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Concurso abierto para cubrir cargo de Juez de Falta Suplente

A través del Decreto 126/21, la Municipalidad de Villa Regina llama a concurso abierto de antecedentes para cubrir el cargo de Juez de Falta Suplente.

Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

*Poseer título de Abogado, con no menos de 2 años de ejercicio en la profesión. Deberán acompañar certificaciones del colegio de abogados y/o de los Poderes Judiciales, según cual fuere el organismo que tenga el gobierno de la matrícula, en el que consten:

a) Fecha de matriculación y de su baja

b) Motivo de la baja

c) Antecedentes disciplinarios durante el lapso de la habilitación para el ejercicio profesional

En caso de que existieren sanciones disciplinarias deberá acompañar copia certificada de la causa y de la resolución que se hubiera dictado.

*Nacionalidad argentina con 2 años de residencia en la ciudad de Villa Regina

*No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 15 incisos 2 al 8 inclusive de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina.

Los/as postulantes deberán realizar su inscripción mediante nota y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales previstos para el cargo al que aspiran, con documentación original o copia certificada, y detallar sus antecedentes. Las mismas serán recepcionadas en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Villa Regina en horario de 8 a 13.

En todos los casos se deberá consignar:

1)            Datos personales:

a.            Apellido/s y nombre/s completos

b.            Tipo y número de documento de identidad

c.            Domicilio real actual y domicilios anteriores durante los últimos dos años

d.            Número de teléfono personal

e.            Domicilio electrónico o domicilio procesal situado en el radio urbano de la ciudad

f.             Fecha y lugar de nacimiento

2)            Cargo al que aspira

3)            Antecedentes profesionales:

a.            Copia del título de abogado/a legalizado por ante el Ministerio del Interior y Ministerio de Educación

b.            Empleos o funciones desempeñados de carácter público, honorario o rentado, por designación o elección. Se indicará su carácter (titular, suplente, interino, etc), ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 años, sanciones disciplinarias aplicadas y causas de cesación. En caso de que el empleo corresponda a un Poder Judicial, deberá acompañar un resumen anual certificado de las estadísticas de la función correspondientes a los últimos tres años del organismo en el que se desempeña.

c.            Empleos o funciones de carácter privado, honorario o rentado por designación o elección. En caso del ejercicio de la profesión liberal, descripción de la jurisdicción/es en las que actúa o actuó, fueros, tipo y volumen de trabajo.

d.            Ejercicio de la docencia, designación, cargos desempeñados, carga horaria, horario específico del desempeño de la función y períodos.

e.            Instituciones comerciales y civiles de la que forma parte o en las que tuviera intereses.

f.             Todo otro dato objetivamente comprobable en el orden al desempeño profesional.

4)            Antecedentes Científicos y Técnicos:

a.            Estudios de Posgrados

b.            Trabajos publicados, con especificación de naturaleza, títulos, editorial, obra y lugar en que aparecieron

c.            Conferencias dictadas, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante

d.            Congresos, seminarios, jornadas o cualquier otro acto colectivo de carácter científico o técnico en que haya participado, indicando la representación investida, fecha en que tuvieron lugar, institución patrocinante, tema desarrollado, designaciones que hubiera recibido, trabajos presentados, distinciones académicas, menciones honoríficas, etc.

e.            Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella, y cargos que hubiera desempeñado.

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    La gentileza de los impulsores del proyecto con las empresas recorta un 3 por ciento sobre las contribuciones patronales y las obliga a colocar esa suma de dinero en agencias habilitadas por la CNV, dando lugar al surgimiento de minis AFJP.

    PLos empleadores con más de 100 empleados registrados pagan 20 por ciento de la masa salarial por aportes, mientras que las firmas con menos de 100 trabajadores tributan un 18 por ciento. Como la iniciativa parlamentaria de Javier Milei y Federico Sturzenegger propone una poda «plana» sobre todos los rubros, sin distinción por magnitud del empleador, el legislador entrerriano estimó que Ansés perdería USD 3000 millones.

    En efecto, entre los artículos 58, 59 y 60 se establece el modo en que se constituye el fondo, al tiempo que el artículo 76 deja en claro que el invento no supone un incremento en las contribuciones patronales. «Los empleadores tendrán una reducción de TRES (3) puntos porcentuales en la contribución patronal con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27.541 y sus modificatorias», dice la ley.

    ¿Quién paga la baja de impuesto a las ganancias de las grandes empresas? 

    Por eso, Michel plantea que «para financiar el FAL, se desfinancia el Sistema de la Seguridad Social».

    El diputado peronista consigna que, según datos de Seguridad Social, hasta agosto de este año había «437.587 empleadores -el 84% del total- que tienen registrados hasta 10 empleados». Ese conjunto totaliza 1.197.094 trabajadores formalizados, el 18% de los registrados.

    Además, «hay 9.516 empleadores (el 1,82% del total) que registran más de 100 empleados pero que concentran el 50% del empleo registrado, es decir 3.290.182 trabajadores», apunta Michel. «El 1,8 por ciento de las empresas concentra el 63 por ciento de los empleados», agrega.

    Para financiar el FAL, se desfinancia el Sistema de la Seguridad Social. Hay 9.516 empleadores (el 1,82% del total) que registran más de 100 empleados pero que concentran el 50% del empleo registrado, es decir 3.290.182 trabajadores.

    Esa discriminación habilita la inquietud acerca de qué sector se beneficia más con la ley que cuyo tratamiento el gobierno debió postergar por el fracaso legislativo del miércoles pasado en la Cámara de Diputados, con el presupuesto. «El sueldo promedio de los trabajadores que trabajan en empresas chicas, es decir de hasta 10 empleados, es de $ 1 millón. En cambio, en las empresas que emplean 100 o más empleados el sueldo promedio mensual es de $ 2,2 millones», señaló Michel en un documento de trabajo al que accedió LPO.

    Pero el sueldo promedio es más alto a medida que se escala en la pirámide empresarial por cantidad de empleados. En las empresas con más de 1500 empleados, y hasta 2500, el salario promedio es de $2,4 millones pero en las que acreditan entre 2500 y 5000 es de $2,5 millones y en las de más de 5000 es de $3,3 millones.

    Por eso, la información pública disponible en el registro de Seguridad Social indica que el 37% de la masa salarial lo aportan empresas con hasta 100 empleados y que el 63% restante, empresas con más de 100 empleados. «Estos empleadores son los que más aprovechan la reducción de 3 puntos porcentuales de las contribuciones para financiar sus futuras indemnizaciones», asegura el diputado.

    Empleadores son los que más aprovechan la reducción de 3 puntos porcentuales de las contribuciones para financiar sus futuras indemnizaciones.

    Si bien el proyecto de presupuesto 2026 prevé una recaudación de 55 billones de pesos por contribuciones patronales, la reforma laboral desfinanciaría al Sistema de la Seguridad Social en $4,8 billones. «Es el 0,46 por ciento del PBI y el equivalente a USD 3.000 millones considerando la evolución del dólar con el esquema de bandas actuales», dice Michel.

    Existe, por otra parte, una dificultad para mensurar el impacto: el gobierno asegura que la ley aplicará sobre los nuevos empleos que se generen pero en ninguno de sus artículos se aclara ese aspecto explícitamente. Ese detalle puso de manifiesto el senador Mariano Recalde ante el secretario de Trabajo, Julio Cordero, cuando asistió esta semana al Senado para defender el proyecto del oficialismo.

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