Nuevo permiso para hijos de padres separados

La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) indicó que la nueva excepción para que los niños, niñas y adolescentes que viven con uno de sus padres puedan alternar de casa una vez por semana no es un régimen obligatorio.

La titular de la SENAF, Roxana Méndez, aseguró que esto se puede dar siempre y cuando entre los progenitores exista un acuerdo previo a la pandemia.

“Nos llegaron reiteradas consultas sobre este tema y se debe aclarar que esta nueva excepción no es un régimen de visita obligatorio que reemplaza acuerdos existentes previamente a la puesta en vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, explicó la Secretaria de Estado.

“Estamos pasando de una cuarentena en donde los niños, niñas o adolescente no se podían mover de un domicilio a que, una vez por semana, puedan hacer este movimiento para favorecer la comunicación con otro de sus padres o referente afectivo, que es un derecho. Pero esto no reemplaza u ordenar un nuevo régimen de comunicación”, indicó Méndez.

Entre ambos progenitores se determina (por acuerdos de hecho o escritos, o mediante resolución de un juez o jueza) la modalidad de cuidado o de régimen de comunicación, para regular los contactos entre hijos/as y progenitores no convivientes.

La nueva excepción ofrece una oportunidad para, teniendo en cuenta los intereses de los niños, niñas y adolescentes, que claramente deben ser escuchados, los padres puedan acordar una forma en que el niño o la niña mantengan una adecuada relación con ambos.

Lógicamente, si algún progenitor/a tiene alguna restricción legal para ver al niño o niña claramente no tiene ‘derecho’ a una semana de convivencia.

“El permiso, es una declaración jurada que tiene validez entre localidades y provincias y se trata de una oportunidad para que hijos e hijas puedan tener contacto con ambos progenitores, en caso que lo deseen”, concluyó Méndez.

La declaración jurada aprobada por la Resolución N°132/20 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que puede conseguirse y completarse en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2_anexo._decreto_ndeg_2972020_.pdf

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    Milei firmó un decreto para allanar el ingreso de personal militar en Defensa

     

    El DNU 34/2026 no es una reforma administrativa neutra: es la llave que le permite a Carlos Presti poblar el Ministerio de Defensa con personal militar en actividad sin que eso tenga costo para sus carreras. Un cambio legal hecho a medida de una nueva conducción, que diluye el límite entre mando civil y estructura castrense.

    Por Roque Pérez para NLI

    Desde hpy, con la publicación del Decreto 34/2026, el gobierno de Milei modificó por DNU la Ley para el Personal Militar N° 19.101. El cambio central es claro: los militares designados para cumplir funciones dentro del Ministerio de Defensa pasan a ser considerados en “servicio efectivo”, algo que hasta ahora no ocurría.

    Hasta este decreto, cualquier oficial superior que aceptara un cargo en Defensa que no fuera estrictamente operativo veía afectada su carrera: quedaba en situación de disponibilidad o pasiva, el tiempo no computaba plenamente para ascensos y se resentía el cálculo del haber de retiro. En los hechos, ir al Ministerio era un freno profesional.

    Ese obstáculo acaba de ser removido.

    Un decreto funcional a una nueva conducción

    La modificación legal encaja de manera perfecta con el desembarco de Carlos Alberto Presti como ministro de Defensa. Con origen militar y sin una estructura civil propia consolidada, Presti necesitaba una herramienta concreta para traer oficiales en actividad al corazón del Ministerio sin que eso implicara sacrificar trayectorias ni generar resistencias internas.

    El DNU hace exactamente eso: convierte al Ministerio de Defensa en una extensión válida de la carrera militar, permitiendo que oficiales del cuadro permanente ocupen cargos clave —secretarías, subsecretarías, direcciones estratégicas— sin perder antigüedad, posibilidades de ascenso ni futuro previsional.

    El propio texto del decreto reconoce el problema y lo justifica: habla de “incongruencia” en castigar la carrera de quienes son designados por el Poder Ejecutivo y de la necesidad de cubrir cargos “de manera inmediata”. Traducido: Presti necesitaba traer gente ya, y el andamiaje legal anterior se lo impedía.

    Militarización de la gestión civil

    El cambio no es menor desde el punto de vista institucional. Se reduce de hecho la frontera entre conducción civil y estructura militar, una línea que fue cuidadosamente trazada en la Argentina desde el retorno democrático.

    Aunque el decreto aclara que no se pueden ejercer cargos simultáneos en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio, el efecto político es evidente: militares en actividad pasan a ocupar funciones administrativas y políticas dentro de Defensa como parte normal de su carrera.

    Esto altera el equilibrio histórico del Ministerio, donde los cuadros civiles especializados —en planificación, presupuesto, control democrático y política de defensa— pierden peso frente a una conducción cada vez más castrense. El Ministerio deja de ser un espacio de control civil fuerte para convertirse en una zona de circulación interna del poder militar.

    El DNU como atajo

    No es casual que la reforma se haya hecho por Decreto de Necesidad y Urgencia. El texto invoca la “urgencia” de cubrir cargos y evitar perjuicios en las carreras militares. Lo que se evita, en realidad, es el debate parlamentario sobre un cambio sensible en la relación entre Fuerzas Armadas y poder civil.

    El Congreso queda relegado a una revisión posterior, mientras la nueva estructura ya está en marcha.

    Una reforma con nombre y apellido

    El DNU 34/2026 no responde a una demanda histórica del sistema de defensa ni a un reclamo generalizado del personal militar. Responde a una necesidad política concreta de esta etapa: permitir que Carlos Presti arme su equipo con personal de las Fuerzas Armadas sin pagar costos internos.

    En síntesis, el decreto no solo protege carreras militares: reconfigura el Ministerio de Defensa, fortalece el peso castrense en su conducción y consolida una decisión política de Milei que va mucho más allá de una corrección técnica.

     

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  • Se acelera la inflación, con subas de alimentos que llegan al 4 por ciento

     

    Los primeros datos sobre inflación del 2026 no traen buenas noticias, lejos de la desaceleración prometida por el gobierno en la primer semana de enero se registró una alarmante suba en alimentos que llega al 4%, confirmando que continúa la aceleración que marcó diciembre. 

    Equilibra midió una inflación mensual del 2,6% en diciembre. El aumento estuvo impulsado por los precios regulados, que subieron 3,6%, y por la inflación núcleo, que avanzó 2,7%. En paralelo, otras consultoras privadas ubicaron el registro en una zona similar, consolidando un consenso de mercado más alto que el esperado semanas atrás. 

    Ese cambio también se reflejó en el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central. Para diciembre, las proyecciones fueron corregidas al alza en 0,2 puntos porcentuales, pasando de 2,1% a 2,3%. Ese reacomodamiento anticipa una inflación más persistente.

    La inflación de diciembre en Córdoba fue 2,3% y las ventas cayeron 21,3% en 2025

    El punto más sensible volvió a estar en los alimentos. En diciembre, alimentos y bebidas no estacionales subieron 3,3%, con un fuerte protagonismo de las carnes, que treparon 5,9%. Es el rubro que impacta de manera directa en el consumo cotidiano y el que más rápido expone cualquier rebrote inflacionario. 

    El arranque de enero reforzó esa señal. En las primeras semanas del año, varios productos básicos registraron aumentos superiores al 4%. Panificados, carne, lácteos y verduras encabezaron las subas. No es solo estacionalidad. Es una inercia que no cede. 

    Los analistas observan un pass-through parcial pero persistente, que se combina con una inflación núcleo todavía elevada. «No es un shock discreto, es un goteo», describieron a LPO desde una consultora. «La política fiscal contractiva logra moderar la demanda, pero no alcanza para neutralizar los efectos de la corrección cambiaria sobre la dinámica de precios», concluyeron.

     

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