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COVID-19: Medidas vigentes en Villa Regina

La Municipalidad de Villa Regina adhiere a la Resolución del Ministerio de Salud de Río Negro N° 3777, por lo cual se implementan en la ciudad las siguientes medidas a partir de hoy 31 de mayo y hasta el 4 de junio.

*Se restringe la circulación entre las 20 y las 6 horas. La infracción a esta norma será multada con la retención del vehículo por 48 horas y una multa de 2 SAM más 1 SAM por acarreo del rodado. Los vehículos se entregarán a su propietario de lunes a viernes en el horario de 8 a 13.

Actividades suspendidas:

a) Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.

b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 5 personas.

c) La realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre.

d) La actividad de clubes deportivos y cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal o que implique aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.

e) Las actividades de casino, bingos y discotecas.

f) La realización de actos públicos, protocolares, aniversarios y fiestas populares que puedan implicar afluencia de público.

g) La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, en espacios públicos o privados, sean éstos cerrados o al aire libre. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales ‘Torneo Federal A’ de fútbol y ‘Liga Argentina de Básquet’ de acuerdo a los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, sin asistencia de público.

h) La actividad de cines, teatros, museos, bibliotecas, centros culturales y establecimientos afines.

Actividades permitidas:

a) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc) podrán funcionar hasta las 23 horas con un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia en ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

b) Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado de acuerdo a los protocolos vigentes.

c) Las farmacias y estaciones de servicio –únicamente para el expendio de combustible- podrán funcionar durante las 24 horas.

d) Los jardines maternales, sin dependencia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro, podrán funcionar en sus horarios habituales.

e) Los gimnasios y estudios de disciplinas deportivas podrán funcionar respetando el horario de circulación permitido, con un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

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    La Justicia frena el ajuste universitario y obliga al Gobierno a pagar salarios y becas

     

    Un fallo federal le puso un límite al intento del Ejecutivo de vaciar la ley de financiamiento universitario. La Justicia ordenó aplicar de inmediato la norma votada por el Congreso y dejó sin efecto el decreto con el que Milei buscó congelar salarios docentes y becas estudiantiles.

    Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI

    La ofensiva del Gobierno nacional contra el sistema universitario recibió este martes un golpe judicial de peso. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 ordenó al Poder Ejecutivo cumplir de manera inmediata la ley de financiamiento universitario y suspendió, de forma cautelar, el decreto con el que la gestión libertaria había intentado frenar la actualización salarial de docentes y la recomposición automática de las becas.

    La decisión fue adoptada por el juez Martín Cormick, en el marco de una acción de amparo impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras entidades del sistema universitario, que denunciaron el vaciamiento de una ley aprobada por el Congreso y ratificada tras la insistencia legislativa de ambas cámaras.

    Un decreto para vaciar una ley

    En su resolución, el magistrado declaró inaplicable el decreto 759/2025 en el tramo en el que condicionaba la ejecución de la ley 27.795 a que el Congreso definiera previamente las fuentes de financiamiento. Para la Justicia, ese argumento no solo carece de sustento jurídico sino que constituye, en esta etapa del proceso, una conducta arbitraria y contraria a la Constitución.

    Cormick fue explícito: una vez que el Congreso insiste con una ley —tal como lo prevé el artículo 83 de la Constitución Nacional— el Poder Ejecutivo no puede introducir variantes suspensivas ni condicionamientos encubiertos a través de normas de jerarquía inferior. En otras palabras, Milei no puede vetar por decreto lo que el Parlamento ya resolvió por amplia mayoría.

    Salarios licuados y derechos vulnerados

    El fallo hace lugar a la medida cautelar y ordena al Estado cumplir de inmediato con los artículos 5 y 6 de la ley, que establecen la actualización de las partidas destinadas a salarios docentes y la recomposición automática de las becas estudiantiles. La medida regirá hasta que se dicte sentencia definitiva.

    En sus fundamentos, el juez advirtió que el incumplimiento de la ley genera “perjuicios graves de imposible reparación ulterior”, al remarcar la pérdida sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores universitarios. Según señaló, esa situación vulnera derechos laborales protegidos tanto por la Constitución como por tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

    Pero el alcance del daño no se agota en los bolsillos. Cormick subrayó que el deterioro salarial afecta de manera directa el derecho a enseñar y a aprender, pilares básicos del sistema universitario público que el Gobierno viene atacando desde el inicio de su gestión.

    El falso argumento del “ahorro fiscal”

    La resolución también desmonta uno de los principales argumentos del Ejecutivo: el supuesto interés público asociado al ajuste. Para el juez, el eventual ahorro fiscal que implicaría no aplicar la ley es marginal, con un impacto estimado en apenas el 0,23 % del PBI, una cifra insignificante frente al daño estructural que provoca el desfinanciamiento de las universidades.

    En ese sentido, el fallo advierte que el decreto cuestionado podría vulnerar el principio de división de poderes, al intentar subordinar la vigencia de una ley del Congreso a la discrecionalidad del Ejecutivo. Un esquema que, de consolidarse, abriría la puerta a un vaciamiento sistemático del rol del Parlamento.

    Un límite judicial al ajuste

    Si bien el juez aclaró que la cautelar se dicta en una etapa preliminar y no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto, consideró plenamente acreditados los requisitos legales para ordenar el cumplimiento inmediato de la ley.

    La decisión judicial vuelve a poner en evidencia que el plan de ajuste del Gobierno no solo choca con la resistencia social y académica, sino también con los límites constitucionales. Esta vez, fue la Justicia la que recordó que las universidades no se gobiernan por decreto y que las leyes votadas por el Congreso están para cumplirse.

     

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