COVID-19: Medidas vigentes en Villa Regina
La Municipalidad de Villa Regina adhiere a la Resolución del Ministerio de Salud de Río Negro N° 3777, por lo cual se implementan en la ciudad las siguientes medidas a partir de hoy 31 de mayo y hasta el 4 de junio.
*Se restringe la circulación entre las 20 y las 6 horas. La infracción a esta norma será multada con la retención del vehículo por 48 horas y una multa de 2 SAM más 1 SAM por acarreo del rodado. Los vehículos se entregarán a su propietario de lunes a viernes en el horario de 8 a 13.
Actividades suspendidas:
a) Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.
b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 5 personas.
c) La realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
d) La actividad de clubes deportivos y cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal o que implique aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
e) Las actividades de casino, bingos y discotecas.
f) La realización de actos públicos, protocolares, aniversarios y fiestas populares que puedan implicar afluencia de público.
g) La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, en espacios públicos o privados, sean éstos cerrados o al aire libre. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales ‘Torneo Federal A’ de fútbol y ‘Liga Argentina de Básquet’ de acuerdo a los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, sin asistencia de público.
h) La actividad de cines, teatros, museos, bibliotecas, centros culturales y establecimientos afines.
Actividades permitidas:
a) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc) podrán funcionar hasta las 23 horas con un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia en ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.
b) Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado de acuerdo a los protocolos vigentes.
c) Las farmacias y estaciones de servicio –únicamente para el expendio de combustible- podrán funcionar durante las 24 horas.
d) Los jardines maternales, sin dependencia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro, podrán funcionar en sus horarios habituales.
e) Los gimnasios y estudios de disciplinas deportivas podrán funcionar respetando el horario de circulación permitido, con un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.