El Cuerpo Médico Forense confirmó que el disparo del gendarme Guerrero «puso en peligro la vida» de Pablo Grillo

El Cuerpo Médico Forense confirmó que el disparo del gendarme Guerrero «puso en peligro la vida» de Pablo Grillo

 

Imagen del fotógrafo Pablo Grillo y del cabo primero de Gendarmería Héctor Guerrero, que le disparó un proyectil de gas lacrimógeno directo a su cabeza, hiriéndolo de gravedad.

La querella de la familia de Pablo Grillo, representada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), informó que tras visitar al joven fotógrafo, la médica forense de la Justicia Nacional, Claudia Zuñiga Teppa, y los médicos designados como peritos de parte, Ezequiel Amar, por la querella, y María Jimena Pérez Pelliser, por la defensa, confirmaron que las lesiones sufridas por Pablo son de carácter «graves y gravísimas», y «pusieron en peligro su vida». Asimismo, respondieron contundentemente que «la herida contuso cortante frontal asociada a fractura expuesta de cráneo se corresponde con lo informado de impacto directo de proyectil sobre la tabla frontal del cráneo», en referencia al disparo directo a su cabeza de una cápsula de gas lacrimógeno que efectuó el gendarme Héctor Jesús Guerrero. Por ANRed.


La querella de Pablo Grillo, representada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), confirmó este lunes 2 de junio que el Cuerpo Médico Forense presentó el informe requerido en la causa que investiga el impacto de gas lacrimógeno en la cabeza que recibió Grillo durante la represión a una movilización de jubilados/as el 12 de marzo.

«El lunes 26 de mayo la médica forense de la Justicia Nacional, Claudia Zuñiga Teppa, y los médicos designados como peritos de parte, Ezequiel M. Amar por la querella y María Jimena Pérez Pelliser por la defensa, visitaron a Pablo Grillo en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Ramos Mejía. Luego de la visita y de analizar la historia clínica y partes médicos, presentaron su informe que responde una serie de preguntas formuladas, oportunamente, como puntos de pericia», detalla la querella.

Parte de la reconstrucción de los hechos que hace la presentación del CELS y la Liga, representantes legales de la familia de Grillo.

En ese sentido, la representación legal del joven indicó que «sobre el grado de las lesiones que presenta Pablo, su tiempo de curación y cualquier otro tipo de información médica que pueda ser de interés, la perito médica oficial y los dos peritos de parte respondieron: “a) Herida contuso compleja en rostro región mediofrontal; b) Fractura expuesta de cráneo fronto temporo parietal izquierda. Ambas producidas por golpe o choque con o contra objeto contuso que logra vencer la elasticidad de los tejidos (piel y tejido óseo) produciendo su rotura. Demandan un tiempo de curación de más de 30 días con igual tiempo de inutilidad laborativa. c) Hematoma subdural derecho con requerimiento de cirugía de descompresión, craniectomía y toilette quirúrgica (12/03/25) y Hematoma epidural izq. con requerimiento de cirugía craniectomía de descompresión (14/03/25). Los mecanismos de producción golpe o choque con o contra objeto contuso. Tiempo de curación de más de 30 días», detalla exhaustivamente el informe del cuerpo médico forense.

A partir de esta primera información, señala la querella, «los médicos establecieron que las lesiones sufridas por Pablo son de carácter ‘graves y gravísimas’, con tiempo de curación de más de 30 días e igual tiempo de inutilidad laboral y con respecto al peligro de «si las lesiones producidas por el disparo pusieron en peligro la vida» de Pablo Grillo, los tres médicos respondieron unánimemente: “Sí, real y concreto”.

Parte de la reconstrucción de los hechos que hace la presentación del CELS y la Liga, representantes legales de la familia de Grillo.

«En cuanto a la cuarta pregunta, vinculada a la existencia de secuelas neurológicas derivadas del hecho, si bien no pudo ser contestada, es de gran importancia y conecta directamente con la noción de que la conducta del gendarme Guerrero puso en serio riesgo la vida de Pablo y que su estado de salud permanece en estado crítico, concretamente, los médicos respondieron: ‘No puede apreciarse al presente momento siendo su pronóstico reservado, dado que al día de la fecha continúa internado en terapia intensiva’», informó la querella.

La quinta pregunta buscaba «establecer si para ocasionar las lesiones comprobadas se requiere del impacto o disparo directo sobre la superficie lesionada», y el grupo de médicos respondió contundentemente: ‘Sí, la herida contuso cortante frontal asociada a fractura expuesta de cráneo se corresponde con lo informado de impacto directo de proyectil sobre la tabla frontal del cráneo».

Finalmente, la sexta pregunta apuntaba a «establecer si las lesiones ocasionadas fueron producidas por un disparo con un proyectil de alta energía cinética sobre la superficie lesionada». A esto, los médicos respondieron: «No se puede establecer la energía cinética que albergaba el proyectil que podría haber causado la lesión, pero sí se puede decir que la apertura de la piel frontal y la fractura de la tabla interna y externa del hueso frontal del cráneo requiere de una importante fuerza de impacto para romper la elasticidad de los tejidos lesionados».

Gendarmería ya había reconocido que disparar armas lanzagases directo a personas podría «producir lesiones graves e, incluso, la muerte»

Cuando se cumplieron dos meses de la salvaje represión a la marcha de jubilados/as que dejó gravemente herido al fotógrafo Pablo Grillo, la querella del joven, además de denunciar que la investigación avanza lento y que todavía no se citó a declarar al gendarme Héctor Jesús Guerrero, había informado que, a partir de su pedido al Juzgado, a cargo de la jueza María Romilda Servini de Cubría, la Gendarmería Nacional reconoció que el uso de pistolas lanza gases, «en caso de impacto, podría producir lesiones graves e, incluso, la muerte», y que los reglamentos generales para el uso de esas armas no letales prohíbe dispararlas directamente contra las personas.

Gendarme Héctor Guerrero. Acusado de ser el autor del disparo que casi asesina a Pablo Grillo. Fotografía: Kaloian Santos, despedido por aportar sus fotografías a la reconstrucción de los hechos.

Asimismo, la querella también confirmó en ese momento que el protocolo de actuación de Gendarmería en manifestaciones «incluye un glosario de términos estigmatizantes vinculados a la protesta, los manifestantes y las organizaciones» y «establece las distintas formas de intervención frente a las multitudes, y en todas ellas el rol del jefe del operativo o supervisor es central ya que es quien da las órdenes a los gendarmes en terreno«.

 

Difunde esta nota

Publicaciones Similares

  • Bariloche: evacuaron el Poder Judicial por una amenaza de bomba

     

    Un fuerte operativo de seguridad se desplegó en la mañana de este miércoles en Bariloche, luego de que una llamada anónima advirtiera sobre la presencia de una bomba en el edificio Pilmayquén, donde funciona el Poder Judicial de Río Negro. La situación obligó a evacuar por completo el inmueble y a cortar las calles aledañas mientras trabajan brigadas especializadas.

    La amenaza se registró minutos después de las 8, en un momento en el que el edificio tenía una importante circulación de personas debido a un evento institucional. Entre los presentes se encontraban el juez del Superior Tribunal de Justicia, Sergio Ceci, y el procurador Jorge Crespo, junto a empleados judiciales y otros funcionarios.

    Cómo se activó el operativo

    La alerta ingresó a través de una llamada anónima, en la que se aseguró que había un artefacto explosivo dentro del edificio. Tras recibir la advertencia, las autoridades dispusieron la evacuación inmediata de todas las personas que se encontraban en el lugar y notificaron a la Policía.

    En el área interviene una brigada antiexplosivos, que se encarga de inspeccionar cada sector del edificio para descartar la presencia del supuesto artefacto. Como parte del protocolo, se realizó un corte de tránsito alrededor del edificio Pilmayquén para garantizar la seguridad y permitir el trabajo de los equipos especializados.

     

    Difunde esta nota
  • Prisión preventiva para Facundo Jones Huala

     

    El juez de Bariloche Ezequiel Andreani dictó la prisión preventiva por 90 días al referente y lonko mapuche, Facundo Jones Huala. Alrededor de las 17 horas será trasladado a la Unidad 6 de Rawson, a más de mil kilómetros. La acusación está centrada en el contenido de un libro de poesía escrito por su autoría y también por algunas palabras que habría dicho en una presentación. Tanto el lonko como la familia Jones Huala tiene un largo historial de persecusión por su encendido discurso contra el Estado argentino y contra las multinacionales y empresarios que explotan la Patagonia. Como explicó el medio alternativo Prosa Urgente “esta decisión de neto corte fascista se da a pocas horas de conocerse el fallo proscriptivo a Cristina Fernández de Kirchner”. Por ANRed


    Facundo Jones Huala había sido detenido de forma irregular el pasado domingo. Los efectivos que lo arrestaron no presentaron orden judicial. La denuncia fue realiaza por el Ministerio de Seguridad Nacional a cargo de Patricia Bullrich y se basaba la acusación por «incitación a la violencia» en palabras que el lonko había expresado durante una presentación de un libro de poesía que el propio Facundo escrito el pasado verano.

    La Gremial de abogados que lleva adelante su defensa judicial ya había emitido un comunicado alertando sobre la audiencia que se realizó esta mañana y las irregularidades del proceso que hoy dicto prisión preventiva:

    EN UN MARCO DE INNUMERABLES Y GRAVES IRREGULARIDADES AVANZA EL PROCESO A FACUNDO JONES HUALA, FINALMENTE, LOS ABOGADOS DEFENSORES DE LA GREMIAL PUDIMOS ACCEDER A ALGUNA INFORMACIÓN (INSUFICIENTE) SOBRE LA AUDIENCIA FIJADA PARA MAÑANALA GRAVEDAD DE LA PRETENSIÓN FISCAL EN BASE A UN CÓDIGO “MODERNO”

    Para que quede claro: Facundo fue detenido irregular e ilegalmente, sin orden judicial.

    No se nos permitió hablar con él cuando nos llamó el oficial “de inteligencia de la Policía Federal” (sic) que era parte del grupo que lo detuvo y que nos informó de un número de causa hasta ahora inexistente y de una intervención del juez federal Andreani y la fiscal Pagano Mata.

    Más de 6 horas después “apareció” una orden y más de 40 horas después, finalmente, los defensores fuimos notificados por la autoridad judicial, y en forma confusa, de los delitos que se le imputan.

    También ahora nos enteramos de las cuestiones que la Fiscalía pretende tratar en esta audiencia “multipropósito”.

    Mientras tanto, todas las conversaciones que Facundo tuvo con sus defensores fueron con teléfonos en altavoz y en presencia (y atenta escucha) de personal de la Policía Federal.Con lo cual afectan el derecho de privacidad entre Defensor e Imputado.

    Ahora se nos informa que no está previsto el acceso por medio de videoconferencia (zoom, youtube, etc.) a todo aquel interesado en presenciar la audiencia, violando el principio de publicidad que supuestamente es uno de los ejes del Código de procedimientos vigente.

    Nosotros, en cumplimiento de lo que la norma mencionada manda informamos los datos de acceso a la plataforma zoom que se nos han enviado: ID. de reunión: 833 7803 0426 / Clave de acceso: 4607.

    La audiencia tiene hora de inicio prevista a las 9:00 de mañana 11 de junio.

    Por último queremos destacar algo que creemos de máxima gravedad (dentro de un panorama de hechos de por sí graves): nos acabamos de enterar, como dijimos, que la Fiscalía pedirá en la audiencia de mañana que el proceso contra Facundo se desarrolla según lo previsto en el Título IV del Libro Segundo (arts. 334 a 336) del Código Procesal Penal Federal vigente.A él nos remitimos y cualquiera que lo lea podrá apreciar la gravedad de esa pretensión.

    Somos conscientes que a muchos ni les interesará la suerte de Jones Huala.Algunos aplaudirán su detención.

    Sepan siempre que estas barbaridades que hacen con Facundo les puede tocar a cualquiera.

    Nadie se salva sólo.

     

    Difunde esta nota
  • Río Negro: ratifican condena contra cinco prefectos por el asesinato del joven mapuche Rafael Nahuel

     

    La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena contra Sergio Cavía, Francisco Javier Pinto, Juan Obregón, Carlos Sosa y Sergio García, los cinco efectivos del Grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina acusados de haber asesinado a tiros por la espalda al joven mapuche de 22 años Rafael Nahuel cuando escapaba de una brutal represión en la Lof Lafken Winkul Mapu, en Villa Mascardi (Bariloche), el 25 de noviembre de 2017. La cámara consideró que «cometieron el delito de homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego con exceso en la legítima defensa». Tras el fallo, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), querellante en la causa, afirmó que si bien «aprecia el fallo condenatorio, la sentencia no alcanzó a las autoridades de entonces, claramente involucradas en el hecho y, por tanto, responsables últimos de aquella acción criminal», en referencia a quien fuera en esos años la titular del Ministerio de Seguridad, Patricia Bullrich. Por ANRed.


    El fallo de Sala III de la Cámara Federal de Casación confirmó la condena dictada en diciembre de 2023 por el Tribunal Oral Federal de General Roca contra Sergio Cavía, Francisco Javier Pinto, Juan Obregón, Carlos Sosa y Sergio García, los cinco prefectos del Grupo Albatros acusados por haber asesinado a tiros por la espalda al joven mapuche de 22 años cuando escapaba de una brutal represión en la Lof Lafken Winkul Mapu, en Villa Mascardi (Bariloche), el 25 de noviembre de 2017, en el marco de un operativo para desalojar un predio de Parques Nacionales recuperado por la comunidad mapuche.

    La cámara consideró que «cometieron el delito de homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego con exceso en la legítima defensa«. La condena también implicó la inhabilitación de los cinco condenados para ejercer cargos públicos.

    Rafael Nahuel en una manifestación el jueves 23 de noviembre en Bariloche. Foto: Eugenia Neme, Colectivo al Margen.

     

    El asesinato de Rafael Nahuel había sido juzgado en debate oral y público a instancias del Tribunal Oral Federal de General Roca – con la integración de los magistrados Alejandro Silva, Simón Bracco y Pablo Díaz Lacava – durante los últimos meses de 2023.

    Según su grado de participación en el crimen, todos recibieron la máxima pena para el delito imputado, pero ninguno fue condenado a penas superiores a cinco años y ocho meses de prisión, ya que ese es el límite previsto para la autoría del homicidio agravado con exceso de legítima defensa.

    La causa estuvo plagada de irregularidades y manipulaciones de parte de los propios prefectos y los medios comerciales masivos, que intentaron plantar pruebas y culpar a los/as manifestantes, incluso a quienes asistieron a Rafael Nahuel cuando fue herido con las balas de plomo de los prefectos, como Fausto Jones Huala y Lautaro González Curruhuinca.

    «La sentencia no alcanzó a las autoridades políticas»

    Tras la noticia, en un comunicado la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), querellante en la causa, afirmó que si bien «aprecia el fallo condenatorio, la sentencia no alcanzó a las autoridades de entonces, claramente involucradas en el hecho y, por tanto, responsables últimos de aquella acción criminal«, en referencia a Patricia Bullrich, en ese momento también ministra de Seguridad del gobierno de Mauricio Macri.

    Foto: Roxana Sposaro.

    En la misma línea, señaló que el fallo de la Cámara «estableció inequívocamente el obrar delictivo de esa fuerza de seguridad al mando de Bullrich» y «desmiente las afirmaciones que al momento de los hechos formulasen Patricia Bullrich y Mauricio Macri para encubrir y justificar la brutal acción represiva del Grupo Albatros», que fue realizada el 25 de noviembre de 2017, le costó la vida a Rafael Nahuel y dejó heridas de gravedad a Johana Micaela Colhuan y Gonzalo Coña.

    «Bullrich sigue incitando a quienes integran las fuerzas a su mando a que mantengan conductas violentas, violatorias del orden jurídico vigente, a sabiendas de que son ellos los únicos que terminan respondiendo ante los jueces por hechos execrables, que parecen desconocer que delinque no sólo quien cumple órdenes inmorales e ilegales sino también quien las ordena», agregó la APDH.

    En tanto, en declaraciones a ANDAR, el abogado Guillermo Torremare, miembro de la CPM y vicepresidente de la APDH agregó: «hay que considerar el contexto histórico en el que se inició y desarrolló la causa por el asesinato de Rafael Nahuel, con Patricia Bullrich y Germán Garavano como ministros de Seguridad y de Justicia de la Nación, respectivamente, y con discursos políticos que diariamente planteaban la absoluta inocencia de los prefectos implicados».

    «Lo que ocurrió es una verdadera cacería en la que se efectuaron más de 150 disparos de armas de fuego reglamentarias mientras las personas intentaban alejarse. El fallo de Casación sobre el asesinato de Rafael Nahuel, si bien no adoptó el criterio que pedíamos las querellas respecto a la calificación legal, es una crítica al accionar punitivo del Estado», consideró.

     

    Difunde esta nota
  • El Tribunal de Disciplina de AFA redujo la sanción a solo un jugador: quién es

     

    El Tribunal de Disciplina de la AFA, conocido por reducir suspensiones a jugadores expulsados, volvió a aplicar esta práctica. El único beneficiado esta semana fue el mediocampista de Vélez Sarsfield, Rodrigo Aliendro. A pesar de haber sido expulsado por una violenta entrada contra Agustín Sández en el partido ante Rosario Central, la gestión del club de Liniers para reducir su castigo resultó exitosa.


    Gracias a esta reducción, Aliendro, quien ya cumplió una fecha de suspensión al ausentarse en la victoria ante Sarmiento, queda automáticamente habilitado. De esta manera, el exjugador de River estará a disposición del entrenador Guillermo Barros Schelotto para el próximo compromiso de Vélez.


    El partido clave para Vélez será este sábado en el Estadio José Amalfitani, donde recibirá a Talleres de Córdoba. Este encuentro es una oportunidad vital para el «Fortín» de sumar puntos que le permitan posicionarse entre los mejores del Grupo B y acercarse a los puestos de clasificación para las copas internacionales.


    Además de recuperar a Aliendro, el técnico Barros Schelotto podrá contar con dos jugadores importantes que vuelven de lesión: Braian Romero, recuperado de una sinovitis en el tobillo, y Diego Valdés, quien superó un esguince en la misma zona. La única baja por lesión es la de Emanuel Mammana, cuya evolución por un esguince en el tobillo es más lenta.

    The post El Tribunal de Disciplina de AFA redujo la sanción a solo un jugador: quién es first appeared on Alerta Digital.

     

    Difunde esta nota
  • Durísima condena para la expolicía que mató a balazos a sus dos hijos

     

    Marina Silva, la expolicía que llegó a juicio acusada de asesinar a sus dos hijos en la provincia de San Luis, fue condenada a prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por alevosía, en perjuicio de sus los chicos menores.

    El veredicto fue dictado este miércoles por los jueces Adriana Lucero Alfonso (presidenta), Ariel Parrillis y Eugenia Zabala Chacur (vocales), tras escuchar los alegatos finales de las partes y realizar la audiencia de cesura de juicio.

    Este miércoles se dio a conocer el veredicto del jurado.

    El debate, en el que la expolicía llegó acusada de matar a Sofía Mía Ojeda Silva y Bautista Silva Funes, se inició el pasado 13 de octubre en el Tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial.

    A más de una semana del comienzo del juicio, se desarrolló la audiencia de alegatos donde la Fiscalía, representada por Virginia Palacios, sostuvo que la acusada planificó el hecho y actuó durante la madrugada para evitar la intervención de terceros, cuando las víctimas se encontraban en estado de indefensión.

    A su vez, mencionó que la prueba recolectada —entre ellas, pericias balísticas, médico-forenses y elementos caligráficos— «permitió acreditar la secuencia de los hechos y la responsabilidad penal de la acusada». Al momento de solicitar pena, expuso el requerimiento de que sea prisión perpetua.

    Por su parte, la querella, ejercida por el abogado Esteban Bustos, acompañó la postura del Ministerio Público Fiscal, sostuvo que el debate demostró la alevosía y la plena conciencia de la imputada, por lo que pidió la misma pena que la fiscal.

    Por último, la defensa de Silva, a cargo de Agustina Tobares, solicitó que el Tribunal valorara la historia vital de la imputada desde una perspectiva de género, considerando su contexto personal, familiar y económico.

    Cómo ocurrió en un comienzo de la causa, mencionó episodios de violencia en relaciones previas y una situación de endeudamiento que, según su planteo, «habrían afectado su estabilidad emocional».

    Luego de leer el veredicto de culpabilidad, el Tribunal dio inmediato inicio a la cesura de juicio, y condenó a la expolicía a prisión perpetua.

    El caso que estremeció a San Luis

    Los crímenes de los dos menores ocurrieron el 1 de octubre de 2024 mientras dormían en una cama matrimonial. Según las autopsias, cada niño recibió dos disparos: uno en el pecho, a la altura del corazón, y otro en la cabeza, a escasos centímetros de la oreja, lo que les provocó la muerte inmediata.

    Durante la investigación se pudo constatar cómo fue la metodología: abrió una garrafa para adormecer a los niños, probó su arma disparando al colchón y luego, con un método meticuloso, cubrió sus rostros con almohadas y les disparó dos veces a cada uno a quemarropa.

    Luego de consumar el crimen, la acusada dejó una carta de despedida en la que mencionaba sus deudas, pidió perdón a su familia y afirmó que no quería que sus hijos “fueran una carga”.

    Además, colocó dos carteles de advertencia: en la puerta principal escribió “Llamá a la Policía, no entres”, y en la trasera, “no entres”, ambos firmados de su puño y letra.

    The post Durísima condena para la expolicía que mató a balazos a sus dos hijos first appeared on Alerta Digital.

     

    Difunde esta nota
  • ¿Qué figura de la selección sueña con jugar en River?

     

    Nicolás González, figura clave de la Selección Argentina y actualmente con gran presente en el Atlético de Madrid, volvió a manifestar públicamente su ferviente deseo de vestir la camiseta de River Plate en el futuro. El polifuncional zurdo de 27 años aseguró: «Me encantaría» jugar en el Monumental, impulsado por un sentimiento familiar: «Por mí, por mi familia, porque somos hinchas, y por mi hermano también que es un enfermo total».


    El futbolista incluso reveló que la dirigencia de River se contactó con él «por WhatsApp» para intentar concretar ese anhelo. Sin embargo, González dejó en claro que «no es el momento» para el traspaso. Explicó que recién acaba de llegar al equipo de Diego Simeone, un club donde siente que le están dando el «empujoncito» que necesitaba para recuperar su mejor nivel futbolístico.


    «Me gustaría disfrutar porque me están dando eso que yo necesitaba… Hoy en día lo estoy recuperando poco a poco y hay que demostrar con esta camiseta», ahondó el ex-Juventus, enfatizando su compromiso actual con el club español. No obstante, el mensaje para River fue claro: «Me dijeron que me esperan con los brazos abiertos. Algún día me gustaría».


    Una vez cumplido su sueño de jugar en Núñez, González también tiene un plan para el final de su carrera que incluye regresar a sus orígenes. El jugador afirmó que le encantaría retirarse en Argentinos Juniors, el club que le dio «todo» y donde quiere jugar «ya sea un año, seis meses o lo que me toque», siempre y cuando esté en buenas condiciones físicas.

     

    Difunde esta nota