La Dirección de Comunicación Institucional, Ceremonial y Protocolo de la Municipalidad de Villa Regina, en cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 042/16, convoca a inscripción en el Registro Municipal de Medios de Comunicación (RMMC) a todos los medios locales de difusión, comunicación, agencia y empresas de publicidad, productoras y programas que estén interesados en emitir publicidad oficial.
Los medios ya inscriptos deberán actualizar la documentación requerida por el Artículo 7 de la citada ordenanza: inscripción en AFIP debidamente encuadrados, Licencia Comercial al día, constancia de Administración de Recaudación Tributaria. Los inscriptos no podrán tener deudas con el Estado Municipal.
El plazo para realizar el trámite de inscripción será desde el 1 y hasta el 15 de diciembre, en la oficina de la Dirección de Comunicación, ubicada en Avenida Rivadavia 220, de lunes a viernes, de 8 a 13 horas.
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Aunque suene a leyenda rural o a cuento de terror, Argentina es el único país del mundo que conserva una ley nacional vigente inspirada en el miedo popular a los hombres lobo. Mientras en Europa las supersticiones quedaron en tradiciones olvidadas, acá se transformaron en norma escrita, con firma presidencial y todo.
Por Alcides Blanco para NLI
Una superstición que llegó al Boletín Oficial
Durante siglos, en amplias zonas de Europa y América Latina circuló la creencia de que el séptimo hijo varón estaba condenado a convertirse en hombre lobo. En el Río de la Plata, esa figura adoptó nombre propio: el lobizón, una criatura nocturna, maldita y temida, que supuestamente atacaba ganado y personas durante las noches de luna llena.
Ese miedo no era solo simbólico. En comunidades rurales, los séptimos hijos eran marginados, estigmatizados e incluso amenazados, todo por una superstición heredada de la colonización europea y mezclada con mitos guaraníes. El problema no era el monstruo: era la violencia social que generaba el mito.
De la leyenda al Estado
Para frenar esa persecución silenciosa, en 1974 se sancionó la Ley 20.843, conocida como Ley de Padrinazgo Presidencial. La norma establece que el Presidente de la Nación debe apadrinar al séptimo hijo varón o séptima hija mujer, otorgándole reconocimiento oficial y beneficios materiales.
El mensaje era claro: si el Estado reconoce al niño, no hay maldición posible. La ley no menciona hombres lobo, pero su origen está directamente ligado al intento de neutralizar el miedo al lobizón. Fue una forma institucional de combatir la superstición sin nombrarla.
Desde entonces, miles de chicos fueron apadrinados por presidentes argentinos, recibiendo medallas, diplomas y becas. Una política pública nacida del folclore, algo impensado en otros países.
Del mito rural al Congreso Nacional
Lejos de haber surgido de la nada, la Ley 20.843 tiene antecedentes concretos y documentados en la historia argentina. El primer caso registrado de padrinazgo presidencial se remonta a 1907, cuando un matrimonio de inmigrantes alemanes del Volga radicados en Coronel Pringles solicitó al entonces presidente José Figueroa Alcorta que apadrinara a su séptimo hijo varón, siguiendo una tradición heredada de la Rusia zarista, donde se creía que ese nacimiento estaba ligado a la maldición del hombre lobo. El pedido fue aceptado y sentó un precedente informal que se repitió durante décadas. Recién en 1974, durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón, esa práctica fue llevada al plano institucional: el Congreso sancionó la norma que obliga al Presidente de la Nación a asumir el padrinazgo del séptimo hijo varón o séptima hija mujer. El fundamento oficial no hablaba de monstruos ni supersticiones, pero sí de protección social, integración y educación, en un contexto donde el Estado buscaba evitar la discriminación y la violencia simbólica que todavía pesaban sobre estos nacimientos. Así, una creencia popular que había generado miedo y exclusión terminó transformándose en política pública escrita en el Boletín Oficial.
En Francia y Bélgica, existieron tradiciones similares de padrinazgo del séptimo hijo, pero nunca se consolidaron como leyes modernas y permanentes. En Italia, Portugal o Rumania, los hombres lobo —lupo mannaro, lobisomem, vârcolac— formaron parte del imaginario popular, pero la respuesta fue religiosa o comunitaria, no estatal.
En algunos casos, la Iglesia promovía bautismos urgentes; en otros, las autoridades intentaban erradicar las supersticiones. Ningún país llevó el mito al nivel de una ley nacional vigente, como sí ocurrió en Argentina.
Una rareza jurídica con raíz popular
Lo que distingue al caso argentino no es la creencia, sino la decisión política de legislar contra el daño social de la superstición. Sin discursos racionalistas ni campañas educativas, el Estado eligió una solución pragmática: dar protección oficial a quienes podían ser víctimas del mito.
Así, Argentina terminó siendo —al menos en los papeles— el país más seguro del mundo para nacer en luna llena siendo el séptimo hijo. No porque crea en hombres lobo, sino porque decidió enfrentar una superstición con herramientas institucionales.
Una ley insólita, sí. Pero también un recordatorio de que el folclore, cuando se mezcla con el miedo, puede convertirse en un problema político real.
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