CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN

CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN

CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN

Ya esta on-line el formulario para tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) – Covid-19.

El mismo habilita a transitar por todo el país a aquellas personas que estén exceptuadas del artículo 6 del Decreto Presidencial 297/20, en el marco de la cuarentena obligatoria por la pandemia de coronavirus.

HACÉ CLICK EN ESTE LINK PARA EL INICIAR EL TRÁMITE

Realizá trámites digitalmente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD)

Extracto del decreto:

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

FUENTE: boletinoficial.gob.ar

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    Es que, en su cadena nacional, el presidente amenazó con «inhabilitar de operar en territorio argentino» a las empresas involucradas directa o indirectamente en proyectos petroleros en las islas.

    El canciller Pablo Quirno fue por más y prometió sanciones a toda una «red de firmas vinculadas» con las petroleras Navitas y Rockhopper y que estimó en alrededor de 180 empresas.

    Yo quiero a mi bandera

    Pero el problema es que algunos de los accionistas principales de Navitas, la petrolera del magnate israelí Gideon Tadmor que lidera la explotación en el yacimiento Sea Lion, también inviertieron fuerte en Mercado Libre y poseen acciones de la empresa argentina.

    Meitav es propietaria de una proción accionaria de Navitas y Mercado Libre.

    De acuerdo a la documentación a la que tuvo acceso LPO, Meitav Investment House, una de las firmas de servicios financieros más importantes de Israel, registra participaciones relevantes en Navitas Petroleum y, según informó el periódico especializado Calcalist, también incide junto con otros fondos israelíes en el 40% de las acciones de Rockhopper, la petrolera británica socia de Navitas en Sea Lion.

    Meitav no es el único accionista de Navitas que también invierte en el grupo de Marcos Galperín. También aparece Harel, el grupo asegurador y de servicios financieros más grande de Israel.

    Pero, además de esa fuerte gravitación en el proyecto petrolero condenado desde este jueves por el gobierno argentino, Meitav tiene dentro de su portfolio acciones en Mercado Libre (MELI) por más de 9.7 millones de dólares.

    No se trata del único accionista de Navitas que también invierte en el grupo de Marcos Galperín. También aparece Harel, el grupo asegurador y de servicios financieros más grande de Israel.

    Esas vinculaciones disparan alarmas en Casa Rosada ya que ponen a prueba la profundidad de las advertencias de Milei a todas aquellas empresas que «directa o indirectamente» estén vinculadas con las dos compañías que buscan avanzar en la explotación petrolera ilegal sobre mar argentino.

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    Por lo pronto, Navitas y Rockhopper desestimaron las advertencias de Milei: «Creemos que los anuncios (de sanciones del presidente Milei) no tendrán efecto en las operaciones en Sea Lion», desafiaron. 

     

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