LA CASA REFUGIO DE LA MUJER

El 15 de abril del 2013 el Concejo Deliberante (CD) de Villa Regina sancionó la ORDENANZA Nº: 023/2013, donde expresa que nuestra ciudad debe disponer de hogares o refugios transitorios para mujeres que sufren violencia de género, que se debe brindar una propuesta con base normativa en una ordenanza, y que por tanto trasciende la gestión de los distintos gobiernos municipales, a través de la cual se proponga trabajar seriamente sobre los casos de violencia familiar mediante intervenciones interdisciplinarias, fundamentalmente sobre los aspectos legales, sociales y psicológicos.

Atendiendo que las situaciones de riesgo a las que se exponen los integrantes de una familia que sufre violencia hacen necesaria la intervención del Estado a través de la implementación de políticas públicas activas destinadas a actuar ante la emergencia. Que en pos de prevenir y sancionar las conductas que la sociedad patriarcal estimula y utiliza sobre las mujeres, se torna necesario abordar la problemática desde un enfoque sistémico, activo y real. El Estado Provincial de Río Negro, a través de la sanción de la ley 4241 de “Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares”, reconoce que la violencia familiar constituye una “violación a los derechos humanos».

Los integrantes del CD en ese lapso determinaron que se desarrolle la Casa Refugio de la Mujer en el ámbito de la Municipalidad de Villa Regina, con presupuesto propio y personal especializado. Que se constituya como un servicio social de carácter asistencial, de protección y de promoción de los derechos de la mujer, cuya finalidad es acoger a mujeres, solas o acompañadas de sus hijos/as, que atraviesen situaciones de violencia de género, con el objeto de prestarles asistencia, contención y orientación psicológica, social y jurídica, a través de recursos propios municipales y de otras instituciones colaboradoras.

El objetivo general de la Casa Refugio será el de brindar protección, albergue, alimentación, contención y atención multidisciplinaria temporal a mujeres, que se encuentren atravesando situaciones de violencia familiar. Sus Objetivos Específicos son: Diseñar y desarrollar estrategias de intervención en coordinación con las instituciones que tienen incumbencia. Promover espacios de contención psico-emocional y de resguardo físico a las mujeres albergadas y sus hijos/as. Propiciar un espacio de toma de conciencia y empoderamiento acerca de los derechos y autonomía personales.

La Casa Refugio deberá constituir un servicio de atención permanente durante las 24 horas del día, todos los días del año. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Villa Regina, o quien la remplazare a futuro.



Se podrían analizar infinidad de variables en relación al contexto actual de la violencia de género en el país y la ciudad, su cruda realidad y sus estadísticas calientes; dentro de la necesidad de urgencia de hacer cumplir una ordenanza que brindaría soluciones inmediatas a casos de alta complejidad. Sin embargo, para no extenderse demasiado, con decir lo mínimo e indispensable (que seguramente vos ya imaginás) alcanza y sobra: La casa refugio de la mujer, no existe aún en Villa Regina.

A casi cinco años de la publicación de la ORDENANZA 023/2013, no se avizora avance alguno. En la actualidad, donde corre más rápido la tinta que la responsabilidad social, resulta interesante que la sociedad exija a sus funcionarios que cumplan con las ordenanzas que rigen la vida social de la ciudad.

Las mujeres reginenses que sufren violencia de género, en cualquiera de sus estadíos, pueden llegar a necesitar de La Casa Refugio en alguna circunstancia. La ordenanza está vigente. Si quienes deben concretarla, no están a la altura del requerimiento social, la tracción que genera la fuerza de las personas es la que puede llevar adelante el proyecto. Profesionales del derecho, especialistas en psicología o asistencia social se encuadran laboralmente dentro del proyecto, pero también pueden ser los conductores iniciales. Reales e ideales del mismo.



LA CASA DEL ENCUENTRO, UN BUEN EJEMPLO

Fuentes:

http://201.251.135.158/digesto/Scripts/frmVisNorma.php?idNorma=4889

http://www.legisrn.gov.ar/L/L04241.html

http://www.lacasadelencuentro.org/

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    Juan Bautista Mahiques

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