El Cuerpo Médico Forense confirmó que el disparo del gendarme Guerrero «puso en peligro la vida» de Pablo Grillo

El Cuerpo Médico Forense confirmó que el disparo del gendarme Guerrero «puso en peligro la vida» de Pablo Grillo

 

Imagen del fotógrafo Pablo Grillo y del cabo primero de Gendarmería Héctor Guerrero, que le disparó un proyectil de gas lacrimógeno directo a su cabeza, hiriéndolo de gravedad.

La querella de la familia de Pablo Grillo, representada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), informó que tras visitar al joven fotógrafo, la médica forense de la Justicia Nacional, Claudia Zuñiga Teppa, y los médicos designados como peritos de parte, Ezequiel Amar, por la querella, y María Jimena Pérez Pelliser, por la defensa, confirmaron que las lesiones sufridas por Pablo son de carácter «graves y gravísimas», y «pusieron en peligro su vida». Asimismo, respondieron contundentemente que «la herida contuso cortante frontal asociada a fractura expuesta de cráneo se corresponde con lo informado de impacto directo de proyectil sobre la tabla frontal del cráneo», en referencia al disparo directo a su cabeza de una cápsula de gas lacrimógeno que efectuó el gendarme Héctor Jesús Guerrero. Por ANRed.


La querella de Pablo Grillo, representada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), confirmó este lunes 2 de junio que el Cuerpo Médico Forense presentó el informe requerido en la causa que investiga el impacto de gas lacrimógeno en la cabeza que recibió Grillo durante la represión a una movilización de jubilados/as el 12 de marzo.

«El lunes 26 de mayo la médica forense de la Justicia Nacional, Claudia Zuñiga Teppa, y los médicos designados como peritos de parte, Ezequiel M. Amar por la querella y María Jimena Pérez Pelliser por la defensa, visitaron a Pablo Grillo en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Ramos Mejía. Luego de la visita y de analizar la historia clínica y partes médicos, presentaron su informe que responde una serie de preguntas formuladas, oportunamente, como puntos de pericia», detalla la querella.

Parte de la reconstrucción de los hechos que hace la presentación del CELS y la Liga, representantes legales de la familia de Grillo.

En ese sentido, la representación legal del joven indicó que «sobre el grado de las lesiones que presenta Pablo, su tiempo de curación y cualquier otro tipo de información médica que pueda ser de interés, la perito médica oficial y los dos peritos de parte respondieron: “a) Herida contuso compleja en rostro región mediofrontal; b) Fractura expuesta de cráneo fronto temporo parietal izquierda. Ambas producidas por golpe o choque con o contra objeto contuso que logra vencer la elasticidad de los tejidos (piel y tejido óseo) produciendo su rotura. Demandan un tiempo de curación de más de 30 días con igual tiempo de inutilidad laborativa. c) Hematoma subdural derecho con requerimiento de cirugía de descompresión, craniectomía y toilette quirúrgica (12/03/25) y Hematoma epidural izq. con requerimiento de cirugía craniectomía de descompresión (14/03/25). Los mecanismos de producción golpe o choque con o contra objeto contuso. Tiempo de curación de más de 30 días», detalla exhaustivamente el informe del cuerpo médico forense.

A partir de esta primera información, señala la querella, «los médicos establecieron que las lesiones sufridas por Pablo son de carácter ‘graves y gravísimas’, con tiempo de curación de más de 30 días e igual tiempo de inutilidad laboral y con respecto al peligro de «si las lesiones producidas por el disparo pusieron en peligro la vida» de Pablo Grillo, los tres médicos respondieron unánimemente: “Sí, real y concreto”.

Parte de la reconstrucción de los hechos que hace la presentación del CELS y la Liga, representantes legales de la familia de Grillo.

«En cuanto a la cuarta pregunta, vinculada a la existencia de secuelas neurológicas derivadas del hecho, si bien no pudo ser contestada, es de gran importancia y conecta directamente con la noción de que la conducta del gendarme Guerrero puso en serio riesgo la vida de Pablo y que su estado de salud permanece en estado crítico, concretamente, los médicos respondieron: ‘No puede apreciarse al presente momento siendo su pronóstico reservado, dado que al día de la fecha continúa internado en terapia intensiva’», informó la querella.

La quinta pregunta buscaba «establecer si para ocasionar las lesiones comprobadas se requiere del impacto o disparo directo sobre la superficie lesionada», y el grupo de médicos respondió contundentemente: ‘Sí, la herida contuso cortante frontal asociada a fractura expuesta de cráneo se corresponde con lo informado de impacto directo de proyectil sobre la tabla frontal del cráneo».

Finalmente, la sexta pregunta apuntaba a «establecer si las lesiones ocasionadas fueron producidas por un disparo con un proyectil de alta energía cinética sobre la superficie lesionada». A esto, los médicos respondieron: «No se puede establecer la energía cinética que albergaba el proyectil que podría haber causado la lesión, pero sí se puede decir que la apertura de la piel frontal y la fractura de la tabla interna y externa del hueso frontal del cráneo requiere de una importante fuerza de impacto para romper la elasticidad de los tejidos lesionados».

Gendarmería ya había reconocido que disparar armas lanzagases directo a personas podría «producir lesiones graves e, incluso, la muerte»

Cuando se cumplieron dos meses de la salvaje represión a la marcha de jubilados/as que dejó gravemente herido al fotógrafo Pablo Grillo, la querella del joven, además de denunciar que la investigación avanza lento y que todavía no se citó a declarar al gendarme Héctor Jesús Guerrero, había informado que, a partir de su pedido al Juzgado, a cargo de la jueza María Romilda Servini de Cubría, la Gendarmería Nacional reconoció que el uso de pistolas lanza gases, «en caso de impacto, podría producir lesiones graves e, incluso, la muerte», y que los reglamentos generales para el uso de esas armas no letales prohíbe dispararlas directamente contra las personas.

Gendarme Héctor Guerrero. Acusado de ser el autor del disparo que casi asesina a Pablo Grillo. Fotografía: Kaloian Santos, despedido por aportar sus fotografías a la reconstrucción de los hechos.

Asimismo, la querella también confirmó en ese momento que el protocolo de actuación de Gendarmería en manifestaciones «incluye un glosario de términos estigmatizantes vinculados a la protesta, los manifestantes y las organizaciones» y «establece las distintas formas de intervención frente a las multitudes, y en todas ellas el rol del jefe del operativo o supervisor es central ya que es quien da las órdenes a los gendarmes en terreno«.

 

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  • Caos en el tránsito en el oeste neuquino: así fue el choque en cadena de esta mañana

     

    El incidente ocurrió pasadas las 8 cuando, según testigos, una conductora frenó abruptamente tras cruzar un semáforo en dirección al oeste.

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    A pesar de lo violento de la escena, no hubo lesionados. La Saveiro fue el vehículo que sufrió mayores roturas, mientras que la Hilux y la Ranger solo registraron daños menores en paragolpes y carrocería.

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  • Autorizaron la compra de fusiles semiautomáticos en Argentina

     

    El gobierno de Javier Milei aprobó la resolución que permite a los civiles adquirir y poseer fusiles semiautomáticos bajo condiciones estrictas. La medida, publicada en el Boletín Oficial, reemplaza la antigua prohibición que regía sobre este tipo de armamento. El Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, será el organismo responsable de autorizar, fiscalizar y controlar el nuevo régimen.

    Hasta ahora, la compra de fusiles semiautomáticos estaba prácticamente vedada a los civiles, salvo excepciones concedidas por el Ministerio de Defensa. Con la nueva normativa, se habilita la adquisición de armas con cargadores removibles como fusiles o subametralladoras derivadas de modelos militares para usuarios y entidades de tiro que cumplan con los requisitos legales. Este cambio busca reemplazar la prohibición por un modelo de control más riguroso y transparente, centrado en la trazabilidad y el uso deportivo.

    Requisitos estrictos para los usuarios

    Para acceder al permiso, los solicitantes deberán identificar el arma con precisión (marca, modelo, calibre y número de serie), contar con un sistema de almacenamiento seguro tipo G2, y presentar una declaración jurada que justifique el uso del fusil. Además, deben demostrar experiencia deportiva comprobada, no poseer antecedentes sancionatorios, y tener al menos cinco años de antigüedad como legítimos usuarios de armas. También se exige abonar tasas administrativas y presentar documentación que respalde la necesidad del arma para actividades deportivas o didácticas.

    La resolución también transforma la estructura administrativa del control de armas. La Agencia Nacional de Materiales Controlados vuelve a denominarse RENAR y pasa a depender del Ministerio de Seguridad Nacional. Este organismo concentrará toda la aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.º 20.429, derogando antiguas disposiciones que generaban superposición normativa. Así, se busca consolidar un sistema único de registro, fiscalización y trazabilidad de armamento en el país.

    AEl nuevo régimen redefine las condiciones para la adquisición y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional. Las armas permitidas incluyen fusiles, carabinas y subametralladoras con cargadores desmontables y calibre superior al .22 LR.

    Solo podrán acceder quienes cumplan con los requisitos y cuenten con la autorización del RENAR.

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  • Caso Andrés Nuñez: niegan la prisión domiciliaria a uno de los policías condenados

     

    Se trata del excomisario Luis Raúl Ponce Peralta, condenado por el secuestro, tortura y desaparición seguida de muerte de Andrés Núñez, ocurrida en septiembre de 1990. A 35 años de los hechos, se aguarda el nuevo juicio contra sus encubridores. «Yo seguiré luchando por Andrés y todas las causas», sostuvo su compañera Mirna Gómez. Por Valeria Jasper (La Izquierda Diario).


    A 35 años de la desaparición de Andrés Núñez, la Cámara Penal de la ciudad denegó el pedido de prisión domiciliaria que había solicitado el ex comisario Luis Raúl Ponce Peralta, condenado en 2017 a reclusión perpetua por ser responsable de los delitos de “privación ilegal de la libertad calificada en concurso real con torturas seguidas de muerte”.

    A Andrés Núñez lo secuestró, mató e hizo desaparecer una patota de la ex Brigada de Investigaciones (actual DDI) la madrugada del 27 al 28 de septiembre de 1990.

    «Estoy muy contenta con lo que decidieron los jueces. Son 35 años de lucha, a pesar de que siguen encubriendo cosas en la causa», manifestó Mirna Gómez, compañera de Núñez, una gran referente en la lucha por los derechos humanos en la región. Y agregó: «Yo seguiré luchando no solo por Andrés, seguiré acompañando todas las luchas, mientras mi salud me lo permita. Agradezco el acompañamiento de todos estos años».

    Desde octubre de 2018 la familia de Núñez espera que se ponga fecha al juicio contra otro grupo de policías, acusados de encubrimiento y otros delitos dentro del “incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Se trata de los exoficiales Ernesto Zavala, César Carrizo y Gustavo Veiga. Había otros dos en la lista, los excomisarios Oscar Silva y Pedro Costilla, pero ambos murieron impunes.

    La familia siempre denunció el encubrimiento del Estado a los criminales, entre ellos PAblo Martín GErez Duhalde, sobrino de Eduardo Duhalde que lleva tres décadas prófugo. Esperan que alguna vez el Estado se digne a encontrarlo y entregarlo para su juzgamiento. Es quien comandó el operativo en el que se llevaron a Núñez y proveyó el campo de General Belgrano (a unos 100 kilómetros de La Plata) donde se enterraron los restos incinerados de la víctima.

    Fuente: https://www.laizquierdadiario.com/Caso-Andres-Nunez-niegan-la-prision-domiciliaria-a-uno-de-los-policias-condenados

     

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