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Última noche de Maratón Cultural

Esta noche se cerrará la segunda edición del programa ‘Maratón Cultural’ que tuvo a Regina como sede.

Las actuaciones podrán seguirse a través de las siguientes redes sociales:  en www.facebook.com/MunicipioDeVillaRegina, en www.facebook.com/CulturaRN y en You Tube “Río Negro Cultura”.

La grilla de presentaciones de hoy domingo es:

18,15 horas: Agrupación Piel Morena

18,30 horas: Alexis de la Fuente y Foca Project

1915 horas: Los Bilingües

19,30 horas: El arte de bailar

20 horas: Danzar Huergo

20,15 horas: The never eaters

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    La jornada de 8 horas no es un mito peronista: es una ley que existía y un derecho que Perón hizo cumplir

     

    En 1929 Argentina legisló la jornada laboral de 8 horas. Durante más de una década, fue un derecho escrito que el Estado no garantizó.

    Por Walter Onorato para NLI

    En 1929, durante la segunda presidencia de , el Congreso sancionó la Ley 11.544, que estableció por primera vez en todo el país la jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales. El texto legal recogía una demanda histórica del movimiento obrero argentino y colocaba a la Argentina, al menos formalmente, dentro del mapa de las legislaciones laborales modernas.

    Sin embargo, entre 1929 y 1945, la distancia entre la ley y la realidad fue abismal. La jornada de 8 horas existía en los códigos, pero no organizaba la vida cotidiana de la mayoría de los trabajadores.

    La sanción de la ley no implicó automáticamente su cumplimiento. El Estado argentino carecía —y en muchos casos no tenía voluntad— de los mecanismos necesarios para garantizarla. Las inspecciones laborales eran escasas, las sanciones simbólicas y la justicia tendía a fallar en favor de los empleadores. En los hechos, el límite horario seguía siendo una decisión patronal.

    En algunos sectores urbanos e industrializados la situación fue diferente. Grandes empresas, talleres visibles y actividades con fuerte organización sindical —gráficos, ferroviarios, portuarios— lograron imponer, no sin conflictos, la jornada legal. Aun allí, el cumplimiento era parcial: horas extras obligatorias no pagadas, jornadas partidas que extendían el tiempo total de trabajo y mecanismos de evasión salarial eran prácticas habituales.

    Pero fuera de esos núcleos organizados, la ley simplemente no existía en la práctica. En el campo, donde la relación laboral estaba atravesada por el aislamiento, la dependencia personal y la ausencia casi total de inspección estatal, las jornadas de sol a sol siguieron siendo la regla. En las economías regionales, la situación era aún más evidente. En los ingenios azucareros de Tucumán, la jornada se organizaba en torno al ritmo de la zafra: turnos extensos, calor extremo y trabajo continuo mientras durara la molienda, sin límites horarios reales. En los yerbatales de Misiones, los mensúes cobraban por cantidad de kilos transportados, lo que los obligaba a prolongar indefinidamente la jornada para alcanzar un ingreso mínimo. El tiempo de trabajo no se medía en horas, sino en desgaste físico.

    En los viñedos cuyanos y los algodonales del norte, la lógica era similar: trabajo estacional, pago por rendimiento y jornadas que se extendían mientras hubiera luz natural. La ley de 8 horas era irrelevante frente a un sistema productivo que organizaba el trabajo por campaña y no por jornada.

    En los pequeños talleres urbanos de ciudades como Buenos Aires o Rosario, especialmente en rubros como la confección, el calzado o la metalurgia liviana, eran habituales las jornadas de 10 a 12 horas, justificadas como “aprendizaje” o compensadas con salarios miserables. El trabajo a destajo permitía al empleador exigir una producción diaria fija que solo podía alcanzarse extendiendo el horario real de trabajo.

    El comercio minorista reproducía una lógica similar. Empleados de almacenes, tiendas y casas de ramos generales abrían temprano y cerraban de noche, muchas veces con descanso parcial o inexistente, bajo la excusa de la atención al público. En el servicio doméstico, directamente excluido de toda protección efectiva, la jornada carecía de límites: vivir en la casa del empleador implicaba disponibilidad permanente, sin distinción clara entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.

    La ley estaba vigente, pero no tenía ejecutores. El Estado carecía de un cuerpo de inspectores con presencia territorial, las sanciones eran irrisorias y la justicia laboral —cuando intervenía— tendía a legitimar las prácticas patronales. En ese contexto, la jornada de 8 horas no era un derecho exigible sino una declaración abstracta, desconocida para amplios sectores del mundo del trabajo. Para millones de trabajadores, la jornada legal era una promesa distante, ajena a su vida cotidiana y subordinada a una realidad donde el poder de fijar el tiempo de trabajo seguía en manos del patrón.

    La clave no estaba en el texto legal sino en la correlación de fuerzas. Donde había sindicatos fuertes, comisiones internas y capacidad de huelga, la jornada de 8 horas se defendía. Donde no, el trabajador quedaba librado a su patrón. Durante esos años, el cumplimiento de un derecho laboral dependía más de la organización colectiva que del Estado.

    En los últimos años, sectores libertarios repiten como argumento que el peronismo “miente” porque la jornada de 8 horas no fue creada por Perón, sino sancionada en 1929. El señalamiento es formalmente correcto, pero históricamente falaz. Confunde deliberadamente legislar con garantizar. La Ley 11.544 existía desde hacía más de una década, pero fue incumplida de manera sistemática por amplios sectores del empresariado, con un Estado ausente o complaciente. Reducir la historia social a una fecha en el Boletín Oficial implica borrar la diferencia central entre un derecho escrito y un derecho vivido.

    Ese divorcio entre la ley y la realidad empieza a romperse recién a partir de 1943–1945, cuando el Estado deja de mirar para otro lado y decide intervenir de manera directa en la relación entre capital y trabajo. No se trató de crear nuevos derechos, sino de hacerlos cumplir. Bajo la acción del Estado y el impulso político de , la jornada de 8 horas dejó de ser una recomendación abstracta y pasó a convertirse en una norma exigible. El límite al tiempo de trabajo ya no lo fijó el patrón, sino el Estado. Ese fue el verdadero punto de inflexión.

    La experiencia deja una enseñanza incómoda pero fundamental: los derechos laborales no existen solo porque estén escritos. Existen cuando hay un Estado dispuesto a garantizarlos y una sociedad organizada para defenderlos. Entre 1929 y 1945, la jornada de 8 horas fue una conquista legal sin poder. Su historia demuestra que la legislación social, sin voluntad política, puede convertirse en una promesa vacía.

    La jornada de 8 horas no nació plena. Fue primero una letra, después una pelea y recién más tarde una realidad. Y esa diferencia —entre ley y vida— explica buena parte de la historia social argentina.

     

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  • Quebró la empresa que hacía los postres Shimmy de Sancor y echaron a 400 trabajadores

     

    Tras un largo letargo y en medio de la profunda crisis que golpea a la industria láctea, la Justicia decretó la quiebra de Alimentos Refrigerados S.A. (ARSA), empresa que producía los postres, flanes y yogures de Sancor.

    La liquidación final de esta empresa láctea formaliza el despido de casi 400 trabajadores, distribuidos entre las plantas que la firma tenía en Lincoln (Provincia de Buenos Aires) y Monte Cristo (Córdoba).

    También en las últimas horas, el magistrado Federico Güerri, subrogante del Juzgado Comercial 29 donde tramita la quiebra, aprobó el retiro de maquinarias que otras empresas habían otorgado a ARSA mediante diversos contratos.

    Uno de los casos más salientes del expediente al que tuvo acceso LPO es el de Tetra Pak, que reclamó una deuda que supera los 110 mil dólares por el alquiler impago por parte de ARSA de numerosas máquinas, desde envasadoras y aplicadora de tapas, hasta embandejadora de envases, entre otras.

    En tanto, en los últimos días, los trabajadores despedidos iniciaron una seguidilla presentaciones de Pronto Pago Laboral Colectivo en la Justicia. El reclamo incluye indemnizaciones por antigüedad, preaviso y salarios adeudados.

    El juez ya aprobó el retiro de máquinas. Por caso, Tetra Pak tenía en las plantas de ARSA 12 máquinas y denunció deudas en dólares por el alquiler de esos equipos 

    «El instituto de pronto pago actúa como tutela de urgencia destinada a mitigar el estado de vulnerabilidad en que han quedado los operarios», señala una de las presentaciones a las que accedió LPO.

    ARSA contaba con una red logística de 165 distribuidores y el abastecimiento semanal de 70 mil comercios en todo el país. La crisis que arrastraba desde 2023 se profundizó en un contexto de sobreoferta, restricciones a las exportaciones y desequilibrios en la cadena de pagos.

    En su epílogo, ARSA estaba bajo el control empresarios venezonalos que manejaban también la láctea La Suipachense por intermedio de Marelac S.A. Antes, la admistración pasó por el Grupo Vicentín.

     La quiebra de ARSA se da en un contexto crítico del sector, que también se refleja en la empresa láctea Verónica, donde hay reclamos de salarios adeudados desde diciembre y denuncias de un vaciamiento que pone en riesgo a 700 puestos de trabajo. 

    En 2024, se abrió un concurso de acreedores que resultó fallido y, a pesar de versiones de compra por parte de actores fuertes del sector, lo cierto es que nadie se ofreció para el salvataje y hacerse cargo de la producción.

    La quiebra de ARSA se da en un panorama crítico de la industria láctea que también impacta en otras firmas fuertes del sector, como Verónica, donde trabajadores de las plantas de Clason, Suardi y Lehmann en Santa Fe reclaman salarios adeudados desde diciembre y denuncian un vaciamiento que pone en riesgo a 700 puestos de trabajo.

     

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