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VOS SABÉS QUIÉN SOY YO??

Se conoció la decisión del fiscal municipal Juan Carlos Giménez de solicitar el beneficio previsional, por lo que a su vez solicitó licencia con goce sueldo hasta que el trámite se apruebe en ANSES. La nota fue elevada al Intendente Municipal el día 3 de marzo y aceptada el 15 del mismo mes. Más de 35 años se mantuvo en el cargo el fiscal (86), una figura reconocida en la interna, no tanto en la comunidad, pero de una personalidad fuerte puertas adentro mediante mecanismos que hoy debieran ser obsoletos en la política. «Si sos intendente te conviene tenerlo de tu lado, porque si se te cruza es complicado», me dijo un ex intendente sobre la figura del fiscal.

Soberbio, altanero, supo navegar tres décadas sin que nadie le toque la cola, la del pelo. ¿Vos sabés quién soy yo?, su carta de presentación en los momentos calientes o la reacción ante una respuesta que no le gustaba en la cotidiana. Se está terminando una etapa que agoniza hace ya un tiempo, que a la vez deja muchos interrogantes. En este contenido, desandamos algunos.

«El más fuerte no es nunca lo bastante fuerte para ser siempre el dueño si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en poder«
Jean Jacques Russeau

CRÍTICAS EN EL CD: UN DECRETO QUE CERRÓ GRIETAS

Uno de los temas que se disparan después que el Fiscal tome la decisión de dejar su cargo, tiene que ver con la elección de su sustituta provisoria la Dra. Carolina Cailly que se concretó mediante decreto del Intendente Municipal. En el marco regulatorio legal el artículo 81 de la Carta Orgánica (CO) nada dice respecto a la sustitución interina del Fiscal Municipal. En cuanto al nombramiento del cargo expresa: “El Fiscal Municipal será nombrado por el Intendente previo concurso de antecedentes con acuerdo del Concejo Deliberante, y tendrá la misma remuneración, jerarquía, inhabilidades e incompatibilidades que los Secretarios del Departamento Ejecutivo. Podrá ser removido por mal desempeño en sus funciones en la misma forma como fue designado.”

Decreto del Intendente Marcelo Orazi

En su solicitud, el Fiscal saliente expresa lo siguiente: “Próximo a cumplir 87 años de edad y en pleno uso de mis facultades intelectuales -anque no tanto físicas- y con la seguridad plena que brinda al instituto la Dra. Carolina Cailly he decidido acogerme al beneficio de la previsión social…”. En la búsqueda informativa, todas las personas idóneas con las que me comuniqué consultando sobre la decisión sobre quien da continuidad al trabajo de fiscalía, coinciden en que es correcta, Carolina Cailly trabaja en asesoría legal hace más de un lustro y conoce el paño. Desde lo conceptual el nombramiento parece ser acertado.

Nota solicitud de licencia Fiscal Giménez

Sobre el procedimiento de cómo se designo en el cargo a la Dra. Cailly, el intendente Marcelo Orazi logró cerrar la grieta en el Concejo Deliberante (CD) local. Tanto el bloque de Juntos Somos Rio Negro (JSRN) como el del Frente de Todos (FdT), no estuvieron de acuerdo en las formas argumentando en ambos casos (por distintos motivos) que no se cumplió con los mecanismos establecidos por Ley.

El intendente sólo puede conceder la licencia y el decreto nos llamó la atención porque la designación de Cailly consideramos que es una atribución del propio fiscal porque está vigente la ordenanza 23/17. El fiscal, mientras está en uso de la licencia, puede delegar él directamente sus atribuciones en otro abogado de la Fiscalía (Cailly es personal de la Fiscalía) y eso está bien porque el Poder Ejecutivo no puede quedar en una situación de indefensión

Edgardo Vega presidente del CD (JSRN) en el diario LCR. 

El intendente comete el error de designar un fiscal, en principio, sin tener el aval del Concejo Deliberante, y al mismo tiempo equivocando el mecanismo, porque lo hace mediante un decreto, considerando lo que establece la Carta Orgánica en el capítulo referido al nombramiento de los secretarios que dependen del Departamento Ejecutivo”.

Hugo Cerda concejal del FdT en el diario RN

El intendente es el encargado de llamar a concurso, y debería ser antes que concluya la licencia del Fiscal Giménez, un presunto problema a corto plazo sobre el llamado a concurso es la experiencia previa. Si establecemos que las formas para designar un juez de faltas es la misma que la de un fiscal municipal podemos vislumbrar un problema a corto plazo, el NO llamado a concurso para cubrir el juez de faltas desde el inicio de esta gestión municipal nos da la posibilidad de pensar que este concurso tampoco se haga.

Sin embargo, si por el contrario pensamos en la diferencia de peso específico político que tienen los cargos, y entendiendo también que la afinidad política de la interina no es afín al gobierno de turno, podemos presuponer que la inacción política de no llamar a concurso puede ser de un coste político elevado para el oficialismo.

 “Para desempeñar correctamente este cargo es fundamental la estabilidad y la legitimidad de quien lo ocupa

Carolina Cailly, fiscal municipal provisoria

En concordancia con esta última opinión es que se espera que el llamado a concurso no se demore.

REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA: ES UN BUEN MOMENTO!

Un ítem que el bloque de JSRN del CD de Villa Regina planteó como objetivo en su gestión, y de manera acertada, fue el de la reforma de la CO. Un muy buen eje para trabajar ya que está desactualizada en varios capítulos, pero lo cierto es que todavía no ha tenido grandes avances.

Esta falta de presura en la reforma nos posibilita proponer otros puntos a modificar o reestructurar ya que en el planteo inicial ninguno incluía nada referido a la fiscalía municipal. Es una buena oportunidad para además de tratar temas, como el exceso de ediles en nuestra ciudad pasando de 10 a 6, ya que la cantidad actual en relación a otras ciudades de la región demuestra ser un exceso, más allá que la cantidad no se resignifique en calidad, sería oportuno reestructurar, como mencionaba, (entre otros) los artículos del capítulo décimo cuarto que corresponden al fiscal municipal, determinando por ejemplo como puede ser removido siendo más claro y objetivo, alejándonos de la abstracción de la única mención al mal desempeño, y estipulando que la gestión no pueda ser por tiempo indefinido.

El Artículo 193 de la Constitución provincial (CP) dice que “El fiscal de estado y el contador general son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. Duran en sus funciones el mismo período constitucional que el gobernador y pueden ser redesignados. Son removidos por las causales y procedimientos del juicio político”. Esta es una opción viable para resignificar el cargo quitándole la posibilidad al profesional de enquistase en el poder, como lo fue el caso de Jimenez.  

La CP ofrece una salida respecto al tiempo de gestión, sin embargo me animo a agregar que a un cargo tan importante le daría transparencia, además de predeterminar plazos en sus funciones. (4-6-8 años y un nuevo llamado a concurso), intentar que esas gestiones no estén ligadas a las elecciones municipales, para que la selección de un fiscal sea parte de dos mandatos comunales consecutivos que pueden variar en su definición política, desprendiéndose de algún modo de decisiones meramente partidarias.

Párrafo a parte, ¿se reavivarán las denuncias por incompatibilidades en la función pública? En el siguiente enlace la info sobre el tema:
https://latapa.com.ar/precesion-giroscopica-efecto-boomerang/

DENUNCIA EN LA JUSTICIA ORDINARIA: EL TIRO DEL FINAL

A fines del año pasado los vocales del Tribunal de Cuentas del bloque del Frente de Todos, Vallejos y Cerda presentaron en la fiscalía de Villa Regina una denuncia para poner en conocimiento a la autoridad de la presunta comisión de un delito por parte del fiscal municipal Giménez contra el patrimonio municipal.

Durante meses, el Tribunal de Cuentas informó haber solicitado información a distintas áreas del Municipio respecto al funcionamiento de la Fiscalía Municipal y los fondos que debía ingresar a las cuentas municipales con motivo de lo dispuesto por la ordenanza que reglamenta las funciones del fiscal municipal (023/2017).

En la mencionada ordenanza, el Fiscal Municipal al momento de percibir sus honorarios por representar a la Municipalidad, debe destinar el 50% de lo percibido de la siguiente forma: un 20% para el personal municipal que integre la Fiscalía Municipal y el 30% restante debe ser destinado a rentas generales de la municipalidad.

Como menciono anteriormente la denuncia surge de haber detectado contradicciones entre el área contable de la municipalidad y la fiscalía municipal, pero por sobre todo el haber detectado que nunca se informó si se había dado cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza 023/2017.

La desobediencia a la ordenanza implica una falta por parte del Municipal que configura una percepción indebida de fondos que deberían estar en las arcas del Municipio pero que al día de hoy se desconoce su destino. Es por ello que en cumplimiento del deber que les compete y ante la sospecha fundada de la existencia de un delito los vocales mencionados se han presentado ante la Justicia para que investigue la situación descripta.

Lo que muchos sujetos políticos dicen, sin pruebas (ni nombres) pero sin dudar es que como la jubilación de autónomo suele ser baja y la jubilación hace que el fiscal pierda la percepción de honorarios por juicio, da por resultado un combo desabrido para el fiscal que extendió por demás su tiempo en el cargo.  También esbozan por lo bajo, como de querusa que algunos juicios fueron conducidos de tal manera que la defensa del patrimonio municipal no era el objetivo principal. La búsqueda de un motivo que no sea la defensa del patrimonio municipal es razón de mal desempeño en sus funciones.

El art 78  de la CO dice “Habrá un Fiscal Municipal, encargado de defender el patrimonio del municipio, de velar por la legalidad y legitimidad de los actos de administración, de ser parte legítima en todo recurso administrativo y en los juicios contencioso administrativos, y de ser jefe de los asesores jurídicos de la Municipalidad”.

Una presunción difícil de comprobar, el análisis del manejo o mal manejo de un  juicio no deja de ser subjetivo, cosa que imposibilita confirmar la presunción que se camuflada en decisiones discutibles.

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