La capacidad instalada industrial se hunde y ya está por debajo de la pandemia

La capacidad instalada industrial se hunde y ya está por debajo de la pandemia

 

El derrumbe de la actividad industrial sigue en caída libre y aún no toca fondo. Según datos del Indec, en diciembre la capacidad instalada bajó de 57.7% a 53.8%, dato que está muy por debajo de la pandemia (cercana al 60%) y alcanza el peor momento de 2024.

Entre los sectores más golpeados están los que sintieron de lleno la apertura de importaciones del gobierno de Javier Milei, entre ellos los textiles (con una capacidad instalada del 35,2%), metalmecánica (38,9%) y la industria automotriz, que tuvo el número más bajo (31,2%).

También, aparecen en un proceso de desaceleración creciente de la actividad la industria de minerales no metálicos (51,1%), edición e impresión (46,5%) y caucho y plástico (33,4%).

Como contó LPO, la crisis de la industria automotriz se expone en casos como los de la planta de General Motors en Santa Fe, que en el arranque de 2026 decidió sostener el esquema de suspensiones al personal.

A la vez, desde Ford amenazaron con cerrar la planta de Pacheco, de no existir mejores condiciones para la exportación de los modelos que allí se producen.

La industria textil, en tanto, expone cifras alarmantes y, por la contracción de su producción a partir de la llegada de importados, ya despidió a más de 600 trabajadores en distintas plantas del país en los últimos tiempos.

En la industria metalúrgica, luego del golpe perpetrado a Techint que se quedó sin la licitación del gasoducto a Río Negro, una contratista de Ternium cerró en San Nicolás, afectando a 110 trabajadores.

La producción automotriz se derrumbó más del 20 por ciento y Ford amenaza con cerrar la planta de Pacheco

En el comparativo de diciembre de 2025 con el mismo mes de 2024, las caídas más fuertes se dieron en metalmecánica, plásticos y automotriz.

 

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    El Gobierno reescribe el Código Aduanero por decreto y acelera las reglas del comercio exterior

     

    Mediante el DNU 41/2026, Milei modificó artículos clave del Código Aduanero para redefinir quién decide y cómo las reglas antes de importar o exportar. Bajo el argumento de cumplir con compromisos de la OMC, el decreto limita la discrecionalidad estatal, fija plazos máximos y habilita avanzar con operaciones aun cuando el Estado no responda.

    Por Celina Fraticiangi para NLI

    El Poder Ejecutivo avanzó con una nueva modificación estructural del andamiaje normativo del comercio exterior argentino. A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, el Gobierno sustituyó los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, reorganizando el sistema de resoluciones anticipadas tanto para importaciones como para exportaciones.

    La medida se inscribe en la misma lógica que atraviesa toda la política económica de Milei: menor margen de intervención estatal, mayor previsibilidad para los operadores privados y alineamiento explícito con los estándares de la Organización Mundial del Comercio (OMC). No es casual que el decreto invoque como razón central la urgencia de cumplir con el Acuerdo de Facilitación del Comercio.

    Qué son las resoluciones anticipadas y por qué importan

    Las resoluciones anticipadas son decisiones administrativas que los importadores o exportadores pueden solicitar antes de realizar una operación, para saber con antelación cómo será tratado un producto por el Estado. Incluyen cuestiones clave como clasificación arancelaria, valoración de la mercadería y origen.

    En la práctica, funcionan como un blindaje jurídico: una vez emitidas, la Aduana no puede cambiar el criterio después, salvo que cambie la ley o los hechos. Para las grandes empresas del comercio exterior, esto implica reducir riesgos, costos y conflictos posteriores.

    El reparto de poder entre Aduana y Economía

    El decreto introduce una división tajante de competencias. Por un lado, el servicio aduanero conserva la potestad de dictar resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración y otros aspectos técnicos tributarios, tanto en importación como en exportación.

    Por otro lado, las resoluciones anticipadas sobre origen de la mercadería dejan de estar bajo la órbita aduanera y pasan a manos de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que incluso puede delegar esa facultad en funcionarios de rango inferior. Este corrimiento no es menor: el origen determina aranceles, preferencias comerciales y la aplicación de acuerdos internacionales.

    Plazos cortos y silencio que juega a favor del privado

    Uno de los puntos más sensibles del DNU es la fijación de un plazo máximo de 30 días para que el Estado emita la resolución anticipada. Si ese plazo se cumple y no hay respuesta, el importador o exportador puede avanzar igual con la operación, en los términos que propuso originalmente.

    El decreto habilita a la Aduana a exigir una garantía, pero le quita la posibilidad de frenar la operatoria por falta de definición. Se trata, en los hechos, de un silencio administrativo favorable, una figura históricamente resistida por el Estado y celebrada por los grandes actores del comercio exterior.

    Un DNU con destinatarios claros

    El Gobierno justifica el uso del DNU en la urgencia de cumplir los plazos otorgados por la OMC, que vencían el 23 de enero de 2026. Sin embargo, el trasfondo político es evidente: consolidar un esquema pro-mercado, reducir instancias de control y trasladar el riesgo desde el privado hacia el Estado.

    Lejos de beneficiar a pymes o economías regionales, el nuevo régimen favorece principalmente a grandes importadores y exportadores, con capacidad técnica y jurídica para anticipar escenarios y litigar si es necesario. Mientras tanto, el Congreso vuelve a quedar relegado a un rol meramente revisor, a través de la Comisión Bicameral.

    En nombre de la “facilitación del comercio”, Milei vuelve a gobernar por decreto y a redefinir reglas estructurales sin debate legislativo. Una vez más, la urgencia invocada funciona como atajo para reconfigurar el Estado en favor de los intereses concentrados del comercio internacional.

     

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