Los jueces de Santa Fe chocan con Pullaro por la anulación de un allanamiento sin orden judiclal

Los jueces de Santa Fe chocan con Pullaro por la anulación de un allanamiento sin orden judiclal

 

Entidades de magistrados y foros de jueces se manifestaron críticamente contra el rechazo del gobierno de Maximiliano Pullaro de cuestionar a una jueza de Menores de Rosario que, hace una semana, anuló un allanamiento porque la policía lo hizo sin solicitar una orden judicial. El gobierno por su parte defendió el procedimiento y cuestiona la decisión de la magistrada como una acción institucional poco sensible a las expectativas de la población frente al delito. «Ponemos el interés de los santafesinos por encima del de las corporaciones», dice uno de los principales colaboradores del gobernador.

Las críticas llegaron en avalancha luego de que la vocera del gobierno, Virginia Coudannes, sacó el tema deliberadamente, en medio de una rueda de prensa rutinaria ante los medios santafesinos. La portavoz del Poder Ejecutivo fue con todo contra la jueza María Dolores Aguirre Guarrochena que invalidó un procedimiento en el que se capturó a un menor de edad acusado de balear un domicilio al que apresaron a doce horas del hecho alegando flagrancia. La jueza dijo que era inaceptable transcurrido tanto tiempo y sin urgencia que no se hubiera solicitado una orden de allanamiento a un juez para eso.

«Si los delincuentes son tan buenos, que se los lleven a sus casas», dijo Coudannes. Esto motivó una declaración formal del Colegio de Magistrados de Rosario. Pero lo más fuerte fue lo que magistrados de todo el país señalaron en sus redes al comentar el tema.

La Justicia le pone un freno a los allanamientos sin orden judicial que impulsa Pullaro

El Colegio de la Magistratura y la Función Judicial de la provincia de Santa Fe manifestó, en un comunicado, «su desacuerdo con las declaraciones públicas vertidas por una funcionaria del Poder Ejecutivo provincial». En el texto indican desde la institución que las discrepancias deben canalizarse «por las vías procesales legalmente previstas y no a través de manifestaciones públicas descalificantes». Y remarca que «no es mediante la disputa mediática que deben encararse las soluciones que afectan a fibras sensibles de nuestra sociedad».

El contenido del comunicado enojó a distintos jueces de Rosario que hablaron con LPO por encontrarlo excesivamente moderado frente a una afrenta que consideran reiterada desde el gobierno santafesino. «Lo del Colegio de Jueces es patético y pusilánime», dijo uno de los magistrados que habló con este medio.

Lo que indica un grupo de jueces molestos con este contenido es que la posibilidad de ejercer la independencia no se hace desde los fallos, sino sosteniendo las resoluciones en la acción política, con manifestaciones que deben ser más contundentes y con funcionarios judiciales que defiendan su autonomía y su criterio en el campo público del mismo modo en que lo hacen desde funcionarios del Ejecutivo.

Desde esta vereda, los jueces manifiestan que efectivamente hay una sumisión de magistrados que se nota en resoluciones judiciales afines a las expectativas del gobierno, aún cuando se piden medidas que no cuentan con los estándares necesarias para avalarlas, sobre todo en procedimientos que implican detenciones, ejecuciones de condenas previstas por la ley y allanamientos. Aducen que hacer algo en contra de lo esperado por el gobierno implica escraches públicos. Como le pasó, dicen, a Aguirre Guarrochena.

Mientras el gobernador @maxipullaro invierte en tecnología, fortalece a la Policía y da más herramientas para combatir el crimen, siguen existiendo miradas garantistas que parecen más preocupadas por proteger a los delincuentes que por acompañar a las víctimas. pic.twitter.com/remuRaQkMY

— Virginia Coudannes (@VirCoudannes) June 25, 2026

El gobierno provincial se juega fuerte por estos temas convencido de que tiene en este punto, el control del delito, por un lado el reaseguro de su plan contra la violencia que durante once años tuvo en Rosario, la mayor ciudad santafesina, la tasa más alta de delitos de alta lesividad como homicidios y balaceras. Durante la gestión de Pullaro los delitos de sangre bajaron el primer año un 65% y se mantuvo durante el segundo año de su mandato con las cifras más bajas desde 2010.

«Como gobierno desde el inicio de la gestión impulsamos reformas que creemos que ponen en el centro al ciudadano, sus necesidades y sus intereses», le dijo a LPO un funcionario del círculo más próximo a Pullaro. «En esas reformas se han generado algunas incomodidades de sectores que preferían y se sentían a gusto con las viejas formas. Pero ya vimos a dónde nos dejaron, en una sociedad indefensa ante el avance del delito y las organizaciones criminales. Ponemos el interés general de los santafesinos por encima de las corporaciones», resumió.

Lo que entiende el gobierno es que los fallos judiciales no deben darles a los delincuentes la idea de que tienen en la Justicia una trinchera donde encuentren amparo. Y promueve una política de persecución que replica el Ministerio Público de la Acusación (los fiscales) de manera alineada donde el actor fundamental contra la criminalidad sea la policía que el Ministerio de Seguridad desde el Ejecutivo maneja de manera directa.

También recuerdan que la ola de delitos que azotó a Rosario y recrudeció a partir de 2013 se dio frente a una pasividad de la Justicia Penal de Rosario, tanto la ordinaria como la federal, que tenía a los mayores referentes de la criminalidad en sus expedientes pero sin realizar conexión de causas. El Poder Judicial se justifica atribuyendo en gran medida a la vigencia por entonces del viejo sistema escrito de juicio y a la falta de fiscalías especializadas que, desde que rige el acusatorio en 2014 en Santa Fe, trabajan ahora con pautas para vincular grupos delictivos tanto por sus hechos como por sus áreas geográficas de influencia. Un argumento poco convincente para absolver al sistema judicial y a sus funcionarios de entonces.

Lo que hizo la jueza Dolores Aguirre Guarrochena fue marcarle un control a esa policía que allanó cuando a su criterio no existía urgencia, ya que habían pasado 12 horas, sin pedir orden a un juez. Por eso la reacción cuando en el caso habían detenido a un menor de edad acusado de disparar contra una vivienda que recibió ocho balazos.

Los jueces replican -de manera masiva pero solo en off- que Pullaro demuestra un afán de imponer favoritos en la Justicia con la finalidad de que produzcan resoluciones afines a su política criminal y de otro tipo. Enumeran que eliminó los puntajes en los concursos de magistrados para acabar con el orden de mérito que pemita discrecionalidad en las selecciones. Que criticaron con dureza a jueces provinciales que mandaron a la Justicia Federal casos de droga con criterios distintos. Y que el gobierno, con aval legislativo, nombró ministros de la Corte Suprema afines sin disponer de las vacantes de quienes aún están en funciones y procura reemplazar.

El tema pegó tan hondo en los foros de jueces de todo el país que La Nación lo recogió en un texto de autor firmado por el juez de Menores de Catamarca Rodrigo Morabito, que indica que la posición de la vocera, y por añadidura del gobierno, «encierra una profunda incomprensión del rol del Poder Judicial».

«Cuando un juez o jueza adopta una decisión que garantiza derechos (aunque resulte impopular) no está emitiendo una opinión personal ni actuando por empatía individual. Está cumpliendo la Constitución. Está aplicando la ley. Está haciendo exactamente aquello para lo que fue investido; controlar el ejercicio del poder y proteger a las personas frente a posibles abusos», dice Morabito.

Magistrados de distintos distritos estuvieron activos sobre este asunto en los chats en la idea de que la defensa de la independencia del Poder Judicial abarca intereses de juezas y jueces de todo el país. «Tratan a la Justicia como oposición, hasta con ínfulas propias de los torpes», dice uno de ellos en un chat nacional de jueces y académicos de Derecho. Asimismo el caso fue abordado por la red de Profesores de Derecho Penal, después de que se viralizó el audio donde Coudannes cuestiona a la jueza de Rosario e invita que se lleva a la casa al chico beneficiado con la anulación del allanamiento.

Un magistrado de Tucumán dijo por ejemplo: «Como decía Chiappini en uno de sus libros: la ignorancia suele ser insolente», en alusión a un doctor en Derecho y especialista en Derecho Procesal y Penal de Rosario.

 

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  • Cómo funciona el FAL que habilita una caja millonaria para bancos y sociedades de bolsa

     

    El Fondo de Asistencia Laboral quedó reglamentado, pero no operativo. El Decreto 408 puso en papel el manual de uso del nuevo sistema de financiamiento de indemnizaciones, aunque prorrogó su entrada en vigencia plena hasta el 1º de noviembre de 2026. Hasta entonces, las empresas seguirán pagando las contribuciones patronales como hasta ahora. En paralelo, la Secretaría de Trabajo, ARCA, la CNV y la Secretaría de Finanzas tienen 45 días hábiles para dictar la letra chica que permita que el mecanismo funcione sin que el engranaje se trabe en la primera declaración jurada.

    El FAL no elimina la indemnización. Ese es el primer punto técnico. La Ley 27.802 dice que el régimen «no modifica, sustituye ni altera» el sistema indemnizatorio vigente. El trabajador sigue teniendo derecho a cobrar lo que corresponde por la Ley de Contrato de Trabajo. Lo que cambia es la forma en que el empleador fondea ese pago. Ya no se trata sólo de sacar la plata de caja al momento del despido, sino de acumular mes a mes recursos en una cuenta financiera propia. Una alcancía con candado bursátil.

    El sistema alcanza a empleadores privados. Quedan excluidas las relaciones del sector público, el régimen de la construcción de la ley 22.250 y el personal de casas particulares de la ley 26.844. El fondo puede utilizarse para pagar obligaciones vinculadas con despido, preaviso, integración del mes de despido, mutuo acuerdo, incapacidad, muerte del trabajador, fuerza mayor, quiebra y otros supuestos previstos en los artículos laborales detallados por la ley. También cubre indemnizaciones de estatutos profesionales y del régimen agrario, siempre dentro de las condiciones fijadas por la norma.

    Caputo cajonea el capítulo clave de la reforma laboral y choca con Sturzenegger

    La cobertura tiene dos filtros. El primero es la registración. El FAL sólo cubre trabajadores registrados con una antigüedad mínima de 12 meses antes de la extinción laboral. No cubre trabajadores no registrados. Si la relación está registrada de manera deficiente, por ejemplo con una remuneración menor a la real, una fecha falsa o una categoría incorrecta, el fondo sólo paga según los datos declarados. Todo lo que quede por fuera de esa registración sigue siendo responsabilidad del empleador.

    El segundo filtro es el período de carencia. El fondo no responde hasta que haya recibido al menos seis contribuciones mensuales completas y consecutivas. La cuenta no se activa desde el primer día. Necesita capitalizarse. El período se cuenta desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución. Si una empresa despide antes de cumplir esa carencia, no puede cubrirse con el FAL. La indemnización sigue existiendo, pero debe salir de caja.

    El fondo no responde hasta que haya recibido al menos seis contribuciones mensuales completas y consecutivas. La cuenta no se activa desde el primer día. Necesita capitalizarse. 

    El aporte mensual obligatorio será del 1% de la masa salarial para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. La base de cálculo es la misma que se usa para las contribuciones patronales con destino al SIPA. La ley también habilita al Poder Ejecutivo a subir esos porcentajes hasta el 1,5% para grandes empresas y hasta el 3% para MiPyMEs, pero sólo si lo dispone por cumplimiento de metas fiscales y con aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social.

    La clave fiscal está en que ese aporte no aparece como un costo nuevo para el empleador. Se detrae de las contribuciones patronales que ya iban a la seguridad social. El decreto reglamenta que las empresas restarán la alícuota del FAL de las contribuciones destinadas a los subsistemas de las leyes 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714. En castellano: PAMI, Fondo Nacional de Empleo, SIPA y asignaciones familiares. Lo que antes iba directo a la caja pública ahora se desvía hacia una cuenta financiera del empleador.

    La cadena tiene varios actores. Primero está el empleador, que elige la entidad habilitada. Después aparece ARCA, que recibe la declaración y deriva la contribución mensual. Luego interviene la CNV, que autoriza, regula, supervisa y sanciona a los vehículos. Y finalmente entra el mercado: sociedades administradoras de fondos, bancos, sociedades depositarias, fiduciarios financieros y ALyCs, que pueden participar en la colocación, administración, custodia y distribución del producto. El decreto no habla de una cuenta salarial. Habla de una rueda financiera completa, con regulador bursátil, patrimonios separados y activos negociables.

    En el caso de los Fondos Comunes de Inversión, el dinero de las empresas se convierte en cuotapartes. La sociedad gerente administra la cartera. La sociedad depositaria custodia los activos. Las ALyCs y bancos pueden operar como canales comerciales para captar empresas y ofrecerles rendimiento, liquidez y servicio. En el caso de los fideicomisos financieros, el fiduciario recibe el patrimonio, lo separa del resto de sus bienes y lo administra con un destino exclusivo: pagar las obligaciones laborales cubiertas por el régimen. Si el fideicomiso tiene vencimiento, debe prever la renovación o migración ordenada de activos con 24 meses de anticipación

    El circuito operativo arranca antes del primer pago. Cada empleador deberá elegir una entidad habilitada por la CNV, seleccionar un vehículo de inversión colectiva autorizado y abrir una cuenta individual. Esa cuenta no es por trabajador. Es por empresa. Es común para toda la nómina. La entidad asignará un identificador único, el «ID FAL», y deberá informar la cuenta bancaria del fondo o fideicomiso que recibirá las contribuciones. Después, el empleador deberá cargar ese ID FAL ante ARCA.

    ARCA actuará como agente de derivación. Va a integrar el pago del FAL dentro de la Contribución Unificada de la Seguridad Social y girará la plata a la cuenta del vehículo financiero elegido. Pero el Estado no responde si la empresa no paga, si el fondo no tiene liquidez o si el saldo no alcanza. La responsabilidad frente al trabajador sigue siendo exclusiva del empleador. ARCA cobra y deriva. No garantiza. La CNV regula. No indemniza.

    Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA imputará los aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social que correspondan, no derivará fondos al FAL y retendrá las sumas vinculadas a esa contribución sin imputación específica. Si pasa un mes desde el vencimiento y la empresa sigue sin informar el ID correcto, ARCA avisará a la CNV. La CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva. Recién ahí ARCA transferirá los fondos acumulados a la cuenta individual asignada.

    El Estado no responde si la empresa no paga, si el fondo no tiene liquidez o si el saldo no alcanza. La responsabilidad frente al trabajador sigue siendo exclusiva del empleador. ARCA cobra y deriva. No garantiza. La CNV regula. No indemniza.

    Las entidades habilitadas podrán administrar el FAL bajo dos formatos: fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros. En ambos casos, deberán estar autorizados y supervisados por la CNV. La cuenta del empleador será un patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica. No se mezcla con el patrimonio del banco, de la sociedad de bolsa ni del fiduciario. Tampoco puede ser utilizada para otros fines. Si la empresa usa los recursos para algo distinto o elige una entidad sobre la que tiene participación directa o indirecta, puede recibir una multa de hasta el doble del monto ingresado al fondo más los rendimientos.

    La política de inversión también viene cerrada. Los fondos sólo podrán colocarse en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la Argentina. No se admiten activos cuyo subyacente esté emitido o negociado en el exterior. En la práctica, las carteras deberán combinar liquidez, cobertura y bajo riesgo relativo dentro del mercado local. El objetivo legal es que el dinero esté disponible para pagar una desvinculación, pero el camino natural conduce a letras, bonos y otros instrumentos nacionales. El Gobierno lo presenta como inversión productiva local. En la City lo leen como una nueva fuente de financiamiento al Tesoro.

    El pago al trabajador también tiene procedimiento propio. Si el empleador decide usar el FAL, debe presentar una declaración jurada electrónica ante la entidad administradora. Allí tiene que informar CUIT y domicilio legal, nombre y CUIL del trabajador, datos completos de la cuenta bancaria, fecha y causa de extinción, copia del acto extintivo o acuerdo, detalle de la liquidación, mejor remuneración mensual normal y habitual, fecha de ingreso, antigüedad computable, monto a transferir y, si corresponde, carátula y número de expediente judicial o administrativo. La administradora sólo valida tres cosas: que la cuenta bancaria sea del trabajador, que el trabajador esté registrado y que la declaración jurada esté completa.

    Con esos requisitos cumplidos, la entidad liquida la posición del empleador en el vehículo de inversión colectiva y transfiere el dinero a la cuenta bancaria del trabajador dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles. Después debe reflejar el retiro en el estado de cuenta y notificar a la Secretaría de Trabajo. Pero el cálculo de la indemnización no lo hace el fondo. Lo hace la empresa. Si el monto está mal calculado, si falta plata o si la cuenta acumulada no alcanza, el reclamo vuelve al empleador. El FAL paga hasta donde llega. La diferencia no desaparece.

    Miguel Simioni, presidente de La Bolsa de Rosario.

    La portabilidad es otro engranaje central. El empleador podrá mudar los recursos acumulados desde una administradora a otra o desde un vehículo de inversión a otro, siempre que el destino esté autorizado por la CNV. Para hacerlo, no puede haber obligaciones pendientes de pago o, si las hay, deben quedar provisiones suficientes en la cuenta de origen. La transferencia debe cumplir los criterios que fije la CNV y comunicarse a ARCA. En los fideicomisos, además, el fiduciario deberá prever la renovación o migración ordenada de activos con al menos 24 meses de anticipación al vencimiento.

    También existe una puerta de salida temporal. Si una empresa acredita que el saldo acumulado cubre las posibles contingencias laborales de su nómina según los parámetros que fijen Trabajo y Economía, podrá pedir la suspensión o interrupción de la obligación mensual de aportar. Si se concede, deja de contribuir por el plazo autorizado. Si las condiciones cambian, la Secretaría de Trabajo puede ordenar que vuelva a pagar desde el período siguiente. Es una válvula pensada para empresas con bajo riesgo de rotación, pero también puede agrandar la desigualdad entre firmas estables y empresas con alta movilidad de personal.

    En caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, la cuenta individual se extingue. Los recursos deben transferirse a una cuenta bancaria de la empresa en el país, salvo que el juez de la quiebra disponga otra cosa. Si la empresa no tiene trabajadores registrados durante seis meses continuos y no acredita reclamos laborales pendientes, también puede extinguirse la cuenta. Si hay indemnizaciones a pagar, el FAL sirve hasta donde alcanza. Si sobra, el remanente entra en la masa de la quiebra. Si falta, el trabajador conserva su crédito laboral por la diferencia.

    El IERAL advirtió durante el debate que el diseño del FAL tiene «aspectos discutibles», que su costo fiscal directo se estimaba en torno al 0,5% del PIB y que su impacto neto dependía de que efectivamente generara empleo formal adicional, algo que no estaba garantizado. 

    Los informes técnicos marcan varios puntos críticos. El IERAL advirtió durante el debate que el diseño del FAL tiene «aspectos discutibles», que su costo fiscal directo se estimaba en torno al 0,5% del PIB y que su impacto neto dependía de que efectivamente generara empleo formal adicional, algo que no estaba garantizado. También señaló el problema de una prima fija: puede ser insuficiente para empresas con alta rotación y excesiva para firmas con planteles estables. Como alternativa, planteó un mínimo no imponible sobre la masa salarial, más simple, más focalizado y fiscalmente más acotado.

    Del otro lado del mostrador, la Bolsa de Comercio de Rosario lo leyó como una oportunidad para el mercado de capitales. Con estimaciones de AXIS, calculó que el sector privado registrado reúne cerca de 6,2 millones de trabajadores, con un salario bruto promedio de 2,15 millones de pesos y una masa salarial total de 13,3 billones de pesos. Con 35% del empleo en grandes empresas y 65% en MiPyMEs, las alícuotas del 1% y 2,5% darían un flujo mensual de 263.268 millones de pesos, unos 2.179 millones de dólares anuales. Ese es el tamaño de la caja que empiezan a mirar bancos, ALyCs y sociedades administradoras.

    Ahí aparece la lectura política. El FAL ordena técnicamente una cuenta de asistencia para despidos, pero lo hace con recursos que antes financiaban la seguridad social. No es plata nueva. Es una reasignación. La ANSES pierde recaudación corriente y el mercado financiero gana flujo obligatorio. Luego esos fondos deben invertirse en instrumentos argentinos. Una parte puede terminar comprando deuda del Tesoro. La operación cierra como un rulo prolijo: se debilita el ingreso previsional, se crea una caja administrada por privados y se refuerza la demanda de títulos públicos.

    Por eso la comparación con las AFJP aparece al final, no al principio. El FAL no paga jubilaciones ni abre cuentas individuales por trabajador. Pero reproduce una lógica conocida: recursos de origen laboral que salen del circuito solidario y pasan a vehículos privados de administración financiera. La vieja promesa era eficiencia, capitalización y mercado. La nueva se llama previsibilidad laboral, liquidez y modernización. 

     

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