¿CON QUÉ MANO CASTIGA LA SOCIEDAD?

Como respuesta a la pregunta del título, podríamos decir que algunas personas tienen un fuerte sentido punitivista, otras tal vez más garantistas, algunas imparciales, etc.
La “mano dura” como respuesta común, puede que no sea la más acorde al estado de Derecho en el que vivimos.

Solemos escuchar o leer opiniones acerca de las penas que realmente deberían tener las personas que cometen delitos. Suele decirse que merecen “pena de muerte”, “prisión perpetua” (en el sentido que pasen toda su vida en prisión sin posibilidad de salir), “castración” (en el caso de abusos sexuales), etc. Hasta se suele decir, que en el caso de delitos graves o delitos que conmocionan a la sociedad en general, el imputado no debería tener ni siquiera derecho a poder ejercer una defensa en juicio.

En este sentido, empezando por la «pena de muerte», sería imposible que se implemente hoy en día en Argentina, ya que está expresamente abolida en nuestra Constitución Nacional (art.18). Siguiendo con la «prisión perpetua» también sería imposible de aplicar, por el hecho de que las penas privativas de libertad no deben ser inhumanas, ni crueles; por ello un castigo en el que la persona pase toda su vida encerrado, sería ir en contra a esos principios.

Ahora bien, un punto que llama la atención, es el de la imposibilidad de no poder ejercer una defensa en juicio, como suele pedirse en algunos casos.

Ésta petición va en contra del principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Nacional (art. 16), y el derecho de defensa en juicio.

Imaginemos dos situaciones con el criterio que se pide: una persona que comete homicidio doloso (con intención) no debería tener la posibilidad de defenderse en juicio. Y una persona que con su vehículo, sin intención alguna, choca a otra, y le causa lesiones leves o graves, ¿ésta última, si tendría posibilidad de defenderse? Si tomamos en cuenta el criterio de “defensa para algunos y para otros no”, violamos los principios mencionados anteriormente, y se crearía así una verdadera “injusticia”.

Algún lector, podrá decir, “que idea tan garantista”. No. El hecho de que se respeten todos los derechos y garantías que consagran nuestros ordenamientos, tanto para la víctima, como para el imputado, no significa que se avale que se cometan delitos. Una cosa es avalar el derecho, otra cosa es avalar los hechos.

Todo esto, viene a colación por el hecho de que a partir de este año, la mayoría de la ciudadanía de la provincia podrá participar de la justicia como jurado. Sí, el pueblo será el que juzgue (en ciertos delitos) si una persona es culpable o inocente.

Quizás, a partir de este momento se produzca un cambio de paradigma en cuanto a la consciencia jurídica de la sociedad. Cuando tenga en sus manos la decisión (para nada fácil) de poder decir si una persona debe someterse a una pena de prisión o no.

Para ello, nuestro Código Procesal Penal, regula todo el desempeño del jurado a la hora de actuar en el juicio (tema que merece todo un artículo, o más, aparte).

En fin, es preocupante la consciencia jurídica actual de la sociedad, que apela como respuesta de los conflictos a la violencia. Volvemos así, a la vieja ley del Talión (ojo por ojo); respuesta totalmente errónea en relación al estado de Derecho en el que vivimos.

Recurrir a la violencia como respuesta, genera mucha más violencia, de esta manera la sociedad anula totalmente a los derechos y garantías que nos respaldan a TODOS POR IGUAL.

Consciencia jurídica, no es exigirle al legislador leyes “mas duras”, exigir penas más crueles e inhumanas. Consciencia jurídica es reconocer los derechos y garantías, exigirles a nuestros operadores judiciales (fiscales, jueces) que desarrollen una tarea adecuada, para que, tanto la víctima, tenga una solución acorde al conflicto, y que en ese desarrollo de la solución, el imputado goce de todos los derechos y garantías que le corresponden.

Portada: 12 hombres en pugna (film)
Colaboración: Emiliano Piccinini

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