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COVID-19: Regina adhirió a las medidas nacionales

A través del Decreto 142/21, la Municipalidad de Villa Regina adhirió a la Resolución Nº 7099 del Ministerio de Salud de Río Negro que a su vez establece las nuevas medidas preventivas contempladas en el DNU del Ejecutivo Nacional Nº 678/21.

Se ratificó que el uso de tapabocas seguirá siendo obligatorio en espacios compartidos y se suman las siguientes flexibilizaciones:

a)            Los eventos masivos de más de MIL (1.000) personas de acuerdo al siguiente esquema: los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar como máximo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento o, al menos, una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas; los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar como máximo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de DIECIOCHO (18) años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de CATORCE (14) días antes del evento.

b)           Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc) funcionarán con un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos  aprobados. La limitación de aforo no regirá en espacios localizados al aire libre. No se permitirán los bailes programados ni ocasionales en el interior de los locales. Para poder realizarlos deberán ajustarse a lo establecido en el inciso d) del presente artículo, además de solicitar la correspondiente autorización municipal.

c)            Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo el protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

d)           Las actividades en discotecas y locales bailables que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en los que esté expresamente previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes de la actividad.

e)           Las actividades en salones de fiesta para bailes que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en los que esté expresamente previsto un aforo menor por normativa vigente. Además deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

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