A través del Decreto 126/21, la Municipalidad de Villa Regina llama a concurso abierto de antecedentes para cubrir el cargo de Juez de Falta Suplente.
Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
*Poseer título de Abogado, con no menos de 2 años de ejercicio en la profesión. Deberán acompañar certificaciones del colegio de abogados y/o de los Poderes Judiciales, según cual fuere el organismo que tenga el gobierno de la matrícula, en el que consten:
a) Fecha de matriculación y de su baja
b) Motivo de la baja
c) Antecedentes disciplinarios durante el lapso de la habilitación para el ejercicio profesional
En caso de que existieren sanciones disciplinarias deberá acompañar copia certificada de la causa y de la resolución que se hubiera dictado.
*Nacionalidad argentina con 2 años de residencia en la ciudad de Villa Regina
*No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 15 incisos 2 al 8 inclusive de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina.
Los/as postulantes deberán realizar su inscripción mediante nota y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales previstos para el cargo al que aspiran, con documentación original o copia certificada, y detallar sus antecedentes. Las mismas serán recepcionadas en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Villa Regina en horario de 8 a 13.
En todos los casos se deberá consignar:
1) Datos personales:
a. Apellido/s y nombre/s completos
b. Tipo y número de documento de identidad
c. Domicilio real actual y domicilios anteriores durante los últimos dos años
d. Número de teléfono personal
e. Domicilio electrónico o domicilio procesal situado en el radio urbano de la ciudad
f. Fecha y lugar de nacimiento
2) Cargo al que aspira
3) Antecedentes profesionales:
a. Copia del título de abogado/a legalizado por ante el Ministerio del Interior y Ministerio de Educación
b. Empleos o funciones desempeñados de carácter público, honorario o rentado, por designación o elección. Se indicará su carácter (titular, suplente, interino, etc), ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 años, sanciones disciplinarias aplicadas y causas de cesación. En caso de que el empleo corresponda a un Poder Judicial, deberá acompañar un resumen anual certificado de las estadísticas de la función correspondientes a los últimos tres años del organismo en el que se desempeña.
c. Empleos o funciones de carácter privado, honorario o rentado por designación o elección. En caso del ejercicio de la profesión liberal, descripción de la jurisdicción/es en las que actúa o actuó, fueros, tipo y volumen de trabajo.
d. Ejercicio de la docencia, designación, cargos desempeñados, carga horaria, horario específico del desempeño de la función y períodos.
e. Instituciones comerciales y civiles de la que forma parte o en las que tuviera intereses.
f. Todo otro dato objetivamente comprobable en el orden al desempeño profesional.
4) Antecedentes Científicos y Técnicos:
a. Estudios de Posgrados
b. Trabajos publicados, con especificación de naturaleza, títulos, editorial, obra y lugar en que aparecieron
c. Conferencias dictadas, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante
d. Congresos, seminarios, jornadas o cualquier otro acto colectivo de carácter científico o técnico en que haya participado, indicando la representación investida, fecha en que tuvieron lugar, institución patrocinante, tema desarrollado, designaciones que hubiera recibido, trabajos presentados, distinciones académicas, menciones honoríficas, etc.
e. Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella, y cargos que hubiera desempeñado.
Nuestros bomberos llevan casi 58 años de colaboración ininterrumpida y desconsiderada para con la comunidad reginense. Hoy 2 de junio conmemoran su día a nivel nacional. Hoy los festejamos a ellos. A los bomberos. A él. Al bombero vecinx, amigx, estudiante, padre/madre, hijx, trabajadxr. Al que corre, pedalea, acelera. Para llegar a tiempo. Para quizás…
La comparación entre la causa que derivó en la condena de Cristina Fernández de Kirchner y otros expedientes recientes que involucran a funcionarios del actual gobierno expone una tensión cada vez más evidente: mientras en un caso bastó con una presunción interpretativa —“no podía no saber”—, en otros, con abundancia de indicios y documentación, la reacción judicial y mediática parece notablemente más tenue.
Por Ramiro C. Ferrante para NLI
La historia judicial argentina ofrece múltiples ejemplos de selectividad, pero pocos tan paradigmáticos como el contraste entre la denominada “causa Vialidad” y las investigaciones que hoy rodean a distintos funcionarios del gobierno de Javier Milei. En el primer caso, el eje de la condena a Cristina Fernández de Kirchner giró sobre un razonamiento que excede la prueba directa: la idea de que, por su investidura, “no podía no estar al tanto” de las irregularidades atribuidas a la obra pública en Santa Cruz.
Esa formulación, que en términos jurídicos tensiona principios básicos como la responsabilidad penal individual y la necesidad de prueba concreta, fue sostenida tanto por sectores del Poder Judicial como por buena parte del sistema mediático dominante. Sin embargo, cuando se observan expedientes actuales —donde aparecen transferencias, vínculos contractuales, decisiones administrativas documentadas o movimientos patrimoniales verificables— la vara parece desplazarse hacia un estándar mucho más laxo.
La lógica de la presunción: el caso Vialidad
En la causa que culminó con la condena de Cristina Fernández de Kirchner, uno de los aspectos más controvertidos fue la ausencia de evidencia directa que acreditara su participación personal en maniobras ilícitas. No se incorporaron registros de conversaciones, correos electrónicos, transferencias bancarias ni documentos firmados por la exmandataria que vincularan de manera concreta su accionar con los hechos investigados.
La construcción acusatoria se apoyó, en cambio, en una inferencia estructural: que la entonces presidenta debía necesariamente conocer lo que ocurría en la asignación de obra pública. Esta interpretación, si bien puede tener peso político, abre un debate jurídico profundo sobre el alcance de la responsabilidad por jerarquía y sobre los límites entre presunción y prueba.
En términos estrictamente legales, la doctrina penal exige certeza basada en evidencia. Sin embargo, el fallo incorporó un razonamiento más cercano a la sospecha estructural que a la demostración empírica, lo que fue celebrado por sectores mediáticos que durante años instalaron la idea de culpabilidad como sentido común.
ANDIS, $LIBRA y otras causas: cuando la prueba no moviliza
En contraste, investigaciones recientes como las vinculadas a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), el denominado caso $LIBRA o las denuncias por enriquecimiento que salpican a figuras del oficialismo presentan un cuadro distinto: aquí sí aparecen elementos materiales, registros administrativos y circuitos financieros que permiten trazar relaciones más concretas.
Sin embargo, la respuesta institucional no ha tenido la misma intensidad. En el caso de ANDIS, por ejemplo, se mencionaron irregularidades en la asignación de fondos y contrataciones que derivaron en cuestionamientos internos, pero sin avanzar con la celeridad que se observó en otras causas de alto impacto político.
Algo similar ocurre con el entramado de $LIBRA, donde la existencia de documentación, decisiones administrativas y posibles beneficiarios identificables no logró instalar en el debate público la misma noción de escándalo estructural que sí se construyó en torno al kirchnerismo.
El patrimonio y las explicaciones: el caso Adorni
El caso de Manuel Adorni resulta ilustrativo en este esquema comparativo. Las discusiones sobre su patrimonio, operaciones inmobiliarias y financiamiento de adquisiciones abrieron interrogantes que, en otro contexto político, probablemente habrían derivado en investigaciones más profundas y en una cobertura mediática sostenida.
Sin embargo, la reacción predominante fue la relativización o la rápida disipación del tema en la agenda pública. La diferencia no es menor: mientras en la causa Vialidad se construyó una narrativa de culpabilidad sin prueba directa, en estos casos la existencia de elementos verificables no alcanza para generar una presión equivalente.
El rol de Karina Milei y las sospechas de intermediación
Otro punto que alimenta la discusión sobre la doble vara es la aparición de versiones vinculadas a presuntos esquemas de intermediación o retornos —como el denominado “3%”— que involucran a Karina Milei. Si bien muchas de estas denuncias requieren aún confirmación judicial, lo cierto es que el tratamiento mediático ha sido, en general, más prudente o marginal.
En términos comparativos, basta recordar cómo hipótesis mucho menos documentadas en el pasado fueron amplificadas durante meses hasta consolidarse como verdades instaladas.
A diferencia de lo ocurrido con Cristina Fernández de Kirchner, donde la centralidad del cargo fue utilizada para inferir conocimiento y eventual participación, en el caso del actual presidente parece imponerse la lógica inversa.
Créditos del Banco Nación y decisiones administrativas
Las operaciones crediticias otorgadas por el Banco Nación a determinados actores también ingresan en este análisis. La existencia de expedientes, montos y condiciones específicas ofrece un terreno fértil para la investigación judicial. No obstante, nuevamente, la intensidad de la respuesta institucional dista de la observada en otras etapas políticas.
El contraste no implica necesariamente afirmar culpabilidades, sino señalar una diferencia en el estándar de exigencia: lo que en un caso se interpreta como indicio suficiente, en otro parece no alcanzar ni siquiera para activar mecanismos de investigación robustos.
En este punto aparece un elemento particularmente revelador: la forma en que el propio Javier Milei queda sistemáticamente por fuera de las hipótesis de responsabilidad. A diferencia de lo ocurrido con Cristina Fernández de Kirchner, donde la centralidad del cargo fue utilizada para inferir conocimiento y eventual participación, en el caso del actual presidente parece imponerse la lógica inversa. Aun cuando los hechos investigados involucran áreas sensibles del gobierno o funcionarios de su máxima confianza, la interpretación dominante —tanto en ciertos sectores judiciales como mediáticos— tiende a considerar plausible que Milei “no esté al tanto”. Esta asimetría no es menor: mientras en un caso la jerarquía implicaba necesariamente conocimiento, en el otro habilita una presunción de desconocimiento que lo excluye preventivamente del análisis de responsabilidades.
Medios, justicia y construcción de sentido
El punto de convergencia entre todos estos casos es el rol de los medios de comunicación en la construcción de sentido. La condena de Cristina Fernández de Kirchner fue precedida por años de cobertura sistemática que instaló una narrativa de corrupción estructural, incluso en ausencia de pruebas directas.
En cambio, las causas que hoy afectan a funcionarios del oficialismo no han logrado —o no se ha buscado que logren— ese mismo nivel de penetración en la opinión pública. La diferencia no es sólo cuantitativa, sino cualitativa: cambia la forma en que se interpreta la evidencia y el peso que se le asigna.
Una justicia bajo sospecha
La comparación deja al descubierto una pregunta incómoda pero inevitable: ¿existe un criterio uniforme en la administración de justicia o las decisiones están condicionadas por el contexto político y mediático?
Cuando una condena puede sostenerse en una presunción y otras investigaciones con mayor volumen de pruebas no avanzan con igual firmeza, la percepción de doble vara se vuelve difícil de refutar. Y esa percepción, más allá de las posiciones partidarias, erosiona uno de los pilares fundamentales del sistema democrático: la confianza en la justicia.
En definitiva, el problema no es sólo jurídico, sino institucional. Porque una justicia que parece medir distinto según el acusado deja de ser justicia para convertirse en un instrumento de disputa política. Y en ese terreno, la verdad —con pruebas o sin ellas— corre siempre el riesgo de quedar relegada.
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