php?idNorma=4889

http://www.legisrn.gov.ar/L/L04241.html

http://www.lacasadelencuentro.org/

Difunde esta nota

Publicaciones Similares

  • Tareas de embellecimiento en espacios verdes

    La Dirección de Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Regina llevó adelante trabajos de restauración ‘en el Monumento a Ceferino Namuncurá’  y embellecimiento en el sector de calle General Paz entre Córdoba y Manzanos. Las tareas forman parte del plan integral de recuperación de espacios verdes que la actual gestión realiza en distintos barrios…

    Difunde esta nota
  • REGINA TENDRÁ LA PRIMER PLAZA PÚBLICA INCLUSIVA DE RIO NEGRO

    Para la solución de una problemática social es necesario tener una mirada crítica sobre la comunidad para detectar el conflicto, pero a la vez es preciso sentir el deseo de servir para solucionarlo. Es necesario tener un pensamiento analítico para encontrar esa solución, pero también hay que ser pragmático para que la idea no sea…

    Difunde esta nota
  • |

    ¿La justicia social es un robo? La utopía extrema detrás del dogma de Milei

     

    La afirmación de Milei de que “la justicia social es un robo” no es novedosa ni revolucionaria: es la versión más radical de una corriente libertaria minoritaria que la historia económica, la experiencia democrática y los grandes líderes del siglo XX pusieron en discusión. Desde Friedrich Hayek hasta Robert Nozick sostuvieron críticas conceptuales a la redistribución, pero incluso las democracias más capitalistas del mundo terminaron incorporando impuestos progresivos y políticas sociales como condición de estabilidad.

    Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI

    La frase de Milei se inscribe en una tradición ideológica específica: el libertarismo radical, una corriente que considera que cualquier redistribución forzada por el Estado vulnera el derecho de propiedad. Sin embargo, cuando esa tesis se contrasta con la experiencia histórica concreta de las naciones desarrolladas, el resultado es contundente: no existe un solo país moderno que funcione sin algún grado de justicia social institucionalizada.


    El origen intelectual: una tesis extrema y minoritaria

    El economista austríaco Friedrich Hayek tituló directamente uno de sus libros The Mirage of Social Justice. Allí sostuvo que el concepto de justicia social es un “espejismo” porque el mercado no tiene voluntad moral; por lo tanto, no puede ser justo ni injusto. Para Hayek, intentar corregir resultados del mercado implica abrir la puerta a una expansión del poder estatal.

    Más explícito fue el filósofo estadounidense Robert Nozick, quien escribió en Anarchy, State, and Utopia que “taxation of earnings from labor is on a par with forced labor”, es decir, que gravar ingresos es equiparable al trabajo forzado. Esa es la raíz conceptual más cercana a la frase de Milei.

    Pero incluso dentro del liberalismo clásico estas posiciones fueron discutidas. Milton Friedman, muy mencionado por Milei, por ejemplo, defendía el mercado pero aceptaba el impuesto negativo a la renta como mecanismo para asistir a los más pobres. Es decir, reconocía que algún tipo de red de contención era necesaria para que el sistema no colapsara socialmente.

    El problema es que el libertarismo puro funciona como construcción teórica, pero carece de evidencia empírica en Estados complejos y democráticos.


    La experiencia histórica: sin redistribución no hay estabilidad

    Las grandes democracias capitalistas del siglo XX no avanzaron hacia menos Estado luego de las crisis, sino hacia más regulación y más políticas sociales.

    Tras la Gran Depresión producto del derrumbe de la bolsa en 1929, Franklin D. Roosevelt sostuvo con claridad que “necessitous men are not free men”, es decir, los hombres necesitados no son hombres libres. El New Deal no fue una concesión ideológica: fue una respuesta pragmática para salvar al capitalismo de sí mismo.

    En Europa, incluso líderes conservadores comprendieron la necesidad de incorporar justicia social como principio organizador. Después de la Segunda Guerra Mundial, el Reino Unido construyó su Estado de bienestar con consenso transversal. La experiencia mostró que sin cohesión social, el mercado se vuelve políticamente inviable.

    El filósofo John Rawls, en A Theory of Justice, planteó el llamado “principio de diferencia”: las desigualdades solo son aceptables si benefician a los más desfavorecidos. No se trata de igualitarismo absoluto, sino de una arquitectura institucional que garantice legitimidad.

    La historia económica moderna es clara: los países más desarrollados combinan mercado con impuestos progresivos, servicios públicos universales y mecanismos de redistribución. Estados Unidos, Alemania, Francia, Japón y los países nórdicos aplican impuestos a la renta, sistemas previsionales solidarios y políticas de bienestar. Ninguno abrazó el ideal libertario puro.


    El caso argentino: justicia social como pacto democrático

    En la Argentina, la justicia social no fue una consigna abstracta sino una reorganización concreta del vínculo entre capital y trabajo impulsada por Juan Domingo Perón. Derechos laborales, aguinaldo, vacaciones pagas y movilidad social ascendente no surgieron de la espontaneidad del mercado, sino de decisiones políticas.

    Reducir ese proceso histórico a la categoría de “robo” implica desconocer que toda organización estatal moderna se basa en impuestos. Sin impuestos no hay educación pública, no hay infraestructura, no hay sistema judicial, no hay defensa, no hay estabilidad monetaria.

    El propio desarrollo del capitalismo industrial necesitó del Estado para expandirse: desde la construcción de ferrocarriles hasta la financiación de universidades y sistemas científicos.


    Una consigna más ideológica que aplicable

    La idea de que la justicia social es un robo parte de una concepción absoluta del derecho de propiedad. Pero en la práctica, ningún país desarrollado sostiene esa tesis en términos absolutos. Incluso los modelos de baja presión fiscal mantienen impuestos indirectos, gravámenes corporativos y algún tipo de política social.

    La pregunta central no es si existe redistribución —porque existe en todos los Estados modernos— sino qué nivel de redistribución garantiza estabilidad sin ahogar la actividad económica.

    Los grandes líderes del siglo XX no abolieron la justicia social: la institucionalizaron como parte del contrato democrático. La experiencia histórica demuestra que cuando la desigualdad se vuelve extrema, el resultado no es más libertad sino más conflicto.

    La frase de Milei, lejos de ser una novedad disruptiva, revive una discusión teórica que ya fue puesta a prueba. Y la evidencia empírica indica que las sociedades más prósperas no eliminaron la justicia social: la regularon, la administraron y la integraron como herramienta de cohesión.

    El libertarismo absoluto puede funcionar como consigna. Pero solo es una utopía sin aplicación real en el mundo fuera de la imaginación descontrolada de Milei.

     

    Difunde esta nota
  • EL HOSPITAL TAMBIÉN PARTICIPÓ DE LA VENDIMIA

    En el marco de la celebración de la fiesta Provincial de la Vendimia, el Hospital desarrolló distintas actividades de prevención y promoción de Salud, en los tres días de celebración, invitados por el Municipio local. Tuvieron participación el área de Epidemiología e infecciones, Vacunación y desde la organización El Garage, se realizaron Test rápido de…

    Difunde esta nota
  • Grilla de artistas para la Fiesta Aniversario de Villa Regina

    La Municipalidad de Villa Regina da a conocer la grilla de los espectáculos musicales que tendrán lugar en el anfiteatro Cono Randazzo. El día viernes 5 de noviembre, “Peña Aniversario”, a partir de las 20.30 horas, contará con la presencia de Solcito del Valle, para continuar con De Raíz a las 21.20. Luego, a las…

    Difunde esta nota