¿CON QUÉ MANO CASTIGA LA SOCIEDAD?

Como respuesta a la pregunta del título, podríamos decir que algunas personas tienen un fuerte sentido punitivista, otras tal vez más garantistas, algunas imparciales, etc.
La “mano dura” como respuesta común, puede que no sea la más acorde al estado de Derecho en el que vivimos.

Solemos escuchar o leer opiniones acerca de las penas que realmente deberían tener las personas que cometen delitos. Suele decirse que merecen “pena de muerte”, “prisión perpetua” (en el sentido que pasen toda su vida en prisión sin posibilidad de salir), “castración” (en el caso de abusos sexuales), etc. Hasta se suele decir, que en el caso de delitos graves o delitos que conmocionan a la sociedad en general, el imputado no debería tener ni siquiera derecho a poder ejercer una defensa en juicio.

En este sentido, empezando por la «pena de muerte», sería imposible que se implemente hoy en día en Argentina, ya que está expresamente abolida en nuestra Constitución Nacional (art.18). Siguiendo con la «prisión perpetua» también sería imposible de aplicar, por el hecho de que las penas privativas de libertad no deben ser inhumanas, ni crueles; por ello un castigo en el que la persona pase toda su vida encerrado, sería ir en contra a esos principios.

Ahora bien, un punto que llama la atención, es el de la imposibilidad de no poder ejercer una defensa en juicio, como suele pedirse en algunos casos.

Ésta petición va en contra del principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Nacional (art. 16), y el derecho de defensa en juicio.

Imaginemos dos situaciones con el criterio que se pide: una persona que comete homicidio doloso (con intención) no debería tener la posibilidad de defenderse en juicio. Y una persona que con su vehículo, sin intención alguna, choca a otra, y le causa lesiones leves o graves, ¿ésta última, si tendría posibilidad de defenderse? Si tomamos en cuenta el criterio de “defensa para algunos y para otros no”, violamos los principios mencionados anteriormente, y se crearía así una verdadera “injusticia”.

Algún lector, podrá decir, “que idea tan garantista”. No. El hecho de que se respeten todos los derechos y garantías que consagran nuestros ordenamientos, tanto para la víctima, como para el imputado, no significa que se avale que se cometan delitos. Una cosa es avalar el derecho, otra cosa es avalar los hechos.

Todo esto, viene a colación por el hecho de que a partir de este año, la mayoría de la ciudadanía de la provincia podrá participar de la justicia como jurado. Sí, el pueblo será el que juzgue (en ciertos delitos) si una persona es culpable o inocente.

Quizás, a partir de este momento se produzca un cambio de paradigma en cuanto a la consciencia jurídica de la sociedad. Cuando tenga en sus manos la decisión (para nada fácil) de poder decir si una persona debe someterse a una pena de prisión o no.

Para ello, nuestro Código Procesal Penal, regula todo el desempeño del jurado a la hora de actuar en el juicio (tema que merece todo un artículo, o más, aparte).

En fin, es preocupante la consciencia jurídica actual de la sociedad, que apela como respuesta de los conflictos a la violencia. Volvemos así, a la vieja ley del Talión (ojo por ojo); respuesta totalmente errónea en relación al estado de Derecho en el que vivimos.

Recurrir a la violencia como respuesta, genera mucha más violencia, de esta manera la sociedad anula totalmente a los derechos y garantías que nos respaldan a TODOS POR IGUAL.

Consciencia jurídica, no es exigirle al legislador leyes “mas duras”, exigir penas más crueles e inhumanas. Consciencia jurídica es reconocer los derechos y garantías, exigirles a nuestros operadores judiciales (fiscales, jueces) que desarrollen una tarea adecuada, para que, tanto la víctima, tenga una solución acorde al conflicto, y que en ese desarrollo de la solución, el imputado goce de todos los derechos y garantías que le corresponden.

Portada: 12 hombres en pugna (film)
Colaboración: Emiliano Piccinini

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    El año que nunca existió

     

    Cada vez que cambia un siglo o un milenio reaparece la misma pregunta: ¿hubo un “año cero” entre el 1 a. C. y el 1 d. C.? La respuesta corta es no. Pero la historia detrás de esa ausencia revela una compleja mezcla de religión, matemáticas, astronomía y tradición historiográfica que todavía genera debates entre especialistas.

    Por Alcides Blanco para NLI

    El calendario que usamos… y su extraño salto

    En el calendario que domina la vida moderna —el gregoriano, heredero del juliano romanono existe el año cero. Después del 31 de diciembre del año 1 a. C. siguió directamente el 1 de enero del año 1 d. C..

    Esta particularidad tiene una explicación histórica. El sistema de datación “Anno Domini” (Año del Señor) fue elaborado en el siglo VI por el monje Dionisio el Exiguo, quien intentó calcular el año del nacimiento de Jesús para reemplazar los calendarios basados en emperadores romanos. Pero Dionisio no incluyó el cero, porque en la cultura matemática europea de su tiempo los años se contaban empezando en uno. En la mentalidad latina, el cero no existía como concepto: los romanos no tenían símbolo para el vacío y contaban los años como posiciones en una lista ordinal. Antes del “primer” año, simplemente no había nada.

    La convención fue consolidada dos siglos después por el historiador anglosajón Beda el Venerable, cuya obra sobre cronología difundió el sistema por toda Europa medieval. Así quedó fijado el esquema que aún utilizamos.


    El problema histórico: ¿dónde empieza realmente la era cristiana?

    La ausencia del año cero generó una paradoja cronológica. Si el calendario comienza en el año 1, entonces la primera década fue del 1 al 10, no del 0 al 9. Lo mismo ocurre con siglos y milenios. Esta cuestión reaparece periódicamente en debates públicos: por ejemplo, cuando se discutió si el siglo XXI comenzó en 2000 o en 2001. Desde el punto de vista estrictamente histórico, la respuesta correcta es 2001, porque la cuenta empieza en 1.

    Pero el problema es aún más complejo: ni siquiera el año 1 coincide con el nacimiento real de Jesús. Investigaciones modernas sitúan ese hecho entre el 6 y el 4 a. C., debido a errores en los cálculos originales basados en el reinado de Herodes el Grande. En otras palabras, el calendario cristiano empezó tarde respecto del acontecimiento que pretendía marcar. Sobre este punto, ya hemos realizado un análisis detallado que examina las evidencias históricas y los errores de cálculo del calendario cristiano.


    Qué dicen los historiadores

    La mayoría de los historiadores coincide en que el año cero nunca existió en la cronología histórica tradicional, pero el debate surge cuando se comparan disciplinas. El historiador del tiempo Anthony Aveni señala que los sistemas cronológicos antiguos no eran matemáticos sino narrativos, por lo que “los años se numeraban como reinados o ciclos, no como secuencias abstractas”.

    Los astrónomos, en cambio, sí utilizan un año 0 en sus cálculos modernos. En la cronología astronómica, el año 0 corresponde al 1 a. C., el año −1 al 2 a. C., y así sucesivamente. Este sistema facilita los cálculos matemáticos con fechas antiguas. El historiador de la ciencia Jacques Le Goff resumía la situación con ironía:“La historia vive sin el año cero; la astronomía no puede trabajar sin él.”


    Calendarios que sí tienen año cero

    Curiosamente, otros sistemas de medición del tiempo sí incorporan un año cero.

    Algunos calendarios modernos o científicos —como ciertas cronologías astronómicas o calendarios reformados— lo utilizan porque facilita las operaciones matemáticas y la continuidad numérica.

    Incluso hay calendarios históricos que comienzan explícitamente con un año 0, como algunas eras astronómicas o sistemas de datación modernos diseñados para evitar el salto entre el 1 a. C. y el 1 d. C. Pero la tradición occidental heredada de la Edad Media nunca adoptó ese criterio.


    Un error que se convirtió en tradición

    El resultado es una paradoja fascinante de la historia cultural. La cronología más usada del planeta —la que organiza contratos, aniversarios, calendarios escolares y archivos históricos— contiene una discontinuidad matemática en su punto de origen.

    No es un error técnico reciente, sino una herencia del pensamiento medieval, cuando el número cero todavía no formaba parte del lenguaje cotidiano de Europa. En otras palabras, la humanidad cuenta los años desde hace quince siglos con un pequeño vacío en el origen del tiempo. Y ese vacío se llama, precisamente, el año que nunca existió.


    Notas

    1. La cronología “Anno Domini” fue creada en el siglo VI por Dionisio el Exiguo.
    2. El sistema se difundió en Europa gracias a la obra histórica de Beda el Venerable en el siglo VIII.
    3. El calendario gregoriano —vigente desde 1582— heredó la ausencia del año cero del calendario juliano y del sistema medieval de datación.

     

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