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Astroturismo: los participantes disfrutaron de la súper luna

En la tarde del domingo, 20 personas se sumaron a la propuesta de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Villa Regina para disfrutar de la luna en su posición más cercana a la Tierra.

Aficionados e interesados en la astronomía tuvieron la posibilidad de participar de esta actividad que incluyó una observación con telescopio y la charla de una profesional sobre el cielo astral y las constelaciones, entre otros temas.

Maravillados por el color del cielo y con la luna de fondo, los asistentes tomaron fotografías en un paisaje único como lo es la zona de bardas.  

Luego retomaron el camino hacia el sector del Indio Comahue, donde, bajo la modalidad burbuja, uno a uno pudieron observar la luna en detalle con telescopio. Al finalizar se comenzó el descenso y al pie del Sendero degustaron productos regionales, marcando el fin de la actividad.

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    Revocan los procesamientos por el escrache a la casa de Espert y la Cámara expone a la jueza Arroyo Salgado

     

    La Cámara Federal de San Martín dejó sin efecto los procesamientos contra tres militantes acusados por el escrache a la casa de José Luis Espert y dictó la falta de mérito. El fallo cuestiona con dureza a la jueza Sandra Arroyo Salgado y desarma una causa que había sido presentada como un caso de gravedad institucional.

    Por Ramiro C. Ferrante para NLI

    La Cámara Federal de San Martín resolvió revocar los procesamientos dictados contra Eva Mieri, Alexia Abaigar e Iván Díaz Bianchi, los tres militantes acusados por el escrache realizado en 2025 frente al domicilio de José Luis Espert. En su lugar, los jueces dictaron la falta de mérito, lo que implica que, hasta el momento, no hay pruebas suficientes para sostener las acusaciones penales.

    La decisión judicial representa un giro significativo en una causa que había sido inflada mediática y políticamente, y que había derivado incluso en detenciones con fuerte impacto público. Según surge del fallo, las imputaciones no lograron ser acreditadas y los hechos no encuadran en los delitos graves que se pretendían aplicar.

    Un fallo que desarma la hipótesis de “sedición”

    Los camaristas Néstor Barral y Alberto Lugones fueron contundentes: no existió una organización destinada a imponer ideas por la fuerza, ni se configuraron los delitos de atentado al orden público o incitación al odio que había impulsado el juzgado de primera instancia.

    En ese sentido, el fallo advierte que las acciones dirigidas contra Espert no alcanzan para poner en riesgo la estabilidad institucional ni la tranquilidad social, desmontando así el argumento central de la acusación.

    Tampoco se probó la existencia de una asociación ilícita ni la intención de generar violencia política organizada, elementos que habían sido utilizados para justificar imputaciones de extrema gravedad.

    Duras críticas a Arroyo Salgado

    Uno de los puntos más relevantes de la resolución es el fuerte cuestionamiento a la actuación de la jueza Sandra Arroyo Salgado, a quien la Cámara le reprochó haber excedido el objeto procesal y avanzar con interpretaciones forzadas.

    Los jueces señalaron que la magistrada amplió indebidamente el alcance de la investigación y utilizó figuras penales desproporcionadas para los hechos analizados.

    Además, el fallo deja entrever críticas al tratamiento mediático inicial del caso, que acompañó la construcción de una narrativa judicial de alto impacto antes de contar con pruebas sólidas.

    El origen del caso: un escrache político

    El episodio ocurrió en junio de 2025, cuando un grupo de manifestantes realizó un escrache frente a la vivienda de Espert, colocando un pasacalle, panfletos y arrojando excremento en la vereda.

    El hecho se produjo pocos días después de que el propio dirigente libertario realizara declaraciones insultantes contra Florencia Kirchner en un ámbito público, lo que generó repudio inmediato.

    Desde el inicio, la defensa de los acusados sostuvo que se trataba de una acción política simbólica, sin violencia ni afectación de bienes, y que su criminalización implicaba un avance sobre el derecho a la protesta.

    De “terrorismo” a falta de mérito

    La causa había escalado rápidamente con acusaciones que incluían delitos como atentado contra el orden público, amenazas agravadas e incitación al odio, figuras que incluso suelen aplicarse en contextos de extrema gravedad institucional.

    Sin embargo, la Cámara desmontó esa construcción: no hubo pruebas de que los hechos encuadraran en esos tipos penales, ni de que existiera un peligro real derivado de la protesta.

    El contraste entre la imputación original y la resolución final expone una dinámica cada vez más frecuente en el actual contexto político: la utilización del aparato judicial para disciplinar la protesta social y luego su desarticulación en instancias superiores.

    Un mensaje político-judicial

    Más allá de la situación procesal de los imputados, el fallo deja un mensaje claro: no todo conflicto político puede ser traducido en delito penal, y menos aún mediante interpretaciones expansivas que vulneren garantías básicas.

    En un clima atravesado por la polarización y la persecución selectiva, la resolución de la Cámara Federal de San Martín funciona como un límite —al menos parcial— a los intentos de judicializar la militancia.

    La causa seguirá abierta, pero con un dato central ya establecido: las acusaciones que pretendían convertir un escrache en un caso de gravedad institucional no pudieron sostenerse ante el mínimo rigor jurídico.

     

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  • Intendentes de capitales preparan una demanda contra Milei por el impuesto a los combustibles

     

    Luego que los intendentes de las principales ciudades emitieran un duro comunicado contra Javier Milei, en el que sostienen que «así, Argentina no funciona», la avanzada amaga con escalar en el plano judicial.

    Los jefes comunales empezaron a diseñar un planteo judicial ante la Corte Suprema en procura de una nueva distribución del impuesto a los combustibles y una fórmula de reparto de ATN para bloquear el «toma y daca» que aplica el libertario.

    La descripción de la situación actual quedó plasmada en un documento que firmaron los intendentes de distintas ciudades -Julio Alak, Daniel Passerini, Pablo Javkin, Ulpiano Suárez y Rossana Chala, entre otros. En él, denunciaron que el Estado nacional «dejó de cumplir sus funciones básicas» y no distribuye fondos para los municipios.

    «Gobernar no es abandonar a la gente. No vamos a abandonar la salud, la educación pública ni la asistencia social, aun cuando la crisis se profundiza. Los datos son contundentes: en los últimos dos años cerraron 22.608 empresas, hay 300.000 personas desempleadas más y crecen la informalidad y las suspensiones. Así, la Argentina no funciona», dice el documento.

    El Gobierno Nacional retiene fondos que corresponden a provincias y municipios. Solo en ATN, en 2025 quedaron sin distribuir 740.356 millones de pesos, incumpliendo leyes y acuerdos 

    Luego, avanzaron sobre el fondo del planteo: el recorte de recursos nacionales y sentar las bases del planteo judicial.

    «La incidencia impositiva de los municipios es apenas del 3%, frente al 75% que aplica la Nación. Sin embargo, el Gobierno Nacional retiene fondos que corresponden a provincias y municipios. Solo en ATN, en 2025 quedaron sin distribuir 740.356 millones de pesos, incumpliendo leyes y acuerdos», señalaron en el documento cuya base fue redactada por Passerini y Javkin.

    «Estamos olfateando que las cosas se están poniendo muy mal para nuestro pueblo. Porque se está prendiendo un plan económico que claramente está derrumbando la coparticipación federal», dijo Alak, quien también dio el marco jurídico para la avanzada contra Milei en la Corte.

    «Ahí está el artículo 123 de la Constitución Nacional, que es un instrumento formidable para cuando algunos señores que pasan por la Casa Rosada quieren sacarle al municipio las tasas municipales. Tenemos facultades impositivas por la Constitución de la Nación para fijar tasas. No lo dice una ley, lo dice la Constitución», dijo Alak.

     Los jueces federales se equivocan muchas veces y, por pretender tener cargos superiores en la Justicia, muchas veces fallan en contra de los municipios 

    Y agregó  respecto de la presión que ejerce el Banco Nación a los municipios para la eliminación de tasas: «Los jueces federales se equivocan muchas veces y, por pretender tener cargos superiores en la Justicia, muchas veces fallan en contra de los municipios. Pero sus fallos rápidamente son revertidos por las Cámaras Federales porque los camaritas leen la Constitución».

    Passerini avanzó sobre otros dos focos del eventual planteo judicial: combustibles y ATN. «La carga impositiva del combustible es de un 40% del valor. Los municipios en promedio solo tenemos el 1,7% de esa responsabilidad, el 35% en promedio son impuestos nacionales que deberían volver en el mantenimiento», dijo.

    Y agregó: Milei «no nos mandaron los recursos para los baches porque se los está quedando; ni hablar con muchos otros fondos específicos que el Gobierno Nacional está incumpliendo».

    Por ahora, los equipos jurídicos de los municipios comenzaron a ordenar el trabajo conjunto para llevar el caso ante la Corte Suprema. 

     

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