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#VOTOCOLLAGE

Este 16 de abril hay #Elecciones en #RioNegro. En este contenido te muestro de manera sencilla como hacerlo.

✂️Cortá prolijo sobre la línea punteada sin interferir el número de lista ni el símbolo del partido.
✂️ Todos los tramos tienen que estar representados.
✂️ No podés agregar dos tramos iguales de distintos partidos.
✂️ Para no confundirte lo que no usás descartalo en el tacho de basura.

Votos válidos:

A. VOTOS AFIRMATIVOS:

  • Se emite mediante boleta oficializada de una misma agrupación (o lista) para todas las categorías de cargos.
  • Para cada categoría de cargos a elegir se emiten boletas oficializadas de diferentes agrupaciones (o listas).
  • La boleta oficializada tiene tachaduras, agregados, roturas o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto.
  • En el sobre hay más boletas oficializadas de la misma lista y categorías de cargos. Sólo se computará una y se destruirán las restantes.

B. VOTO EN BLANCO

  • El sobre se encuentra vacío.
  • El sobre contiene un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños.
  • El sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará ¨voto en blanco¨ solo para dicha categoría

C. VOTO NULO:

  • Se emite mediante boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.
  • En el sobre junto con la boleta se hallan incluidos objetos extraños a ella, tales como monedas, estampitas, etcétera.
  • Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.
  • Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.
  • Boletas oficializadas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
  • Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.

Votos recurridos:

Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal. En estos casos el fiscal que recurre:

a. Deberá fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”;

b. Asentará tales motivos en el formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral;

c. Consignará sus datos, nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio y agrupación política (o lista), y firmará el formulario.

El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado al Juzgado Federal con competencia electoral o a la Junta Electoral Nacional respectivamente.

Votos de identidad impugnada:

  • Voto sobre el cual Usted, el Vicepresidente (vocal auxiliar) o los/as fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta.
  • Debe seguir este procedimiento en el caso de que se presente un elector identificado –con un grisado- en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.
  • Los votos de identidad impugnada serán contabilizados, pero no abiertos ni escrutados en la mesa.
  • Se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.

PADRÓN ELECTORAL RIONEGINO

https://www.jusrionegro.gov.ar/web/institucional/tribunal-electoral/padron-definitivo-buscar.php

Características del voto. Como elector o electora tenés derecho a ejercer el voto de manera libre. Las características del sufragio son las siguientes:

Universal: todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. En las Elecciones Primarias, los electores o electoras que aún no hayan cumplido los 16 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar. Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.

Igual: el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: «un ciudadano, un voto».

Secreto: el voto se emite en ciertas condiciones que impiden conocer qué eligió cada elector o electora y nadie puede ser obligado, antes o después del acto electoral, a revelar su voto.

Libre: ninguna persona puede ser forzada a votar a favor o en contra de alguna agrupación política o candidatura determinada.

Obligatorio: todo elector o electora que se encuentre habilitado está obligado a votar.

El ejercicio del voto es un deber cívico también para los electores o electoras de 16 y 17 años y para los mayores de 70, aunque quienes tengan esas edades no serán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar en caso de no emitir el sufragio.

¿Es obligatorio que todos los electores y electoras concurran a votar?

Todos los electores o electoras as que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Generales. Esto significa que quienes tengan 15 años pero cumplan los 16 hasta el día de las Elecciones Generales, inclusive, deberán concurrir a votar.

Sin embargo, los menores de 18 y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar.

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  • Rechazan el juicio abreviado y seguirá preso el financista rosarino acusado de estafar a 150 personas

     

     La caída del juicio abreviado contra el financista Luis Herrera y sus dos hijos provoca una crisis que tiene impacto institucional. El defensor de los acusados de estafar a un centenar de ahorristas declaró que el fiscal regional de Rosario los metió en una trampa a sus clientes. Primero al avalar ante él mismo y los fiscales del caso la celebración de un acuerdo en el que sus defendidos aceptaron los delitos. Pero luego al quitarle su respaldo de manera repentina y con argumentos endebles.

    El fiscal regional de Rosario Matías Merlo rechazó este lunes que la Unidad Fiscal de Delitos Económicos cierre un juicio abreviado hacia Luis Herrera al que los fiscales Miguel Moreno y Sebastián Narvaja le acordaron una pena de cinco años de cárcel y una pena condicional para sus hijos que con ella quedarían en libertad. Los Herrera están acusados por administración fraudulenta y lavado de activos por un perjuicio de entre 30 y 60 millones de dólares contra unas 150 víctimas.

    Una situación que añade perplejidad es que hace tres días a pedido de la misma fiscalía actuante, con el abreviado cuestionado, a los tres imputados les prorrogaron la prisión preventiva hasta el 14 de abril. Cuando el acuerdo firmado a dos de ellos les aseguraba irse en libertad.

    Cuando trascendió que el abreviado estaba en marcha un grupo de damnificados cuestionó por muchos motivos que se eligiera este tipo de cierre al caso. Sobre todo porque se trataba de delitos de gran conmoción pública que merecían ventilarse en un juicio oral y público, y no en un acuerdo de partes de limitada publicidad.

    Piden cinco años de condena en un juicio abreviado para el Madoff rosarino

    Pero lo que afirma el defensor de los imputados, Gustavo Franceschetti, es que el fiscal regional Matías Merlo los colocó en una posición de efectos irreversibles en cuanto al derecho de defenderse. «Mis representados fueron conducidos a una trampa en la que se han quedado sin un juicio justo y sin un tribunal imparcial. El Ministerio Público de la Acusación (MPA) les hizo una propuesta de abreviado a Luis Herrera y sus hijos que era difícil de rechazar. Y una vez que la aceptaron, se echaron hacia atrás, lo hicieron público y ahora no hay juez en toda la provincia que no se haya enterado», le dijo a LPO.

    ¿Qué quiere decir esto último? Que ahora los Herrera serán juzgados en forma oral y pública, dice Franceschetti, por jueces que ya saben que ellos aceptaron declararse culpables. Y que esa circunstancia tiene un peso demoledor en la futura sentencia.

    Dos discusiones

    Este es un debate que es trascendental en términos de los procedimientos con que se juzgan a las personas en Santa Fe. Es algo que corre por otro andarivel de los hechos que se le atribuyen a los tres imputados y de la prueba que hay contra ellos a la que este medio se refirió reiteradamente. El problema institucional, dice el defensor, es que el fiscal regional de Rosario comprometió que el abreviado avanzara y finalmente volvió sobre su propia decisión, cuando los imputados ya tenían firmado el acuerdo.

    El Madoff argentino puede quedar en libertad en breve y detona un escándalo judicial en Rosario

    Este viernes LPO le consultó a Merlo sobre su decisión. «Antes de avalar cualquier abreviado tenemos que tener la conformidad de las víctimas. Más en los casos de multiplicidad de víctimas. Debemos constatar que la respuesta sea ajustada a derecho y después se toma decisión. En este caso no se cumplía esa circunstancia y no había una reparación a las víctimas», sostuvo Merlo.

    «No se advierte una concreta voluntad de resarcimiento. Los bienes cautelados se hallan sujetos al proceso concursal y no podrían ser objeto de disposición, lo que vuelve ilusoria cualquier compensación penal anticipada», escribió Merlo en los fundamentos del rechazo.

    El defensor de los Herrera es un abogado que es docente de la Facultad de Derecho de la UNR y fue dos períodos jefe de la Defensa Pública de Rosario entre 2011 y 2023. El remarca con contundencia que Merlo había convalidado ante los fiscales Moreno y Narvaja la salida del juicio abreviado en una reunión en la que él estuvo presente.

    «No pueden titubear»

    «Las autoridades del MPA tienen la facultad de ir a juicio o de ofrecer una propuesta alternativa. Lo que no puede hacer es titubear, faltar a la palabra. Esas marchas y contramarchas generan expectativas y daños irreversibles. Las razones que dio la Fiscalía Regional para no avalar el acuerdo, estaban presentes desde el minuto uno, no eran desconocidas», remarcó Franceschetti.

    «Solo un 25 por ciento de los querellantes manifestó disconformidad con el acuerdo del abreviado y se sabe que para que sea viable tiene que haber una mayoría de aceptación. En un caso con casi 200 querellantes, donde era seguro que no todos iban a estar de acuerdo, es obvio que se obtienen avales previos y supongo que no caerán en la bajeza de negarlo», enfatizó el defensor.

    Merlo, que acaba de quedar por concurso como fiscal regional tras haber estado interino en el mismo cargo, le dijo a LPO lo contrario de Franceschetti. «Uno está tranquilo con lo que resuelve. No había esa mayoría. La respuesta no era la más justa por el daño ocasionado», afirmó.

    Según plantea Merlo 33 querellantes aceptaron el abreviado, mientras que 27 se opusieron formalmente. El resto de las víctimas, unas 350 en total, no estaban constituidas como querellantes o no expresaron postura alguna. Eso para la fiscalía es fundamental para el rechazo al abreviado. Franceschetti dice que la ley es taxativa respecto que no expresar posición no puede tomarse como rechazo.

    Franceschetti interviene en un caso donde hay sustanciosa prueba contra sus clientes. Pero sostuvo que no siempre la aceptación de un abreviado tiene que ver con reconocerse como culpable sino con optar por la situación menos opresiva. «Luis Herrera y sus hijos están en prisión preventiva hace un año. Según los tiempos de la Justicia rosarina, el juicio recién se podría hacer en dos años más. Entonces les ofrecen asumir responsabilidad a cambio de que obtengan la libertad los hijos, o bien soportar dos años de prisión. Es algo difícil de rechazar. Luis acepta declararse culpable para que sus hijos sean excarcelados. Ellos no se reconocen culpables pero es muy duro soportar tres años de prisión para tener la oportunidad de demostrar la inocencia en juicio».

    Una megacausa por estafa salpica a socialistas, radicales y peronistas de Santa Fe

    El abogado de los Herrera califica como un bochorno institucional la actuación de la Fiscalía Regional de Rosario en esto. «Es escandaloso. El MPA le ha agregado una razón más a la habitual crítica a los acuerdos abreviados. Las personas encarceladas no deciden libremente, quedan contra la espada y la pared, máxime cuando el sistema les ofrece un juicio recién a dos o tres años del encarcelamiento. En estas condiciones, el sistema todo el tiempo se está arriesgando a condenar a inocentes o imponer sanciones más graves de las que corresponden en Derecho. Esto va en contra la naturaleza misma del proceso penal que debe ser una garantía contra estas situaciones. Si además se hace público un acuerdo fracasado, ese riesgo aumenta mucho más», declaró.

    Esto lo dice porque partes de la resolución del fiscal regional Merlo que rechaza el abreviado, y con eso mismo reconoce su existencia, fue publicada en diversos medios periodísticos. «Cuando hay un proceso con 140 querellantes uno solo puede haberlo filtrado», dice justamente uno de los querellantes que habló con LPO por este asunto. «Pero por eso es muy complicado para la Fiscalía volver atrás de su compromiso inicial. Es difícil pensar que la fiscalía lo filtró, pero que se haya filtrado revela la ambigüedad de la fiscalía, y además los fiscales intervinientes quedan desautorizados», subrayó el abogado.

    Que se escurra el texto de una negociación secreta entre partes es un problema y además un descrédito a futuro para el MPA. «Cualquier juez al que le toque en el futuro este caso sabe que hay tres imputados en juicio que se declararon culpables. Ellos lo hicieron midiendo conveniencias. Pero el efecto es uno solo y es que se asumieron culpables. Acá está el escándalo», dijo Franceschetti.

    Esto además es diferente a cuando un tribunal de jueces no homologa un abreviado por defectos legales, como pasa rutinariamente, o como pasó en el caso del abreviado de miembros de la banda de Los Monos. En este caso, remarca la defensa, la Fiscalía primero impulsó el abreviado autorizando a sus fiscales actuantes a firmar el acuerdo. Y después lo rechazó.

    «La solución propuesta resulta contradictoria y no se ha demostrado, a la luz de los hechos investigados, una actitud de reconocimiento del daño o arrepentimiento genuino por parte de los imputados hacia las víctimas», indica la resolución del fiscal regional Merlo. Que sobrevino a una reunión en la que participó el mismo Merlo, querellantes y el representante de los imputados. Pocos días después de esa reunión, donde hubo objeciones al acuerdo de algunos querellantes, la fiscalía regional lo rechazó.

    «Es un papelón. Indujeron a mis representados a firmar primero, expusieron públicamente que firmaron lo que la fiscalía les propuso, y rechazaron ellos mismos lo que propusieron», dijo Franceschetti. «Este proceder institucional no es sin consecuencias».

     

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